BOLETÍN Nº 247 - 18 de diciembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LIZOÁIN-ARRIASGOITI

Aprobación definitiva de modificación del reglamento municipal regulador del uso de locales municipales

El Ayuntamiento de Lizoain/Arriasgoiti reunido en sesión plenaria ordinaria de fecha 28 de agosto de 2019, acordó aprobar inicialmente la modificación del artículo 6 del reglamento municipal regulador del uso de locales municipales.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 182, de 16 de septiembre de 2019, durante el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones. Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, se procede a la aprobación definitiva de la citada modificación, disponiendo la publicación del texto íntegro de la Ordenanza, a los efectos oportunos.

Lizoain, 19 de noviembre de 2019.–El Alcalde, Koldo Albira Sola.

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DEL USO
DE LOCALES MUNICIPALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti ha venido cediendo el uso de los locales de propiedad municipal tanto a las agrupaciones sin ánimo de lucro, y en definitiva a las personas físicas y jurídicas para la realización de actividades de interés social o de acciones dirigidas a desarrollar sus funciones y conseguir sus objetivos.

La presente norma tiene, por tanto, como finalidad, regular y facilitar a las personas tanto físicas como jurídicas del Valle de Lizoain-Arriasgoiti un espacio donde puedan llevar a cabo el objeto citado en el párrafo anterior.

Sin embargo, la carencia de regulación en el uso de estos locales puede causar algún problema de índole organizativo, por lo que se ve necesaria la elaboración y aprobación de un Reglamento que regule el uso de los locales municipales.

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Reglamento es la regulación del uso de locales municipales de Lizoain-Arriasgoiti por parte de las personas físicas y personas jurídicas del municipio o de fuera del municipio que tengan necesidad de un local para actividades concretas y siguiendo las normas que a continuación se detallan.

Artículo 2. Consideraciones acerca de los espacios que se ceden.

1. El Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti acordará la cesión de uso de carácter eventual y de forma gratuita de los locales municipales.

Los locales municipales cuyo uso se quiere regular mediante este reglamento son los siguientes:

–Local social sito en Lizoain en el edificio del ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti.

–Local social sito en las antiguas escuelas de Uroz, piso superior.

–Centro cultural Elizar Kulturgunea.

La relación de locales disponibles y su asignación podrá ser modificada por el Ayuntamiento cuando las disponibilidades e intereses municipales así lo requieran.

Artículo 3. Solicitudes y Beneficiarios.

1. Las personas físicas o jurídicas solicitarán al Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti la cesión de uso del local municipal correspondiente mediante modelo formalizado de solicitud, que estará disponible en la oficina de atención al público del Ayuntamiento, en la Sede de la Mancomunidad de Servicios Administrativos Izaga en Urroz-Villa o bien mediante correo electrónico a la dirección lizoain@izaga.infolocal.org.

2. Para acceder a la cesión de uso de los locales municipales será condición indispensable solicitud fundada indicativa del objeto de la actividad de la persona o entidad física o jurídica que motiva dicho uso.

3. Se considera requisito imprescindible para el acceso al uso, la expresión de los días y horas de uso de dichos locales, así como la presentación de los documentos que el Ayuntamiento considere necesarios, que en todo caso, se adjuntarán a la solicitud.

4. La solicitud se deberá formular con una antelación mínima de 5 días a la fecha prevista de realización.

5. Cuando se cobre la entrada a cualquier acto organizado en alguno de los locales municipales, el organizador u organizadora tendrá que abonar el 10 por ciento de lo recaudado en taquilla.

Artículo 4. Órgano de resolución.

El Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti procederá, en acto interno, al análisis de la propuesta de actuación, calificándola y resolviendo su rechazo o admisión.

Si por circunstancias de urgencia no se pudieran cumplir los plazos y condiciones de presentación de solicitudes, como mínimo se deberá contactar con alcaldía y contar con su visto bueno.

Artículo 5. Procedimiento.

1. El ayuntamiento nombrará un responsable encargado de dejar y recoger las llaves, revisar el estado previo y posterior a cada acto organizado. En cualquier caso este responsable encargado no será quien autorice las actuaciones solicitadas, siendo esta una responsabilidad del Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti.

2. Una vez presentada la solicitud en forma y plazo, se resolverá expresamente en el plazo de dos días hábiles.

3. El acuerdo de autorización de uso de locales municipales establecerá la duración del mismo, indicando de forma expresa y concreta los espacios cedidos, y el horario de uso.

4. En caso de que dos solicitudes coincidiesen en fechas y horarios prevalecerá la presentada con anterioridad. No obstante, y si excepcionalmente, así se requiriese, el Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti podrá decidir que evento tiene preferencia sobre los propuestos simultáneamente.

Artículo 6. Usos.

1. Los espacios cedidos podrán ser utilizados por la persona beneficiaria exclusivamente para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos fundamento de la solicitud de autorización de uso. El acuerdo de cesión o autorización de uso podrá regular más ampliamente esta materia en aquellos puntos que se estimen oportunos.

2. Se podrán celebrar ceremonias civiles.

3. Se podrán utilizar los locales municipales para celebraciones particulares que conlleven el uso de comida y bebida siempre que la persona solicitante esté empadronada en el Valle. Nunca podrán coincidir este tipo de eventos con las exposiciones que pueda haber en los locales, que siempre tendrán prioridad, salvo que el Ayuntamiento estime que pueden ser compatibles. Para obtener el permiso para realizar este tipo de actividades, se deberá instalar un baño portátil en el caso que se solicite el uso de “Elizar”, y se depositará una fianza de 400 euros en el Ayuntamiento que se devolverá tras la inspección del Centro.

4. Cualquier otra utilización diferente a los citados en los párrafos inmediatamente anteriores deberá ser autorizada por el Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti.

Artículo 7. Actividades no permitidas.

1. En el interior del local cedido y dentro del respeto a la autonomía de la persona cesionaria, no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad de las personas o discrimine individuos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. Queda prohibida la utilización de los locales cedidos para la realización de cualquier actividad que no se contemple en la autorización de uso, especialmente aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

3. Por norma general, beber y comer en el interior de los locales cedidos. Para realizar alguna de estas acciones se deberá contar con permiso expreso del Ayuntamiento.

4. Está prohibido fumar en cualquiera de los tres locales.

Artículo 8. Serán obligaciones del cesionario:

a) Respetar los horarios de utilización establecidos en los acuerdos relativos a la autorización o régimen de uso de los locales.

b) Destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la persona beneficiaria, realizando su programa de actividades, así como a lo que se disponga al efecto en los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento.

c) Conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

d) Custodiar las llaves del centro y a cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo, salvo que el acuerdo disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios.

e) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso del espacio que le ha sido asignado.

f) No hacer uso de otro local municipal que no sea el expresamente autorizado en la resolución.

g) Comunicar al Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, que será con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

h) Permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de las facultades de vigilancia e inspección del cumplimiento de este reglamento, y del acuerdo de cesión o autorización del uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que le fuera requerida.

Artículo 9.

Son causas de rescisión de la autorización y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran ser exigidas al cesionario, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente pliego de condiciones.

Artículo 10.

El procedimiento de cesión consecuencia de este pliego de cláusulas es de naturaleza administrativa, por lo que, cuantas incidencias se deriven de aquéllos y/o interpretación de las disposiciones contenidas en este condicionado, serán resueltos, en primer término, por el Ayuntamiento de Lizoain-Arriasgoiti, cuyas resoluciones podrán ser impugnadas optativamente por alguna de las vías previstas para las Entidades Locales de Navarra.

Régimen sancionador

Artículo 11. Infracciones.

Se considerarán infracciones todas las actuaciones de los beneficiarios del uso de locales municipales que contravengan las normas establecidas en este reglamento y conforme a la siguiente calificación:

a) Infracción leve: Todas aquellas que en el presente Reglamento no se consideren graves o muy graves.

b) Infracción grave:

–Causar daños y destrozos en el local o dependencias anexas.

–Incumplir lo relativo a la prohibición de realizar actuaciones con ánimo de lucro según se ha descrito en el Reglamento.

–Hacer uso de otro local que no sea el expresamente autorizado en la resolución.

–La reiteración, al menos en tres ocasiones, en la comisión de infracciones leves.

c) Infracción muy grave:

–Aquella que con su comisión se atente contra la libertad de las personas, su integridad física o moral.

–La reiteración, al menos en dos ocasiones, en la comisión de una infracción grave.

Artículo 12. Sanciones:

Aquellas personas, tanto físicas como jurídicas, que cometan infracciones tipificadas en el artículo anterior, previa instrucción del oportuno expediente, se les impondrán las sanciones siguientes:

a) Infracción leve:

Multa de hasta quinientos euros (500,00) y privación del uso del local de hasta tres meses.

b) Infracción grave:

Multa desde quinientos euros y un céntimo (500,01) a mil quinientos euros (1.500,00) y privación de uso del local de tres meses y un día a seis meses.

c) Infracción muy grave:

Multa desde mil quinientos euros y un céntimo (1.500,01) a tres mil euros (3.000,00) y privación de uso del local de seis meses y un día a un año.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las dudas que puedan surgir en la aplicación de este Reglamento o sobre aspectos puntuales no regulados en el mismo, serán resueltas por el Pleno, previos los informes técnicos y jurídicos que se consideren pertinentes, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al/la Sr./Sra. Alcalde para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo del presente reglamento sean necesarias.

Código del anuncio: L1915008