BOLETÍN Nº 246 - 17 de diciembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ETXARRI ARANATZ

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso de las pistas y caminos forestales

El Pleno Municipal celebrado el día 4 de octubre de 2019, acordó aprobar inicialmente la “Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del uso de las pistas y caminos forestales”.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 208, de 21 de octubre de 2019 y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, de conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto íntegro de la “Modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del uso de las pistas y caminos forestales”.

Etxarri Aranatz, 25 de noviembre de 2019.–La Alcaldesa, Silvia Marañon Chasco.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS PISTAS Y CAMINOS FORESTALES DE ETXARRI ARANATZ

La red de caminos rurales públicos de Etxarri Aranatz es parte del patrimonio de todos los Etxarriarras. Forma un elemento trascendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal. Constituye un elemento indispensable para la comunicación entre los vecinos y para facilitar el paso a visitantes y transeúntes. Su buen estado de conservación redunda en el bienestar de los vecinos.

En el año 2017 el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz aprobó una Ordenanza reguladora del uso de las pistas y caminos forestales, con el triple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Etxarri Aranatz, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el de los propios vecinos, y mantenerlos en buen estado de uso.

En su puesta en marcha y aplicación se han generado una serie de deficiencias que se han corregido, en parte, a través de la modificación de la Ordenanza promovida en 2018. Sin embargo, existen otros problemas de aplicación de la Ordenanza que no se corrigieron en aquel momento, y que procede modificar ahora.

En base a ello, se propone la siguiente modificación:

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, de acuerdo con la normativa vigente, del uso de la red de pistas y caminos públicos forestales del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, así como el establecimiento de una tasa por utilización de los mismos.

Artículo 2. Los caminos forestales de Etxarri Aranatz.

A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se entenderán incluidos en la categoría de camino forestal, y por lo tanto, les resultará de aplicación la presente ordenanza:

1. Los caminos de anchura igual o superior a 2 metros.

a) Pistas forestales con firme pavimento rígido y/o flexible, utilizadas para el acceso al monte comunal, que complementan la red principal y permiten el acceso al monte, repoblaciones, zonas de praderas etc.

b) Las pistas forestales con firme o pavimento rígido, situadas principalmente fuera de la línea mojonera del monte comunal y que son utilizadas para el acceso a grandes zonas de monte, y para la comunicación con las localidades del entorno.

c) Ramales y vías de saca, que constituyen el entramado más fino de la red y son utilizadas generalmente para la saca de madera o el acceso a parcelas individuales.

2. Caminos de anchura inferior a 2 metros:

a) Caminos carretiles antiguos y senderos, de diversos usos y funciones, incluyendo atajos y senderos turísticos, educativos y deportivos.

En el Anexo II unido a la presente Ordenanza se incluye el inventario de caminos forestales de Etxarri Aranatz.

Artículo 3. Conservación.

El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz velará por la conservación en estado de utilización permanente de los tipos de caminos y pistas forestales definidos en el artículo 2.

Igualmente se tomarán las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos...) y puntos de interés (dólmenes, árboles monumentales...) que se consideren de interés público y aquellos otros que por diferentes motivos así lo considere oportuno el órgano competente creado para este fin.

Artículo 4. Prohibición general para circular con vehículos de motor.

1. Con carácter general, queda prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto fuera de las pistas y por las pistas definidas en el artículo 2 de la Ordenanza sin la correspondiente autorización.

2. Los vehículos que accedan a las pistas y caminos (con la correspondiente autorización) podrán estacionar en los bordes de los caminos de forma ordenada, siempre y cuando no se obstaculice la circulación y/o se ponga en peligro la seguridad de los vehículos y las personas que accedan a la zona.

Los vehículos no autorizados deberán estacionar en los parkings habilitados al efecto.

Artículo 5. Régimen general de uso y utilización de las pistas y caminos.

1. Las pistas y caminos definidos en el artículo 2 se utilizarán para los usos para los que fueron creados, y siempre de acuerdo con su naturaleza. Con carácter general, queda prohibido:

a) Obstaculizar el libre tránsito de personas y vehículos, total o parcialmente.

b) Arrastrar productos forestales y de construcción.

c) Circular por las pistas con tractores u otros vehículos de uso ganadero-agrícola, salvo para extraer los lotes de leña de hogares.

d) Depositar y echar tierra, piedras, escombro y/o productos agrícolas o forestales en los caminos, cunetas o acequias.

e) La quema de los productos agrícolas y forestales en los caminos y pistas de Etxarri Aranatz, y en los aparcamientos de las mismas.

f) Actividades turísticas que puedan causar daños en el pavimento de las pistas y/o a la fauna y flora de la zona.

g) Las competiciones, carreras, circulación de “quads” u otras modalidades de conducción que puedan entrañar peligro para peatones y ciclistas, y puedan causar daños en la fauna y flora de la zona. Las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por la Alcaldía del Ayuntamiento.

h) Plantar árboles o realizar cerramientos de fincas sin respetar la zona de servidumbre de 3 metros desde el borde exterior del camino conforme a lo dispuesto en el artículo 111.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2. Con carácter excepcional el Ayuntamiento podrá autorizar actuaciones prohibidas en el apartado anterior, cuando concurran y consten en el expediente, razones de interés público que lo justifiquen.

3. Durante el periodo del año en el que los vecinos de Etxarri Aranatz realizan la saca de leña de hogares, se podrá circular por las pistas de Etxarri Aranatz con tractores o vehículos similares sin la correspondiente autorización.

Si se trata de turismos que van a realizar dicha labor, deberán contar en todo caso con la autorización.

Artículo 6. Limitaciones de peso.

1. En circunstancias climáticas normales, los vehículos que transiten por las pistas definidas en el artículo 2 deberán cumplir las limitaciones de peso que se señalan a continuación:

a) para las pistas detalladas en el artículo 2.1.a), 40Tn toneladas brutas (total de vehículo más carga).

b) para las pistas detalladas en el artículo 2.1.b), 30Tn toneladas brutas (total de vehículo más carga).

c) En el caso del artículo 2.1.c) y 2.2.a), 25 toneladas con el lecho natural totalmente seco y 20 toneladas con el lecho húmedo pero con tempero y sin que se registren lluvias.

6.2. De forma excepcional, los días de lluvia o cuando el firme no esté totalmente seco y el estado de las pistas así lo aconseje, el Ayuntamiento podrá restringir la circulación por las pistas forestales de Etxarri Aranatz.

Dicha situación será puesta en conocimiento de los vecinos y vecinas de Etxarri Aranatz.

Artículo 7. Procedimiento de autorización.

1. La autorización para circular por las pistas de Etxarri Aranatz se concederá por la Alcaldía del Ayuntamiento.

2. En situaciones extraordinarias, la Alcaldía podrá autorizar el acceso generalizado a las pistas y caminos de Etxarri Aranatz.

Concretamente, los días anterior, posterior y el propio día de celebración de la romería de San Adrián, no será necesario circular con autorización por la pista de San Adrián.

3. Las solicitudes deberán ser presentadas por el titular del vehículo en el modelo oficialmente establecido, en el que se especificarán los datos personales, los del vehículo o vehículos y los correspondientes a la modalidad de autorización que se solicita.

Podrán solicitar el libre acceso a los caminos y pistas del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz los titulares de vehículos que cumplan alguna/s de la/s condición/es establecidas en los apartados siguientes:

–Los vehículos cuyo titular esté empadronado en Etxarri Aranatz.

–Los vehículos que estén registrados en el municipio.

–Los vehículos cuyo titular sea propietario y/o arrendatario de una vivienda en Etxarri Aranatz.

–Los vehículos cuyo titular sea propietario y/o arrendatario de una parcela cuyo único acceso sea a través de pistas forestales. En este caso la autorización se limitará únicamente a la pista forestal que da acceso a la parcela.

–Los vehículos cuyo titular vaya a realizar una visita a Ahuntzetxe, para ese mismo día (con reserva y autorización).

–Vehículos de usuarios del camping municipal. A estos efectos, el Ayuntamiento entregará hasta un máximo de 10 pegatinas que el gestor del camping podrá distribuir entre sus clientes.

–Los vehículos cuyo titular realice una actividad económica y le resulte indispensable transitar por la zona.

4.–En supuestos especiales debidamente justificados, el Ayuntamiento podrá eximir a determinados sujetos de la necesidad de circular con la preceptiva autorización, u otorgar un mayor número de autorizaciones para los clientes del camping.

5.–Las solicitudes de autorización se resolverán por Resolución de Alcaldía.

6.–La autorización se instrumentará mediante la expedición de una pegatina individual. Se creará un registro de vehículos autorizados y su correlativo censo de contribuyente.

La pegatina deberá colocarse en la luna delantera del vehículo.

7.–Los sujetos pasivos del censo mencionado en el apartado anterior estarán obligados a formular las declaraciones de baja y modificación dentro del trimestre natural en el que se produzca la variación y las mismas surtirán efecto desde el día siguiente a su notificación.

Artículo 8. Transporte de aprovechamientos maderables privados por pistas o caminos públicos.

1.–Con carácter general, se prohíbe el arrastre de productos forestales y de construcción por los caminos y pistas definidos en el artículo 2.

2.–El transporte de aprovechamientos maderables privados por pistas o caminos públicos de Etxarri Aranatz quedará sujeto a lo que en cada momento se determine en los pliegos de condiciones técnicas y económico-administrativas.

3.–En el caso de aprovechamiento de madera de montes privados, el propietario quedará obligado a depositar una fianza correspondiente al 4% del valor del lote, con el fin de asegurar el adecuado mantenimiento de las pistas y caminos forestales.

El titular de la actividad será responsable de todos los daños y perjuicios que se generen en las pistas y caminos como consecuencia del desarrollo de su actividad.

Artículo 9. Competencia y período para la autorización.

1.–La autorización para circular por las pistas de Etxarri Aranatz se concederá por la Alcaldía del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, conforme a lo establecido en el artículo 8.

2.–Las autorizaciones tendrán validez de cinco años siempre y cuando se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 7. En caso contrario, el interesado deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento y devolver la autorización, tal y como se recoge en el citado artículo.

Si el Ayuntamiento tiene conocimiento de que un interesado incumple los requisitos y condiciones establecidas, podrá requerirle para la devolución de la autorización.

3.–Con carácter extraordinario, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.d) de la Ordenanza, el Ayuntamiento podrá conceder autorizaciones para un solo día.

Artículo 10. Servicios públicos.

Los vehículos de instituciones y entes públicos que accedan a las pistas y camino en el ejercicio de su función no requerirán de autorización alguna.

Artículo 11. Velocidad máxima de circulación.

La velocidad máxima de circulación en todas las pistas de Etxarri Aranatz será de 25 kilómetros/hora.

En todo caso, y con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a los peatones, ciclistas y animales, los conductores cuidarán de reducir la velocidad hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, o cuando las condiciones meteorológicas adversas así lo requieran.

Artículo 12. Responsabilidad de los usuarios.

Los usuarios serán responsables de los daños que se produzcan en las pistas por no contemplar las normas contenidas en la presente Ordenanza.

El Ayuntamiento podrá reclamar por los daños y perjuicios que en su caso se generen, de conformidad con lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 13. Inventario de pistas.

El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz actualizará de forma permanente el inventario de todas las pistas y sus categorías.

El Ayuntamiento dispondrá de la cartografía digital correspondiente para que pueda ser consultada a través de su página web.

A través del Anexo II se adjunta la cartografía relativa al inventario vigente en el momento de aprobar la modificación de la Ordenanza.

Artículo 14. Infracciones.

1.–Se considerará infracción la vulneración de lo establecido en esta Ordenanza.

Las infracciones pueden ser leves o graves.

2.–Se entenderá por infracción leve:

a) Toda aquella acción y omisión que suponga quebranto de las obligaciones previstas en la Ordenanza y que no esté calificada en el siguiente apartado como infracción grave.

3.–Se entenderá por infracción grave:

a) La alteración de las características de un camino.

b) Depositar piedras, restos de obras, escombros y restos agrícolas a caminos, cunetas o acequias.

c) Circular con vehículos que superen el tonelaje establecido en el artículo 6.

d) La celebración de competiciones o carreras sin la correspondiente autorización.

e) La acumulación de tres infracciones leves en un periodo de dos años.

Artículo 15. Sanciones.

1.–Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

a) Con multas, que no excederán de los 150,00 euros, cuando se trate de infracciones leves.

b) Con multas de 150,01 a 300,00 euros, cuando se trate de infracciones graves.

En el caso de las infracciones graves, se podrá sancionar también con la retirada de la autorización por un periodo de seis meses, atendiendo a la gravedad del incumplimiento.

A estas multas se les sumarán además todos los gastos ocasionados para la reparación o reposición del bien dañado.

2.–Para la recaudación de las multas y de la indemnización de los daños y perjuicios causados se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía administrativa de apremio.

Artículo 16. Procedimiento sancionador.

Los hechos susceptibles de constituir infracción, serán puestos en conocimiento de la Alcaldía del Ayuntamiento, quien instruirá el correspondiente expediente sancionador de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El órgano competente para resolver el procedimiento e imponer sanciones será la Alcaldía del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

Artículo 17. Reparación del daño causado.

Sin perjuicio de las sanciones civiles, penales o de otro orden que, en su caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objetivo lograr la restauración del camino, pista, etc. al ser y estado previos al momento de cometerse la infracción y la indemnización de los daños y perjuicios causado.

La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los infractores y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos.

La obligación de reparar e indemnizar se podrá determinar en el procedimiento sancionador que al efecto se instruya o como procedimiento independiente.

El Ayuntamiento podrá subsidiariamente, proceder a la reparación por cuenta del infractor y a costa del mismo. En todo caso el infractor deberá abonar el importe de los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo lo no previsto en esta Ordenanza será de aplicación la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, así como la legislación sectorial vigente.

La presente modificación de la Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXOS I

Modelos (PDF).

ANEXOS II

Cartografía: inventario de pistas forestales (PDF).

ANEXOS III

1.–Tasas.

–Tasa por gastos de tramitación de la autorización: 10,00 para un periodo de 5 años.

–Tasa por renovación por pérdida o sustracción o cambio de vehículo o por baja del mismo: 5,00 euros.

2.–Hecho imponible.

–El hecho imponible de la tasa es, por una parte, la prestación del servicio público de mantenimiento, conservación y mejora de las pistas y caminos públicos del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.

3.–Exenciones.

Quedan exentos del pago de la tasa:

–Los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de sus funciones y demás citados en el artículo 10.

–Los propietarios de parcelas de Epele para dicho camino.

–Los titulares de actividades económicas que vayan a realizar trabajos en el monte (por saca de madera o por trabajos de mejora caminos, o de edificios o instalaciones existentes en parcelas por ejemplo).

–Los gestores del camping para tarjetas de visita a entregar a sus usuarios con un máximo de 10.

El Ayuntamiento podrá determinar en casos especiales y excepcionales la exención en casos concretos debidamente justificados y no incluido en el párrafo anterior.

Código del anuncio: L1915423