BOLETÍN Nº 246 - 17 de diciembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 338E/2019, de 23 de noviembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se modifica de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Fabricación Vidrio Plano, cuyo titular es Guardian Industries Navarra, S.L., ubicada en término municipal de Tudela.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 0156/05, de 13 de enero, del Director General de Medio Ambiente, actualizada posteriormente por la Resolución 46E/2014, de 5 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 17/10/2019, el titular ha presentado una Declaración responsable de fecha 30/10/2018, asumiendo que ha desarrollado un análisis de riesgos medioambientales de la actividad y ha calculado una cuantía 1.859.291 euros para la garantía financiera correspondiente, de acuerdo con la metodología definida en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Asimismo, declara que la actividad se encuentra adherida con carácter permanente y continuado al sistema de gestión medioambiental UNE-EN-ISO 14001.

En consecuencia, la actividad cumple la condición prevista en el artículo 28 b) de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, por lo que el titular queda exento de constituir una garantía financiera obligatoria, y por ello, procede modificar el Anejo V de la autorización ambiental integrada de la instalación con el fin de eliminar la obligatoriedad de establecer dicha garantía financiera.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Modificar de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de Fabricación Vidrio Plano, cuyo titular es Guardian Industries Navarra, S.L., ubicada en término municipal de Tudela, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Quinto.–Trasladar la presente Resolución a Guardian Industries Navarra, S.L., al Ayuntamiento de Tudela y al Servicio de Protección Civil y Emergencias, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de noviembre de 2019.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio WEB del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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