BOLETÍN Nº 245 - 16 de diciembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IRAÑETA

Tasas y tipos impositivos para 2020

El Ayuntamiento de Irañeta, en sesión extraordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo que se transmite a continuación para general conocimiento:

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se acuerda por unainimidad para el año 2020:

Primero.

1.–Establecer el tipo impositivo del 0,26% a la Contribución urbana y el 0,60% a la Contribución rústica.

2.–Impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana: para determinar el importe del incremento real se aplicarán los porcentajes anuales mínimos del cuadro del artículo 175 de la Ley Foral de Haciendas Locales. El tipo impositivo será del 8%.

3.–Establecer el tipo impositivo del 3,00% al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

4.–Impuesto de Actividades Económicas: Aplicar el índice mínimo de 1,2.

5.–Tasas.

5.1. Aguas.

5.1.0. Consumo mínimo a facturar, menor o igual a 40 m³ el semestre. Cuota mínima 13 euros.

5.1.1. Consumo doméstico: 0,37 euros/m³, a partir de 40 m3.

5.1.2. Consumo industrial: 0,43 euros/m3.

5.1.3. Canon mantenimiento: 3,6 euros más IVA.

5.1.4. Enganche a red abastecimiento o acometida uso doméstico 200 euros.

5.1.5. Enganche a red abastecimiento o acometida uso industrial: 300 euros.

5.2. Lotes de leña.

5.3.1. Canon para optar a un lote de leña de hogares para 2020 será 50 euros. El plazo para disponer del lote es de un año.

5.3.2. Árboles durante el año (no del lote) se cubicará por los alguaciles. El plazo para disponer de los mismos es de dos meses.

5.3. Auzolanes.

4 al año (60 euros cada uno).

Tarifas borda: Las establecidas en la Ordenanza reguladora del uso de actividades recreativas privadas en Borda Basokoetxea.

Segundo.–Aprobar el siguiente calendario de recaudación municipal.

El impuesto de circulación de vehículos se girará en marzo.

El impuesto sobre la contribución territorial se girará en septiembre.

El impuesto de actividades económicas se girará en octubre.

La tasa por consumo de agua se cobrará semestralmente, en enero y en julio.

El lote de leña se repartirá en julio.

Tercero.–Resto de tasas y precios públicos como figuran en sus respectivas tarifas.

Cuarto.–El presente acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2020.

Lo que se hace público para general conocimiento, con la advertencia de que contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, cabe, ex artículo 21 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado o Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

c) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación del presente acuerdo.

Uharte Arakil, 29 de noviembre de 2019.–El Alcalde, Presidente, Juan Ángel Beraza Gastesi.

Código del anuncio: L1915309