BOLETÍN Nº 245 - 16 de diciembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2454/2019, de 26 de noviembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se modifica el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2019.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2019 por el que se aprueba el “Acuerdo por el que se modifica el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra.

“ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, (en adelante LOU), regula en su artículo 20 la elección de Rector o Rectora en la Universidades Públicas, estableciendo en su apartado 3 que en el caso de que los estatutos establezcan la elección del Rector por la comunidad universitaria, el voto será ponderado por los distintos sectores. En cada proceso electoral, la comisión electoral o el órgano que estatutariamente se establezca, determinará, tras el escrutinio de los votos, los coeficientes de ponderación que corresponderá aplicar al voto a candidaturas válidamente emitido en cada sector, al efecto de darle su correspondiente valor en atención a los porcentajes que se hayan fijado en esos mismos Estatutos.

La Universidad Pública de Navarra, ha optado por que sea la comunidad universitaria quién elija al Rector o a la Rectora, regulando en el artículo 37 de sus Estatutos este proceso electoral; artículo que, en su apartado 2, establece los porcentajes concretos que corresponde aplicar a cada uno de los sectores de electores y reproduciendo lo establecido en el artículo 20 de la LOU.

Por otra parte, la LOU establece, en su artículo 24, en relación con la elección de los Decanos o de las Decanas de Facultad y de los Directores o de las Directoras de Escuela, que serán elegidos, en los términos establecidos por los estatutos, entre los profesores y profesoras con vinculación permanente a la Universidad.

En este sentido, los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra han optado porque la elección de los Decanos o de las Decanas de Facultad y de los Directores o de las Directoras de Escuela, se rija por el mismo sistema y procedimiento que la elección del Rector o de la Rectora, estableciendo al efecto, en el apartado 3 del artículo 44, los porcentajes concretos que corresponde aplicar a cada uno de los sectores de electores, y reiterando en el apartado 4 de dicho precepto, lo ya señalado para la elección a Rector o Rectora.

Por su parte Reglamento Electoral de la Universidad, artículos 42 y 47, establece para la elección de los órganos unipersonales citados, que el coeficiente de ponderación en cada uno de los sectores se obtendrá dividiendo el porcentaje correspondiente al sector por el número total de votos a candidaturas válidamente emitidos en el mismo, ajustándose con cuatro cifras decimales.

Desde las primeras elecciones a Rector por este sistema de sufragio universal entre los miembros de la comunidad universitaria, se puso de manifiesto que el resultado de la distribución de los votos ponderados finalmente obtenidos en ocasiones no reflejaban ni coincidían, unas veces por exceso y otras por defecto, con el porcentaje de ponderación atribuido a cada uno de sectores por la norma estatutaria. Ello fundamentalmente ha venido derivado por la delimitación existente a cuatro cifras decimales, y aunque no ha tenido ninguna repercusión en los resultados electorales, dada su escasa relevancia, sí parece oportuno abordar la modificación, máxime teniendo en cuenta la evolución y precisión de los medios ordinarios de cálculo electrónico.

Es por ello por lo que previa consulta a la Junta Electoral de la Universidad, el Secretario General ha propuesto la modificación de la redacción de e los artículos 42.3 y 47.3 del texto refundido del Reglamento Electoral.

Por lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Secretario General de la Universidad y previa deliberación de sus miembros, en sesión de 26 de noviembre de 2019, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la modificación del apartado 3 de los artículos 42 y 47 del Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra, en la redacción del texto refundido aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018, (Boletín Oficial de Navarra número 83, de 2 de mayo de 2018), que quedan redactados en los siguientes términos:

‘El coeficiente de ponderación en cada uno de los sectores se obtendrá multiplicando el porcentaje correspondiente al sector por la suma total de votos a candidaturas válidamente emitidos en todos los sectores, y dividiendo el resultado por el número total de votos a candidaturas válidamente emitidos en dicho sector’.

Segundo.–Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Frente al presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, ante los Juzgados del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

Pamplona, 26 de noviembre de 2019.–El Rector, Ramón Gonzalo García.

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