BOLETÍN Nº 243 - 12 de diciembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 3422E/2019, de 18 de noviembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Programas para el desarrollo de perfiles profesionales estratégicos y la incorporación de perfiles profesionales en las pymes de Navarra, así como para la realización de acciones de sensibilización empresarial” para 2020. Identificación BDNS: 483034.

La creación de más empleo y de mayor calidad, junto con el mantenimiento del ya existente, es una de las mayores preocupaciones del Gobierno de Navarra y de toda la sociedad. Por ello, resulta fundamental el impulso de la cualificación profesional, mediante la participación en actividades que mejoren la capacitación y las oportunidades de las personas trabajadoras en el mercado laboral.

Teniendo en cuenta la importancia de las empresas en la generación de empleo y que en Navarra más del 90 por ciento de ellas son pequeñas y medianas empresas, debe actuarse en el desarrollo del perfil profesional del pequeño empresariado, personal directivo y mandos intermedios, para dotarles de herramientas que posibiliten tanto su desarrollo profesional como el de su empresa.

Además, debido a la rápida y constante evolución del tejido empresarial y a las nuevas necesidades que presenta el mercado laboral, numerosas empresas presentan dificultades para incorporar determinados perfiles profesionales que pueden quedar sin cubrir.

La presente convocatoria pretende intervenir en ambas realidades. Por un lado, busca desarrollar los perfiles profesionales de las personas propietarias, directivas y mandos intermedios de pymes, al tiempo que se fomenta la consolidación y desarrollo de las empresas mediante la realización de actuaciones de sensibilización sobre materias con alto impacto en la gestión empresarial. Por otro lado, quiere satisfacer las demandas de puestos de trabajo cualificados ofertados por empresas de la Comunidad Foral de Navarra y que pueden no ser cubiertos por falta de personal adecuado.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de perfiles profesionales estratégicos y a la incorporación de perfiles profesionales en las pymes de Navarra, así como para la realización de acciones de sensibilización empresarial, durante el año 2020 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución.

3. Autorizar un gasto de 300.000 euros, con cargo a la partida 950002 96200 4819 242112 “Ayudas para programas de desarrollo e incorporación de perfiles profesionales estratégicos en empresas” del Presupuesto de Gastos de 2020 (BDNS 483034), o a la partida presupuestaria análoga que se habilite, distribuido del siguiente modo:

–150.000 euros para programas de desarrollo de perfiles profesionales estratégicos de la empresa.

–150.000 euros para programas de incorporación de perfiles profesionales en la empresa.

4. Autorizar un gasto de 100.000 euros para programas de sensibilización empresarial, con cargo a la partida 950002 96200 4819 242111 “Ayudas para sensibilización y difusión empresarial” del Presupuesto de Gastos de 2020, o a la partida presupuestaria análoga que se habilite. BDNS 483034.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 18 de noviembre de 2019.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I

Bases reguladoras

1. Objeto y finalidad.

1.1. Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la financiación de programas para el desarrollo de perfiles profesionales estratégicos y la incorporación de perfiles profesionales en las pymes de Navarra, así como para la realización de acciones de sensibilización empresarial, durante 2020.

1.2. El ámbito de aplicación territorial de esta convocatoria será la Comunidad Foral de Navarra.

2. Entidades beneficiarias.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases las organizaciones o asociaciones empresariales, fundaciones universitarias y colegios profesionales.

Así mismo, podrán concurrir a la convocatoria las agrupaciones de las anteriores entidades, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el desarrollo de las actividades que motiva la concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponda a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada componente de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiaria. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias deberán tener su domicilio social y fiscal en Navarra.

2.2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Actuaciones objeto de subvención.

3.1. Al amparo de esta convocatoria podrán concederse subvenciones para la ejecución de los siguientes programas:

A) Programa de Desarrollo de Perfiles Profesionales Estratégicos de la Empresa.

A.1) Las acciones contempladas en este programa están orientadas a la capacitación de las pymes de Navarra en aquellas materias que contribuyan a la consolidación y crecimiento empresarial. Para ello, se contempla la realización de acciones dirigidas al desarrollo de perfiles profesionales estratégicos entre las personas propietarias, directivas y mandos intermedios de las pymes, siendo acompañadas en este proceso por un/a consultor/a especializado/a.

Se pretende el desarrollo y crecimiento de las personas participantes en las siguientes cuestiones: competitividad, colaboración empresarial, networking, intercambio de buenas prácticas, diversificación, internacionalización, alianzas, estrategia digital, industria 4.0, estrategia S3, innovación, gestión empresarial, desarrollo sectorial y territorial, así como cualquier otra temática que contribuya a la consolidación y al crecimiento empresarial como nuevas formas de relación en las organizaciones, participación y cooperación en las empresas.

A.2) Las entidades beneficiarias:

–Realizarán acciones de difusión y captación de empresas: se difundirá entre las empresas de Navarra la posibilidad de participación en el programa, seleccionando a aquellas empresas y personas propietarias, directivas y mandos intermedios de las mismas que vayan a participar.

–Elaborarán un diagnóstico de la entidad e implantarán soluciones en la empresa. Se realizará un trabajo individualizado con cada empresa y perfil directivo participante. Para ello, se asignará un/a consultor/a especializado/a en las materias que se vayan a abordar, que realizará un análisis de los perfiles profesionales existentes en la empresa, identificará áreas de mejora, definirá objetivos a conseguir y elaborará un plan de acción.

–Se encargarán de la organización y definición del plan de acción.

–La formación que se contemple en el plan de acción será realizada por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante SNE-NL) a través del centro Iturrondo.

–Realizarán el acompañamiento y seguimiento del programa. Se prestará apoyo a las personas propietarias, directivas y mandos intermedios en la implantación de las medidas contempladas en el plan de acción y en la mejora de las áreas seleccionadas para el desarrollo profesional de la persona directiva.

–Evaluarán la calidad y el impacto de la actividad desarrollada. Se realizará un análisis del grado de cumplimiento de la hoja de ruta planteada y se extraerán conclusiones sobre el efecto de las medidas implantadas o en proceso de implantación en la consolidación y crecimiento de la empresa.

B) Programa de Incorporación de Perfiles Profesionales en la Empresa.

B.1) Las acciones contempladas en este programa están orientadas a la incorporación de perfiles profesionales de difícil cobertura en las pymes de Navarra. Además, se prevé gestionar y apoyar la inserción de las personas participantes en el programa.

B.2) Las entidades beneficiarias:

–Identificarán los puestos de trabajo que tienen dificultad para ser cubiertos en las empresas, describirán su perfil competencial necesario para el puesto en cuestión. Para ello podrán contar con el apoyo de un/a consultor/a especializado/a.

–Seleccionarán a las personas participantes en las acciones para lo cual se utilizará la red de agencias de empleo del SNE-NL.

–Se encargarán de la organización y definición del itinerario competencial.

–La formación será realizada por el SNE-NL a través del centro Iturrondo.

–Apoyarán, gestionarán y realizarán el seguimiento de la inserción laboral de las personas participantes a través de cualquiera de las modalidades contractuales.

–Evaluarán la calidad y el impacto de la actividad desarrollada. Se definirán indicadores para medir tanto la calidad de la atención recibida, como los resultados de empleabilidad de las personas participantes, el grado de satisfacción y utilidad para las empresas.

C) Programas de sensibilización empresarial:

C.1) Este programa tiene por objeto realizar acciones de sensibilización y capacitación dirigidas prioritariamente al personal de las empresas de Navarra respecto a las siguientes cuestiones: competitividad, colaboración empresarial, networking, intercambio de buenas prácticas, diversificación, internacionalización, alianzas, estrategia digital, industria 4.0, estrategia S3, innovación, gestión empresarial, desarrollo sectorial y territorial, así como cualquier otra temática que contribuya a la consolidación y crecimiento empresarial.

Las actuaciones se dirigirán al conjunto de empresas de Navarra, a sectores concretos o a empresas de determinados territorios.

C.2) Se subvencionará la realización de jornadas, seminarios, mesas técnicas, jornadas de trabajo, encuentros sectoriales o territoriales, y actuaciones similares que favorezcan el intercambio de experiencias, la colaboración empresarial y la información sobre los temas señalados en el apartado C.1 de esta base.

3.2. Las actuaciones y acciones contempladas en los tres programas podrán ejecutarse a partir del día siguiente a la fecha de la resolución de concesión de la subvención y deberán finalizar antes del 15 de noviembre de 2020.

3.3. La no ejecución de las actuaciones propuestas dará lugar a la imposición de penalizaciones en futuras convocatorias conforme a los siguientes porcentajes:

–Inejecuciones hasta el 10 por ciento: no hay penalización.

–Inejecuciones superiores al 10 por ciento: hasta un 40 por ciento de penalización respecto al total de puntos obtenidos en el baremo. La penalización se calculará de manera proporcional.

Para el cálculo de la inejecución se tomará como referencia la subvención concedida.

4. Cuantía de las subvenciones.

4.1. La cuantía de la subvención a conceder se calculará en función del tipo de actuación que se contemple en cada programa, según los siguientes valores:

a) En los programas A y B:

–Servicios externos de orientación, consultoría, acompañamiento y evaluación: se subvencionarán 70 euros/hora.

–Gastos de personal técnico de la entidad beneficiaria de la subvención: 30 euros/hora.

–Gastos del personal de apoyo de la entidad beneficiaria de la subvención: 20 euros/hora.

–Gastos asociados a las acciones (publicidad, materiales, etc.): hasta un máximo de 500 euros por programa.

b) En los programas C:

–Jornadas, seminarios o mesas técnicas se concederán: hasta 1.500 euros.

–Encuentros sectoriales o territoriales: hasta 1.000 euros.

4.2. Se establece un límite de 100.000 euros de subvención máxima por entidad para cada uno de los programas A y B (Desarrollo de perfiles profesionales estratégicos de la empresa e Incorporación de perfiles profesionales en la empresa) y de 50.000 euros para el programa C (Sensibilización empresarial). Los límites fijados serán de aplicación a cada entidad solicitante, con independencia de si concurriera a la convocatoria de forma individual o en agrupación con otras entidades.

4.3. Estos límites no serán de aplicación en el caso de que sólo se presentara una única entidad por programa o de que existiera crédito disponible en los términos señalados en la base 9.2. En estos supuestos, se incrementaría la subvención hasta el límite de disponibilidad presupuestaria por programa o el importe máximo de subvención solicitada por la entidad.

5. Participantes.

5.1. Podrán participar en las acciones previstas en esta convocatoria:

a) En el programa de desarrollo de perfiles profesionales estratégicos de la empresa: personas propietarias, directivas y mandos intermedios de pymes de Navarra,

b) En el en el programa de incorporación de perfiles profesionales en la empresa:

–Las personas en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1.c) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

–Las personas ocupadas en situación de empleo precario, siempre que cumplan los requisitos señalados en las letras a) y b) del punto 1 del artículo 5 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Se considerarán personas ocupadas en situación de empleo precario aquellas que obtengan por el trabajo realizado un salario inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente. Dicha participación no podrá superar, en cualquier caso, el 30 por ciento del total de participantes programados.

c) En el programa de sensibilización empresarial: prioritariamente personas trabajadoras de las empresas de Navarra,

5.2. La preselección de las personas desempleadas participantes en el programa de incorporación de perfiles profesionales en la empresa se realizará por la agencia de empleo correspondiente, previa petición de la entidad beneficiaria, entre todas las candidatas que correspondan con el perfil que se determine en el marco de dicho programa. La entidad beneficiaria podrá realizar la selección definitiva, atendiendo a criterios objetivos y de igualdad. En este supuesto, la entidad comunicará a la agencia de empleo cuales serán estos criterios y el procedimiento que seguirá en el proceso de selección.

No podrán participar en este programa aquellas personas que estén realizando un curso organizado o financiado por el SNE-NL y lo abandonen para incorporarse a este programa.

5.3. Las personas participantes en los programas A y B (Desarrollo de perfiles profesionales estratégicos de la empresa e Incorporación de perfiles profesionales en la empresa) deberán cumplimentar el documento de participación que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

5.4. La entidad beneficiaria entregará a cada participante que haya participado en los programas contemplados en esta convocatoria un diploma de asistencia o participación. En dichos diplomas deberán constar, como mínimo, la denominación de la actuación, el objeto o contenidos trabajados, y los días y horas en las que se ha desarrollado.

En dichos documentos se incorporará el símbolo del Gobierno de Navarra de conformidad con lo señalado en la base 21.2 de esta convocatoria.

La entidad deberá conservar un registro de las fechas de entrega de dichos diplomas.

6. Plazo y forma de realización de la solicitud y documentación a presentar.

6.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las entidades, empresas o las asociaciones solicitantes presentarán una solicitud por cada programa para el que soliciten subvención.

6.3. La entidad solicitante deberá suscribir las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de no hallarse incursa en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

c) Declaración de ayudas de minimis recibidas durante el presente ejercicio fiscal y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

d) Declaración responsable de la persona solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud.

Dichas declaraciones se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud.

6.4. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Identificación de la persona representante legal autorizada que formula la solicitud, acreditada mediante fotocopia de la escritura notarial de apoderamiento u otro documento válido en derecho.

b) Memoria justificativa de cada programa, que proporcione al menos la siguiente información:

1.–Tipo de proyecto a desarrollar.

2.–Justificación: características del entorno, situación de partida, necesidades del mercado laboral, etc.

3.–Objetivos.

4.–Actuaciones y personas beneficiarias previstas.

5.–Plan de Acción.

6.–Equipo humano y recursos materiales previstos.

7.–Mecanismos de seguimiento, evaluación y control.

c) Presupuesto del programa, detallado según los conceptos de gasto señalados en la base 4.1.

d) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, deberá presentarse el impreso cumplimentado de “Solicitud de abono por transferencia”.

e) Además de la documentación señalada, el SNE-NL podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de las solicitudes presentadas.

6.5. La solicitud y los documentos señalados en los apartados b), c) y d) deberán presentarse en el modelo normalizado que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

La presentación de la solicitud supone la autorización al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para recabar los certificados o información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como a la consulta del NIF y DNI de los solicitantes y representantes. No será necesario remitir el documento señalado en el apartado a) de la base 6.4 si se hubiera presentado en el Gobierno de Navarra o en cualquier otra Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos, debiendo el SNE-NL recabarlos electrónicamente de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Si la entidad no autorizara dicha consulta deberá aportar la correspondiente documentación justificativa al objeto de tramitar la presente solicitud.

7. Requerimientos y no admisiones a trámite.

7.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria se requerirá a las entidades interesadas la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

8. Criterios de valoración.

8.1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios comunes:

A) Aspectos técnicos de la propuesta, hasta 20 puntos. Se valorará la presentación del programa, los objetivos propuestos, la coherencia de los objetivos e indicadores con las actividades planteadas, y los recursos a emplear.

Se otorgarán hasta un máximo de 5 puntos cada uno de los ítems señalados, debiéndose obtener al menos 10 puntos para optar a la subvención.

B) Se puntuará con 5 puntos a aquellas entidades en cuyos estatutos o fines sociales contemplen la promoción de la igualdad; que tengan un plan de igualdad; en cuya junta directiva exista un equilibrio de sexos; que dispongan de personal delegado en igualdad o que tengan reconocida oficialmente la condición de entidad colaboradora con la igualdad de hombres y mujeres.

C) Eficiencia económica, hasta 5 puntos:

–Se otorgarán 0,5 puntos por cada punto porcentual de rebaja de precio con respecto a la media de solicitudes de los programas. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

8.2. Criterios específicos del programa de desarrollo de perfiles profesionales estratégicos de la empresa:

A) Empresas vinculadas al programa, hasta 10 puntos.

–Se otorgará 1 punto por cada empresa vinculada al programa que, sin presentarse en calidad de beneficiaria, participe en el programa. Deberá acreditarse por escrito dicha participación con sus compromisos.

B) Zonificación, hasta 20 puntos.

–Se otorgarán 2,5 puntos por cada zona de influencia de las agencias de empleo (área correspondiente a las localidades asignadas a la correspondiente agencia de empleo: Agoitz/Aoiz, Altsasu/Alsasua, Doneztebe/Santesteban, Estella/Lizarra, Lodosa, Pamplona/Iruña, Tudela y Tafalla) en la que se desarrollen las actuaciones.

8.3. Criterios específicos del programa de incorporación de perfiles profesionales en la empresa:

Inserción laboral, hasta 30 puntos:

–Se otorgarán 4 puntos por cada contrato de trabajo que se vaya a formalizar con carácter indefinido.

–Se otorgarán 4 puntos por cada contrato de trabajo que se vaya a formalizar con duración igual o superior a 3 meses o seis meses cuando la jornada sea a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50%, con las siguientes personas: perceptoras de RIS o Renta Garantizada, que acrediten una discapacidad de al menos un 33%, mujeres, mayores de 45 años o mayores de 30 años desempleadas de larga duración (al menos 12 meses de desempleo en los últimos 18 meses).

–Se otorgará 2 puntos por cada contrato de trabajo que se vaya a formalizar con duración igual o superior a tres meses, o seis meses cuando la jornada sea a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50%.

–Se otorgará 1 punto por cada contrato de trabajo que se vaya a formalizar con duración inferior a tres meses, o seis meses cuando la jornada sea a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50%.

8.4. Criterios específicos del programa de sensibilización empresarial:

A) Número de participantes, hasta 10 puntos: se valorará el número de personas participantes previstas en el programa.

–La puntuación se otorgará de manera proporcional, correspondiendo el máximo de puntos a 1.000 participantes.

B) Zonificación, hasta 20 puntos.

–Se otorgarán 2,5 puntos por cada zona de influencia de las agencias de empleo en la que se vayan a desarrollar las actuaciones.

8.5. Penalización por no ejecución en la anterior convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de perfiles profesionales estratégicos y a la incorporación de perfiles profesionales en las pymes de Navarra así como para la realización de acciones de sensibilización empresariales:

–Inejecuciones hasta el 10 por ciento: no hay penalización.

–Inejecuciones superiores al 10 por ciento: hasta un 40 por ciento de penalización respecto al total de puntos obtenidos en el baremo. La penalización se calculará de manera proporcional.

9. Criterios de concesión.

9.1. Las subvenciones se concederán por programa según el orden de puntuación resultante de la valoración, hasta agotar el crédito disponible establecido para cada programa.

En caso de que el presupuesto disponible para cada programa no fuera suficiente para financiar, al menos, el 30 por ciento de la última solicitud para la que existiera crédito, dicho presupuesto incrementará, en primer lugar, la cuantía prevista para los programas señalados en la base 3.1.B) y, en segundo lugar, la prevista para los programas señalados en la base 3.1.A). En ningún caso se incrementará la cuantía prevista para los programas señalados en la base 3.1.C).

9.2. Si una vez realizado este proceso de concesión existiera crédito disponible en alguno de los programas A y B, la cuantía sobrante podrá utilizarse para aumentar la cantidad a conceder en el otro programa. En estos supuestos no sería de aplicación el límite establecido en la base 4.2, pudiéndose ampliar la cuantía de la subvención hasta un máximo de 150.000 euros por programa.

9.3. En caso de igualdad de puntuación se empleará como criterio de desempate, el mayor número de mujeres participantes en los programas.

10. Procedimiento de concesión y órganos competentes.

10.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

10.2. El órgano competente para resolver las solicitudes de la presente convocatoria será la Directora Gerente del SNE-NL.

10.3 La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del SNE-NL.

10.4. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación formulará propuesta de resolución que será elevada a la Directora Gerente del SNE-NL para su resolución.

10.5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de dos meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado y notificado la correspondiente resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

11.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en otras bases de la presente convocatoria y en el artículo 9 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Respetar la obligatoriedad de la gratuidad para las personas participantes de las acciones contempladas en esta convocatoria.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones que sirvieron de base para determinar la valoración del programa y la subvención a conceder.

c) Aportar la información y documentación que el SNE-NL requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y liquidación de las acciones en el formato, plazos y medios que aquel determine, así como tenerla a disposición de los órganos de control competentes.

d) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

e) Someterse y colaborar activamente en las actuaciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones promovidas por el SNE-NL y los órganos de control, facilitando en todo momento la información y datos requeridos.

A tal efecto, la información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación de las acciones deberá ser conservada por la entidad beneficiaria a disposición del correspondiente control-auditoría, durante un plazo de, al menos, cuatro años. Este plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

f) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

11.2. La entidad beneficiaria no resultará exonerada de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones o proyectos se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

11.3. Obligaciones de transparencia:

11.3.1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al SNE-NL, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

11.3.2. En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, existe un modelo normalizado de declaración disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

11.3.3. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.3.4. Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de las multas y sanciones dispuestas en la citada norma. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

11.4. Obligaciones respecto al cumplimiento del compromiso de la inserción laboral prevista en la base 8.3.A).

11.4.1. Las entidades beneficiarias deberán acreditar el cumplimiento de la inserción laboral en las condiciones en que fue formulado y valorado en el correspondiente procedimiento de concesión de la subvención.

11.4.2. La inserción laboral se ejecutará en las siguientes condiciones:

a) Las contrataciones se efectuarán en centros de trabajo radicados en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Los contratos de trabajo deberán ser conformes a la normativa laboral, a jornada completa o su equivalente a tiempo parcial con una jornada diaria mínima del 50 por ciento.

c) A los efectos del cumplimiento de la inserción laboral, será considerada como contratación indefinida la incorporación de las personas participantes como socio/a trabajador/a de una cooperativa, sociedad laboral o cualquier otra forma jurídica integrada en el sector de la economía social, aportando para ello la documentación que acredite dicha incorporación.

d) La contratación deberá realizarse en el plazo comprendido entre el segundo día desde el inicio de la formación y seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa.

12. Ejecución y comunicación del inicio de las acciones.

12.1. La ejecución de las acciones se desarrollará teniendo en cuenta lo establecido en la presente convocatoria y en el artículo 9 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.

12.2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al SNE-NL, con una antelación mínima de 2 días naturales, el inicio de las actividades, jornadas y otras actuaciones de la misma índole, así como de las actuaciones que agrupen a usuarios en torno a una acción, empleando para ello el modelo normalizado que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al SNE-NL con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produzca durante la ejecución de la acción.

12.3. La no comunicación del inicio en los plazos establecidos implicará que la correspondiente actuación se considerará no realizada a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

13. Justificación y abono de la subvención.

13.1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Esta justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se regirán por lo establecido en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:

a) Anticipo de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos. El anticipo no podrá superar en ningún caso el 25 por ciento del importe total concedido.

b) Abono mediante justificación parcial. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria técnica de ejecución. Únicamente se abonará la cantidad justificada por la entidad.

En ningún caso la suma del anticipo y el abono parcial superará el 60 por ciento del importe total concedido; haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la actividad subvencionada.

13.3. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

–Detalle de las actuaciones realizadas, responsables de ejecución, horas, coste y lugar de ejecución. Este detalle deberá justificarse mediante facturas del gasto realizado y el correspondiente justificante de pago (que deberán reunir los requisitos señalados en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, partes de trabajo u otros documentos con eficacia administrativa.

–Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

13.4. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del programa. En cualquier caso, la justificación deberá presentarse antes del 30 de noviembre.

En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado parcialmente, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del SNE-NL por la diferencia entre la cantidad abonada y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

13.5. Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, el SNE-NL dictará la correspondiente resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En este caso se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del último pago efectuado hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

13.6. La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

14. Plan de evaluación, control y seguimiento de las acciones.

14.1. El SNE-NL podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones “en tiempo real”. Comprenderán el seguimiento de la actividad durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de la empresa, participantes y personal coordinador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de las actuaciones, contenidos, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones que se realizan son financiadas por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones “ex post”. Podrán realizarse una vez finalizada la ejecución de las acciones, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a personas responsables de las entidades beneficiarias y de las empresas, y participantes, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–Ejecución de las acciones.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma de asistencia o participación, y la identificación en el mismo del símbolo del Gobierno de Navarra.

Para ello podrá recabarse de las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del SNE-NL, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Si del resultado de estas acciones de control se detectarán incumplimientos, el SNE-NL requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a los mismos.

14.2. Las entidades podrán realizar cambios en las actividades contempladas en el programa C, siempre que no supongan una reducción en la puntuación obtenida en la fase de valoración. La entidad deberá comunicar dichos cambios al SNE-NL con una antelación mínima de 2 días respecto al inicio de la actividad, acompañada de la justificación de la puntuación resultante tras los cambios.

15. Incumplimientos y reintegro de las subvenciones.

15.1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, o la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida así como los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquélla hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

15.2. Los incumplimientos se determinarán de acuerdo con los siguientes criterios:

–Incumplimiento en la acciones previstas en cada programa: se considerará incumplimiento total no alcanzar el 25 por ciento de la actividad prevista (medido con el indicador de número de actuaciones realizadas respecto a las inicialmente previstas), lo que dará lugar a la cancelación de la subvención. La ejecución parcial, siempre que esta sea superior al 25 por ciento, se minorará en la parte no ejecutada.

–El incumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base 8: En el supuesto de no cumplir la totalidad o algunos de los criterios que se hayan valorado para la concesión del programa, se reducirá la cuantía de la liquidación final de dicho programa de manera proporcionalmente a los puntos obtenidos y no realizados. Se calculará el porcentaje que esos puntos supusieron en la valoración final y ese porcentaje se reducirá de la liquidación final.

15.3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior y se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.4. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

15.5. Las cantidades liberadas por aplicación de la pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa de la subvención concedida podrán ser empleadas para realizar, sin necesidad de una nueva convocatoria, nuevas concesiones de subvención a aquellos programas que no obtuvieron subvención inicialmente, según el orden de puntuación resultante de la valoración.

16. Subcontratación.

16.1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada, asumiendo en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar, tanto aquella como la subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

16.2. En todo caso, serán de aplicación a las entidades beneficiarias y contratistas las obligaciones establecidas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17. Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios obtenidos para la financiación de los programas. No obstante, el importe no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, asilada o conjuntamente con estas, supere el coste de la actividad a desarrollar.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

18. Protección de datos.

18.1. La información contenida en las solicitudes y comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

18.2. Los datos identificativos de las personas físicas que representen a las entidades solicitantes y de las participantes en los programas se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo las personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Específicamente, será responsabilidad de las entidades beneficiarias facilitar a las personas participantes en los programas la información señalada en el artículo 13 del citado Reglamento de la UE.

19. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo previsto en la normativa por la que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

20. Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única entidad no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos, las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

21. Publicidad de las subvenciones concedidas.

21.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el SNE-NL hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

21.2. Las entidades beneficiarias deben incorporar la financiación por el Gobierno de Navarra en todas las informaciones, publicaciones, materiales y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y programas.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Anexo II del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

22. Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

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