BOLETÍN Nº 24 - 5 de febrero de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD MENDIALDEA

Aprobación definitiva de la Ordenanza para la gestión y prestación del servicio de puntos limpios fijos de Mendialdea Mankomunitatea

La Junta General de la Mancomunidad Mendialdea, en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza para la gestión y prestación del servicio de puntos limpios fijos de Mendialdea Mankomunitatea (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 214, de fecha 6 de noviembre de 2018).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Leitza, 31 de diciembre de 2018.–El Presidente, Unai Loiarte Ansa.

ORDENANZA PARA LA GESTIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO
DE PUNTOS LIMPIOS FIJOS DE MENDIALDEA MANKOMUNITATEA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con este servicio se pretende dar facilidades al/la usuario/a para depositar sus residuos de manera adecuada, y con el objetivo de lograr los siguientes fines:

–Mejorar la recogida selectiva de aquellas fracciones a depositar en el punto limpio.

–Mejorar los ratios de impropios de las fracciones recogidas mediante contenedores, gracias a su derivación a los puntos limpios.

–Reducir el volumen de residuos a tratar o eliminación finalista.

–Evitar el vertido incontrolado de residuos.

–Gestionar correctamente los residuos peligrosos generados en el hogar.

–Realizar una correcta segregación de los materiales valorizables.

–Recuperar los materiales contenidos en los residuos para su reciclaje directo.

–Identificar los residuos que plantean muchas dificultades de gestión por su tipología o su procedencia, como son algunos residuos agropecuarios, tales como lana y cuerdas, entre otros, y habilitar junto con el Ente Público de Residuos de Navarra, vías para su recogida y gestión.

TÍTULO I

Disposiciones generales

1–Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las condiciones generales de uso de los Puntos Limpios fijos de Mendialdea Mankomunitatea, en adelante “Garbigune”.

El Garbigune o Punto Limpio es un Centro de Recogida Selectiva de Residuos Domésticos y Asimilables fijo, en el que las personas usuarias pueden depositar residuos urbanos o municipales y asimilables, para que sean recepcionados correctamente, almacenados temporalmente y entregados, finalmente a gestor autorizado para su aprovechamiento, valorización o eliminación final.

Quedan fuera del objeto de esta ordenanza por lo tanto, los puntos de recogida selectiva de residuos doméstico y asimilables en los depósitos móviles o itinerantes, como son la furgoneta (conocida como “birziklapen gune mugikorra”) o las casetas de aportación (ubicadas en Goizueta, Leitza eta Lekunberri y conocidas como “etxolak”).

La delimitación de los residuos a depositar admisibles, los requisitos de los usuarios, las condiciones de funcionamiento, y en su caso, el precio público a abonar por ello, vendrá regulado por esta ordenanza.

2–Título competencial.

Mendialdea Mankomunitatea ejerce la competencia de recogida de residuos sólidos de competencia municipal (RSCM, en adelante), en los términos que le atribuye el artículo 5 de los Estatutos por los que se creó. Esto es, que ostenta la competencia delegada para “la planificación, gestión, ejecución y control –de los RSCM– y puede incluso, realizar cuantas actividades sirvan directa o indirectamente a las finalidades enunciadas”.

En este sentido, la implantación de puntos de recepción y almacenamiento temporal de RSCM y su posterior entrega a gestor autorizado, es una actividad propia de gestión, ejecución y control comprendida en dicha delegación competencial.

Asimismo a fin de cumplir con su competido y obligaciones legales a nivel de recogida selectiva e impropios, Mendialdea Mankomunitatea podrá recepcionar temporalmente residuos de dificultosa gestión, comprendidos en el artículo 16.2.e de la Ley Foral 14/2018 de 18 de junio de Residuos de Navarra y su Fiscalidad, hasta su entrega y gestión al Ente Público de Residuos de Navarra.

3.–Forma de gestión.

La gestión de los puntos limpios se hará de manera directa por la propia mancomunidad y será ella la responsable de la explotación de los Garbigunes, de acuerdo con lo establecido en esta ordenanza, en el sistema de gestión de puntos limpios de Mendialdea y con las directrices emitidas por el Ente Público de Residuos de Navarra.

4.–Normativa aplicable.

Los Puntos Limpios de Mendialdea Mankomunitatea, se regirán por lo establecido en esta ordenanza y por el resto de normativa de aplicación, como son:

–Ley Foral 14/2018 de 18 de junio de Residuos de Navarra y su Fiscalidad.

–Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

–Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

–Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

–Decreto Foral 23/2011, de 28 de diciembre por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

La definición de los conceptos técnicos relativos a la gestión y fracciones, se estará a lo dispuesto por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

TÍTULO II

Ámbito de aplicación

5.–Ámbito de aplicación territorial: municipios integrantes.

La presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de los municipios que integran Mendialdea Mankomunitatea.

6.–Ámbito de aplicación subjetivo: Usuarios.

6.1. El servicio de puntos limpios, estará disponible para todas aquellas personas que sean consideradas sujetos pasivos de la tasa de recogida y tratamiento de RSU conforme al artículo 5.º de la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas de recogida, tratamiento y aprovechamiento o eliminación de RSU. Esto es, todas aquellas personas que estén “obligadas al pago de las tasas (...) que por cualquier título habiten, ocupen, disfruten o exploten las viviendas, locales, establecimientos o centros en cuyo beneficio o provecho se preste o disponga el servicio de carácter general y obligatorio.

Serán consideradas personas usuarias, aquellos sujetos pasivos que hagan uso de este servicio entregando en el Garbigune, la tipología y cantidad de residuos admitidos en el mismo conforme a esta ordenanza.

Los Ayuntamientos integrantes de la mancomunidad serán considerados por lo tanto, como sujetos pasivos de la misma y potenciales usuarios.

6.2. La Mendialdea Mankomunitatea, podrá conceder autorizaciones de depósito de residuos excepcionales a aquellas personas físicas o jurídicas, que a pesar de no cumplir con el requisito subjetivo y/o territorial, pudieran estar interesadas, de manera puntual, en gestionar algunos de sus residuos mediante este servicio.

Esta solicitud deberá presentarse por escrito en la mancomunidad y será resuelta mediante resolución de Presidencia previo informe técnico y jurídico. En esta misma resolución se determinará el precio público a abonar por el “usuario excepcional” en función del tipo, cantidad de residuo a depositar y el coste de gestión que supondrá para la mancomunidad.

6.3. Quedan excluidos como usuarios del Garbigune:

–Empresas de recogida y gestores de residuos urbanos y/o inertes.

–Industrias en general y empresas de derribos.

–Comercio: Grandes Almacenes.

–Talleres de reparación.

–Las personas físicas y jurídicas que no tienen condición de sujeto pasivo, salvo autorización excepcional.

6.4. En el caso de que los residuos deban ser entregados por una persona diferente al sujeto pasivo generador, la persona productora pondrá este hecho en conocimiento de la Mancomunidad y/o responsable del Garbigune y solicitará su entrega o depósito mediante un sustituto.

En esta solicitud, el generador deberá especificar el tipo de residuos a entregar, la cantidad, el motivo por el que lo entrega un sustituto y la identificación de este. En base a la documentación presentada, la Mancomunidad procederá a la autorización o denegación de la entrada de los residuos.

7.–Ámbito de aplicación objetivo: residuos sólidos de competencia municipal admitidos.

7.1. Tipología de residuos admitidos.

Los residuos admitidos en los Garbigunes de Mendialdea Mankomunitatea serán la selección de residuos domésticos aprobados por el Plan de Gestión del Garbigune.

Esto es, se considerarán “residuos domésticos” los definidos por el artículo 3.b de la Ley 22/2011, como son:

«Residuos domésticos»: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

En cuanto a los “residuos similares” generados en servicios e industria solamente se admitirán la tipología y volumen de residuos asimilables a los domésticos, y siempre que no provengan de la actividad principal de la empresa.

De esta delimitación de “residuo doméstico” y “similar”, el Plan de Gestión del Garbigune establecerá la tipología concreta de residuos recepcionables en el mismo.

En cualquier caso, se admitirán los siguientes:

–Residuos vegetales (Poda). La hierba queda excluida.

–RCD Obras de pequeño tamaño.

–Voluminosos.

–RAEE de gran tamaño.

–Aceites, disolventes, etc.

–Madera.

–Envases de disolventes y pinturas: Solamente se admitirán aquellos envases que no se puedan depositar en las casetas (hasta un total de 10 unidades).

–Tubos fluorescentes.

Asimismo, la Mancomunidad podrá adoptar acuerdos puntuales con el Ente Público de Residuos de Navarra, para recepcionar temporalmente residuos de dificultosa gestión comprendidos en el artículo 16.2.e LF 14/2018.

7.2. Cantidades máximas a depositar.

Las cantidades de residuos a depositar y/o la periodicidad en la realización de las entregas al punto limpio, estará limitada a lo establecido en el Plan de Gestión.

En cualquier caso, el máximo de cantidad o volumen a depositar en el Garbigune por día, será el siguiente:

Residuos admitidos en Garbigune

Límite máximo/día

Residuos vegetales (Poda)

1 m³

RCD Obras de pequeño tamaño

150 kg

Voluminosos

2 unidades

RAEE de gran tamaño

1 m³

Aceites, disolventes, etc.

20 l

Madera

1,5 m³

Envases de disolventes y pinturas

Solamente se admitirán aquellos envases que no se puedan depositar en las casetas (hasta un total de 10 unidades)

Tubos fluorescentes

10 unidades

En el caso de observarse entregas cercanas a este límite con carácter continuado, la Mancomunidad podrá requerir al usuario que justifique de forma documental la procedencia y el carácter no profesional de los residuos entregados, y podrá desviar la recepción a otras instalaciones bajo su gestión o incluso, denegar su depósito.

7.3. Posibilidad de ampliación de la tipología o cantidad de residuos a depositar.

Para cualquier depósito que supere estos límites o sea inusual por su volumen o tipología, se requerirá autorización previa y escrita por parte del Presidente de la Mancomunidad, previo informe técnico y jurídico.

La mancomunidad se reserva la facultad de ampliar esta lista de limitaciones mediante Resolución de Presidencia y podrá añadir cuantos residuos considere necesario y apropiado en un futuro próximo. Cualquier modificación será anunciada en la página web de la Mancomunidad y en cada punto limpio.

8.–Residuos no admitidos.

Quedan excluidos expresamente de ser admitidos en el Garbigune, los residuos no domiciliarios o admisibles a domiciliarios, ni tampoco los siguientes residuos:

–Residuos procedentes de la recogida selectiva de materia orgánica.

–Residuos sanitarios.

–Residuos radioactivos.

–Residuos generados por las actividades mineras o extractivas.

–Vehículos fuera de uso.

–Materiales explosivos (de pirotecnia, airbags, etc.).

–Residuos mezclados.

TÍTULO III

Derechos y obligaciones de los usuarios

9.–Derechos de los usuarios.

1. Depositar en las instalaciones los residuos admisibles de manera separada, siempre que no superen las cantidades máximas establecidas en esta ordenanza para cada tipo de residuo.

2. Ser asesorados debidamente por el personal de la instalación respecto de cualquier duda que se les plantee.

3. Ser informados del funcionamiento de la instalación, de los materiales que pueden depositar personalmente y de los que deben entregar al personal del punto limpio.

4. Recibir un albarán de los residuos depositados y sus características, y poder conocer el destino final de los residuos que depositen en las instalaciones. Dicha información genérica estará disponible al público en las instalaciones del Garbigune.

5. Formular las sugerencias y reclamaciones que estimen convenientes y recibir respuesta expresa de las mismas en el plazo máximo de dos meses.

6. Tener disponibles los impresos para realizar las solicitudes de depósito por persona que no tenga la condición de sujeto pasivo; de depósito mediante sustituto; y modelo de declaración responsable sobre la procedencia de los residuos (para los casos de asimilables); en la página web, en las oficinas de la Mancomunidad y en el propio Garbigunes.

10.–Obligaciones de los usuarios.

1. Identificarse a instancias del personal de las instalaciones a los efectos de acreditar su nombre y apellidos; el título por el que ostenta la condición de usuario (vivienda en propiedad, alquiler o derecho de uso, actividad económica...); y domicilio de residencia en la mancomunidad.

2. Únicamente podrán depositar los residuos admisibles conforme al Plan de Gestión, en las cantidades máximas determinadas para cada uno de ellos y siempre debidamente separados.

3. Informar al personal del punto limpio de la tipología y cantidad de residuos que pretenden depositar. Facilitará al personal la información que le requiera para un buen funcionamiento del servicio (origen del residuo, tipo, cantidades aproximadas, datos de identificación, etc).

4. Depositar con la ayuda del operario del Gargibune, los residuos no peligrosos en los contenedores oportunos, atendiendo a la naturaleza de los mismos y de forma ordenada.

5. Entregar al operario del Garbigune los residuos peligrosos para que sea él quien los deposite y almacenamiento en la zona habilitada para ello.

6. No depositar residuos fuera el horario de apertura, ni en lugares distintos de los señalados mediante cartelería para su depósito.

7. No apropiarse de los residuos depositados por otros usuarios en las instalaciones.

8. Atender y obedecer cualquier instrucción emanada de la persona trabajadora en el punto limpio, sean empleados municipales o sean gestores autorizados.

9. Una vez depositados los residuos procederá, junto con el operario del Garbigune, a la limpieza de la zona si fuese necesario.

TÍTULO IV

Funcionamiento

11.–Horarios/Calendario.

Cada uno de los puntos limpios se abrirá como mínimo 4 horas a la semana, además de una 3 horas en sábado al mes.

12.–Recepción de residuos y control de acceso:

A la entrada del Garbigune se colocará un tablero informativo en el cual se especificará:

–La denominación de la instalación, dirección y la Entidad pública propietaria, y explotadora.

–El horario de funcionamiento.

–Teléfono de contacto.

–Relación de residuos admitidos y excluidos.

Queda terminantemente prohibido el acceso al Garbigune a toda aquella persona no autorizada, pudiendo ser objeto de sanción. Se podrá requerir el abandono de las instalaciones a todas aquellas personas que no hagan un uso adecuado de las mismas. En caso de repetirse conductas inadecuadas, se podrá denegar la entrada al Garbigune.

Las visitas que accedan al Garbigune deberán estar acompañadas por personal responsable del mismo.

13.–Recepción de datos: identificación del usuario, de los productos.

13.1. Previa a la entrada en el recinto, las personas interesadas en depositar los residuos deberán identificarse con DNI, permiso de conducir o documento equivalente que contenga fotografía actualizada. Con ello, el operario comprobará si efectivamente este interesado cumple con los requisitos de usuario de la instalación.

En caso de que no sea el generador de los residuos o no tenga la condición de usuario, deberá presentar la autorización para hacer entrega de los residuos. A falta de este documento, se le denegará el acceso al recinto.

En caso de tratarse de residuos procedentes de servicios o industria asimilables, el interesado deberá mostrar copia del CIF de la empresa, y una declaración de su responsable indicando que NO se tratan residuos procedentes de la actividad principal de la empresa y su solicitud de depositar en el punto limpio los residuos.

13.2. A continuación, y antes de recepcionar los residuos, los usuarios han de informar al personal del punto limpio sobre cuales son los residuos que pretenden depositar, su cantidad y procedencia. Asimismo, el operario con la finalidad de comprobar si los mismos son admisibles, podrá hacer un reconocimiento visual de las características y cantidad de los residuos a entregar.

13.3. Si se trata de residuos admisibles, tras la oportuna inspección visual se permitirá el acceso al punto limpio al usuario para que deposite los residuos en los correspondientes contenedores, con la ayuda del operario si fuera necesario.

En caso de que se tratasen de residuos peligrosos, el usuario se los entregará al operario del punto limpio para que sea este quien los deposite directamente.

13.4. El depósito de los residuos podrá ser denegado por los siguientes motivos.

a) Cuando sean aportados por personas no autorizadas según el artículo 6.º de esta ordenanza o que no se identifiquen suficientemente.

b) Cuando no se aporten debidamente separados.

c) Cuando no se encuentren entre los residuos admisibles o no puedan identificarse como tales.

d) Cuando se aporten en cantidades o volúmenes superiores a los máximos permitidos.

e) Cuando no se puedan considerar residuos asimilables, tanto por el volumen, por la tipología, como por constituir residuos directos de la actividad principal de la empresa. Si el personal del punto limpio dudara sobre la procedencia o naturaleza del residuo, podrá ejercer el derecho de admisión.

En cualquier caso, el personal del punto limpio informará al usuario del motivo de la no aceptación de los residuos y entregará un documento donde quede constancia.

14.–Obligaciones del operario:

Serán obligaciones del operario del punto limpio, las siguientes:

a) Asesorar al usuario en la ubicación de los residuos.

b) Ayudar a los usuarios a depositar los residuos en los contenedores correspondientes.

c) Depositar él mismo los residuos que así lo requieran.

d) Prohibir el depósito de aquellos materiales no admisibles.

e) Llevar un registro de entrada de usuarios y materiales.

f) Solicitar la copia de licencia de obra municipal correspondiente para los residuos de construcciones y demoliciones de volumen superior a 50 kg.

g) Anotar la cantidad de residuo depositado y el DNI del usuario cuando sea preciso.

h) Llevar un registro de salida de residuos a gestores autorizados u otros (contenedores vacíos, completos, albaranes, etc).

i) Evitar la retirada de residuos por cualquier persona o empresa que no esté autorizada.

j) Mantener en orden y en perfecto estado de conservación y limpieza toda la instalación.

k) Entregar al usuario una copia del albarán con la enumeración de los residuos depositados.

l) Informar al ayuntamiento correspondiente en caso de aparición de residuos en el exterior del punto limpio.

TÍTULO V

Coste del servicio

15.–Coste del servicio.

El servicio de depósito de RSCM en el Garbigune será gratuito para aquellas personas que cumplen con la condición de usuario.

Las personas físicas o jurídicas que no tengan condición de usuario o a las que se les haya concedido un permiso excepcional para depositar cantidades de residuo superiores a las establecidas con carácter general, deberán abonar un precio público en contraprestación del coste de gestión que ello origina a la mancomunidad.

Este precio público se establecerá anualmente en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas de recogida, tratamiento y aprovechamiento o eliminación de RSCM. En el mismo sentido, la Mancomunidad podrá establecer un precio público por la prestación del servicio de recogida de residuos de construcción y demolición.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

16.–Potestad sancionadora.

La competencia para la imposición de sanciones será del/la Presidenta de la Mancomunidad.

La inobservancia o vulneración de las prescripciones contenidas en esta ordenanza constituye infracción administrativa y será sancionada conforme a lo establecido en los siguientes artículos sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles y penales en las que se pudiera incurrir.

17.–Infracciones.

Constituyen infracción administrativa en relación con las materias que regula el presente Reglamento los actos u omisiones que contravengan las normas que integran su contenido.

Las infracciones tipificadas en la presente norma se clasifican en muy graves, graves y leves.

17.1. Constituyen infracciones muy graves:

a) El depósito sin autorización de residuos no admitidos en el Gargibune.

b) El depósito de residuos no generados en el ámbito territorial de la mancomunidad.

c) Depositar residuos peligrosos sin la debida separación, que puedan generar daños para las personas.

d) Negar información solicitada por la Mancomunidad sobre los residuos potencialmente peligrosos o tóxicos o, en el caso de que efectivamente lo sean, sobre su origen, características, forma de pretratamiento, etc.

e) Depositar residuos en el interior de las instalaciones sin haberse identificado a petición expresa del personal de la instalación, sin tener la facultad para ello o falseando la documentación identificativa.

f) Depositar fuera del horario de apertura establecido o en lugares distintos de los señalados para su depósito, dentro de las instalaciones cualquier tipo de residuo.

g) Retirar residuos del Garbigune sin autorización del personal encargado.

17.2. Infracciones graves:

a) Depositar residuos peligrosos sin la debida separación, que no causen daños para las personas.

b) La negativa a facilitar la información requerida sobre naturaleza, cantidad u origen de los residuos o el falseamiento de la misma, en cuanto a residuos no peligrosos.

c) Depositar residuos en cantidades superiores a las permitidas.

d) Depositar residuos no peligrosos sin la debida separación.

e) La negativa a retirar y limpiar los residuos depositados indebidamente.

f) Contravenir las órdenes e indicaciones del personal encargado del servicio.

g) Causar daños intencionadamente en los equipos o instalaciones.

h) Faltar al respeto al personal responsable del Garbigune.

17.3. Infracciones leves:

a) No informar correctamente por error u omisión al personal del Garbigune del contenido y la cantidad de residuos a depositar.

b) No depositar los residuos en los contenedores correspondientes o lugares correspondientes.

c) No colaborar en el depósito de los residuos con el empleado del Garbigune.

d) La entrada en las instalaciones (sin llegar a depositar residuos) careciendo de la debida autorización del responsable.

e) En general, cualquier acto u omisión que contravenga lo establecido en los preceptos de esta Ordenanza y demás normativa aplicable.

La reincidencia en la comisión de una infracción leve del mismo tipo dará lugar a su calificación como grave y la reincidencia en la comisión de una infracción grave dará lugar a su calificación como muy grave.

18.–Sanciones.

Cada una de las infracciones recogidas en el artículo anterior podrá dar lugar a la imposición de una sanción, a la obligación de reestablecer las cosas a su estado original y/o a indemnizar a la Mancomunidad por los daños y perjuicios causados.

Las sanciones a imponer podrán ser las siguientes:

a) Infracciones muy graves: Prohibición de seguir usando el servicio de Garbigune por un plazo de 6 meses a un año y/o multa de 600,01 euros a 1.500,00 euros.

b) Infracciones graves. Prohibición de seguir usando el servicio de Garbigune por un plazo de 3 meses a 6 meses. Multa de 150,01 euros a 600,00 euros.

c) Infracciones leves: Prohibición de seguir usando el servicio de Garbigune por un plazo de 1 mes hasta 3 meses. Apercibimiento y/o multa de hasta 150,00 euros.

En la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia o reiteración y demás circunstancias atenuantes o agravantes que concurran.

La sanción pecuniaria podrá hacerse efectiva con una reducción del 50% aplicada sobre la cuantía correspondiente siempre que el pago se efectúe durante los quince primeros días naturales siguientes al de la entrega del boletín de denuncia o, en su defecto, de la notificación de la incoación del expediente sancionador.

19.–Obligación de reparar el daño causado.

Sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones establecidas por el órgano sancionador.

En caso de que no se realicen las operaciones de reposición, se procederá a la ejecución subsidiaria por cuenta del/la infractor/a y a su costa.

La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restaurar las cosas a su ser y estado primitivo, ni a la de indemnizar por los daños y perjuicios causados.

20.–Procedimiento.

El procedimiento de la potestad sancionadora requerirá la incoación e instrucción del correspondiente expediente, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.

En todo caso, se deberán incoar expedientes sancionadores cuando exista parte de infracción elaborado por la persona trabajadora del punto limpio y/o denuncia de los Ayuntamientos mancomunados donde se ubican los puntos limpios.

El acuerdo de iniciación del procedimiento deberá incluir un informe del servicio jurídico técnico de la mancomunidad para establecer la calificación de los hechos, el daño causado, la propuesta de sanción y la eventual indemnización.

En cuanto a la prescripción de las infracciones y las sanciones, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única.–En tanto no se cree el Ente Público de Residuos de Navarra, se aplicará lo establecido para el mismo al Consorcio de Residuos de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro como definitivo en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1900619