BOLETÍN Nº 239 - 5 de diciembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE IZAGA

Calendario laboral y cómputo anual de la jornada de trabajo 2020

Vista la Resolución 177/2019, de 10 de mayo, de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, por la que se procede al establecimiento del calendario oficial de fiestas laborales para el año 2020 con carácter retribuido y no recuperable en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 105 de 31 de mayo de 2019.

Vista la propuesta presentada por el Delegado Sindical en representación de los trabajadores de la Mancomunidad,

Por unanimidad,

SE ACUERDA:

Primero.–Aprobar el Calendario Laboral para el año 2020 de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga estableciendo como fiestas de carácter retribuido y no recuperable para el año 2020, las siguientes:

1 de enero: Año Nuevo.

6 de enero: Epifanía del Señor.

19 de marzo: San José.

9 de abril: Jueves Santo.

10 de abril: Viernes Santo.

13 de abril: Lunes de Pascua.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

3 de diciembre: San Francisco Javier.

7 de diciembre: día siguiente al día de la Constitución.

8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

24 de diciembre: Fiesta de la Mancomunidad de S.A. Izaga.

25 de diciembre: Natividad del Señor.

Las oficinas municipales de la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga permanecerán cerradas todos los sábados y domingos del año, así como los días declarados festivos e inhábiles anteriormente relacionados.

Segundo.–Establecer la siguiente distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo: La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración de queda fijado, de conformidad con el Decreto Foral 624/1999, de 27 de diciembre, en 1.592 horas efectivas de trabajo.

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo en la Mancomunidad de Servicios Administrativos de Izaga se realizará de la siguiente forma:

a) La jornada diaria de trabajo tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 15 minutos, de lunes a viernes. Se trabajará de forma obligatoria de 8:00 a 14:45 horas, quedando los 30 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7:30 y las 8:00 horas y entre las 14:45 y las 15:15 horas.

b) El horario de atención al público y de apertura del Registro General queda establecido desde las 9:00 horas a 14:00 horas.

c) Para cumplir el horario laboral y no exceder las horas de trabajo señaladas se declara día hábil pero sin servicio el día 31 de diciembre, quedando 3 horas de libre disposición.

La distribución de la jornada de trabajo anteriormente señalada no se aplicará a los empleados que, por circunstancias familiares, de conciliación de la vida familiar y laboral o necesidades del servicio, tengan establecida algún tipo de jornada especial, reducida o flexible, que se regirán en todo caso por el acuerdo laboral específico.

Tercero.–Establecer la siguiente regulación con respecto a la pausa durante la jornada de trabajo: El personal que tenga una jornada diaria de trabajo continuada de más de seis horas de duración podrá disfrutar durante la misma de una pausa de veinte minutos como máximo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá realizarse entre las 10:00 y las 13:00 horas.

Cuarto.–Establecer la siguiente regulación con respecto a las asistencias a cursos de formación: El tiempo destinado a la realización de cursos de formación se considerará tiempo de trabajo cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio.

Con carácter general, la asistencia a cursos de formación que se realicen fuera de las horas de trabajo no generará derecho a compensación horaria o económica alguna. Únicamente cuando la Administración determine la asistencia obligatoria a actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, el tiempo empleado se considerará como tiempo de trabajo a efectos del cómputo anual de la jornada y el personal tendrá derecho, en su caso, al abono de las indemnizaciones establecidas por los gastos realizados por razón del servicio.

Quinto.–Establecer la siguiente regulación con respecto a las Ausencias y salidas del trabajo por motivos particulares. Todas las ausencias y las salidas del centro de trabajo por motivos particulares deben responder a alguno de los supuestos contemplados en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero y modificado por Decreto Foral 71/2017.

Sexto.–El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, así como, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mancomunidad de Servicios Administrativos Izaga.

Urroz Villa, 21 de noviembre de 2019.–La Presidenta, Elsa Plano Urdaci.

Código del anuncio: L1914810