BOLETÍN Nº 238 - 4 de diciembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 91/2019, de 29 de octubre del Director General de Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2019-2020 de las ayudas a inversiones en la mejora de la bioseguridad de las explotaciones ganaderas. Identificación BDNS: 481667.

Conforme al artículo 50 1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA), Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente mantiene especial interés en el mantenimiento y mejora de la competitividad del sector agrario. A este respecto, es evidente la profundidad y velocidad de los cambios del escenario técnico-económico y de mercado en el que se desenvuelve el sector primario. Ello le obliga a una adaptación equivalente con el objetivo de mantener los niveles de competitividad y eficiencia que aseguren su sostenibilidad.

Las enfermedades animales pueden causar graves pérdidas económicas en las explotaciones ganaderas, tanto individualmente, como de manera conjunta a zonas más extensas, incluso a nivel de comunidad o de país. La implementación de medidas de prevención es una de las herramientas más eficientes para evitar pérdidas.

La inversión en bioseguridad puede considerarse una mejora necesaria que contribuye al fortalecimiento de todo el sector ganadero en su conjunto en tanto que aumenta la confianza de socios comerciales, permite una mayor producción y una mejora de la calidad sanitaria de las producciones, disminuye el riesgo de entrada de enfermedades en las explotaciones, y de producirse la infección, reduce su capacidad de difusión.

Por otro lado, la bioseguridad se ha convertido en uno de los asuntos centrales en materia sanitaria, lo que se ve reflejado en la incorporación de la misma como aspecto fundamental dentro de las medidas de prevención que se postulan en la nueva Ley de Sanidad Animal Europea publicada a finales de 2015 (Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016).

En consecuencia el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente pone en marcha la presente línea de ayudas a inversiones en mejora de la bioseguridad de las explotaciones ganaderas de Navarra, que tienen como finalidad la mejora de los niveles de seguridad sanitaria suficientes en la cabaña ganadera tanto en los riesgos de difusión de enfermedades entre explotaciones ganaderas como en la posible influencia de la fauna silvestre como reservorio y fuente de contagio de algunas enfermedades que afectan a la fauna doméstica.

Las ayudas recogidas en esta convocatoria se encuadran en las previstas en el artículo 14 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Previamente, esta ayuda ha sido comunicada a la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, que ha quedado registrado como la ayuda SA.55340.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Institucional Foral, y el Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras para 2019-2020 de las ayudas a las medidas de bioseguridad de las explotaciones ganaderas.

2.º Registrar las bases reguladoras y la convocatoria en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

3.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf

4.º Autorizar un gasto en el ejercicio 2020 de 250.000 euros para atender los compromisos derivados de esta Resolución, con cargo a la partida de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2020 equivalente a la partida 720004 71630 7700 412105 “(E) Inversiones mejora de bioseguridad en explotaciones ganaderas” de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2019.

El crédito autorizado podrá incrementarse en una cuantía máxima de 750.000 de euros, con cargo a la partida del ejercicio 2020 equivalente 720004 71630 7700 412104 “Ayudas a inversiones de cooperativas de uso en común de maquinaria” de los Presupuestos Generales de Navarra del ejercicio 2019, de conformidad con las condiciones establecidas en la letra a) del número artículo 31.3) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones, y condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

5.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de octubre de 2019.–El Director General de Desarrollo Rural. Fernando Santafé Aranda.

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la mejora en bioseguridad en las explotaciones ganaderas

Base 1.–Objeto, duración, finalidad y ámbito de aplicación.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas para la adquisición equipos y la realización de inversiones dentro de las propias explotaciones ganaderas cuyo objetivo sea la mejora de las medidas de bioseguridad, en el ámbito del artículo 14 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2. La duración del presente régimen de ayudas alcanza desde el 1 de octubre de 2019 al 31 de diciembre de 2020.

3. Estas ayudas quedan excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en los siguiente supuestos:

a) En el supuesto de pagos de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) En el supuesto de ayudas ad hoc a las empresas contempladas en la letra a).

c) Si se trata de ayudas a empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2.14) del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

4. El termino de bioseguridad se refiere al conjunto de medidas que afectan a las infraestructuras, prácticas de manejo o de puestas en marcha y cuyo fin es el de evitar, o reducir, el riesgo de entrada de enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, y su posterior difusión dentro de una explotación, o hacia otras explotaciones ganaderas.

5. Como objetivo adicional, las presentes ayudas se orientan a la consecución de objetivos de bioseguridad específicos, en concreto, mejoras para el control de enfermedades en explotaciones de porcino.

Base 2.–Personas beneficiarias.

1. La medida se dirige a personas físicas y jurídicas, titulares de una explotación ganadera, que realicen las inversiones en Navarra, cumplan con los requisitos previos para ser persona beneficiaria y se comprometan a cumplir los compromisos establecidos en la normativa de aplicación.

2. No tendrán la consideración de personas beneficiarias, las Administraciones Públicas, ni las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de dichas Administraciones.

Base 3.–Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de la medida las personas físicas o jurídicas que cumplan, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, los siguientes criterios de admisibilidad:

a) Ser mayor de edad si se trata de personas físicas.

b) Ser titulares de una explotación ganadera inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra (REGA).

c) Cumplir los requisitos aplicables para ser consideradas como PYME, según lo establecido en el artículo 2.2) del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

d) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que le impidan ser persona beneficiaria.

f) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Base 4.–Criterios de admisibilidad de las explotaciones.

1. Las explotaciones ganaderas deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra (REGA), en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, y contar con al menos 1 UGM de la especie a la que vayan dirigidas las inversiones.

A los efectos del cálculo de las UGM se aplicará la tabla de equivalencias de UGM recogidas en el anexo 1 del Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La explotación objeto de mejora deberá contar con la autorización ambiental correspondiente (Declaración de Impacto Ambiental, Autorización Ambiental Integrada, Autorización de Afecciones Ambientales, Informe de Afecciones Ambientales, Licencia Municipal de Actividad o Declaración Responsable).

Base 5.–Plan de inversiones.

1. El plan de inversiones deberá mejorar las condiciones de bioseguridad de la explotación, considerando como tal, el avance positivo en medidas, tanto en infraestructuras, prácticas de manejo o de puestas en marcha, cuyo fin sea evitar o reducir el riesgo de entrada o difusión de enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias.

2. El plan de inversiones, al menos, deberá contener:

a) Una descripción de la situación de partida de la explotación, aportando entre otros, los siguientes datos:

–Identificación, ubicación y orientación productiva de la explotación.

–Indicación de la personalidad física o jurídica, titularidad y en su caso, relación de titulares y participación en el capital social.

–Cabezas de ganado por especies y tipo de animal.

–En relación a la bioseguridad, manejo de la explotación y relación de los puntos críticos.

b) Una descripción de la situación final de la explotación, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida.

c) Una relación y análisis de las inversiones proyectadas, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero, y de su coherencia con la explotación de partida y con la situación final, de manera que quede de manifiesto la mejora de las condiciones de bioseguridad.

El análisis deberá incluir, así mismo, las justificaciones tanto técnicas como documentales, necesarias para considerar auxiliables dichas inversiones, conforme a los requerimientos y condiciones establecidos en la base 6 de estas bases reguladoras.

d) La justificación de la aplicación de la moderación de costes, conforme a la base 13 de estas bases reguladoras.

e) La duración de dicho plan de inversiones, que estará en función de su naturaleza y la previsión de ejecución, incluyendo la fecha prevista de inicio, para cada una de ellas.

f) Cuando las operaciones de inversión que puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente, deberá adjuntarse como documentación en el Plan de Inversiones, la Declaración de Impacto Ambiental, Autorización Ambiental Integrada, Autorización de Afecciones Ambientales, Informe de Afecciones Ambientales, Licencia Municipal de Actividad, o Declaración Responsable, según corresponda al tipo de actuación de que se trate, conforme a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección medioambiental, o justificante de haberla solicitado. En este caso la autorización, informe o licencia deberá presentarse en un plazo máximo de 1 mes desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

Base 6.–Inversiones subvencionables.

1. Las inversiones deberán mejorar las condiciones de bioseguridad de la explotación limitando o impidiendo que los animales de la explotación entren en contacto con factores de riesgo, como personal ajeno a la explotación, vehículos, otros animales incluida la fauna salvaje, etc., que puedan ser transmisores de enfermedades.

2. Cuando las inversiones puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente, deberán contar con la correspondiente autorización administrativa, particularmente las previstas en la Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección medioambiental.

3. Las inversiones deberán ser realizadas en Navarra.

4. Únicamente se considerarán subvencionables las inversiones y gastos iniciados y realizados tras la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda a la autoridad competente, con excepción de los previstos en el apartado 5, e) de esta base (honorarios). A estos efectos:

Se tendrán en cuenta, entre otros medios de prueba, las fechas de las facturas, albaranes y pagos a cuenta presentadas para la justificación de las inversiones.

En el caso de inversiones en las que es posible determinar su ubicación geográfica, se requerirá una comprobación previa de no inicio de las inversiones. A estos efectos, el o la solicitante deberá comunicar a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario la fecha de inicio de las inversiones con al menos 15 días naturales de antelación.

5. Tendrán la consideración de inversiones auxiliables y por tanto serán elegibles sus costes, las siguientes:

a) Mejoras y modificaciones en los cierres perimetrales y accesos a las explotaciones de porcino, avicultura de carne, avicultura de puesta, y avicultura cinegética con los que se consiga al menos uno de los siguientes objetivos:

I) En cuanto al acceso de vehículos a la explotación, medidas que eviten su entrada en las áreas de producción, existiendo una delimitación clara y señalizada entre zona limpia (zona de tránsito de operarios y vehículos de la explotación) y zona sucia (tránsito de vehículos externos y sus conductores).

II) Mejoras en los puntos de carga y descarga de animales que permitan realizar tales operaciones desde el exterior del perímetro de la explotación.

III) Mejoras al acceso de vehículos a fosas o balsas de purines, silos de alimentación, o contenedores de cadáveres, que permitan que estos servicios de retirada o suministro se puedan hacer desde el exterior del cierre perimetral de la explotación.

b) Mejoras y modificaciones en los cierres perimetrales y accesos a balsas de agua o abrevaderos ubicados en las superficies de pastos de la explotación, con exclusión de las superficies forrajeras de aprovechamiento en común, que impidan o restrinjan el acceso a los mismos de la fauna salvaje.

c) En el caso de explotaciones de porcino en las que el modelo de producción incluya manejo de animales al aire libre, será subvencionable la instalación de sistemas doble vallado que impida el contacto directo entre cerdos y la fauna silvestre. Consistirá en dos vallas de una altura mínima de 1,5 metros con una separación entre ambos cercados que será como mínimo de 30 centímetros y como máximo 60 centímetros.

El vallado deberá impedir el paso de animales domésticos y fauna silvestre. A estos efectos en los primeros 40 cm de altura de la valla, uno de los lados de la abertura de la malla no podrá medir más de 5 cm.

El vallado exterior se podrá sustituir por un vallado eléctrico que tendrá como mínimo una altura de 0,40 metros y dos hilos, uno a 20 centímetros del suelo y el resto deberán estar como máximo cada 20 centímetros.

También será subvencionables las adaptaciones de los cierres existentes para que alcancen la condición de sistema de doble vallado descrito anteriormente.

La superficie máxima a subvencionar con el equipamiento con doble vallado será de 0,83 hectáreas por cada UGM de ganado porcino, en el momento de la solicitud.

La longitud del cercado por el que se solicita ayuda se recogerá en una memoria valorada. Si la superficie solicitada es mayor a la que le correspondería según la limitación anterior, la longitud de doble vallado a auxiliar se calculará aplicando la siguiente fórmula:

Superficie máxima según limitación

Longitud vallado auxiliable =

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

x Longitud vallado según memoria

Superficie a vallar según memoria

d) Incineradoras de cadáveres dentro de la propia explotación.

e) Los costes generales, vinculados a los gastos incluidos en los apartados anteriores, tales como honorarios de empresas de ingeniería, sindicatos agrarios y asesoría, con un límite del 1.200 euros.

6. No se consideran subvencionables y por tanto no serán elegibles los costes derivados de:

a) Las inversiones de simple sustitución salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos, maquinaria o equipamientos distintos a los anteriores, por la tecnología utilizada o por su rendimiento o por una antigüedad superior a 10 años.

b) Las inversiones que se refieran únicamente a conservación, mantenimiento y reparación de inmuebles ya existentes o que se refieran a la adquisición de inmuebles, equipamientos o instalaciones que hayan sido previamente subvencionados dentro del periodo de 10 años anteriores a la solicitud.

c) Los intereses de deuda y su refinanciación, seguros y otros gastos generales de la empresa agraria.

d) La maquinaria autopropulsada, o arrastrada.

e) La adquisición de terrenos e inmuebles.

f) La mano de obra propia de la explotación y otras contribuciones directas en especie.

g) La transmisión de bienes y servicios entre cónyuges y entre familiares de primer grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión, así como estas transmisiones entre personas físicas y jurídicas, siempre y cuando estas participen como socios o socias de las mismas, con excepción de las facturas y justificantes de liquidación emitidos por las cooperativas catalogadas conforme al artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006, a sus socios o socias.

h) El Impuesto de Valor Añadido (IVA), otros impuestos y el beneficio industrial de los proyectos.

i) La adquisición y equipamiento de segunda mano.

Base 7.–Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias tendrán la forma de subvención directa de capital.

2. Las ayudas se determinarán sobre los siguientes límites:

a) Volumen de inversión mínimo auxiliable por expediente: 2.000 euros.

b) Máximo de ayuda por persona beneficiaria y convocatoria: 50.000 euros.

La determinación de estos importes se deducirá, tanto en el momento de la solicitud de ayuda, conforme al plan de inversiones presentado, como en el momento de la solicitud de pago final, conforme al plan de inversiones ejecutado, y siempre tras la aplicación de los criterios de moderación de costes.

3. Las ayudas se calcularán aplicando los siguientes porcentajes a la inversión auxiliable:

a) El 40% con carácter general.

b) El 60% en el caso de las inversiones previstas en la letra c) del número 5 de la base 6, realizadas en explotaciones en zonas de montaña, alta montaña, o con limitaciones naturales significativas y en las que las UGM de porcino mayoritaria sea raza “Euskal Txerria”. A los efectos de determinar la raza de los animales, se tendrá en cuenta los datos obrantes en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra (REGA), en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Para determinar la zona de ubicación, se tendrá en cuenta el municipio INE que aparece en los parámetros de la explotación de su ficha REAN en el momento de la solicitud. Las zonas de montaña, alta montaña y distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas son las que se recogen en el Anexo V de la Orden Foral 82/2019, de 11 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que convoca, para la campaña 2019, la Solicitud Única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.

Base 8.–Procedimiento de concesión y criterios de valoración.

1. Las ayudas reguladas en la presente Resolución serán concedidas mediante procedimiento de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de los puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración, con un máximo de 100 puntos:

a) Las explotaciones de porcino con la raza autóctona “Euskal Txerria” en las que el modelo de producción incluya manejo de animales al aire libre, 30 puntos.

b) Por ubicación geográfica, en función de la ubicación de la explotación, conforme a la zonificación, y criterio de asignación, contemplados en el segundo párrafo de la letra b) del número 3 de la base 7, hasta 40 puntos.

I) Cuando las inversiones se materialicen en explotaciones ubicadas en zonas de alta montaña: 40 puntos.

II) Cuando las inversiones se materialicen en explotaciones ubicadas en zonas de montaña: 35 puntos.

III) Cuando las inversiones se materialicen en explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales significativas: 30 puntos.

c) Según las características de explotación y condiciones del titular de la explotación que defina la ficha REAN en el momento de la solicitud se podrán asignar hasta 20 puntos, conforme a uno de los siguientes criterios:

I) Si la persona beneficiaria, es titular de una Explotación Agraria calificada como Prioritaria a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes: 20 puntos.

II) Si la persona beneficiaria, es una persona física calificada como “Agricultor a Título Principal” a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes: 15 puntos.

III) Si la persona beneficiaria, es una persona física calificada como “Agricultor Profesional” a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes: 5 puntos.

d) Género, en el caso de expedientes de ayuda cuyas beneficiarias sean mujeres o personas jurídicas en las que al menos el 30% de los órganos de gobierno recaiga en mujeres: 10 puntos.

3. La beneficiaria deberá indicar en su solicitud, expresamente los criterios de valoración por los que solicita que se le aplique el baremo anterior. Esta solicitud tendrá la consideración de declaración responsable, en lo que se refiere a los criterios que se reúnen en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, o en su caso, a fecha del plazo de finalización de presentación de solicitudes, y de compromiso de cumplimiento en los que se refiere a las acciones previstas en el plan de inversiones, con el que deberán ser coherentes.

4. Solo se asignarán puntos por los criterios de valoración que haya solicitado la beneficiaria. En el caso de que se haya señalado un criterio que admita varios supuestos de cumplimiento, se asignarán los puntos que correspondan a la situación más favorable que pueda verificarse en función de la información disponible, no superando en ningún caso la puntuación solicitada.

Base 9.–Aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

1. La tramitación en régimen de concurrencia competitiva establecerá una prelación de solicitudes aplicando los criterios de valoración determinados en la base anterior y se adjudicará la subvención, con el límite fijado por el crédito disponible en la convocatoria, a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. En caso de empate en la puntuación entre expedientes, tendrá prioridad el expediente con mayor puntuación en los apartados a), en primer lugar, y b), c), y d) del número 2 de la base anterior, sucesivamente, hasta agotar el presupuesto. Si tras la aplicación del criterio anterior persistiera el empate se priorizará a las solicitudes que se hayan presentado en primer lugar.

3. En el supuesto de que el crédito presupuestario existente para la convocatoria sea insuficiente para conceder las subvenciones correspondientes a todas las solicitudes con derecho a ayuda, se desestimarán todas aquellas que no puedan ser atendidas por insuficiencia en la dotación presupuestaria del ejercicio en cuestión.

Base 10.–Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Ejecutar el plan de inversiones en el período que se les señale en la convocatoria por la que se les concede la ayuda, sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas. La duración de dichas prórrogas nunca podrá ser superior al 14 de septiembre de 2020.

b) Cumplir las actuaciones, y mantenerlas en su caso, y mantener las calificaciones, que hayan servido para la priorización de expedientes, conforme a la base 8, hasta la fecha de finalización de su plan de inversiones y previamente al pago.

c) Mantener los compromisos de cumplimiento diferido conforme a la base 11 siguiente durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de resolución que aprueba el último pago.

d) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

–Los gastos y pagos efectuados en aplicación de los fondos percibidos, y

–La aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

e) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda, la correcta ejecución de las inversiones y el posterior mantenimiento de los compromisos.

f) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

g) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la solicitud y/o percepción de otras subvenciones públicas y ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final en el último pago, de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras.

k) En el caso que proceda, los bienes de inversión deberán ser inscritos con antelación a la finalización del plan de inversiones en los correspondientes registros oficiales de la Comunidad Foral de Navarra.

l) Es responsabilidad del solicitante que las inversiones que puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente cuenten con la autorización prevista en la letra f) del número 2 de la base 5. En ningún caso la concesión de la ayuda puede suponer que las inversiones cuentan con dicha autorización.

2. La presentación de la solicitud de ayudas llevará implícita la aceptación de los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 11.–Compromisos de cumplimiento diferido.

1. Tendrán la consideración de compromisos de cumplimiento diferido los asumidos por la persona beneficiaria con la condición de mantenerlos durante cinco años, contados a partir de la fecha de resolución que aprueba el último pago.

2. Se considerarán compromisos de cumplimiento diferido, con carácter general, para todo tipo de expediente y persona beneficiaria las circunstancias siguientes:

–Mantener la actividad productiva y su localización.

–Mantener la propiedad de los elementos de infraestructura y/o inversiones.

–Mantener, los objetivos, la naturaleza y las condiciones de ejecución de la operación, de modo que no se introduzcan cambios sustanciales ni se menoscaben sus objetivos originales.

–Mantener las condiciones de la explotación, de la zona de ubicación, de la calificación de la explotación, o de los titulares, y de género, por los que se hubieran atribuido puntos de baremo conforme al número 2 de la base 8.

Estos compromisos no se exigirán a las operaciones en las que se produzca el cese de una actividad productiva por quiebra no fraudulenta.

3. Los compromisos del punto 2 anterior se considerarán adquiridos por la persona beneficiaria.

Base 12.–Solicitud de ayuda y documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como telemáticamente a través del Catálogo de Trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra.

2. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y en el Catálogo de Trámites del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es), y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF o CIF de la solicitante y en el caso de personas físicas con nacionalidad distinta a la de un país de la Unión Europea, permiso de residencia permanente.

b) Autorizaciones ambientales o su solicitud, escrituras de constitución de sociedades, memorias valoradas, presupuestos y/o facturas proforma y todas aquellas derivadas de la aplicación de estas bases reguladoras.

3. La persona beneficiaria deberá presentar una única solicitud por convocatoria.

Base 13.–Moderación de costes.

1. A los efectos de garantizar la aplicación del principio de moderación de costes en el plan de inversiones, la inversión auxiliable se determinará conforme a los siguientes puntos.

2. Documentación a presentar.

a) Para inversiones recogidas en el Anexo III “Módulos de inversión”, será necesaria la presentación de un presupuesto o factura proforma.

b) Para inversiones y gastos que no estén contemplados en el Anexo III “Módulos de inversión” cuyo importe sea superior a 12.000 euros, deberán presentarse tres presupuestos o facturas proforma. Excepcionalmente podrá presentarse una única oferta cuando se justifique que por las especiales características de la inversión no existen en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. Esta excepción deberá estar suficientemente justificada en el plan de inversiones.

c) Para las inversiones no previstas en las letras a) y b) anteriores, deberá presentarse un presupuesto o factura proforma.

3. Determinación del importe auxiliable:

Para las inversiones contempladas en la letra a) del punto anterior se considerará presupuesto auxiliable el que resulte menor entre el presentado por la persona beneficiaria y el recogido en el anexo III.

Para las inversiones previstas en la letra b), con presentación de tres ofertas, el correspondiente a la oferta más económica.

Para las inversiones previstas en la letra c), y las que se acojan a la excepción prevista en la letra b) el importe auxiliable se determinará por un Comité de Valoración que estará integrado por la persona responsable del órgano instructor y dos personas con perfil técnico del mismo.

4. En todos los casos los presupuestos deberán ser de empresas proveedoras reales e independientes, y estar lo suficientemente detalladas para ser comparables.

5. Los controles de verificación de aplicación de la moderación de costes se realizarán antes de la concesión, sobre la solicitud de ayuda, y antes del pago final, sobre la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria.

6. A los efectos de una aplicación correcta de la moderación de costes, la persona beneficiaria deberá incorporar a su plan de inversiones y/o solicitud de pago final la documentación correspondiente (facturas pro-forma, presupuestos, etc.) con toda la información legalmente exigible, con información fidedigna de los datos identificativos de la emisora del documento y explicación detallada en cuanto a características técnicas y capacidades de trabajo, dimensiones, etc., del bien a entregar.

7. Si la documentación presentada por la persona beneficiaria a estos efectos no se considera suficiente, los bienes sobre los que no sea posible la aplicación de la moderación de costes con la suficiente garantía, no se considerarán subvencionables.

Base 14.–Órgano instructor.

La instrucción de los procedimientos de concesión de las ayudas previstas en la presente medida corresponderá a la Sección de Fomento de Explotaciones Agrarias y Asociacionismo Agrario, adscrita al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Base 15.–Instrucción del procedimiento de concesión.

1. Recibidas las solicitudes por el órgano instructor se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida. En su caso, se solicitará a la persona interesada que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo, o se procederá a la instrucción del expediente conforme a la documentación obrante.

2. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, y a tal fin se realizarán los controles pertinentes.

3. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, o en su caso, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para la determinación de aquellos parámetros que puedan consultarse en el Registro de explotaciones agrarias, se utilizarán los datos conforme a la última catalogación aprobada.

4. A lo largo del procedimiento de instrucción, la unidad responsable podrá solicitar aclaraciones en referencia a la información y documentación presentadas. En su caso, se solicitará a la interesada que las presente con un plazo máximo de 15 días naturales, indicándoles que si no lo hiciera se procederá a la instrucción del expediente conforme a la información obrante.

5. La cuantía de la ayuda se determinará en función del presupuesto de la inversión auxiliable y de los límites, baremo y módulos de aplicación, conforme a estas bases reguladoras.

6. A continuación, las solicitudes serán evaluadas de oficio conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y en base a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las presentes bases reguladoras.

7. A la vista de la evaluación se formulará la propuesta de resolución debiendo dejar constancia en el expediente de concesión que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda.

Base 16.–Resolución.

1. Vista la propuesta de resolución, la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá la concesión de las subvenciones.

2. La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

4. La resolución se notificará el plazo de tres meses desde la fecha de cierre de la convocatoria y contendrá la información suficiente que justifique el importe de la subvención concedida, las condiciones y los compromisos que deberá mantener la beneficiaria.

5. Transcurrido el plazo establecido para resolver el procedimiento en estas bases reguladoras de la subvención, o en el plazo que determine la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

6. Contra la desestimación expresa o presunta de la solicitud, la persona beneficiaria podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, en caso de ser expresa, o de la fecha en que se entienda desestimada por silencio administrativo, en caso de desestimación presunta.

Base 17.–Solicitud de pago.

1. Para la percepción de las ayudas la persona beneficiaria deberá presentar una solicitud de pago. La no presentación de la solicitud de pago con anterioridad a las fechas determinadas, conllevará la pérdida de las ayudas.

2. La solicitud de pago deberá ir acompañada de la comunicación de la finalización de las inversiones, justificar la ejecución de las mismas, justificación de la materialización de los pagos efectuados por los conceptos objeto de ayuda, mediante las correspondientes facturas y/o documentos de valor probatorio equivalente, y justificantes de haber sido pagados todos los gastos e inversiones subvencionables.

Base 18.–Pago de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se efectuará con cargo al ejercicio presupuestario previsto en la convocatoria.

2. El plazo de ejecución del plan de inversiones propuesto por la persona beneficiaria finalizará el 14 de agosto de 2020.

El plazo de presentación de la solicitud de pago acompañada de facturas, justificantes de pago, autorizaciones, registros y resto de documentación que estuviera obligada a presentar, finalizará el día el 14 de agosto de 2020. Se entenderá por lo tanto, que dicha fecha se considerará como el límite para la obtención de dichas autorizaciones y/o realización de dichos registros.

Estos plazos se entienden sin perjuicio de las prórrogas que puedan solicitarse y concederse por causas justificadas, siempre y cuando la duración de las mismas no sobrepase, en ningún caso, del 14 de septiembre de 2020, y hayan sido solicitadas con anterioridad a un mes del plazo para la finalización del plan de inversiones.

Con carácter general, las subvenciones se abonarán una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda.

A estos efectos, no se entenderá acreditada la realización de la actividad mientras el órgano instructor no certifique la finalización del plan de inversiones y proceda a su verificación de conformidad con los justificantes de pago.

3. El órgano instructor llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por la persona beneficiaria, así como la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

4. Para la realización de estos controles el órgano instructor se apoyará en todos aquellos registros oficiales, o fuentes de información disponibles en la Administración Foral y/o de otras administraciones, y siempre según la información obrante en el momento de solicitud de pago de la ayuda. Estos controles podrán incluir visitas in situ a las explotaciones para la comprobación de la finalización y correcta ejecución de las inversiones o para cualquier otro aspecto que se considere necesario por parte del órgano instructor.

Para la determinación de aquellos parámetros que puedan consultarse en el Registro de explotaciones agrarias, se utilizarán los datos conforme a la última catalogación aprobada.

5. Si de las verificaciones llevadas a cabo por el órgano instructor se derivan desviaciones a la baja respecto de la solicitud de pago final presentada por la persona beneficiaria, se aplicarán los criterios de reducciones y exclusiones previstos en la base siguiente.

Base 19.–Reducciones y exclusiones en criterios de baremación, ayudas y pagos.

1. El incumplimiento del compromiso de finalización del plan de inversiones en el plazo establecido, conforme a la letra a) del número 1 de la base 10, supondrá la pérdida de la ayuda.

2. El incumplimiento del compromiso sobre la justificación de gastos y el de sometimiento a la realización de controles recogidos en las letras d) y e) del número 1 de la base 10 supondrá la pérdida de la totalidad de la ayuda.

3. El incumplimiento de los compromisos sobre aportación de información, comunicación de otras ayudas, contabilidad e inscripción en registros, recogidos en las letras f), g), h), i), k), y l) del número 1 de la base 10, supondría la pérdida de la ayuda directamente vinculada al compromiso.

4. Si previamente al pago final, se verifica que los criterios de valoración que dieron lugar a la puntuación determinante de la prelación de las solicitudes en el procedimiento de concesión no se han cumplido, comprobando que hubiera correspondido aplicar una menor puntuación, y como consecuencia hubiera supuesto la exclusión como beneficiaria, se perderá toda la ayuda.

5. No serán de aplicación las reducciones y exclusiones anteriores cuando la persona beneficiaria pueda demostrar que se deben a causas de fuerza mayor, conforme al punto 5 de la base siguiente o se aporte la correspondiente justificación sobre evidencias de causas sobrevenidas no imputables a la persona beneficiaria.

6. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que la persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o de las derivadas de los procedimientos de lucha contra el fraude vigentes en el momento de la presentación de dicha declaración.

Base 20.–Reducciones en compromisos de cumplimiento diferido.

1. El incumplimiento de los compromisos de cumplimiento diferido recogidos en estas bases reguladoras dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas, de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. El incumplimiento de estos compromisos se graduará conforme a los criterios determinados a continuación, originando los porcentajes correspondientes de reintegro de la ayuda percibida, junto con los intereses de demora legalmente establecidos al efecto.

3. La verificación de un incumplimiento de la base 11.2, con las salvedades en ella establecidas, supondrá la pérdida del 100% de la ayuda si el incumplimiento se produce el primer año, del 80% el segundo, 60% el tercero, 40 el cuarto y del 20% el quinto, generando el correspondiente reintegro.

4. A estos efectos, no se considerará cese de la actividad, en el caso de que una beneficiaria con la condición de persona física, tras la resolución de pago final opte por la creación o la integración en una entidad con personalidad jurídica aportando toda o parte de su explotación, si la participación de la persona beneficiaria en el capital social le hace acreedora de una dimensión de explotación, igual o superior a la que aportó. En todo caso, la entidad receptora deberá subrogarse al mantenimiento de los compromisos de cumplimiento diferido.

Igualmente, se entenderá que se mantiene la actividad, cuando la persona beneficiaria pasa a la situación de jubilada siempre que traspase la explotación a otra explotación que se subroga en el mantenimiento de los compromisos de cumplimiento diferido.

En el caso de un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura, referido a inversiones en inmuebles, equipamiento o maquinaria sobre los que la persona beneficiaria ha dejado de ser usuaria exclusiva del bien, por venta, cesión, alquiler o sistema equivalente, la perdida de la ayuda prevista en el número 3 se aplicará a la ayuda percibida por ese bien.

No se considerará incumplimiento cuando se trate de un criterio de valoración conforme a la base 8, de forma que la puntuación que le hubiera correspondido al expediente le hubiera permitido mantener la concesión.

5. No se considerarán incumplidos los compromisos señalados en los apartados anteriores cuando concurran las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Incapacidad laboral de larga duración de la persona beneficiaria.

c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud. Se entenderá una parte importante de la explotación, si se produce una disminución de más del 40% de las UDES.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras y/o instalaciones de la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios y/o instalaciones de la explotación.

f) Epizootia afectado a una parte o la totalidad del ganado de la persona beneficiaria.

6. La persona beneficiaria o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de treinta días hábiles desde el momento en el que se haya producido el hecho y siempre previamente a la comunicación o realización de un control por parte del órgano instructor.

Base 21.–Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases, serán incompatibles, para los mismos elementos de inversión, con cualquier otra ayuda legalmente establecida.

2. Las ayudas reguladas en la presente Resolución no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 81, apartado 2, y en el artículo 82, del Reglamento (UE) número 1305/2013, correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

3. Las ayudas reguladas en la presente Resolución no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

Base 22.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.

1. Las entidades a que hace referencia el artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En este caso para las entidades incluidas en la letra c) del artículo 3 de esta Ley Foral, se recogerá, conforme al modelo sobre la obligación de declaración de transparencia previsto en el punto 3.º del Resuelvo de la presente Resolución, la información sobre la composición de los órganos de gobierno, administración y dirección, relación de los cargos y su régimen de dedicación, así como las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

2. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

3. Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 23.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Resolución será publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en el catálogo de Trámites de la ficha correspondiente a las ayudas a inversiones en la mejora de la bioseguridad de las explotaciones ganaderas.

ANEXO II

Documentación a aportar con la solicitud de ayuda

a) Copia del DNI/CIF de la entidad solicitante.

b) En caso de personas jurídicas:

1. DNI de los componentes del órgano de gobierno.

2. Escrituras de constitución y estatutos.

3. Certificado emitido por el Consejo Rector u órgano de gobierno, que recoja los siguientes aspectos (todos):

–Nombramiento de representante para la presentación de la ayuda o para llevar a cabo cualquier trámite relacionado con la ayuda.

–Acuerdo del órgano de gobierno competente de la entidad de acometer las inversiones y solicitar la subvención, haciendo constar el importe previsto de la inversión y los fines a los que se va a destinar.

c) Plan de inversiones:

d) Presupuestos, memoria valorada o facturas proforma de cada una de las inversiones previstas.

Las memorias han de contener:

1. Objeto de la memoria.

2. Antecedentes.

3. Descripción de las actuaciones:

–Descripción de la actividad/obra.

–Materiales empleados.

–Ubicación (polígono, parcela y municipio) para cada concepto.

4. Valoración de las actuaciones (Presupuesto):

–Mediciones.

–Cuadro de precios: Valor unitario (euros/ud. de medida).

–Presupuesto y Mediciones: Importe total del concepto.

5. Facturas pro forma o presupuestos, según proceda.

6. Cédulas parcelarias sobre las que se dibujarán, con la mayor aproximación posible, las acciones a realizar.

7. Estudio de las afecciones medioambientales y/o/ Gestión de residuos de la construcción, según proceda.

8. Cuadro resumen de las inversiones (elementos de obra y/o actividad y su valoración económica).

9. En el caso de que la memoria sea para la instalación de doble vallado en ganado porcino, deberá de incluir:

–N.º de cabezas de porcino que componen la explotación y su correspondencia en Unidades de Ganado Mayor (UGM).

–Relación de parcelas (Municipio, polígono, parcela y superficie) y superficie total de la explotación que se emplean para el pastoreo del ganado porcino.

–Relación de parcelas (Municipio, polígono, parcela y superficie) para la que se solicita ayuda para la instalación de doble vallado.

e) Justificación de la elección de los proveedores conforme a criterios de eficacia y economía, o de las razones que impiden la aplicación de estos criterios cuando el importe de los gastos supere 12.000 euros. A este respecto, cuando el importe de los gastos previstos supere la cuantía de 12.000 euros en prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad solicitante deberá presentar las ofertas solicitadas de diferentes proveedores. Si la elección de la oferta no recae en la más ventajosa económicamente, se deberá justificar expresamente en la memoria presentada.

f) La autorización ambiental correspondiente a la explotación ganadera, conforme a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección medioambiental (Declaración de Impacto Ambiental, Autorización Ambiental Integrada, Autorización de Afecciones Ambientales, Informe de Afecciones Ambientales, Licencia Municipal de Actividad, o Declaración Responsable).

g) Cuando las operaciones de inversión que puedan tener efectos negativos sobre el medio ambiente, deberá adjuntarse como documentación en el Plan de Inversiones, la Declaración de Impacto Ambiental, Autorización Ambiental Integrada, Autorización de Afecciones Ambientales, Informe de Afecciones Ambientales, Licencia Municipal de Actividad, o Declaración Responsable, según corresponda al tipo de actuación de que se trate, conforme a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección medioambiental, o justificante de haberla solicitado. En este caso la autorización, informe o licencia deberá presentarse en un plazo máximo de 1 mes desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

Declaraciones, autorizaciones y certificaciones

a) Declaración responsable de no haber solicitado o percibido, ni de solicitar en el futuro, cualquier otra ayuda para esta misma finalidad.

b) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

c) Compromiso de no transmitir, arrendar o ceder a terceros para su uso durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si esta fuera menor, los bienes que hayan sido objeto de subvención.

d) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal:

“Don ..., en nombre propio/en representación de ..., autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de las convocatorias de ayudas a la mejora de la bioseguridad de las explotaciones ganaderas, que yo mismo/la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.”

ANEXO III

Módulos de inversión

CONCEPTO

EUROS/UNIDAD

CAMINOS

1. Camino completo (incluye desbroce, excavación, carga y transporte, cuneta, construcción de terraplén, zahorra en espesores variables, construcción de firme, riego y compactación)/m²

7,50

2. Camino sencillo (desbroce, perfilado del terreno, riego y compactación, zahorra en espesores variables, construcción firme)/m²

5,75

3. Paso salva cunetas, incluido tubo, paramentos laterales, hormigonado si fuera necesario, parte proporcional de albañilería, excavación, aporte de grava y tierras/ml

–Diámetro 30 cm

70

–Diámetro 40 cm

100

–Diámetro 50 cm

150

–Diámetro 60 cm

200

–Diámetro 80 cm

250

4. Barrera canadiense (medidas variables, parrilla metálica, perfil laminado en doble T, con muros y solera de hormigón, con saneamiento y drenaje)/unidad

6.000

MEJORA DE FINCAS

1. Desagües nuevos (excavación, extendido tierras o carga y transporte)

–Euros/m³

1,5

–Euros/metro lineal

3

2. Limpieza cauces (excavación, extendido tierras o carga y transporte)

–Euros/m³

1,25

–Euros/metro lineal

2,5

3. Excavación en desmonte y transporte con buldócer a distancias variables/m³

0,68

4. Excavación en desmonte con pala cargadora y transporte con camión en la misma finca/m³

1,70

5. Excavación en desmonte con tractor oruga y transporte con moto traílla en la misma finca/m³ de tierra

1,25

6. Nivelación o capaceo con moto traílla en la misma finca/m³ de tierra

0,85

7. Excavación de roca, incluido carga y transporte o enterrado/m³

22

8. Zanjas, pozos, etc. vaciado/m³

13

9. Carga y transporte de materiales sueltos fuera de la finca/m³

2

10. Drenajes

10.1. Geotextil para drenajes euros/ml

1

10.2. Drenajes tubo y grava euros/ml

8

10.3. Drenajes grava o tubo, euros/ml

6

10.4. Drenaje con doble tubo, incremento por metro lineal

5

VALLADOS Y CIERRES

(Incluye las puertas de acceso y portillos, salvo puertas automáticas)

1. Malla romboidal con zócalo (2 m)/metro lineal

35

2. Malla romboidal sin zócalo (2 m)/metro lineal

25

3. Mampostería 2 m/metro lineal

45

4. Vallado simple 1,50 m/metro lineal

8

5. Sistema de doble vallado 1,50/metro lineal

14

6. Vallado eléctrico/pastor eléctrico: batería o equipo a 230 v

500

7. Vallado eléctrico/pastor eléctrico: 2 hilos/metro lineal

2

INCINERADORAS

1. Incineradora con capacidad de quema igual o inferior a 50 kg/hr

20.000

2. Incineradora con capacidad de quema mayor a 50 kg/hr

30.000

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