BOLETÍN Nº 237 - 2 de diciembre de 2019

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Procedimiento ordinario 497/2017

Fabiola Llorente Llorente, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: Que en el Recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Ordinario número 497/2017 seguido ante esta Sala, se dictó sentencia número 218/2019, de 27 de septiembre de 2019; resolución, que ha quedado firme, cuyo encabezamiento y fallo, es del tenor literal siguiente:

“Sentencia número 218/2019.

Ilustrísimos señores Presidente don Francisco Javier Pueyo Calleja. - Magistrados. - Doña María Jesús Azcona Labiano. - Doña Raquel H. Reyes Martínez. - Don Antonio Sánchez Ibáñez. - Doña Ana Irurita Díez de Ulzurrún.

Pamplona, veintisiete de septiembre de 2019.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo número 497/2017 interpuesto contra el Decreto Foral 103/2017 de 15 de noviembre por el que se regula el uso del Euskera en la Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de Derecho Público dependientes (Boletín Oficial de Navarra de 30-11-2017), en los que han sido partes como demandantes el Sindicato Afapna representado por el Procurador señora Amaia Urricelqui Larrañaga y defendido por el Abogado señor Luis María Sola Igual, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

Fallo:

1.–Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Afapna representado por el Procurador Sra. Amaia Urricelqui Larrañaga y defendido por el Abogado señor Luis María Sola Igual contra el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del Euskera en la Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de Derecho Público dependientes (Boletín Oficial de Navarra de 30-11-2017), y en consecuencia:

a) Anulamos el mencionado Decreto Foral 103/2017 por no ser conforme a Derecho exclusivamente en lo concerniente a los artículos 31, 35, 39 así como de la D.T 4.ª las expresiones: “... se identifique los servicios centrales y... “ y “... 31.2 y 39.2”; todo ello conforme a lo expresado en el Fundamento de Derecho Quinto de esta Sentencia.

y b) Desestimamos el resto de pretensiones del actor.

2.–No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Procédase a la publicación de esta Sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral, en que fue objeto de publicación el citado Decreto Foral.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en Artículo 72.2; 107.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 20 de noviembre de 2019.–La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala, Fabiola Llorente Llorente.

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