BOLETÍN Nº 236 - 29 de noviembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CAPARROSO

Tipos de gravamen de los impuestos, tasas e ingresos tributarios y precios públicos para 2020

El Pleno del Ayuntamiento de Caparroso, en sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de los ingresos tributarios y precios públicos y Ordenanza fiscal, que van a regir a partir del 1 de enero de 2020, que fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 196, de fecha 3 de octubre de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública, se procede a la aprobación definitiva de los expedientes que no ha recibido ninguna alegación, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes, advirtiendo que frente a esta aprobación definitiva se podrá interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, el pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra;

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra; o

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Caparroso, 18 de noviembre de 2019.–El Alcalde, Carlos Alcuaz Monente.

I.–TIPOS DE GRAVAMEN E ÍNDICES PONDERADORES PARA LOS IMPUESTOS MUNICIPALES DE EXACCIÓN OBLIGATORIA

–Contribución territorial: Fijar el tipo de gravamen único sobre el valor catastral de rústica y de urbana en el 0,34%.

–Impuesto de construcciones instalaciones y obras: Al 4%.

–Impuesto sobre Actividades Económicas: al índice 1,1.

–Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, los siguientes coeficientes y tipo de gravamen:

PERIODO DE GENERACIÓN

COEFICIENTE

TIPO DE GRAVAMEN

Igual o superior a 20 años

0,63

8%

19 años

0,56

8%

18 años

0,43

8%

17 años

0,29

8%

16 años

0,16

25%

15 años

0,06

25%

14 años

0,06

25%

13 años

0,06

25%

12 años

0,06

25%

11 años

0,06

25%

10 años

0,06

25%

9 años

0,06

25%

8 años

0,06

25%

7 años

0,06

25%

6 años

0,06

25%

5 años

0,06

25%

4 años

0,20

25%

3 años

0,28

25%

2 años

0,18

25%

1 año

0,09

25%

Inferior a 1 año

0,09

25%

II.–ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Artículo 1.º Dicho Impuesto se regirá por lo establecido en la Ley Foral 2/1995, de 2 de abril, reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.º Bonificaciones.

1. Se establecen, sobre la cuota del impuesto, las siguientes bonificaciones, en base a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 162 de la Ley Foral2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra:

a) Una bonificación del 50 por 100 para los “vehículos ECO”.

b) Una bonificación del 100 por 100 para los “vehículos 0 emisiones”.

2. Para tener derecho a la correspondiente bonificación, el vehículo deberá tener el distintivo correspondiente de conformidad con el Anexo VIII de la Resolución de 8 de enero de 2016, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2016 o norma que lo sustituya.

3. Estos beneficios fiscales son de carácter rogado, surtiendo efectos a partir del devengo siguiente a aquél en que se produzca la solicitud, no alcanzando a las cuotas devengadas con anterioridad a ésta, excepto en el supuesto de primera matriculación del vehículo, que tendrá efectos en el primer devengo del impuesto.

4. Para la concesión de la bonificación el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

–Solicitud.

–Fotocopia del permiso de circulación.

–Copia de la tarjeta de inspección técnica del vehículo, en la que se refleje, en su caso, la reforma del vehículo, así como la fecha de la misma.

–Documentación acreditativa de que el vehículo posee las características exigidas, salvo que las mismas figuren en la tarjeta de inspección técnica.

–Declaración jurada de encontrarse el titular del vehículo al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y otras de derecho público no tributarias con el Ayuntamiento a 1 de enero del ejercicio en el que se solicita la bonificación.

Artículo 3. Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

II.–TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

Tasas por expedición y tramitación de expedientes y documentos.

–Por cada fotocopia DIN A-4: 0,10 euros.

–Por cada fotocopia DIN A-4 color: 0,10 euros.

–Por cada fotocopia DIN A-3 color: 0,50 euros.

–Por cada fotocopia DIN A-4 dos caras: 0,15 euros.

–Compulsa de documento: 0,50 euros por hoja.

–Fax: 0,50 euros.

–Certificados: 1,50 euros.

–Certificados históricos: 3,00 euros.

–Cedulas parcelarias: 1,00 euro.

–Hojas catastrales: 1,00 euro.

Tasas por licencia de tenencia de animales peligrosos.

33 euros.

Tasas por licencias de apertura o actividades administrativas de control.

1. Establecimientos de primera instalación: 100,00 euros.

2. Traslado de local:

Tributarán el 50% de las de los establecimientos de primera instalación.

3. Ampliaciones o cambios de clasificación:

a) Las ampliaciones tributarán por las mismas tarifas que los establecimientos de primera instalación por las actividades comerciales ampliadas.

b) Los cambios de clasificación tributarán por la diferencia entre la cuota asignada a la nueva actividad y la correspondiente a la que se ejerza en el mismo local y como mínimo 6,01 euros.

4. Cambio de titularidad, cesión o traspaso de negocio.

Tributarán iguales tarifas que los establecimientos de primera instalación, salvo que la solicitud se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la licencia municipal al anterior titular, abonando en este caso la cantidad de 12,02 euros por los derechos municipales de expedición de la misma.

Tasas por otorgamiento de licencias, otras actuaciones urbanísticas y actividades administrativas de control.

Epígrafe 1.–(Anulado TAN Resol. 2190 17.12.2018 R.A. 18-0174).

Epígrafe 2.–(Anulado TAN).

Epígrafe 3.–La concesión de licencias de obras o la realización de actividades administrativas de control en los supuestos de sustitución de la licencia por la presentación de declaración responsable o comunicación previa:

–Subepígrafe 3.1.–En obras de presupuesto de ejecución material inferior o igual a 15.025,30 euros: tasa de 33,20 euros.

–Subepígrafe 3.2.–En obras no incluidas en subepígrafe 3.1, la cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible (presupuesto de ejecución material de la obra, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la presente ordenanza), el tipo de gravamen del 0,2198%.

Epígrafe 4.–Concesión de licencias de segregación, división o agregación: 100,00 euros.

Epígrafe 5.–Concesión de Licencia de primera utilización u ocupación de edificios o locales, la cuota será el resultado de multiplicar los metros construidos por la tarifa de 0,449 euros metro cuadrado construido. (Base imponible: metros cuadrados de edificación construida × tipo 0,449 euros metro cuadrado).

Tasas por la prestación de los servicios en el cementerio.

–Enterramiento en nicho: 20,00 euros.

–Enterramiento en panteón: 40,00 euros.

–Enterramiento en tierra: la factura que nos remite el sepulturero.

–Picar tierra: 150,00 euros.

–Enterramiento de cenizas: 20,00 euros.

–Enterramiento en nicho-capilla: 20,00 euros.

–Cajón de restos: 18,00 euros.

–Abrir panteones o nichos: 20,00 euros.

–Traslado de restos a panteón: 40,00 euros.

–Traslado de restos a nicho: 20,00 euros.

–Traslado de restos a capilla: 20,00 euros.

Concesiones en el cementerio.

–Concesión de nicho: 876,00 euros.

–Concesión de tierra: 1.134,00 euros.

–Concesión de columbarios: 205,00 euros.

Tasa por el servicio de la Escuela 0-3.

Las que apruebe el Gobierno de Navarra.

Tasas por aprovechamientos especiales del suelo, subsuelo de la vía pública y terrenos de común.

–Ocupación del suelo de la vía por materiales de obras, andamios, grúas, etc., de cualquier dimensión: 6,80 euros/día.

–Ocupación del suelo de la vía con cierre total de la circulación, durante los primeros 6 meses: 13,60 euros/día.

–Ocupación de suelo con cierre total de la circulación desde el 7.º mes: 20,44 euros/día.

–Puestos de venta en mercadillo ambulante:

  • Para puestos fijos: 2,00 euros/metro/día.
  • Para puestos eventuales: 2,00 euros/metro/día.

–Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles: 9,00 euros/día.

–Vehículos-bar: 40,00 euros día.

–Ocupación con rampas y/o elementos para garantizar la accesibilidad: 25,00 euros por metro cuadrado o fracción y año o fracción.

–Ocupación con mesas, sillas u otros elementos el suelo público cubierto por el Ayuntamiento con carpas o toldos: 25,00 euros por metro cuadrado o 25,00 euros por el conjunto de una mesa y cuatro sillas.

ORDENANZA REGULADORA
DE LA INSTALACIÓN Y USO DE TERRAZAS Y VELADORES

Epígrafe I.–Ocupación de terrazas con mesas y sillas: 20,00 euros por cada mesa y temporada.

Epígrafe II.–Ocupación con velador: 5,00 euros por metros cuadrado por cada temporada.

Epígrafe III.–Por ocupar suelo con terraza solamente en las fiestas de la juventud y en las patronales: tarifa única de 100,00 euros al año.

Epígrafe IV.–Por colocar terraza con un número de mesas y sillas superior a tres veces lo autorizado durante las fiestas patronales y fiestas de la juventud, se añadirán a la tarifa 5,00 euros por cada mesa adicional.

ORDENANZA REGULADORA
DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

BASE

(euros)

IVA

(euros)

CUOTA

(euros)

BONOS DE FIN DE SEMANA VERANO

Adultos (>16 años)

15,29

3,21

18,50

Infantil (4 a 15)

10,21

2,14

12,35

Mayor de 65 años y discapacitados + 33%

10,21

2,14

12,35

ENTRADAS

Adultos (>16 años)

7,11

1,49

8,60

Infantil (4 a 15)

4,38

0,92

5,30

Mayor de 65 años y discapacitados + 33%

4,38

0,92

5,30

CUOTAS ABONADOS

Familiar (matrimonio, parejas con hijos hasta 17 años)

42,31

8,89

51,20

Adultos (>16 años)

25,41

5,34

30,75

Mayor 65 años y discapacitados + 33%

12,73

2,67

15,40

MATRICULA

Familiar (matrimonio, parejas con hijos hasta 17 años)

25,41

5,34

30,75

Adultos

25,41

5,34

30,75

Mayor 65 años y discapacitados + 33%

21,20

4,45

25,65

BONOS DE VERANO

Infantil (4 a 15)

33,88

7,12

41,00

Adultos (>16 años)

84,63

17,77

102,40

Mayores de 65 años y discapacitados + 33%

57,60

12,10

69,70

ACTIVIDADES

Natación infantil
(familiar de abonado <16 años) (2 días/semana)

16,98

3,57

20,55

Natación infantil
(no abonado <16 años) (2 días/semana)

25,41

5,34

30,75

Curso pádel infantil
(familiar de abonado <16 años) (2 días/semana)

16,98

3,57

20,55

Curso pádel infantil
(no abonado <16 años) (2 días/semana)

25,41

5,34

30,75

Curso pádel adulto (abonado)

25,41

5,34

30,75

Curso pádel adulto (no abonado)

29,67

6,23

35,90

USO PISTAS PÁDEL

Precio por hora uso pista

4,30

0,90

5,20

Precio por hora uso pista si se utiliza iluminación eléctrica

5,12

1,08

6,20

Código del anuncio: L1914669