BOLETÍN Nº 236 - 29 de noviembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Delegación de competencias en la Comisión Permanente de Gobierno y en el Presidente

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:

1.–Delegar las siguientes atribuciones de la Asamblea en la Comisión Permanente de Gobierno:

a) Adquisición onerosa de bienes excepto en los casos en que la competencia corresponda al presidente o la adquisición haya de gravar presupuestos de dos o más ejercicios.

b) Enajenación de bienes excepto en los casos en que la competencia corresponda al presidente o la cuantía del bien exceda del veinte por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

c) Adscripción de bienes a un determinado uso o servicio público, así como a las sociedades de gestión, excepto los bienes muebles afectos al servicio de Transporte.

d) Concesión de bienes y servicios, excepto cuando se trate de una competencia del Presidente o se otorguen por más de 5 años excediendo su cuantía del 20 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto.

e) Contratación y aprobación de los proyectos de obras y servicios, excepto cuando se trate de una competencia del Presidente.

f) Aprobación de Protocolos, Convenios de coordinación o cooperación con otras Administraciones Públicas, siempre que no supongan aceptación de delegación o transferencia de competencias.

g) Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas cuando su importe no exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto.

h) Disposición de gastos relativos al ejercicio de las competencias delegadas.

i) Aprobar la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo, así como la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias y el número y características del personal eventual.

j) Autorizar o denegar la compatibilidad del personal al servicio de la Mancomunidad y de SCPSA de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/84, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

k) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos emitidos por la Asamblea General en ejercicio de sus competencias.

l) Adopción de Acuerdos que siendo competencia de la Asamblea, integran los procedimientos de los Planes de Obras e Infraestructuras del Gobierno de Navarra.

m) Autorizar la prestación de los servicios de abastecimiento y/o saneamiento de agua en ámbitos territoriales de Entidades Locales no integradas en la Mancomunidad para la gestión del Ciclo Integral del Agua.

n) Aprobar del contenido de la consulta pública previa a la elaboración de cualquier proyecto de modificación de ordenanzas o reglamentos, previstos en el artículo 133 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

o) La aprobación del “Plan presupuestario a medio plazo” al que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria.

La Comisión Permanente de Gobierno ejercerá todas las competencias con todas las facultades a ellas inherentes, incluidas las de resolución de los recursos que contra los actos dictados se interpongan, así como la defensa de éstos ante el Tribunal Administrativo de Navarra o los Tribunales de Justicia.

2.–Delegar a favor del Presidente de la Mancomunidad las siguientes atribuciones:

a) Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad y emisión de alegaciones en el seno del trámite de información pública correspondiente a procedimientos administrativos en cuyo objeto se encuentre interesada la Mancomunidad.

b) Emisión de informes en defensa de los actos de la Mancomunidad recurridos ante el Tribunal Administrativo de Navarra o ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

c) La facultad de modificación de aspectos del servicio de transporte urbano, tales como horarios, frecuencias, paradas... salvo si estas modificaciones afectan a la configuración general del servicio. Las modificaciones adoptadas deberán ser comunicadas a la Comisión Permanente en la primera sesión que ésta celebre.

d) Adscripción de los bienes muebles afectos al servicio de Transporte.

e) Adquisición gratuita de bienes.

f) Constitución de gravámenes sobre los bienes de la Mancomunidad, siempre y cuando no exija mayoría absoluta.

El Presidente ejercerá todas las competencias con todas las facultades a ellas inherentes, incluidas las de resolución de los recursos que contra los actos dictados se interpongan, así como la defensa de éstos ante el Tribunal Administrativo de Navarra o los Tribunales de Justicia.

Pamplona, 29 de octubre de 2019.–El Presidente, David Campión Ventura.

Código del anuncio: L1913993