BOLETÍN Nº 236 - 29 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 213E/2019, de 11 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración Ambiental Estratégica del Plan General Municipal de Arguedas, promovido por el Ayuntamiento de Arguedas.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica los planes que se adopten o aprueben por una Administración pública, y ser objeto de Declaración Ambiental Estratégica, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

La Evaluación Ambiental Estratégica del Plan General Municipal de Arguedas se inicia con el informe del Servicio de Calidad Ambiental de fecha 29 de septiembre de 2015 sobre la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial de Arguedas (EMOT). En dicho informe se indicaban los aspectos ambientales más relevantes a considerar en la elaboración del Plan Urbanístico Municipal y del Estudio de Incidencia Ambiental, haciendo especial incidencia en los riesgos asociados a la inundabilidad del río Ebro y su influencia en las propuestas residenciales e industriales. Se incorporan igualmente los informes emitidos por el Servicio de Biodiversidad relativo a las vías pecuarias y el informe del Servicio del Agua.

A partir de la aprobación inicial del Plan Urbanístico Municipal el 30 de noviembre de 2016, se abre un periodo de información pública de dos meses mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 246, de 23 de diciembre de 2016, que posteriormente fue ampliado mediante su aprobación en pleno el 22 de febrero de 2017 y el 6 de abril de 2017 (Boletín Oficial de Navarra número 88, de 9 de mayo de 2017).

Con fecha 16 de marzo de 2017 tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente, la documentación completa del Plan Municipal de Arguedas aprobado inicialmente. A la vista de la documentación presentada, el 23 de febrero de 2018, el Servicio de Territorio y Paisaje emite informe incidiendo en las medidas de prevención a incluir en los sectores afectados por la inundabilidad, la delimitación de áreas de valor ambiental y paisajístico y la ordenación del suelo rústico.

Una vez finalizado los periodos de información pública y resuelto las alegaciones recibidas, entre las que no figuran referencias expresas a los aspectos ambientales, se introducen modificaciones en el Plan Urbanístico, y mediante acuerdo de 21 de diciembre de 2018 se somete a un nuevo periodo de información pública (Boletín Oficial de Navarra número 8, de 14 de enero de 2019).

A partir de la documentación presentada con fecha 13 de febrero de 2019 en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el Ayuntamiento de Arguedas solicita la Declaración Ambiental Estratégica.

El Plan General de Arguedas sustituye a las Normas Subsidiarias aprobadas en 1991, adaptándolas a la normativa vigente en materia de ordenación del territorio. El ámbito de aplicación del Plan y por lo tanto, el análisis, diagnóstico y propuestas efectuadas afectan a la totalidad del término municipal, con una extensión superficial de 66,43 km².

Figura en el Anexo I la descripción del Plan Urbanístico Municipal y del Estudio de Incidencia Ambiental.

El modelo de ocupación territorial de Arguedas consiste en un municipio con dos plataformas, una situada en la llanura fluvial del río Ebro, y otra elevada sobre la anterior, más abrupta; próxima al límite entre ambas plataformas en la parte llana, se sitúan las vías de comunicación más importantes (NA-134 Eje del Ebro, NA-8712 y NA-8705), en cuyo entorno se ha implantado el núcleo residencial e industrial. El resto del terreno municipal se destina en su mayor parte al cultivo, con regadío tradicional en la vega del Ebro, y la previsión de nuevos regadíos en la parte alta asociados al Canal de Navarra. En el modelo se advierten también los barrancos de Limas y Barrancofondo, los cortados y la presencia en el suelo no urbanizable de varias actividades aisladas de entidad (Parque Senda Viva, explotaciones de energía solar, etc.).

La propuesta urbanística diferencia un área residencial y otra industrial, independientes y separadas entre sí. En cuanto a los desarrollos de carácter residencial, se propone completar la trama urbana existente, ocupar solares vacíos (también disponibles por el trasladado de actividades industriales existentes a otros ámbitos) e incorporar como suelos urbanizables los bordes del actual núcleo urbano en su orientación suroeste y sur.

Respecto al suelo industrial no se define una propuesta, puesto que se considera suficiente el suelo urbanizable existente en el límite del municipio (en continuidad con el polígono industrial de Valtierra), y el área de las antiguas instalaciones de Floristán. Si bien, se propone una reserva a futuro en terrenos contiguos como suelo de salvaguarda del modelo de desarrollo.

El proceso de elaboración del Plan Municipal de Arguedas ha contado con un análisis de alternativas tanto para el modelo residencial como para el industrial, con aportaciones recogidas en el proceso participativo y en la Agenda Local 21 Local.

Las propuestas urbanas se desarrollan sobre terrenos agrícolas, llanos y colindantes al núcleo urbano actual. Se trata de terrenos en los que no se identifican áreas de interés ambiental, por lo que las afecciones ambientales más reseñables son el cambio de uso y la pérdida de suelo agrícola que conlleva.

En el casco urbano de Arguedas confluyen varias vías pecuarias, Ramales y Pasadas que comunican las Cañadas Reales de Tauste-Andia con la Pasada Principal del Ebro, que han quedado recogidas en el Plan. Únicamente en el caso de la Pasada 8, en el límite sur del núcleo urbano, se solapa la vía pecuaria con la reserva de un viario en suelo no urbanizable, por lo que cualquier actuación en este tramo requerirá el informe del órgano competente.

Los principales riesgos identificados en el municipio guardan relación con la inundabilidad y con los movimientos en masa en el entorno de los cortados yesíferos. La propia ubicación Arguedas, encorsetada entre los cortados y la llanura de inundación del Ebro conlleva una mayor vulnerabilidad a los riesgos que actúan en el casco urbano. En este sentido, las medidas adoptadas en la planificación se han concretado en el proceso de tramitación del Plan, dando respuesta tanto a los informes del Organismo de Cuenca, y de los Servicios de Protección Civil y del Servicio de Territorio y Paisaje. A partir de la actualización de la información disponible del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) se incorpora la zona de flujo preferente y las zonas inundables (T=500) del río Ebro, quedando los Planes Parciales de los desarrollos residenciales (Sectores SP 01, 02, 03, 04, 06 y 07) vinculados a la realización de estudios hidrológicos-hidráulicos, y prohibiendo sótanos y plantas bajo rasantes. En el caso del área denominada SP-05 (en el entorno del cementerio y la cooperativa), su desarrollo tendrá en consideración el desvío del barranco del Bordón que recorre el paseo del Bordón y atraviesa el área, así como las condiciones por las que fue autorizado el desvío de este cauce.

Son varios los barrancos que bordean o desaguan en el casco urbano y en el polígono industrial, procedentes de los escarpes, por lo que se incluyen medidas de prevención, como es el caso del Barrancofondo que atraviesa el polígono industrial (APR-06) y vierte sus aguas a la acequia Río Tudela y el barranco procedente de Molinaz en cuya trayectoria se ubica la unidad AR-U02.

Desde el punto de vista de la prevención de riesgos por movimientos de masas, en la zona de contacto del casco urbano con los cortados se incluye una línea de seguridad según “proyecto técnico de estabilización y establecimiento de medidas correctoras del talud rocoso” y una banda de protección de 50 m. Es en este entorno donde se localizan las cuevas de Arguedas, con un valor etnográfico destacable, cuya visión no podrá quedar oculta por edificaciones en su frente.

En relación a las afecciones acústicas, forma parte de la documentación el Estudio de Ruido e incluye la Zonificación acústica del municipio, tal y como establece el RD1367/2007 de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido.

La propuesta de ordenación del suelo rústico se aborda desde la categorización en suelo no urbanizable de protección y de preservación. Una de las principales modificaciones que se han introducido en el Plan a lo largo de su tramitación, ha sido la eliminación de las subcategorías de suelo no urbanizable denominadas Desarrollo de energías renovables, Desarrollo de agricultura ecológica, Desarrollo turístico y apoyo al turismo. Finalmente han pasado a ser ámbitos a los que se asignan unos usos prioritarios frente a otras zonas del municipio, como son los relativos a la implantación de energías renovables y de actividades turísticas En el caso del Área de Energías Renovables en el entorno de la Virgen del Yugo, hay que indicar que ya cuenta con limitaciones ambientales. En cualquier caso, las actividades que se implanten en estos ámbitos, quedan sujetas a la tramitación ambiental que les corresponda.

Analizada la documentación completa, el Servicio de Biodiversidad informa que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y emite informe favorable sobre el Plan Urbanístico Municipal de Arguedas.

A la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica se ha desarrollado adecuadamente y, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración Ambiental Estratégica sobre el Plan General Municipal de Arguedas, promovido por el Ayuntamiento de Arguedas.

2.º El Plan deberá desarrollarse siguiendo los criterios de protección medioambiental incluidos en el estudio ambiental estratégico, y aplicando todas las medidas correctoras establecidas en el mismo.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, al Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento de Arguedas, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de noviembre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEXO I

Resumen del Plan Urbanístico Municipal
y del Estudio de Incidencia Ambiental

El análisis, diagnóstico y propuestas efectuadas afectan a la totalidad del término municipal, con una extensión superficial de 66,43 km².

Los objetivos fundamentales del Plan Urbanístico son la determinación del desarrollo urbano ordenado y sostenible resolviendo las necesidades de suelo residencial, dotacional y de actividades económicas del municipio. Además, el Plan responde a los objetivos de asegurar el mantenimiento del tejido urbano existente, así como su correcto engarce con las nuevas extensiones, favoreciendo formas de movilidad más sostenible en Arguedas.

En el contexto territorial, el principal objetivo planteado es, siguiendo los criterios del POT 5, asegurar la conservación y restauración de los valores naturales, la biodiversidad y el paisaje de Arguedas como principales recursos de desarrollo endógeno y sostenible del municipio y en especial del desarrollo sostenible de las actividades agrícolas, ganadera y turísticas.

La propuesta del Plan Urbanístico Municipal para el medio urbano plantea diferenciar un área residencial y otra industrial. El modelo de ocupación en ambas áreas consiste en su consolidación y previsión de un crecimiento controlado, en el que el futuro desarrollo se produzca en su entorno inmediato, contribuyendo de esta forma a la mejora de la movilidad y de la accesibilidad interior. Para el área residencial, además, se plantea la cualificación del tejido actual y su restauración funcional y morfológica, a través de la implantación de usos residenciales en solares vacantes, zonas de borde así como en parcelas ocupadas actualmente por industrias y almacenes.

Con este criterio el PUM delimitan 7 sectores de planeamiento nuevo: SP01 a SP04, que configuran el crecimiento hacia el suroeste, el SP05 y 06, establecen el límite sur del núcleo urbano y el SP07 en el extremo oeste. Estas previsiones residenciales suponen una superficie total de 183.605 m².

En cuanto a las necesidades de suelo industrial, se considera suficiente el suelo urbanizable industrial existente, si bien procede definir como reserva a futuro aquellos suelos contiguos al actual polígono Valtierra-Arguedas.

En relación al Suelo No Urbanizable y teniendo en cuenta las subcategorías derivadas del TRLFOTU y del POT 5, se establecen la clasificación del suelo y las normas de regulación de actividades y usos:

Dentro del suelo de valor ambiental se recogen los espacios naturales protegidos (ZEC Río Ebro y ZEC Bardenas Reales) y los cursos de agua. Completan estas zonas de valor ambiental, los pinares y los escasos coscojares como formaciones arboladas con valor ambiental, las formaciones arbustivas y herbáceas (romerales, tomillares, aulagares, pastizales e incluso sisallares y ontinares) y el área de interés esteparia Eguaras-Peñarroya, situada al norte de la ermita del Yugo.

Los enclaves de valor paisajístico acogen el Paisaje Singular Sierra del Yugo por su valor patrimonial y etnográfico y como referente del paisaje ribero, y el Paisaje Natural de los escarpes de yesos.

Como suelos destinados a explotación natural figuran los regadíos incluidos en el Plan Foral de Regadíos y los suelos de elevada capacidad agrológica. También se incluyen los cultivos, y los regadíos, diferenciando, el regadío tipo 1, de elevada calidad y productividad; el de tipo 2, muy singular por su mayor salinidad; y el de tipo 3 como regadío eventual.

Dentro de los suelos destinados a infraestructuras se incluyen las carreteras locales NA-8705 Acceso a Arguedas, NA-7564 Acceso a NA-134 - NA-8712, NA-8712 Travesía de Arguedas a Valtierra y la carretera de interés de la Comunidad Foral NA-134 Eje del Ebro. Y la propuesta de suelo de preservación destinada a infraestructuras recae en el camino rural que actúa de límite del núcleo urbano por el sureste, coincidiendo con un tramo de la Pasada 8.

Los valores culturales del municipio están representados por la Basílica de Nuestra Señora del Yugo y los yacimientos arqueológicos, entre los que destaca el Yacimiento y necrópolis denominado Castejón (I y II). También se incluyen los las vías pecuarias a su paso por Arguedas y los caminos tradicionales de interés local, constituidos por la red de caminos del municipio.

La reserva de suelo como de salvaguarda del modelo de desarrollo para un futuro posible crecimiento urbano se localiza en los parajes de Mirasnel, La Palomilla, parte del paraje de Sopeña y la parte situada al norte del camino que atraviesa el paraje de La Alberca.

Resumen del Estudio Ambiental Estratégico

El Estudio Ambiental Estratégico identifica los objetivos del Plan. Incluye un análisis completo de las distintas alternativas valoradas para cada una de las propuestas, justificando la solución adoptada.

El Estudio incluye un análisis y diagnóstico del municipio que integra datos del medio físico y biótico referentes a la climatología, geología y geomorfología, clases agrológicas, erosión e hidrología. Describe la vegetación, los hábitats, la fauna, el paisaje, los riesgos naturales, y las unidades ambientales. En el análisis del medio socio-económico se estudian los usos del suelo, los espacios naturales protegidos y los elementos de interés territorial. El análisis de vectores ambientales recoge las emisiones a la atmósfera, ruido, gestión de residuos, ciclo del agua y energía.

A partir de la identificación del modelo territorial y urbano con las propuestas del Plan y de los usos que se realizan en el suelo rústico, se establecen objetivos y prioridades para la protección y conservación ambiental.

En el capítulo 9 del Estudio Ambiental Estratégico se identifican y valoran los impactos del Plan sobre el medio natural y social y concluye que el Plan Municipal de Arguedas respeta la identidad del territorio, permitiendo los usos actuales, favoreciendo el desarrollo de nuevos sectores económicos emergentes, regulando y mejorando las condiciones existentes.

El Estudio Ambiental Estratégico y el Plan Municipal incorporan desde el inicio la variable ambiental en su desarrollo, por ello los principales impactos detectados en fases anteriores se han minimizado e incluso desaparecido dejando impactos de tipo genérico.

El capítulo 10 del Estudio Ambiental Estratégico desarrolla una propuesta de medidas protectoras y preventivas destinadas a evitar o minimizar los impactos, que el modelo de ocupación propuesto pudiera conllevar.

El Plan de Vigilancia Ambiental, que se presenta en el capítulo 11 del Estudio Ambiental Estratégico, tiene como objetivo exponer las cautelas y criterios de control a tener en cuenta en el desarrollo del Plan Municipal, con objeto de reducir las afecciones.

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