BOLETÍN Nº 235 - 28 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 59/2019, de 30 de octubre, por la que se aprueban las bases para la convocatoria y selección de entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el marco de su actividad relativa a la presentación de la solicitud única de las ayudas establecidas en el Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 637/2008 y (CE) número 73/2009 del Consejo, y en el ámbito de su actividad relativa al tratamiento de ayudas en el marco de la política de desarrollo rural por la se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores conforme al Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, desea organizar el proceso de presentación y tratamiento de solicitudes de estas ayudas para el periodo 2020-2023.

El Programa de Desarrollo Rural de Navarra para el periodo 2014-2020, incluye una serie de medidas entre las que se encuentran, a su vez, un conjunto de submedidas que por su especificidad y por el elevado número de potenciales beneficiarios se ha considerado conveniente tramitar a través de entidades colaboradoras mediante un programa de captura de datos. Estas son las submedidas “4.1 Inversiones en explotaciones agrícolas”, “4.3.4 Inversiones en infraestructuras locales ganaderas”, “4.3.5 Inversiones que incrementen la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales”, “4.5 Inversiones en infraestructuras forestales”, “6.1 Instalación de jóvenes agricultores”, 6.2 “Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales”, 6.4 “Inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrarias” “8.5 Inversiones en la recuperación del valor ambiental de los ecosistemas forestales”, 16.2 “Ayuda para los proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías”, y 19.02.01 “Ayudas a la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo: promotores públicos y privados”.

A efectos de garantizar lo previsto en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante Reglamento general de protección de datos, RGPD), es necesario que el tratamiento por el encargado se regule por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable y en el que se establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.

El artículo 33.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone que tendrá la consideración de responsable del tratamiento y no la de encargado quien en su propio nombre y sin que conste que actúa por cuenta de otro, establezca relaciones con los afectados aun cuando exista un contrato o acto jurídico con el contenido fijado en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679. En definitiva, la gestión de los datos necesarios para proceder al reconocimiento de estas ayudas a los beneficiarios, exige la formalización de un contrato entre entidades colaboradoras y el órgano concedente de la ayuda en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las partes, por lo que previamente se precisa establecer los requisitos que las entidades deben acreditar para obtener la condición de colaboradoras, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Con este fin, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, desea organizar a través de la presente Orden Foral la necesaria participación de diferentes entidades y el acceso de las mismas a los datos de carácter personal de los agricultores y ganaderos que figuran en el Registro de Actividades del Departamento.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1. Aprobar las bases reguladoras para la convocatoria y selección de las entidades que colaborarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el marco del Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral.

2. Aprobar el modelo de contrato de encargado del tratamiento de datos de carácter personal entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y las entidades colaboradoras, en la forma que se recoge en el anexo II de la presente orden foral, y los Anexos III a VI que forman parte de esta resolución.

3. Trasladar la presente orden foral al Servicio de Agricultura, al Servicio de Infraestructuras Agrarias, al Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario, al Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural, al Servicio del Organismo Pagador, al Servicio competente en la submedida 4.3.5 “Inversiones que incrementen la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales” y en la submedida 8.5 Inversiones en la recuperación del valor ambiental de los ecosistemas forestales”, y a la Secretaría General Técnica del Departamento, a los efectos oportunos.

4. Delegar en el Director General de Desarrollo Rural la firma para la formalización de los contratos de encargado del tratamiento de datos de carácter personal entre el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y las entidades colaboradoras seleccionadas.

5. Publicar esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

6. Contra esta orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 30 de octubre de 2019.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEXO I

Bases reguladoras para la selección de las entidades colaboradoras que participarán en el tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo rural y Medio Ambiente

Primera.–Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección de las entidades colaboradoras que participarán por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el tratamiento de las siguientes ayudas:

–La presentación de la solicitud única de ayudas relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y ayudas de Estado, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.

–La presentación de la solicitud de ayuda y de pago de las submedidas a “Inversiones en explotaciones agrícolas” e “Instalación de jóvenes agricultores”, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020”.

–La presentación de la solicitud de ayuda y de pago de las submedidas “Creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales”, “Inversiones en la creación y el desarrollo de actividades no agrarias” y “Ayuda para los proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías” en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.”

–La presentación de la solicitud de ayuda y de pago de las ayudas a las medidas M19.02.01 (Implementación de la EDLP: promotores públicos y privados), incluidos los tratamientos previstos en la Resolución 824/2016, de 9 de agosto, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

–La presentación de la solicitud de ayuda y de pago de las ayudas a trabajos forestales promovidos por entidades locales y agentes privados correspondientes a las submedidas “Inversiones en infraestructuras forestales” e “Inversiones en la recuperación del valor ambiental de los ecosistemas forestales”, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.”

–La presentación de la solicitud de ayuda y de pago de las ayudas a inversiones en infraestructuras locales ganaderas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Segunda.–Requisitos de las entidades colaboradoras.

1. A los efectos de esta convocatoria podrán ser entidades colaboradoras todas aquellas personas jurídicas señaladas en el artículo 10.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones que reúnan las condiciones que se establecen en esta Orden Foral y formalicen su colaboración mediante la suscripción del correspondiente contrato, según el modelo que se adjunta como Anexo II.

2. No podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras aquellas personas jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la citada Ley Foral.

Tercera.–Condiciones para ser entidad colaboradora.

Para ser entidad colaboradora las entidades solicitantes deberán justificar la posibilidad de recoger en soporte informático los datos de las operaciones que hayan de realizar como colaboradoras y su transmisión por medios telemáticos. Asimismo deberán acreditar que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del trabajo, según el modelo previsto en el anexo V.

Cuarta.–Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución y durante un plazo máximo de cuatro años (2020 a 2023) de conformidad con lo establecido en la cláusula 3 del contrato de encargado del tratamiento. También se podrán presentar por medios telemáticos al Registro General Electrónico a través del Portal de Internet del Gobierno de Navarra.

2. La presentación de solicitudes implica la aceptación por parte de las entidades que las formulen de las reglas y condiciones por las que se rige la presente convocatoria.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución y, en su caso, de modificación, debidamente inscrita en el registro mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, deberá aportar la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.

b) Poder a favor de la persona que suscriba la solicitud en nombre del interesado y DNI de la persona apoderada.

c) Declaración responsable acreditativa de que no se encuentra en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral de Subvenciones, según modelo Anexo V de esta Orden Foral.

d) Relación de medios materiales y personales de los que dispondrá la entidad para ejecutar el trabajo. En el caso de entidades bancarias dicha relación podrá sustituirse por una relación de todas las oficinas que vayan a prestar el servicio, indicando su domicilio, según modelo Anexo V de esta Orden Foral.

4. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinta.–Selección de las entidades colaboradoras.

1. La convocatoria se resolverá por Resolución del Director General de Desarrollo Rural, a propuesta de la Sección de Gestión de la Información y de la Sección de Régimen Jurídico, previa comprobación por estas Secciones del cumplimiento por la Entidad de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. Las entidades colaboradoras tratarán los datos según la modalidad por la que soliciten acceso a las bases de datos del responsable.

3. Los Grupos de Acción Local sin perjuicio de las funciones administrativas reconocidas en los convenios de colaboración aprobados por Resolución 824/2016, de 9 de agosto, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, para la implementación de las EDLP (M.19.02.01) en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, tratarán los datos de carácter personal a los que tengan acceso de conformidad a lo previsto en el presente contrato.

Sexta.–Designación de un delegado de protección de datos.

1. Las entidades colaboradoras que actúen como encargadas del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos cuando se trate de entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

2. Los encargados del tratamiento no incluidos en el punto anterior podrán designar de manera voluntaria un delegado de protección de datos, que quedará sometido al régimen establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Séptima.–Formalización del contrato de encargado del tratamiento.

Las entidades seleccionadas deberán formalizar el contrato de encargo del tratamiento que se adjunta como anexo II en el plazo de 10 días a contar desde la notificación de la Resolución por la que se comunique su selección como entidad colaboradora.

Octava.–Régimen sancionador.

Están sujetos al régimen sancionador establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, los encargados de los tratamientos por los actos y actuaciones que constituyan infracciones a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679, así como por las que resulten contrarias a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena.–Aplicabilidad del contrato en el periodo 2021-2027.

En el ámbito de su vigencia temporal las referencias efectuadas en el presente contrato a las ayudas y medidas tramitadas conforme al Reglamento (UE) número 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se entenderán hechas a las ayudas y medidas correspondientes que para el periodo 2021-2027 sean aprobados por los Reglamentos comunitarios.

ANEXOS

Descargar Anexo II, Anexo III.a), Anexo III.b), Anexo IV, Anexo V y Anexo VI (Word).

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