BOLETÍN Nº 235 - 28 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 49/2019, de 12 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa con entidades suministradoras de software para realizar en representación de terceras personas el suministro electrónico de los Libros contables de los productos objeto de los Impuestos Especiales a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra.

El artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria establece que la colaboración social en la gestión de los tributos se podrá instrumentar a través de acuerdos de la Administración tributaria con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, pudiendo referirse, entre otros aspectos, a la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y cualesquiera otros documentos tributarios.

Por medio de la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Recientemente, mediante Real Decreto 1512/2018, de 7 de julio, se ha modificado el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Una de las modificaciones más importantes es la del artículo 50 del mencionado Reglamento. Dicho artículo establece que los establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales deberán llevar una contabilidad de los productos objeto de dichos impuestos, así como, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos.

El cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad se realizará mediante los libros contables, y con arreglo a los plazos y contenido que reglamentariamente se establezca.

Conforme a lo previsto en el citado artículo, en el caso de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre, el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los Impuestos Especiales se realizará mediante un sistema contable en soporte informático, a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra.

No obstante, podrá autorizarse, a solicitud de los interesados, mediante comunicación presentada por vía electrónica ante la Hacienda Foral de Navarra, que los elaboradores de vino y bebidas fermentadas cuyo volumen de producción anual, computando la de todos los establecimientos de que sean titulares, no sea superior a 100.000 litros y los destiladores artesanales, cumplimenten la contabilidad mediante la utilización de libros foliados en soporte papel.

Con la puesta en marcha del sistema Suministro Inmediato de los Libros contables de los productos objeto de los Impuestos Especiales (SILICIE), se considera conveniente potenciar la colaboración externa en la realización de declaraciones y en el suministro de información, aprobando un Acuerdo específico de colaboración externa con entidades suministradoras de software relacionado con la gestión empresarial para realizar en representación de terceras personas el Suministro Inmediato de los Libros Contables de los Productos objeto de los Impuestos Especiales a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra. Dada la especialidad de dicho sistema, así como la necesaria adaptación tecnológica que ello exige a los obligados tributarios, se considera especialmente conveniente habilitar a las empresas de software o análogas la posibilidad de llevar a cabo el suministro de información en nombre de sus clientes.

Por todo ello,

ORDENO:

Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de colaboración externa con entidades suministradoras de software para realizar, en representación de terceras personas, el suministro electrónico de los libros contables de los productos objeto de los Impuestos Especiales.

Se aprueba, como Anexo I de la presente orden foral, el Acuerdo de colaboración externa con entidades suministradoras de software para realizar, en representación de terceras personas, el suministro electrónico de los libros contables de los productos objeto de los Impuestos Especiales a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra.

Se aprueban como Anexos II y III, respectivamente, el documento individualizado de adhesión a ese Acuerdo de colaboración, así como el documento de baja voluntaria.

Artículo 2. Presentación electrónica de los Libros contables de los productos objeto de los Impuestos Especiales en representación de terceras personas.

Las personas o entidades que suscriban el documento individualizado de adhesión al acuerdo de colaboración previsto en el artículo anterior de esta orden foral y que presenten, en representación de terceras personas, los Libros contables de los productos objeto de los Impuestos Especiales, estarán obligados a hacerlo por vía electrónica.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 12 de noviembre de 2019.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

ANEXO I

Acuerdo de colaboración externa con entidades suministradoras de software para realizar, en representación de terceras personas, el suministro electrónico de los Libros contables de los productos objeto de los Impuestos Especiales a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra

El Departamento competente en materia tributaria tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios, con el fin de favorecer el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales y reducir en lo posible los costes indirectos que tal cumplimiento lleva aparejados, de conformidad con los principios generales de aplicación del sistema tributario regulados en el artículo 3 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Con arreglo a ello, la mencionada Ley Foral establece en su artículo 90 que la colaboración social en la gestión de los tributos puede instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

En ese cometido, la obtención de una eficaz colaboración social en la gestión de los tributos requiere el establecimiento de unos procedimientos ágiles, sencillos y prácticos de relación entre la Hacienda Foral de Navarra, los obligados tributarios y los representantes de éstos, a cuyo fin resulta conveniente para el interés público alcanzar los pertinentes acuerdos con los indicados representantes.

El artículo 90.1 de la Ley Foral 13/2000, en las letras d) y f), establece que la colaboración social en la gestión de los tributos podrá referirse a la asistencia en la realización de declaraciones, así como a la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

Con la puesta en marcha del sistema Suministro Inmediato de los Libros contables de los productos objeto de los Impuestos Especiales (SILICIE), el presente acuerdo específico de colaboración posibilitará que las entidades suministradoras de software relacionado con la gestión empresarial puedan realizar, a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra, el suministro electrónico de los Libros contables de los productos objeto de los Impuestos Especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.2.a) del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Dada la especialidad del sistema de suministro electrónico de los Libros contables de los productos objeto de los Impuestos Especiales y la necesaria adaptación tecnológica que ello exige a los obligados tributarios, resulta especialmente conveniente habilitar a las empresas desarrolladoras de software o análogas la posibilidad de llevar a cabo el suministro de información en nombre de sus clientes:

Primero.–Contenido del Acuerdo.

1.–Gestión informatizada del suministro electrónico de los Libros contables de los productos objeto de los Impuestos Especiales.

a) Las personas o entidades que suscriban el documento individualizado de adhesión, que figura como Anexo II, colaborarán únicamente en el suministro electrónico de los Libros contables de los productos objeto de los Impuestos Especiales, sin que se confiera al representante la posibilidad de presentar, en representación de terceras personas, comunicaciones y otros documentos tributarios, distintos del suministro de Libros contables de los productos objeto de los Impuestos Especiales, ni la tramitación electrónica del pago de deudas tributarias, según el Acuerdo de colaboración externa aprobado por la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda.

b) La Hacienda Foral de Navarra se compromete a proporcionar a las personas firmantes del Acuerdo los sistemas informáticos necesarios y a prestar el apoyo técnico necesario para ello.

2.–Requisitos de las personas firmantes del Acuerdo de colaboración.

Las personas firmantes del documento individualizado de adhesión deberán cumplir los siguientes requisitos, que deberán ser mantenidos durante la vigencia del Acuerdo:

1.º Disponer de un certificado electrónico reconocido por la Hacienda Foral de Navarra, en los términos establecidos en la legislación vigente en la materia.

2.º Ostentar la representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 36 de la Ley Foral 13/2000.

La Hacienda Foral de Navarra podrá instar de las personas firmantes, en cualquier momento, la acreditación de la representación con la que actúen.

3.º Cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la normativa vigente y, en particular, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

4.º Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto formales como materiales.

En el caso de que se trate de personas firmantes sobre las cuales la Administración tributaria de la Comunidad Foral no tenga competencia para efectuar actuaciones de comprobación e investigación, habrán de presentar en el mes de noviembre de cada año un certificado de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

5.º Que la persona o entidad que suscriba el documento individualizado se dedique con carácter habitual al desarrollo y mantenimiento de software relacionado con la gestión empresarial, y en concreto, deberá estar dado de alta en el grupo 845 o en el epígrafe 769.9 de la Sección Primera o en el grupo 763 de la Sección Segunda del Anexo I de la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo, por la que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o Licencia Fiscal.

6.º Sujetarse al resto de condiciones y al procedimiento establecido en la normativa de llevanza de los Libros contables de los Impuestos Especiales.

7.º Consentir expresamente en recibir por medios electrónicos las notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija el Organismo Autónomo Hacienda Foral de Navarra, de manera que se considera que la persona firmante del Acuerdo ha manifestado su voluntad de recibir las notificaciones electrónicas del mencionado Organismo Autónomo.

3.–Presentación electrónica del documento individualizado de adhesión al Acuerdo de colaboración externa.

Las personas firmantes del Acuerdo deberán enviar a través del Registro General Electrónico una comunicación dirigida a la Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras, a la que se adjuntará, debidamente cumplimentado, el documento individualizado de adhesión al contenido del presente Acuerdo, que podrán encontrar en la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es. La presentación del mencionado documento supondrá la aceptación del contenido íntegro del Acuerdo. Además, se aportarán los documentos necesarios que acrediten que los requisitos establecidos en el punto 2 se cumplen en el momento de suscribir el Acuerdo.

En el supuesto de que quien suscriba el Acuerdo sea una persona jurídica, ésta se responsabilizará de que quien actúe por ella lo haga con facultades suficientes al respecto.

En el caso de que quien suscriba el Acuerdo sea un ente sin personalidad jurídica, la presentación del documento individualizado de adhesión se realizará por uno de los socios en nombre de la entidad, sin perjuicio de que los requisitos establecidos en el punto 2 deban ser cumplidos por la propia entidad. Para llevar a cabo la presentación, el socio utilizará un certificado digital emitido a su nombre.

Segundo.–Obligaciones de la Hacienda Foral de Navarra y de la persona firmante del documento individualizado de adhesión.

1.–El presente Acuerdo obliga a la Hacienda Foral de Navarra y a la persona firmante del documento individualizado de adhesión a prestarse mutua colaboración para conseguir los fines perseguidos.

2.–También obliga a la persona firmante del Acuerdo a comunicar a la Hacienda Foral de Navarra cualquier variación relevante que pueda afectar al contenido del acuerdo, y, en particular, el cambio en la cuenta de correo electrónico.

3.–El incumplimiento, por parte de la persona firmante, de las obligaciones a que se refiere el presente acuerdo supondrá que dicha persona quede excluida de este sistema de representación, impidiendo la posibilidad de realizar el suministro de los Libros contables de los productos objeto de los Impuestos Especiales en nombre de terceros. La Hacienda Foral de Navarra comunicará esta exclusión mediante escrito o por vía electrónica, previa audiencia al interesado, y sin perjuicio de la posibilidad de éste de ejercer las oportunas reclamaciones ante la jurisdicción competente.

Del mismo modo, la falta de representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo nombre se hubiera efectuado el suministro de los Libros contables de los productos objeto de los Impuestos Especiales, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades, en su caso penales, que fueran procedentes. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de la Ley Foral 13/2000.

Tercero.–Alcance de la representación.

El hecho de realizar el suministro de los Libros contables de los productos objeto de los Impuestos Especiales en nombre de terceras personas, según lo dispuesto en el presente Acuerdo, no supondrá la asunción de responsabilidad por parte de los representantes como consecuencia del contenido de la información suministrada, entendiéndose que actúan como meros presentadores de los mencionados Libros.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la concurrencia, en su caso, de otros supuestos de responsabilidad regulados en la normativa tributaria.

Cuarto.–Baja voluntaria.

La persona firmante podrá solicitar la baja voluntaria del Acuerdo de Colaboración para el suministro de los Libros contables de los productos objeto de los Impuestos Especiales. Para ello deberá enviar a través del Registro General Electrónico una comunicación dirigida a la Sección de Atención Técnica y Entidades Colaboradoras, a la que adjuntará el documento de baja voluntaria del Acuerdo de Colaboración, que figura como Anexo III y que podrá encontrar en la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

Quinto.–Seguimiento del acuerdo.

La Hacienda Foral de Navarra se compromete a mantener de manera continuada contacto con las personas adheridas al presente Acuerdo con el fin de facilitar la relación y colaboración entre uno y otros, resolver los problemas que pudieran surgir en la ejecución del citado Acuerdo e impulsar la materialización efectiva de su contenido.

Sexto.–Régimen jurídico aplicable.

El presente Acuerdo de colaboración se regirá por lo dispuesto en los artículos 36 y 90 de la Ley Foral 13/2000, así como por el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Por su parte, las condiciones generales y el procedimiento para el suministro de los Libros contables de los productos objeto de los Impuestos Especiales serán los contemplados en las correspondientes Órdenes Forales reguladoras de esta materia.

ANEXO II

Documento individualizado de adhesión al Acuerdo de colaboración externa con entidades suministradoras de software para realizar, en representación de terceras personas, el suministro electrónico de los Libros contables de los productos objeto de los Impuestos Especiales a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra (PDF).

ANEXO III

Documento de baja voluntaria al Acuerdo de colaboración externa con entidades suministradoras de software para realizar, en representación de terceras personas, el suministro electrónico de los Libros contables de los productos objeto de los Impuestos Especiales a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra (PDF).

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