BOLETÍN Nº 235 - 28 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 125/2019, de 14 de noviembre, del Director General de Educación, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas para la atención educativa domiciliaria de alumnado convaleciente para el curso 2019-2020. Identificación BDNS: 482272.

La Orden Foral 93/2008, de 13 de junio, del Consejero de Educación, regula la atención a la diversidad en los centros educativos de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad Foral de Navarra.

En el artículo 14, punto 3, apartado c) de la mencionada norma, se recoge el Programa de Atención Domiciliaria, destinado a alumnado que, por prescripción facultativa, debe permanecer de forma prolongada en su domicilio y cuyo objeto es la atención educativa domiciliaria que posibilite la eliminación de las circunstancias de desigualdad que, transitoriamente, afectan a alumnado convaleciente, asegurando la continuidad del proceso de enseñanza-aprendizaje a través de la coordinación con el centro educativo.

Por otra parte, en el Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes y de la convivencia en los centros educativos no universitarios, se dispone que en caso de enfermedad prolongada el alumno o la alumna tiene derecho a la ayuda necesaria para minimizar el impacto de esta desescolarización forzada en su rendimiento académico.

Con el fin de prestar un adecuado servicio educativo al alumnado escolarizado en centros educativos de Navarra sostenidos con fondos públicos, el Departamento de Educación gestiona a través del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) la atención educativa domiciliaria, entendida como una necesidad específica de apoyo educativo.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 16 de octubre de 2019, se autorizó la tramitación en régimen de evaluación individualizada, la convocatoria de ayudas para la atención domiciliaria de alumnado convaleciente gestionadas por el Departamento de Educación para el curso 2019-2020.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de estas ayudas, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras, contando con el visto bueno de la Intervención Delegada en el Departamento de Educación.

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de ayudas para la atención domiciliaria de alumnado convaleciente, que se incorporan como Anexo a esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 70.000 euros. De ellos, 12.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 420002-42190-4809-322400 denominada “Ayudas a la Educación Especial” del presupuesto de gasto de 2019 y el resto, 58.000 euros, con cargo a la partida equivalente que a tal efecto se habilite en el presupuesto de gasto de 2020.

3.º Si con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hubiera agotado el presupuesto de la convocatoria, podrá incrementarse el crédito de la misma hasta un máximo adicional de 5.000 euros. La efectividad de esta ampliación quedará condicionada a la autorización y publicación del crédito adicional, así como al disponible de la partida.

4.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar esta Resolución al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, a la Sección de Inclusión, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Gestión Económica, al Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA) y a la Intervención Delegada en el Departamento de Educación y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

6.º Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto por el artículo 57.2.a) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 14 de noviembre de 2019.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González

ANEXO I

Bases

1.ª–Objeto.

Es objeto de esta convocatoria establecer las bases para la concesión de ayudas destinadas a financiar la atención educativa domiciliaria de alumnado enfermo o convaleciente, escolarizado en los niveles de primaria y educación secundaria obligatoria, en centros escolares de Navarra sostenidos con fondos públicos durante el curso 2019-2020.

2.ª–Finalidad.

Las ayudas tienen como fin compensar el gasto ocasionado a las familias por la necesidad de contratar profesorado cualificado para garantizar la atención educativa domiciliaria de aquellos alumnos y alumnas que, con motivo de enfermedad o convalecencia prolongada, no puedan asistir regularmente al centro escolar durante el curso 2019-2020.

3.ª–Objetivos de la convocatoria.

La presente convocatoria persigue, a través de la concesión de ayudas para la atención educativa domiciliaria, los siguientes objetivos:

a) Garantizar una atención educativa individualizada al alumno o alumna enfermo durante el periodo de convalecencia domiciliaria, con el objetivo de asegurar la continuidad de su proceso de enseñanza y aprendizaje y evitar el posible desfase escolar que pudiera derivarse de su situación.

b) Asegurar la comunicación y la coordinación entre el centro docente, las familias y en su caso con el Equipo de Atención Hospitalaria y Domiciliaria, para facilitar la adaptación a la nueva situación y la pronta y adecuada reincorporación al centro docente.

c) Proporcionar al alumnado que precisa atención educativa domiciliaria los medios e instrumentos necesarios para la continuidad de su proceso educativo, y prevenir su desconexión con el centro docente.

d) Prevenir el aislamiento que se pudiera producir en el alumnado, creando para ello un clima de participación e interacción con la comunidad educativa.

e) Facilitar la reincorporación del alumnado a su centro, una vez concluido el periodo de convalecencia, favoreciendo su integración socioafectiva y escolar.

f) Prestar asesoramiento a las familias para mantener la comunicación del alumno o alumna con su entorno escolar, social y familiar, así como para fomentar el uso formativo del tiempo libre.

4.ª–Beneficiarios.

4.1. Podrán acogerse a las ayudas objeto de esta convocatoria los padres, madres o tutores legales del alumnado que, estando convaleciente en el domicilio por prescripción facultativa, precise de atención educativa domiciliaria por no poder asistir al centro docente de manera normalizada por un periodo superior a 21 días naturales; o que, por enfermedades crónicas, conlleven bajas intermitentes inferiores a un mes, de al menos 6 días continuados durante un periodo mínimo de 6 meses.

4.2. El alumnado por el que se solicite la ayuda deberá reunir los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:

a) Estar escolarizado en cualquier centro escolar de Navarra sostenido con fondos públicos.

b) Cursar Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.

Todos aquellos supuestos que no estén contemplados en este apartado, se valorarán de forma individualizada y extraordinaria y siempre que se aporte el correspondiente informe médico prescriptivo.

5.ª–Plazo y lugar de presentación.

5.1. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 30 de mayo de 2020.

5.2. Las solicitudes deberán presentarse en el centro escolar donde se encuentre escolarizado el alumnado conforme al modelo normalizado establecido en el Anexo II y que estará a disposición de los interesados en sus respectivos centros.

6.ª–Documentación a presentar.

6.1. Las solicitudes de ayuda irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Informe o informes médicos que prescriban la necesaria convalecencia en su domicilio, indicando su duración estimada. Anexo III.

b) Impreso de solicitud de abono por transferencia, debidamente cumplimentado por la entidad bancaria, si fuese la primera vez que se solicitan ayudas al Gobierno de Navarra, o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado las ayudas anteriores. Este impreso puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/Recursos/Impresos+de+Tesoreria.htm

6.2. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se podrá requerir a las personas solicitantes de las ayudas para que, en un plazo máximo de 5 días hábiles, completen la documentación o subsanen las deficiencias, con advertencia de que, si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición.

7.ª–Procedimiento de concesión e instrucción del procedimiento.

7.1. El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de evaluación individualizada, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones; en particular serán tramitadas y resueltas las solicitudes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

7.2. Recibida la solicitud de ayuda, el centro educativo remitirá el expediente completo a Servicios a la Comunidad, del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA), junto con los informes y documentación adicional que estime oportuno, conforme al Anexo IV.

8.ª–Valoración de las solicitudes y asignación de horas de atención domiciliaria.

8.1. A la vista de la información recibida, el Equipo responsable de CREENA valorará la solicitud y elaborará un informe en el que determinará el número de horas de atención educativa domiciliaria asignadas al solicitante, así como, en su caso, el nivel y especialidad del profesorado necesario para la consecución de los objetivos previstos en la base 3.ª de esta convocatoria.

8.2. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes y las necesidades del alumnado, tanto el equipo de orientación del centro escolar como el Equipo responsable de CREENA podrán contactar con el profesional sanitario que haya prescrito la convalecencia, previa autorización del solicitante de la ayuda.

8.3. La valoración de las solicitudes se realizará, a la vista de los informes médicos aportados por el solicitante, teniendo en cuenta la duración estimada de convalecencia, y las horas de atención educativa domiciliaria necesarias para la consecución de los objetivos previstos en la base 3.ª de esta convocatoria.

8.4. A estos efectos, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) El tiempo máximo de atención semanal al alumnado de Educación Primaria será de 5 horas semanales distribuidas, preferentemente, en tres periodos. Este horario se dedicará, sobre todo, a las áreas instrumentales.

b) En Educación Secundaria Obligatoria el horario máximo será de 8 horas semanales distribuidas, preferentemente, en cuatro periodos de dos horas.

c) Además se contabilizarán 2 horas mensuales destinadas a las coordinaciones necesarias entre los tutores y tutoras del alumnado atendido en el Programa y el profesorado que atiende en los domicilios.

d) Siempre que el tratamiento médico que siga el alumnado convaleciente lo permita y con autorización previa por parte de las direcciones de CREENA y del centro educativo, podrá proveerse por parte del Departamento de Educación de medios informáticos a la familia del alumnado y a su centro educativo, en calidad de préstamo, para que este alumnado pueda seguir las clases por videoconferencia desde su domicilio. El periodo de préstamo no podrá prolongarse más tiempo que el que dure la convalecencia en el domicilio. El alumnado que se acoja a esta modalidad verá reducido a una hora semanal el número de horas de profesorado de Atención domiciliaria.

e) La atención educativa domiciliaria se desarrollará durante el calendario correspondiente al curso escolar.

f) No podrá llevar a cabo la Atención domiciliaria aquel personal que mantenga relación contractual o laboral o perciba retribución salarial, a jornada completa, a través del Departamento de Educación.

8.5. El informe de valoración de CREENA se trasladará al Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades del Departamento de Educación quien, a la vista del mismo, éste comunicará los recursos asignados por carta certificada al interesado y al centro vía email.

8.6. Las solicitudes de ayuda podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las mismas.

8.7. Contra la resolución de denegación de una solicitud de ayuda podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

9.ª–Nuevas necesidades de atención domiciliaria.

En el caso de que el número de horas asignadas sea insuficiente para atender las necesidades de atención domiciliaria de un alumno o alumna, debido a que el periodo de convalecencia se vaya a prolongar más allá de lo previsto en la solicitud inicial, el solicitante deberá aportar un nuevo informe médico acreditativo de esta circunstancia a la vista del cual se podrá tramitar una ampliación de las horas asignadas.

10.ª–Cuantía de la ayuda.

El importe de la ayuda económica destinada a sufragar las horas de atención domiciliaria asignadas se determinará teniendo en cuenta los siguientes módulos económicos:

a) 12 euros/hora para el profesorado de Educación Primaria.

b) 18 euros/hora para el profesorado de Educación Secundaria.

La fecha de inicio de esta ayuda económica, a las familias que se les conceda, vendrá determinada por la fecha de emisión del Informe Médico (Anexo III).

11.ª–Solicitud de abono y justificación económica de la ayuda.

11.1. El abono de la ayuda correspondiente a las horas de atención educativa domiciliaria concedidas se realizará a los beneficiarios tras la justificación de los gastos realizados en concepto de pago al profesorado que preste este servicio.

Los beneficiarios de la ayuda serán responsables del pago por los servicios prestados a este profesorado.

11.2. A las familias que aleguen, a través de un informe de los Servicios Sociales sobre la situación económica de la unidad familiar, que no pueden afrontar el pago mensual de la atención domiciliaria antes del abono de la ayuda por parte del Departamento de Educación, la ayuda concedida a la familia se abonará directamente al profesor/a previa cumplimentación y presentación, en CREENA, del Anexo VI.

Excepcionalmente, podrá abonarse directamente a las Asociaciones la ayuda concedida a la familia cuando quede fehacientemente justificado que dichas Asociaciones hayan afrontado el pago mensual de la atención domiciliaria (Anexo VI).

11.3. Para el cobro de la ayuda, los beneficiarios deberán presentar mensualmente, en los 10 primeros días, la correspondiente documentación:

–Factura presentada por el profesor/a a su nombre y dirigida a los padres/madres o tutores legales del alumno/a (Anexo VII).

–Justificante de abono de la ayuda correspondiente al mes anterior (Anexo V).

–En el caso de familias que aportan (Anexo VI).

–Factura presentada por el profesor/a a su nombre y dirigida a los padres/madres o tutores legales del alumno/a (Anexo VII).

11.4. Esta documentación deberá presentarse en el Registro del Departamento de Educación e irá dirigida al Negociado de Necesidades Educativas.

Asimismo, podrá presentarse por correo electrónico en la dirección educacion.especial@navarra.es o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en su caso a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

12.ª–Concesión y abono de la ayuda.

12.1. A la vista del justificante de abono (Anexo V), el Servicio de Ordenación, Orientación e Igualdad de Oportunidades comprobará la adecuación entre ésta y el número de horas de atención domiciliaria asignadas al solicitante, elevando la correspondiente propuesta de abono.

12.2. La resolución de las solicitudes de abono corresponderá al Director General de Educación, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como por el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

13.ª–Incompatibilidad.

Esta subvención será incompatible con otras subvenciones de la propia Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas y de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales e internacionales.

14.ª–Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Destinar la ayuda al fin para el que se concede y admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Departamento de Educación.

b) Respetar el horario de atención domiciliaria acordado con el profesorado y facilitar un lugar en el domicilio con las condiciones adecuadas para llevar a cabo la atención educativa.

c) Asegurar la permanencia de algún familiar mayor de edad o persona debidamente autorizada en el domicilio durante dicho horario.

d) Una vez finalizada la convalecencia, recordar al profesor o profesora del programa la necesidad de remitir los correspondientes informes de seguimiento al Equipo responsable de CREENA, quien los hará llegar a la dirección del centro educativo.

15.ª–Incumplimientos y reintegro.

El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, así como de la finalidad para la que se concede la subvención, el incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda en las formas y plazos establecidos o el falseamiento de los datos, darán lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y en su caso, el interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en la cuantía fijada en el artículo 18 de la Ley Foral 13/2007 de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

16.ª–Recursos.

Contra esta convocatoria y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

17.ª–Legislación aplicable.

Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

ANEXO II

Solicitud de intervención del programa de atención educativa domiciliaria por los padres o tutores legales.

ANEXO III

Informe médico.

ANEXO IV

Informe del centro solicitando la atención educativa domiciliaria.

ANEXO V

Justificante de abono.

ANEXO VI

Autorización para que el pago de la ayuda para el programa de atención educativa domiciliaria se realice al profesor/a o asociación que realice la atención domiciliaria.

ANEXO VII

Justificante para el abono.

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