BOLETÍN Nº 235 - 28 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 327/2019, de 15 de noviembre, por el que se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud y se aprueban sus estatutos.

El artículo 48 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones para favorecer la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por su parte, el artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) confiere a la Comunidad Foral las competencias exclusivas en materia de política juvenil.

Con este fin fue creado, en el año 1991, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, organismo autónomo con competencias en materia de juventud en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. En 2007 y mediante Decreto Foral 217/2007, de 24 de septiembre, fue creado el organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud, que existió con competencias específicas en materia de juventud hasta 2012, cuando sus competencias son asumidas de nuevo por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, regulado hasta la fecha mediante Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto.

La situación de crisis económica y de cambios estructurales que ha soportado la sociedad navarra durante los últimos años obliga a los poderes públicos a hacer frente a los nuevos retos y oportunidades surgidos de estos procesos de cambio, que afectan directamente y de manera evidente a la población joven, configurando un nuevo escenario social con nuevas necesidades que deben ser abordadas de una manera transversal, participativa y coordinada. Por otra parte, la diversidad de situaciones de la juventud y la variedad de respuestas que requieren coloca a las políticas de juventud sobre el eje central de las políticas sociales públicas. En este sentido, el refuerzo sectorial, la diversificación de acciones y la complementariedad entre tipos de políticas nos llevan a trasladar los organismos de juventud, desde una cierta marginalidad administrativa hacia una centralidad de las políticas públicas.

Por todo ello, se ha considerado conveniente la creación de un nuevo organismo autónomo, denominado Instituto Navarro de la Juventud, que aborde la materia de juventud de manera específica y que, bajo dependencia del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, posibilite un trabajo transversal con el resto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, disponiendo en su artículo 2 que corresponde al Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas, entre otras, al desarrollo de políticas transversales que posibiliten la participación activa de la juventud en la sociedad y a la promoción de políticas que faciliten el encuentro, la creatividad y el emprendimiento de la juventud. Finalmente, el artículo 3 del Decreto Foral 259/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, determina que el Instituto Navarro de la Juventud se integrará en la estructura del citado Departamento.

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de los estatutos de los organismos públicos.

Este decreto foral tiene por objeto la creación del organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud y la aprobación de sus Estatutos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior y, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de noviembre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo 1. Creación y fines Generales.

Se crea el organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud, cuyos fines generales son amparar los derechos de la población joven a través de una participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, actuando de manera transversal en los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, todo ello en el marco de la normativa vigente.

Artículo 2. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud, que asume las competencias del actual Instituto Navarro de Deporte y Juventud en materia de juventud, estatutos cuyo texto se une como anexo a este decreto foral.

Disposición adicional primera.–Plan de Actuación Inicial.

El Plan de Actuación Inicial del organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud es el que el Gobierno de Navarra aprueba mediante Acuerdo adoptado en la misma fecha que este decreto foral, cuyo texto se incorpora al expediente.

Disposición adicional segunda.–Referencias legales.

Las referencias orgánicas y funcionales existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas en este decreto foral se entenderán realizadas a los órganos y unidades en él regulados.

Disposición adicional tercera.–Nombramiento.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento del Jefe de la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

Disposición transitoria única.–Subsistencia de unidades administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición derogatoria única.–Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

Disposición final primera.–Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 15 de noviembre de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–El Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior Javier Remírez Apesteguía.

ESTATUTOS DEL INSTITUTO NAVARRO DE LA JUVENTUD

TÍTULO I

Naturaleza y competencias

Artículo 1. Naturaleza.

El Instituto Navarro de la Juventud es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción y tutela.

El Instituto Navarro de la Juventud, en cumplimiento de sus fines, está sometido a las directrices de planificación y política global emanadas del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, que ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias.

1. Al Instituto Navarro de la Juventud le corresponden las competencias siguientes:

a) Las que la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud atribuye a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en particular, las de planificación, promoción y evaluación de las políticas públicas de juventud desde un doble enfoque: el desarrollo de acciones específicas y la aplicación del principio de la transversalidad en materia de juventud.

b) La coordinación de aquellas materias que, afectando a la población joven de Navarra, sean competencia del Gobierno de Navarra, así como otras que el Gobierno de Navarra pueda encomendarle.

c) Las que la legislación específica atribuya en materia patrimonial, contractual, presupuestaria, contable, de control financiero y de personal a los organismos autónomos.

2. Para el desarrollo de dichas competencias el Instituto Navarro de la Juventud ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción, gestión y seguimiento de los servicios y programas específicos en materia de juventud.

b) La dirección y gestión de los programas de ayudas y subvenciones.

c) El asesoramiento e información, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, en las materias que sean de su competencia.

d) La realización de informes sobre la materia de juventud, que le sean solicitados por los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra o por otras Administraciones Públicas, y de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de la Juventud.

e) La realización de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de la Juventud.

f) La gestión de los centros e instalaciones que tenga adscritos, así como el mantenimiento, las reformas, las inversiones y los equipamientos que en ellos se realicen.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

TÍTULO II

Estructura orgánica

CAPÍTULO I

Órganos de dirección

Artículo 4. Órganos de dirección.

Son órganos de dirección del Instituto Navarro de la Juventud los siguientes:

1. El Consejo de Gobierno.

2. La Dirección-Gerencia.

CAPÍTULO II

El Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de la Juventud está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La Consejera o Consejero competente en materia de juventud.

b) Vicepresidencia: La Directora o Director-Gerente del Instituto Navarro de la Juventud.

c) Vocal: La Subdirectora o Subdirector de Juventud.

d) Vocal-secretaria/o: La persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de juventud.

2. En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, la Consejera o Consejero titular del Departamento designará, con carácter provisional, a las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

3. El Consejo de Gobierno podrá autorizar, cuando así lo estime oportuno, la presencia en sus reuniones de representantes de órganos y de entidades de la juventud, con voz pero sin voto.

Artículo 6. Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) El informe anual de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo.

b) El control y supervisión de las funciones directivas del organismo autónomo.

c) La aprobación del régimen de precios públicos para la utilización de centros e instalaciones propias.

d) El conocimiento de las resoluciones necesarias que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Director o Directora-Gerente del Instituto Navarro de la Juventud.

Artículo 7. Facultades de la Presidencia del Consejo de Gobierno.

1. Corresponden a la Presidencia del Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de la Juventud las siguientes facultades:

a) La convocatoria y fijación del orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, así como la presidencia y dirección de sus sesiones.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de las normas que regulen su funcionamiento.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, la Presidenta o Presidente será sustituido por la persona titular de la Vicepresidencia.

Artículo 8. Secretaría.

1. La persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de juventud asistirá a las reuniones del Consejo con voz y sin voto, y ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo de Gobierno.

2. La Secretaría tendrá como funciones propias:

a) La preparación de los trabajos del Consejo de Gobierno en colaboración con la Vicepresidencia, siguiendo las directrices de su Presidenta o Presidente, y la tramitación de la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones del Consejo de Gobierno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocado por su Presidenta o Presidente.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas al efecto.

CAPÍTULO III

LA dirección-gerencia

Artículo 11. Nombramiento y separación.

1. El nombramiento y separación de la Directora o Director-Gerente del Instituto Navarro de la Juventud se realizará libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera o Consejero competente en materia de juventud.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de la Directora o Director-Gerente, será sustituido por la persona titular de la Subdirección de Juventud.

Artículo 12. Funciones.

La Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) El ejercicio de un liderazgo compartido con los diferentes agentes de la Juventud en la política de Juventud de Navarra.

b) La gestión del organismo autónomo asumiendo la máxima responsabilidad de funcionamiento.

c) La máxima representación del mismo.

d) La dirección, gestión y organización interna de la totalidad de las actividades de los órganos, de los centros y de las instalaciones cuya materia es competencia del Instituto Navarro de la Juventud.

e) La ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Gobierno y de su Presidenta o Presidente.

f) La coordinación de la Comisión Interdepartamental y el fomento de las relaciones transversales para el desarrollo de las políticas juveniles.

g) La dirección de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ).

h) La aprobación de los criterios de funcionamiento de las instalaciones y centros adscritos al organismo autónomo.

i) El informe de las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Gobierno de Navarra o por la Consejera o Consejero competente en materia de juventud.

j) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo autónomo.

k) Dictar las resoluciones que resulten necesarias por razones de urgencia en las materias competencia del Instituto Navarro de la Juventud, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la próxima sesión que se celebre.

l) Las facultades para celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

m) La facultad para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo que la normativa en materia presupuestaria, económica y contractual atribuya a las direcciones generales.

n) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal, correspondientes al Instituto Navarro de la Juventud.

ñ) La autorización y disposición de gastos de cualquier naturaleza económica, el reconocimiento de obligaciones de pago y la formulación de la propuesta de anteproyecto de presupuesto del organismo autónomo, conforme a lo establecido en la normativa vigente en la materia.

o) El establecimiento de los objetivos del Instituto Navarro de la Juventud y la elaboración de la memoria anual y los programas de actuación.

p) El nombramiento interino de las Jefaturas de Sección, de Negociado o de otras unidades inferiores a la sección del Instituto Navarro de la Juventud, previo informe favorable del Departamento competente en materia de Función Pública.

q) El nombramiento y separación de las Direcciones de Centros adscritos al Instituto Navarro de la Juventud, previo informe favorable del Departamento competente en materia de Función Pública.

r) El ejercicio de la jefatura del personal del Instituto y, en concreto, de las facultades recogidas en los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

s) El ejercicio de todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, le encomiende la Consejera o Consejero competente en materia de juventud.

Artículo 13. Delegación de funciones.

La Directora o Director-Gerente puede delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en la Subdirección del organismo autónomo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

La Subdirección de Juventud

Artículo 14. La Subdirección de Juventud.

La Subdirección de Juventud dependerá directamente de la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud, bajo cuya superior planificación, dirección y coordinación ejercerá sus funciones.

Artículo 15. Nombramiento.

La persona titular de la Subdirección de Juventud será nombrada y separada libremente por el Gobierno de Navarra mediante decreto foral, a propuesta de la Consejera o Consejero competente en materia de juventud.

Artículo 16. Ámbito material y funcional de la Subdirección de Juventud.

1. La Subdirección de Juventud ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección, planificación y evaluación de las políticas públicas de juventud de carácter transversal, de acuerdo con la normativa vigente.

b) El establecimiento de un diálogo permanente y estructurado con los jóvenes y la coordinación del marco de relación con el Consejo de la Juventud de Navarra.

c) El fomento de la participación activa de la juventud en la sociedad y en la política.

d) El fomento de la cooperación y el diálogo en el ámbito de juventud entre las entidades locales, los agentes económicos y sociales, los profesionales de juventud y otras instituciones relevantes con competencia en la materia.

e) La coordinación de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ).

f) La coordinación del Observatorio Navarro de la Juventud.

g) Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves del personal adscrito al Instituto.

h) La propuesta de las autorizaciones en materia de albergues juveniles, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente.

i) El desarrollo de la regulación y el control de las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra, dentro del marco de las competencias atribuidas al Instituto Navarro de la Juventud, y el desarrollo y gestión de la normativa sobre actividades juveniles.

j) El asesoramiento y apoyo a la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud y al resto de unidades en las materias propias de su competencia así como informar las propuestas de resolución de la Dirección-Gerencia.

k) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección-Gerencia le delegue o encomiende.

2. Corresponde a la persona titular de la Subdirección de Juventud la facultad de autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo, que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a las Directoras o Directores de Servicio.

CAPÍTULO V

Las Secciones

Artículo 17. Secciones de la Subdirección de Juventud.

La Subdirección de Juventud se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Acciones transversales y Observatorio Joven.

b) Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

Artículo 18. Ámbito material y funcional de la Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven.

La Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación del desarrollo reglamentario que requiera la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud.

b) El diseño, seguimiento y evaluación de las políticas de Juventud mediante indicadores de medición.

c) La gestión del Observatorio Navarro de la Juventud.

d) La coordinación y realización de investigaciones, estudios e informes relacionados con la juventud.

e) La edición de publicaciones de interés en materia de juventud.

f) La gestión de la Red Navarra de Información Juvenil y otros programas de información y participación.

g) La gestión de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ) y el reconocimiento oficial y las escuelas de tiempo libre.

h) El diseño, desarrollo y fomento de planes de formación continua para el personal técnico dedicado al trabajo con los jóvenes a través de la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ).

i) La promoción de la regulación de los perfiles profesionales de Juventud de acuerdo a las cualificaciones de profesionalidad.

j) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Subdirector o Subdirectora de Juventud le encomiende.

Artículo 19. Ámbito material y funcional de la Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades.

La Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades ejercerá las siguientes funciones:

a) El fomento y organización de los intercambios de jóvenes y las actividades de verano.

b) El impulso y gestión de programas europeos para jóvenes dirigidos a potenciar la movilidad internacional y el aprendizaje cultural.

c) El apoyo a la creatividad cultural de la población juvenil y a la participación de los jóvenes en el arte mediante las siguientes acciones: convocatorias de subvenciones, realizando certámenes y promoviendo Residencias Artísticas entre otros.

d) La gestión del programa europeo de “Erasmus+” así como los programas para jóvenes de la Eurorregión.

e) La gestión del programa Carné Joven, el carné de alberguista y otros carnets internacionales.

f) El desarrollo de programas en colaboración con organizaciones europeas, estatales y de otras comunidades autónomas, que potencien entre los jóvenes la movilidad internacional, la formación en idiomas y el turismo juvenil.

g) La promoción de otros servicios y programas específicos y/o transversales dirigidos al desarrollo de los valores de los jóvenes y a la mejora de la autonomía juvenil.

h) El desarrollo de programas que favorezcan la participación social de la población juvenil y el voluntariado joven.

i) El asesoramiento a las entidades locales, a las asociaciones juveniles y a otras entidades con competencias de representación juvenil.

j) La gestión de la regulación y el control de las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra dentro del marco de las competencias atribuidas al Instituto Navarro de la Juventud, y el desarrollo de la normativa sobre actividades juveniles.

k) La gestión y tramitación de las ayudas a asociaciones juveniles de Navarra, al Consejo de la Juventud de Navarra y a las Entidades Locales de Navarra.

l) La gestión del Censo de Entidades de Juventud de Navarra.

m) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Subdirector o Subdirectora de Juventud le encomiende.

Artículo 20. Ámbito material y funcional de la Sección de Administración y Gestión.

La Sección de Administración y Gestión dependiendo directamente de la Dirección Gerencia del organismo autónomo, ejercerá las siguientes funciones:

a) La Coordinación, distribución y desarrollo de las actividades de índole administrativa del Instituto Navarro de la Juventud.

b) El asesoramiento y apoyo a toda la estructura del Instituto Navarro de la Juventud en la promoción de cuantas actividades sean precisas para garantizar el funcionamiento adecuado del organismo autónomo.

c) La coordinación y gestión de la actividad jurídica de juventud en el proceso y en la tramitación de expedientes que requieran informe jurídico.

d) La coordinación del proceso y la tramitación de expedientes que correspondan al desarrollo de normativa para su remisión a la Secretaría General Técnica.

e) La gestión del Registro General y el Archivo General del organismo autónomo.

f) La compulsa de los documentos que vayan a surtir efecto en el propio organismo autónomo así como los de este que surtan efectos ante terceros, y la expedición de las certificaciones de las resoluciones, así como de documentos y datos que obren en el Instituto Navarro de la Juventud.

g) La notificación de las resoluciones dictadas por la Directora o Director-Gerente del organismo autónomo a las personas, organismos e instituciones y a las Subdirecciones, Secciones o Centros del organismo autónomo afectados.

h) La planificación, coordinación y gestión en materia de recursos humanos y de régimen interno del Instituto Navarro de la Juventud, considerando preferentes la prevención de riesgos, la salud, la seguridad y la autoprotección en el trabajo, así como la formación del personal en dichas materias.

i) La supervisión y ejecución del mantenimiento, funcionamiento e inversiones en equipamiento del Instituto Navarro de la Juventud.

j) La coordinación en la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales del Instituto Navarro de la Juventud, en colaboración con la Subdirección del organismo autónomo, las secciones y los centros adscritos.

k) La coordinación de la planificación y gestión de la actividad económico-administrativa y realizar el seguimiento contable y presupuestario, así como de todos los procesos de contratación y de encomiendas del organismo autónomo.

l) La gestión de las tareas administrativas que resulten necesarias a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los órganos colegiados de la Juventud.

m) La gestión y el control de las inversiones para la ejecución de las obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación y sus grandes equipamientos, así como el gasto corriente en bienes y servicios por reparaciones ordinarias, consumos y gastos de funcionamiento, en centros adscritos al Instituto Navarro de la Juventud.

n) La gestión de las infraestructuras, redacción y supervisión de los Planes de Instalaciones de Juventud, para su conformidad y posterior aprobación, según la normativa vigente, así como gestionar la ejecución de los mismos.

ñ) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección-Gerencia le delegue o encomiende.

Artículo 21. Negociados y unidades asimiladas.

La creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas o técnicas asimiladas a negociados se llevará a cabo por Orden Foral de la Consejera o Consejero competente en materia de juventud, a propuesta del Director o Directora-Gerente del Instituto Navarro de la Juventud, y previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

CAPÍTULO VI

Los centros

Artículo 22. Centros.

1. Son centros adscritos al Instituto Navarro de la Juventud:

a) El Albergue Juvenil y Centro de Recursos para la Formación “Santo Cristo de Otadía”.

b) El Albergue Juvenil “Valle de Baztan”.

c) El Refugio Juvenil “Belvierechea”.

d) El Refugio Juvenil de Guetadar.

Artículo 23. Direcciones de Centro.

1. Tendrán asignado directora o director los centros del Instituto Navarro de la Juventud cuyo cargo venga contemplado como puesto de trabajo específico en la plantilla orgánica del Instituto.

2. Las retribuciones correspondientes al cargo de directora o director serán las que figuren en la precitada plantilla orgánica.

3. Los puestos de trabajo de dirección de los centros adscritos al Instituto Navarro de la Juventud, serán provistos mediante libre designación o por el sistema establecido en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de entre el personal perteneciente a la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

4. Corresponde a las directoras o directores de centro del Instituto o unidad orgánica asimilada, la gestión de los centros en materia administrativa, de personal, de suministros ordinarios, de gastos corrientes contra factura, de seguimiento ordinario de las contrataciones de asistencia y equipamiento, así como la gestión documental y archivo. También les corresponde la programación de actividades en el centro y velar por el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en las diferentes áreas de gestión del centro; todo ello, sin perjuicio de las competencias que correspondan, por razón de la materia, a otras unidades orgánicas del Instituto Navarro de la Juventud.

5. En base al modelo de gestión, una misma Directora o Director de Centro podrá, en su caso, y estando debidamente justificado, asumir la dirección de más de un centro.

CAPÍTULO VII

Órganos colegiados

Artículo 24. Órganos colegiados.

La Comisión Interdepartamental de Juventud de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra es el órgano de coordinación e impulso de las políticas transversales dirigidas a la juventud, adscrito directamente a la Dirección-Gerencia del Instituto Navarro de la Juventud. La regulación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento será establecida por la Consejera o Consejero competente en materia de juventud.

TÍTULO III

Patrimonio, recursos económicos, presupuestos y regímenes económico y contable

Artículo 25. Patrimonio.

Se afectan al Instituto Navarro de la Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de la materia, los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al organismo autónomo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio.

Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Instituto Navarro de la Juventud están integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral de Navarra afecte al organismo autónomo para sus servicios y prestaciones sociales.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 27. Régimen presupuestario.

1. La gestión del Instituto Navarro de la Juventud está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 28. Intervención.

La gestión económica del Instituto Navarro de la Juventud, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 29. Régimen de contabilidad.

1. El Instituto Navarro de la Juventud queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La rendición de cuentas se formaliza, tramita y resuelve de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO IV

Personal

Artículo 30. Régimen de personal.

Integran el personal del Instituto Navarro de la Juventud:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación nombradas por el Gobierno de Navarra.

b) El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra adscrito o que se adscriba al Instituto Navarro de la Juventud.

c) El personal laboral y contratado administrativo adscrito al organismo autónomo.

TÍTULO V

Régimen jurídico de los actos

Artículo 31. Régimen jurídico.

1. El régimen jurídico de los actos del Instituto Navarro de la Juventud será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo II del Título III de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 32. Recursos.

Contra los actos y resoluciones de los órganos del Instituto Navarro de la Juventud podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 33. Asistencia jurídica.

1. Conforme al artículo 551.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio del Instituto Navarro de la Juventud corresponde a las y los Asesores Jurídicos que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe abogado colegiado que le represente y defienda.

2. Asimismo, la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico al Instituto Navarro de la Juventud en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

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