BOLETÍN Nº 234 - 27 de noviembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LATASA

Aprobación definitiva de Ordenanza de aprovechamiento de bienes comunales

De conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, se hace público el texto íntegro de la Ordenanza sobre aprovechamiento de bienes comunales, que fue aprobada definitivamente al no haberse recibido reclamación ni alegación alguna en su contra tras la publicación de su aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra, número 198, de 7 de octubre de 2019, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.

Latasa (Valle de Odieta), 1 de octubre de 2019.–El Presidente, Juan Ignacio Elizondo Osinaga.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del Concejo de Latasa (Valle de Odieta).

Artículo 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de comunales; y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en la apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponde al Concejo de Latasa en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Latasa en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Comunales.

Artículo 6.º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Latasa de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que lo motivaron o las condiciones a que estuvieran sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Concejo de Latasa como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7.º El Concejo de Latasa velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.º El Concejo de Latasa podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9.º El Concejo de Latasa dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Concejo.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Concejo de Latasa en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio comunal, requerirá la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constitucionales sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de los ocupantes a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Concejo de Latasa en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Concejo de Latasa interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Latasa no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si la acción prosperase, el Concejo de Latasa vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de pastos comunales.

b) Aprovechamiento de leña de hogares.

c) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Concejo de Latasa velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16. 1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Latasa las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino del Concejo de Latasa en el Padrón Municipal del Ayuntamiento de Odieta con una antigüedad de cuatro años.

c) Residir efectiva y continuadamente en el Concejo al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este Concejo.

e) Para el aprovechamiento de pastos y parcelas comunales se dará preferencia a las unidades familiares que dispongan de una o varias explotaciones ganaderas en el Concejo con una antigüedad superior a tres años.

2. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por el Pleno del Concejo de Latasa, previo informe, en su caso, de la Comisión de Comunales del mismo.

Artículo 17. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales

Artículo 18. El aprovechamiento de los pastos de los terrenos comunales de la pradera se adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 19. El canon a satisfacer por los beneficiarios de la pradera comunal será el que apruebe el concejo atendiendo a la categoría de dicha pradera.

El canon no será inferior al noventa por ciento de los precios de arrendamiento de la zona para los terrenos de naturaleza similar.

Artículo 20. El importe del canon o adjudicación correspondiente a cada año se hará efectivo en un solo plazo y antes del 25 de diciembre.

Artículo 21. El plazo de disfrute de los aprovechamientos de terrenos comunales será de ocho años.

Artículo 22. La extensión del terreno de pastos adjudicado a cada beneficiario será fijada por el Concejo de Latasa, teniendo en cuenta las disponibilidades de común.

Artículo 23. Los beneficiarios no podrán destinar los terrenos comunales sin autorización previa del Concejo a otros aprovechamientos distintos de aquellos para los que fueron adjudicados, ejemplo maíz, soja, invernaderos, etc.

Artículo 24. Los cierres que se realicen en los terrenos comunales adjudicados necesitarán autorización del Concejo de Latasa, quedando prohibidos los cierres de obra de fábrica, ladrillo o bloques de hormigón.

No podrán cercarse conjuntamente terrenos comunales con los de propiedad privada.

Artículo 25. No se permitirán la permuta del aprovechamiento de terrenos comunales entre beneficiarios sin la previa solicitud de los interesados y autorización del Concejo.

Artículo 26. El aprovechamiento de los terrenos comunales, será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 27. Será condición obligatoria el cortar y abonar al menos una vez al año. La corta se realizará por medios mecánicos, independientemente de que se haya comido con los animales.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos en los montes

Artículo 28. El aprovechamiento de los pastos comunales en los montes y parcelas se adjudicará directamente a los vecinos titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 29. El ganado que aproveche estos pastos comunales, deberá contar con el certificado que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos en la citada Ley y sus Reglamentos.

Artículo 30. Queda prohibida la pasturación de ganado porcino.

Artículo 31. El canon a satisfacer por los beneficiarios de pastos comunales de este tipo de aprovechamiento, será el que apruebe el concejo atendiendo a la categoría de dichos pastos.

El canon no será inferior al noventa por ciento de los precios de arrendamiento de la zona para los terrenos de naturaleza similar.

Artículo 32. El importe del canon o adjudicación correspondiente a cada año se hará efectivo en un solo plazo y antes del 25 de diciembre.

Artículo 33. El plazo de disfrute de los aprovechamientos de terrenos comunales será de ocho años.

Artículo 34. El aprovechamiento de los terrenos comunales, será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 35. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra, el Concejo de Latasa concederá los lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 36. El Concejo de Latasa fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo.

Artículo 37. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 38. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Concejo en su Presupuesto ordinario.

Artículo 39. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento durante dos años.

TÍTULO V

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 40. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la Norma del Parlamento Foral de fecha 17 de marzo de 1981 y disposiciones complementarias.

Artículo 41. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirán por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Latasa. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a quince días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

TÍTULO VI

Del procedimiento para la adjudicación

Artículo 42. Previo acuerdo del Concejo y mediante edicto en el Tablón de Anuncios, se abrirá un período de quince días para que, las personas que se consideren con derecho, soliciten los aprovechamientos comunales que deseen.

Artículo 43. Las solicitudes del aprovechamiento irán acompañadas de una declaración jurada de:

a) Ser vecino del Concejo con una antigüedad de cuatro años y residir, al menos, nueve meses al año en el Concejo.

b) De los miembros de la unidad familiar, acompañada de fotocopia del libro de familia.

c) De estar al corriente de las obligaciones fiscales con este Concejo.

Como comprobación de dicha declaración jurada, el Concejo de Latasa se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta.

Artículo 44. A la vista de las solicitudes, el Concejo aprobará provisionalmente la lista de admitidos a cada uno de los aprovechamientos, con indicación del lugar o lote de aprovechamiento.

Artículo 45. Esta lista provisional se hará pública en el tablón de anuncios de este Concejo durante el plazo de quince días hábiles para las alegaciones que se consideren oportunas. Caso de no presentarse alegaciones, las listas provisionales se elevarán a definitivas.

Artículo 46. En el supuesto de existir alegaciones y subsanación de los posibles errores, el Concejo resolverá sobre éstas, aprobando las listas definitivas de los vecinos en los distintos aprovechamientos, así como su lugar o lote de aprovechamiento.

TÍTULO VII

Explotación directa por el Concejo o subasta pública

Artículo 47. El Concejo de Latasa, en el supuesto de que existan terrenos comunales o pastos sobrantes, una vez aplicado el procedimiento establecido en el Titulo VI, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida por robada será fijado por el Concejo y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el I.P.C. agrícola.

En el supuesto de que realizada la subasta, quedara tierra sobrante de pasto, el Concejo podrá explotarla directamente.

TÍTULO VIII

Infracciones y sanciones

Artículo 48. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre Protección Sanitaria del Ganado que aproveche pastos comunales.

c) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

d) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

e) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

f) No realizar la corta y abonado de las fincas al menos una vez al año.

g) Abandonar animales muertos sin enterrar.

h) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 49. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

Las infracciones a), b), c), d), e) y f) con la extinción de la concesión sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado.

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