BOLETÍN Nº 233 - 26 de noviembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE ALTSASU/ALSASUA, OLAZTI/OLAZAGUTÍA Y ZIORDIA

Convocatoria para la formación de una lista de aspirantes para desempeñar el puesto de trabajo de auxiliar administrativo/a

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Altsasu/Alsasua, Olazti/Olazagutía y Ziordia, reunida el día 31 de octubre de 2019, aprobó las bases de la convocatoria para la formación de una lista de aspirantes para sustituciones del puesto de auxiliar administrativo/a para la Mancomunidad.

Altsasu/Alsasua, 15 de noviembre de 2019.–El Presidente, Francisco Javier Paz Miño.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA DE ASPIRANTES PARA SUSTITUCIONES DEL PUESTO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A PARA LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE ALTSASU/ALSASUA, OLAZTI/OLAZAGUTÍA Y ZIORDIA

Base 1.ª–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria formar una lista de aspirantes para sustituciones del puesto de trabajo de auxiliar administrativo/a de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Altsasu/Alsasua, Olazti/Olazagutía y Ziordia, mediante el sistema de concurso-oposición. La lista tendrá una vigencia de 5 años o hasta nueva convocatoria.

1.2. Las pruebas de selección que se realizarán son las establecidas en la base 6.ª, valorándose la fase de concurso conforme a lo previsto en la base 7.ª del presente condicionado.

1.3. El contrato se extinguirá una vez desaparecida la causa que motivó la contratación y en todo caso quedará extinguido por alguno de los siguientes motivos:

–Incumplimiento o inadaptación durante el periodo de prueba reglamentario.

–Provisión definitiva de la plaza cuya contratación temporal se pretende.

–Amortización de la plaza.

–Adscripción de una personas funcionaria o contratada laboral fija a dicho puesto.

–Otros que vengan recogidos en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el órgano administrativo competente.

1.5. El puesto de trabajo estará dotado de una remuneración básica correspondiente al nivel D, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de retribuciones, y de los complementos que se aprueben y/o en su defecto, estén establecidos en la plantilla orgánica de la Administración contratante.

1.6. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría.

Base 2.ª–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la presente convocatoria, quienes se presenten deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo (resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención) en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Tener conocimiento de euskera, acreditado a través de la presentación del título correspondiente al nivel C-1, EGA o Certificado de Aptitud equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante la realización de prueba específica del conocimiento exigido, a tenor de lo establecido en el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.

Base 3.ª–Instancias y plazo de presentación:

3.1. Las solicitudes (original y copia) para participar en la convocatoria, dirigidas a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Altsasu/Alsasua, Olazti/Olazagutía y Ziordia, deberán presentarse en el Registro General de la misma (calle Gartzia Ximénez, 42-31800 Altsasu/Alsasua) o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-, en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

En caso de presentarse la documentación por alguno de los restantes medios que permite la Ley de Procedimiento Administrativo, se deberá anunciar a la Administración contratante la remisión de la solicitud mediante correo electrónico (ssbaltsasu@ssbaltsasu.eus), antes del día y hora de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en estas bases.

Transcurridos, no obstante, los cinco (5) días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

3.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia de la titulación académica requerida en el apartado c) de la base segunda.

c) Copias acreditativas de los méritos alegados que deban ser valorados en la fase de concurso, señalando los méritos que se alegan e la instancia para dicha fase.

Base 4.ª–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Mancomunidad dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los/as aspirantes excluidos/as, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Presidente de la Mancomunidad dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Base 5.ª–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Francisco Javier Paz Miño, Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Altsasu/Alsasua, Olazti/Olazagutía y Ziordia.

Suplente: Naroa Gurmindo Vicente, Vicepresidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Altsasu/Alsasua, Olazti/Olazagutía y Ziordia.

Vocal: Un/a representante de la FNMC.

Suplente: Un/a representante de la FNMC.

Vocal: -.

Suplente: -.

Vocal: Miembro designado por el órgano de representación del personal de la Mancomunidad.

Suplente: miembro designado por el órgano de representación del personal de la Mancomunidad.

Secretario: El de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Altsasu/Alsasua, Olazti/Olazagutía y Ziordia o quien legalmente le sustituya.

5.2. El secretario del Tribunal calificador, será quien levantará las actas correspondientes que serán firmadas cada una de ellas por todos los miembros del tribunal.

5.3. Para la constitución y actuación valida del Tribunal será necesaria la presencia de mayoría absoluta de las personas que lo componen.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, en caso de empate el presidente podrá hacer uso de su voto de calidad.

Base 6.ª–Pruebas.

6.1. Previo al inicio de la fase de oposición se celebrará la prueba de Euskara a quienes no hayan acreditado documentalmente el conocimiento exigido en la Base 2.1.E de la presente convocatoria y manifiesten su interés en hacerla. Esta prueba consistirá en la realización de dos ejercicios, escrito y oral, en los que se determinará la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al nivel lingüístico C-1, EGA o equivalente. Dichas pruebas serán realizadas por personal del servicio de Euskara de la Mancomunidad de Sakana, a cuya conclusión les sucederán las específicas de la oposición. La realización de las pruebas se avisará oportunamente.

6.2. La oposición constará de una prueba con dos partes:

6.2.1. Prueba teórico-práctica: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas teórico-prácticas, de las cuales, ¾ partes versarán sobre las materias del temario del anexo I y el resto sobre Word, Excel y Access 2010 y Outlook. Todas las preguntas del cuestionario tendrán cuatro alternativas de respuesta, de las cuales una sola será válida. Todas las preguntas tendrán la misma valoración. Las respuestas contestadas erróneamente, tendrán una penalización de un cuarto del valor de la pregunta. El tiempo máximo que para la realización del ejercicio será el que fije el Tribunal antes de su comienzo. La valoración del ejercicio podrá alcanzar un máximo de 40 puntos, quedando eliminados/as quienes que no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima exigida al mismo.

6.2.2. Prueba de elaboración de un documento oficial con los datos que se ofrezcan a quienes opositen. La valoración de este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 30 puntos, quedando eliminados/as quienes no obtengan una puntuación de 15 puntos (7,5 puntos en cada uno de los documentos).

6.3. Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que se deberá acudir con el Documento Nacional de Identidad o asimilado legalmente, quedando eliminadas aquellas personas que, por cualquier motivo, no se presenten en la fecha, hora y lugar anunciado.

6.4. Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán para la persona con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

6.5. Los ejercicios se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.6. Terminada la calificación del ejercicio, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la lista de aspirantes con las calificaciones obtenidas. La relación mencionada podrá ser consultada, asimismo, a través de Internet, en la dirección www.alsasua.net.

Base 7.ª–Valoración de la fase del Concurso.

En la fase de concurso se valorará únicamente a quienes hayan aprobado la fase de oposición, tendrá una puntuación máxima de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia.

A.1) Por servicios prestados para una Entidad Local Navarra, para la realización de las funciones de auxiliar administrativo: 1,5 puntos por año.

A.2) Por servicios prestados para una Entidad Local Navarra para la realización de las funciones de oficial administrativo: 1 punto por año.

A.3) Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en el puesto de auxiliar administrativo: 0,5 puntos por año.

A.4) Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en el puesto de oficial administrativo: 0,25 puntos por año.

Para el cómputo de los méritos previstos en los apartados anteriores, acreditados por certificados de la Administración Pública donde trabajó la persona concursante, se tendrán en cuenta los servicios prestados tanto en régimen laboral, eventual o fijo, como administrativo, interino o en propiedad, pero si coincide en el tiempo la prestación de servicios encuadrados en más de un apartado, se computarán en ese período de coincidencia únicamente los prestados en el que tiene asignada mayor puntuación.

Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades enteras, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad, que se calculará por mensualidades completas y se considerarán solo aquellos casos que como mínimo acrediten una mensualidad completa por contrato.

Para el caso que la jornada no sea completa también se calculará conforme a la proporcionalidad que corresponda.

Los documentos donde se acrediten la prestación de servicios deberán indicar expresamente si aquella lo fue a jornada completa o reducida y en éste último caso, el alcance de la misma.

La suma de los apartados anteriores no podrá sobrepasar un máximo de 20 puntos.

B) Cursos de Formación.

Se valorarán los cursos de perfeccionamiento en materias relativas al puesto de trabajo, como cursos de perfeccionamiento en materia informática (posterior al año 2000): paquete Office, redes sociales, Internet, correo electrónico, entorno Windows, creación de páginas web, edición y diseño por ordenador; procedimiento administrativo y otros a valorar por el tribunal, debidamente acreditados mediante título original o fotocopia compulsada y cuya puntuación se efectuará de la siguiente forma:

–Por cada curso de 10 horas o más y menos de 20 horas: 0,10 puntos.

–Por cada curso de más de 20 horas y menos de 50 horas: 0,30 puntos.

–Por cada curso de más de 50 horas: 0,40 puntos.

No se valorarán los cursos inferiores a 10 horas.

La suma de todos los cursos en ningún caso podrá superar los 10 puntos.

Base 8.ª–Propuesta del Tribunal.

8.1. Concluida la celebración de la última prueba, el Tribunal formulará a la Administración convocante la propuesta de contratación de quien haya obtenido mayor puntuación.

8.2. La propuesta será vinculante para la Administración convocante.

8.3. La persona seleccionada deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de una semana, contado a partir de la fecha de aceptación de la propuesta por parte de la Administración convocante y su traslado a el/ella. En caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados, o una vez producida aquella se quede de nuevo vacante, el órgano competente de la Administración convocante podrá contratar sucesivamente a las personas aspirantes siguientes que, en orden de la mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su conformidad con la contratación ofrecida, y así sucesiva y ordenadamente.

Base 9.ª–Gestión de las listas de contratación.

9.1. Las listas de contratación tendrán una vigencia de cinco años, salvo que se agote en un plazo inferior o se realice una nueva convocatoria.

9.2. Normas de gestión de la lista de aspirantes para la contratación temporal.

A) Llamamiento:

La contratación se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.

Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizadas.

El llamamiento se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. No obstante lo anterior, para el llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones públicas.

Para ofertar un contrato de trabajo se realizarán al menos tres intentos de localización, a través de los medios de comunicación facilitados, durante un periodo de dos días.

De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

En caso de no localizarse a la persona convocada, se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, siempre que se esté desempeñando o haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 12 meses siguientes a la finalización del citado contrato se produzca la necesidad de proveer un puesto de trabajo igual en el Ayuntamiento, la Administración ofertará el contrato a la misma persona si en el momento del nuevo llamamiento, está disponible en la correspondiente lista.

La persona contratada podrá renunciar a su contrato por otro de larga duración, siempre que se produzca en el ámbito de su lista y sea a ésta a quien por orden de prelación le corresponda.

B) Renuncias:

1. La renuncia al puesto de trabajo ofertado supondrá pasar al último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar obligado/a en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

b) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años.

d) Tener a su cuidado a familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su constitución.

Quienes se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

En todos los casos enumerados en el apartado primero del presente artículo las personas aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

C) Exclusiones:

Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento, las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) Renuncia al contrato suscrito.

c) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

9.3. Las personas contratadas serán dadas de alta y afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

Base 10.ª–Recursos.

10.1. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

B) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

10.2. Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I - TEMARIO

1.–Documentos administrativos. El oficio, la instancia, el certificado, el acta, la circular, el traslado de acuerdos, las notificaciones.

2.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

3.–Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local: Título II. El municipio. Título V: Régimen de funcionamiento de las Entidades locales.

4.–Ley Foral 6/1990, de 2 de junio, de la administración Local de Navarra: Título I: el municipio como entidad local de Navarra. Título III: Régimen de funcionamiento de las entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadanas. Título IX. El procedimiento y régimen jurídico, impugnación y control de las actuaciones de las entidades locales de Navarra. En particular el recurso de alzada ante el Tribunal administrativo de Navarra.

5.–Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización y funcionamiento de las Entidades Locales. Título I. Estatuto de los miembros de las corporaciones locales. Título II: organización necesaria de los Entes locales Territoriales. Título III: funcionamiento de los órganos necesarios de los entes locales territoriales. Título IV: organización complementaria de los Entes locales territoriales. Título VI: procedimiento y Régimen Jurídico.

6.–Estatutos de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Altsasu/Alsasua, Olazti/Olazagutía y Ziordia.

Nota: todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO II

Modelo de instancia (PDF).

Código del anuncio: L1914617