BOLETÍN Nº 233 - 26 de noviembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE
DE ALTSASU/ALSASUA, OLAZTI/OLAZAGUTÍA Y ZIORDIA

Convocatoria para la formación de una lista de aspirantes para desempeñar el puesto de trabajo de trabajador/a social

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Altsasu/Alsasua, Olazti/Olazagutía y Ziordia, reunida el día 31 de octubre de 2019, aprobó las bases de la convocatoria para la formación de una lista de aspirantes para sustituciones del puesto de trabajador/a social para la Mancomunidad.

Altsasu/Alsasua, 15 de noviembre de 2019.–El Presidente, Francisco Javier Paz Miño.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA DE ASPIRANTES PARA SUSTITUCIONES DEL PUESTO DE TRABAJADOR/A SOCIAL PARA LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE ALTSASU/ALSASUA, OLAZTI/OLAZAGUTÍA Y ZIORDIA

Base 1.ª–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria formar una lista de aspirantes para dar cobertura a las necesidades existentes en los puestos de trabajo de trabajador/a social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Altsasu/Alsasua, Olazti/Olazagutía y Ziordia, mediante el sistema de concurso-oposición. La lista tendrá una vigencia de 5 años o hasta nueva convocatoria.

1.2. Las pruebas de selección y la valoración de la fase de concurso se realizarán conforme a lo previsto en la base 6.ª del presente condicionado.

1.3. El contrato se extinguirá una vez desaparecida la causa que motivó la contratación y en todo caso quedará extinguido por alguno de los siguientes motivos:

–Incumplimiento o inadaptación durante el periodo de prueba reglamentario.

–Provisión definitiva de la plaza cuya contratación temporal se pretende.

–Amortización de la plaza.

–Adscripción de una personas funcionaria o contratada laboral fija a dicho puesto.

–Otros que vengan recogidos en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre.

1.4. El régimen de jornada de trabajo se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el órgano administrativo competente.

1.5. El puesto de trabajo estará dotado de una remuneración básica correspondiente al nivel B, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de retribuciones, y de los complementos que se aprueben y/o en su defecto, estén establecidos en la plantilla orgánica de la Administración contratante.

1.6. Las funciones a desempeñar serán las propias de su nivel y categoría en cualquiera de los cuatro programas del servicio social de base, así como a cualquier proyecto a ejecutar del servicio.

Base 2.ª–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a la presente convocatoria, quienes se presenten deberán reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores y trabajadoras.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Diplomado/a en Trabajo Social o título de Grado correspondiente o titulación declarada oficialmente equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo (mediante el correspondiente resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención), en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Tener conocimiento de euskera, acreditado a través de la presentación del título correspondiente al nivel C-1, EGA o Certificado de Aptitud equivalente de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante la realización de prueba específica del conocimiento exigido, a tenor de lo establecido en el Decreto Foral 29/2003, de 10 de febrero, por el que se regula el uso del vascuence en las Administraciones Públicas de Navarra.

g) Carnet de conducir B1 y coche propio.

h) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, es requisito para el desempeño de puestos de trabajo de Trabajador/a Social que impliquen el contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Base 3.ª–Instancias y plazo de presentación:

3.1. Las solicitudes (original y copia) para participar en la convocatoria, dirigidas a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Altsasu/Alsasua, Olazti/Olazagutía y Ziordia, deberán presentarse en el Registro General de la misma (calle Gartzia Ximénez, 42-31800 Altsasu/Alsasua) o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria.

El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

En caso de presentarse la documentación por alguno de los restantes medios que permite la Ley de Procedimiento Administrativo, se deberá anunciar a la Administración contratante la remisión de la solicitud mediante correo electrónico (ssbaltsasu@ssbaltsasu.eus), antes del día y hora de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en estas bases.

Transcurridos, no obstante, los cinco (5) días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.

3.2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia de la titulación académica requerida en el apartado c) de la base segunda.

c) Copias acreditativas de los méritos alegados que deban ser valorados en la fase de concurso, señalando los méritos que se alegan e la instancia para dicha fase.

Base 4.ª–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente de la Mancomunidad dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Los/as aspirantes excluidos/as, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Presidente de la Mancomunidad dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.

Base 5.ª–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Francisco Javier Paz Miño, Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Altsasu/Alsasua, Olazti/Olazagutía y Ziordia.

Suplente: Naroa Gurmindo Vicente, Vicepresidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Altsasu/Alsasua, Olazti/Olazagutía y Ziordia.

Vocal: Arantxa Erbiti Beloki, coordinadora de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Altsau/Alsasua, Olazti/Olazagutía y Ziordia.

Suplente: -.

Vocal: Yolanda Ormazabal, trabajadora social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Altsau/Alsasua, Olazti/Olazagutía y Ziordia.

Suplente: -.

Vocal: Miembro designado por el órgano de representación del personal de la Mancomunidad.

Suplente: miembro designado por el órgano de representación del personal de la Mancomunidad.

Secretario: El de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Altsasu/Alsasua, Olazti/Olazagutía y Ziordia o quien legalmente le sustituya.

5.2. El secretario del Tribunal calificador, será quien levantará las actas correspondientes que serán firmadas cada una de ellas por todos los miembros del tribunal.

5.3. Para la constitución y actuación valida del Tribunal será necesaria la presencia de mayoría absoluta de las personas que lo componen.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, en caso de empate el presidente podrá hacer uso de su voto de calidad.

6.ª–Desarrollo del concurso-oposición.

6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y, posteriormente, la fase de oposición.

6.2. Previo al inicio de la fase de oposición se celebrará la prueba de Euskara a quienes no hayan acreditado documentalmente el conocimiento exigido en la Base 2.1.E de la presente convocatoria y manifiesten su interés en hacerla. Esta prueba consistirá en la realización de dos ejercicios, escrito y oral, en los que se determinará la aptitud o no aptitud de la persona con respecto al nivel lingüístico C-1, EGA o equivalente. Dichas pruebas serán realizadas por personal del servicio de Euskara de la Mancomunidad de Sakana, a cuya conclusión les sucederán las específicas de la oposición. La realización de las pruebas se avisará oportunamente.

A) Fase de concurso.

6.3. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por las personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo de méritos. Todos los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

6.4. Méritos (máximo puntuación 30 puntos).

1.–Experiencia laboral (máxima puntuación 24 puntos):

a) Experiencia como Trabajadora Social en una Administración Pública. Se valorará 3 puntos por cada año completo trabajado en la Administración local-Servicio Social de Base.

b) Experiencia como Trabajadora Social en cualquier otra Administración Pública, 2 puntos por cada año trabajado. Por fracción la parte proporcional (deberá acreditarse obligatoriamente con certificado de la Administración Pública correspondiente).

c) Experiencia como Trabajador/a social fuera de la administración pública. Por cada año trabajado 0,5 puntos (deberá acreditarse obligatoriamente con certificado de la empresa/entidad y la vida laboral).

Documentación que hay que presentar: certificado de la administración o de empresa.

2.–Formación (máxima puntuación 6 puntos):

a) Por cada curso de formación superado, organizado o autorizado por una administración pública, que tenga relación con el puesto de trabajo ofertado:

–Por cada curso superior a 30 horas: 0,50 puntos.

–Por cada curso superior a 100 horas: 1 punto.

Documentación que hay que presentar: fotocopia compulsada del título o certificación académica, en el que se especifique las horas de duración del mismo.

6.5. El Tribunal podrá solicitar en cualquier momento aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.

B) Fase oposición (puntuación máxima: 70 puntos).

6.6. Se deberá realizar la siguiente prueba:

Prueba de conocimientos relativa al puesto de trabajo, sobre los temas recogidas en el Anexo I; la primera prueba consistirá en un test relacionado con las funciones del puesto de trabajo. La segunda prueba, consistirá en el desarrollo de caso práctico.

La duración máxima de las pruebas será la que determine el Tribunal antes del comienzo.

En cualquier caso la puntuación máxima del test será de 20 puntos siendo necesario para aprobar un mínimo de 10 puntos. El caso práctico tendrá una puntuación máxima de 50 puntos, siendo necesario para aprobar una puntuación mínima de 25 puntos.

6.7. Finalizada la calificación de la prueba, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios de la Mancomunidad la lista de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas.

6.8. La convocatoria para el ejercicio será mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan o no acrediten su personalidad mediante alguno de los documentos mencionados.

Base 7.ª–Propuesta del Tribunal.

7.1. Concluida la celebración de la última prueba, el Tribunal formulará a la Administración convocante la propuesta de contratación de quien haya obtenido mayor puntuación.

7.2. La propuesta será vinculante para la Administración convocante.

7.3. La persona seleccionada deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de una semana, contado a partir de la fecha de aceptación de la propuesta por parte de la Administración convocante y su traslado a el/ella. En caso de que no se produzca la incorporación, salvo casos suficientemente justificados, o una vez producida aquella se quede de nuevo vacante, el órgano competente de la Administración convocante podrá contratar sucesivamente a las personas aspirantes siguientes que, en orden de la mejor puntuación obtenida en el proceso de selección, manifiesten su conformidad con la contratación ofrecida, y así sucesiva y ordenadamente.

Base 8.ª–Gestión de las listas de contratación.

8.1. Las listas de contratación tendrán una vigencia de cinco años, salvo que se agote en un plazo inferior o se realice una nueva convocatoria.

8.2. Normas de gestión de la lista de aspirantes para la contratación temporal.

A) Llamamiento:

La contratación se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.

Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizadas.

El llamamiento se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. No obstante lo anterior, para el llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones públicas.

Para ofertar un contrato de trabajo se realizarán al menos tres intentos de localización, a través de los medios de comunicación facilitados, durante un periodo de dos días.

De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

En caso de no localizarse a la persona convocada, se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos.

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, siempre que se esté desempeñando o haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 12 meses siguientes a la finalización del citado contrato se produzca la necesidad de proveer un puesto de trabajo igual en el Ayuntamiento, la Administración ofertará el contrato a la misma persona si en el momento del nuevo llamamiento, está disponible en la correspondiente lista.

La persona contratada podrá renunciar a su contrato por otro de larga duración, siempre que se produzca en el ámbito de su lista y sea a ésta a quien por orden de prelación le corresponda.

B) Renuncias:

1. La renuncia al puesto de trabajo ofertado supondrá pasar al último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar obligado/a en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.

b) Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años.

d) Tener a su cuidado a familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

e) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su constitución.

Quienes se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

En todos los casos enumerados en el apartado primero del presente artículo las personas aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

C) Exclusiones:

Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento, las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) Renuncia al contrato suscrito.

c) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

8.3. Las personas contratadas serán dadas de alta y afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan.

Base 9.ª–Recursos.

9.1. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

A) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

B) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

C) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

9.2. Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I - TEMARIO

1.–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

2.–Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general.

3.–Decreto Foral 32/2013 por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base.

4.–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.

5.–Proyecto ERSISI.

6.–Ley Foral 15/2016, de 11 noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.

7.–Decreto Foral 26/2018 de 25 de abril de desarrollo de los derechos a la inclusión social y la renta garantizada.

8.–Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre de promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia.

9.–Decreto Foral 7/2009, de 19 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo parcial de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia.

10.–Ley Foral 14/2005, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

11.–Código deontológico de los/as trabajadores/as sociales. Consejo Oficial de Diplomadas en Trabajo Social.

12.–II Manual de procedimiento en el marco de la protección Infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

13.–Orden Foral 7E/2019, de 8 de febrero, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el año 2019 destinada a ayudas para Proyectos Empleo Social Protegido.

14.–Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de la dependencia en Navarra. Cap. I, III, IV.

15.–Prestaciones para dependientes y para personas con diversidad funcional.

16.–Ayudas derecho subjetivo de vivienda (DAVID, EMANZIPA).

17.–Programa Atención a domicilio SAD.

18.–Orden Foral 22E/2019 Ayudas de Emergencia.

19.–Recursos existentes en la zona Básica de Altsasu/Alsasua ajenas al propio SSB.

Nota: todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO II

Modelo de instancia (PDF).

Código del anuncio: L1914616