BOLETÍN Nº 233 - 26 de noviembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OIEREGI

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora
de las tasas por abastecimiento de agua y saneamiento

El anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 193, de 3 de octubre de 2019. Durante el periodo de exposición pública no se han formulado alegaciones, por lo que la Ordenanza queda aprobada y se publica su texto.

Oieregi, 8 de octubre de 2019.–El Alcalde, José Javier Nosellas Zabalegui.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASAS POR ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO
EN EL CONCEJO DE OIEREGI

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible tanto la disponibilidad como el uso efectivo del servicio de abastecimiento de agua potable.

Artículo 3. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Artículo 4. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la presentación del servicio de abastecimiento.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles respectivos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 5. El importe de la tasa objeto de la presente Ordenanza será de 60,25 euros por familia y se abonará anualmente y al Señorío de Bértiz se la aplicará tasa especial.

Artículo 6. La obligación de pagar la tasa nace:

a) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio, en el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento.

b) Por consumo, desde el momento en que éste se produzca.

c) Por acometida se devengará y exaccionará en el momento de concederse la apertura, licencia o autorización de acometida.

Artículo 7. Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdida de agua.

Artículo 8. El usurario no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellos que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, el usuario será el único responsable.

Artículo 9. Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente al Concejo de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

Artículo 10. Corresponde al usuario velar para que el lugar en donde esté alojada la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por la Entidad Local.

Normas de gestión

Artículo 11. Los promotores, constructores, personas jurídicas o físicas que deseen efectuar la acometida general a un inmueble deberán presentar instancia ante el Concejo de Oieregi siendo la tasa de enganche hasta una pulgada de 180 euros.

Artículo 12. El Concejo velará con la máxima diligencia por prestar el servicio de suministro de agua, trabajos y otros servicios afines en las mejores condiciones posibles pero no obstante no será responsable de los daños o perjuicios que se puedan causar a los usuarios por insuficiencia de la presión, interrupción de suministro o cualquier otra anomalía en el servicio. El Concejo dará aviso mediante el correspondiente bando de los cortes de agua prolongados, salvo en supuesto de extraordinaria urgencia. Se podrá cortar el suministro de agua de manera preventiva al titular de una acometida que tenga avería en su instalación interior que produzca pérdida de agua.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor produciendo plenos efectos jurídicos una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1913158