BOLETÍN Nº 230 - 21 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 22/2019, de 13 de noviembre, del Consejero de Cohesión Territorial, por la que se establecen los servicios mínimos del transporte regular de viajeros por carretera en la Comunidad Foral de Navarra con motivo de la convocatoria de huelga para el día 21 de noviembre de 2019 desde las 9:30 horas hasta las 11:30 horas.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

El transporte de viajeros es un servicio esencial en cuanto constituye el instrumento a través del cual se garantiza el ejercicio del derecho de libertad de circulación consignado en el artículo 19 de la Constitución Española y el cauce para el ejercicio de otros derechos fundamentales y bienes constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la educación, el derecho al trabajo y el derecho a la protección de la salud.

La atribución de naturaleza esencial al transporte público ha sido confirmada por las Sentencias del Tribunal Constitucional 53/1986 y 26/1981, así como por el Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de abril de 2003.

Por ello, ante la convocatoria de huelga, los servicios de transporte regular de viajeros de la Comunidad Foral de Navarra no pueden quedar totalmente paralizados, por la negativa influencia que ello tendría en otros sectores de la sociedad, al impedir o dificultar notablemente el traslado de los usuarios necesitados de dicho transporte público, con los graves perjuicios que esto supondría para los intereses generales de la sociedad, sin olvidar que el derecho de huelga ha de ser compatibilizado con derechos también fundamentales de los ciudadanos.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Por ello, se propone que mediante la correspondiente Orden Foral se establezcan los servicios mínimos del transporte regular de viajeros por carretera en la Comunidad Foral de Navarra con motivo de la convocatoria de huelga realizada por las organizaciones sindicales ELA, CC.OO. y U.G.T., para el día 21 de noviembre de 2019 desde las 9:30 horas hasta las 11:30 horas.

Para establecer los servicios mínimos en esta convocatoria se ha tomado en consideración, que en esta ocasión se trata de paro parcial que, por la franja horaria para la que ha sido convocado, no afectará a los servicios de transporte regular de uso especial para escolares, por lo que procede únicamente el establecimiento de servicios mínimos para los servicios de transporte regular de uso general.

Respecto al transporte regular interurbano de uso general, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ostenta la titularidad de 38 servicios.

En virtud de los datos de explotación de dichos servicios, se ha estimado que se realizan 153.625 expediciones a lo largo del año, transportando 2.560.680 viajeros. Por lo tanto, aproximadamente 9.000 usuarios utilizan en día laborable los servicios de transporte regular interurbano de uso general para sus desplazamientos.

Estos desplazamientos se producen por diversos motivos, principalmente para el acceso a servicios de interés general como el acceso a centros sanitarios, educativos, laborales, administrativos u otros, por lo que la carencia del servicio de transporte público regular interurbano ocasionaría graves perjuicios a los usuarios.

En la Comunidad Foral de Navarra estos desplazamientos se producen básicamente por carretera, circunstancia que debe tenerse en cuenta a la hora de fijar los servicios mínimos en el transporte regular interurbano de uso general, ante la insuficiencia de medios alternativos de transporte público para atender debidamente estas necesidades de desplazamiento.

Para establecer los servicios mínimos en esta convocatoria se ha tomado en consideración que se trata de una huelga que afecta únicamente al servicio de transporte de viajeros por carretera por lo que la demanda de estos servicios no se verá aminorada en absoluto, pues las motivaciones que originan los desplazamientos en transporte público se mantendrán durante la misma, a diferencia de lo que ocurriría si se tratase de una huelga de carácter general.

A su vez, se tiene en cuenta que la huelga ha sido convocada para un jueves, día laborable y lectivo, en el que los desplazamientos se producen por diversos motivos, como el acceso a centros sanitarios, educativos, laborales, administrativos u otros, por lo que su falta de cobertura ocasionaría graves perjuicios a los usuarios afectando de forma especialmente grave a las personas sin vehículo particular, a las personas mayores, a las personas con movilidad reducida y a los usuarios de las zonas rurales que son los que sustancialmente dependen del transporte colectivo por carretera.

Durante un jueves laborable y lectivo se realizan 647 expediciones de las que un total de 78 se prestan entre las 9:30 y las 11:30 horas, franja horaria a la que afecta la convocatoria, lo que supone el 12,48%.

Por ello, se considera procedente considerar como servicios mínimos la realización de aquéllas expediciones establecidas para dicha franja horaria que sean únicas durante ese día y de aquéllas que no se oferten en otro horario durante esa mañana (entre las 8:00 y las 14: 00 horas).

Aquellas expediciones que se inicien, de acuerdo con el horario que tengan establecido, antes de la hora del comienzo de la huelga, se realizarán en su totalidad.

En su virtud, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10 párrafo 2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, de conformidad con la propuesta formulada por el Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º El ejercicio de la huelga convocada por las organizaciones sindicales ELA, CC.OO. y U.G.T., en el sector de transporte de viajeros por carretera de Navarra para el día 21 de noviembre de 2019, desde las 9:30 horas hasta las 11:30 horas de dicho día deberá respetar el mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

a) Transporte regular de uso general:

–Servicios de transporte interurbano de viajeros regular de uso general: realización de aquéllas expediciones que sean únicas durante ese día y de aquéllas que no se oferten en otro horario durante esa mañana (entre las 8:00 y las 14: 00 horas).

Aquellas expediciones que se inicien, de acuerdo con el horario que tengan establecido, antes de la hora del comienzo de la huelga, se realizarán en su totalidad.

b) Estaciones de autobuses: Se mantendrán aquellas actividades indispensables para hacer frente a los servicios mínimos señalados anteriormente.

2.º Deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la realización de los servicios anteriormente señalados, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen.

3.º Los apartados anteriores no implicarán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

4.º El Departamento de Cohesión Territorial podrá solicitar a las empresas concesionarias de los servicios afectados por la presente Orden Foral la remisión de información relativa al cumplimiento de los servicios mínimos que en la misma se establecen.

5.º Notificar la presente Orden Foral a las organizaciones sindicales ELA, CC.OO. y U.G.T., a la Asociación Navarra de Empresarios de Transporte por Carretera y Logística (ANET) y al Servicio de Planificación y Régimen Jurídico de Transportes, a los efectos oportunos.

6.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de noviembre de 2019.–El Consejero de Cohesión Territorial, Bernardo Ciriza Pérez.

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