BOLETÍN Nº 23 - 4 de febrero de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ODIETA

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de uso de la ermita de San Urbano

El Pleno del Ayuntamiento de Odieta, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de septiembre de dos mil dieciocho, aprobó inicialmente el “Expediente de Modificación del Reglamento de Uso de la Ermita de San Urbano de Gaskue y sus dependencias”. De acuerdo con el contenido de los artículos 325 y concordantes de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra se Somete el Expediente al trámite de Información Pública mediante la publicación del presente acuerdo de Aprobación Inicial en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por el plazo de treinta días, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el Expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra, número 193, de 4 de octubre de 2018 ha transcurrido el plazo de Exposición Pública sin que se hayan producido alegaciones.

El Pleno del Ayuntamiento de Odieta, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de diciembre de dos mil dieciocho, aprobó definitivamente el “Expediente de Modificación del Reglamento de Uso de la Ermita de San Urbano de Gaskue y sus dependencias”.

De acuerdo con el contenido de los artículos 325 y concordantes de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación de la Ordenanza.

Ripa, Valle de Odieta, 10 de diciembre de 2018.–El Alcalde, Alberto Urdaniz Elizondo.

REGLAMENTACIÓN DEL USO
DE LAS DEPENDENCIAS DE SAN URBANO

Objeto del reglamento.

Artículo 1. Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto la fijación de los criterios y del procedimiento general de funcionamiento en la cesión de uso de las dependencias que conforman el bien inmueble de titularidad municipal ERMITA DE SAN URBANO, el cual tiene la consideración de bien de dominio público.

Artículo 2. Descripción del inmueble.

2.1.–La ermita de San Urbano cuenta con 3 dependencias, susceptibles de uso independiente, que son: el Templo (dependencia principal), el Albergue (Anejo 1) y el Refugio (Anejo 2). Estas dependencias están calificadas como bienes de dominio público (afectación) y en particular al uso público siguiente: uso dotacional, cultural, recreativo y de ocio.

2.1.–Cesión del uso de la dependencia “Refugio”.

El uso y utilización del Refugio será libre y abierto a todas las personas, y permanecerá abierto su acceso.

Aquellas personas que lo utilicen deberán hacerlo con la diligencia y cuidado debido y, cuando lo abandonen, dejarlo limpio y ordenado, siéndoles de aplicación las disposiciones de esta Ordenanza salvo las cuestiones relativas al procedimiento de autorización del uso y de las Tasas a pagar.

El Ayuntamiento de Odieta tendrá la facultad de exigir a los usuarios la reparación de los daños y perjuicios que en su caso se causaren o bien la correspondiente indemnización.

El uso libre y abierto de esta dependencia podrá limitarse o restringirse por decisión de la Alcaldía del Ayuntamiento de Odieta, en el caso de que se acordare la celebración de algún tipo de actividad o evento promovido o impulsado desde el propio Ayuntamiento de Odieta.

2.2.–Cesión del uso de las dependencias “Templo” y “Albergue”.

El acceso a estas dependencias (Templo y al Albergue) estará normalmente cerrado.

En lo que respecta a las actividades organizadas, promovidas, o impulsadas desde el propio Ayuntamiento de Odieta será esta entidad quien disponga de la utilización de estas dependencias en función del uso o actividad concreta que se trate y el interés o utilidad pública en particular.

Aquellas personas físicas o jurídicas que quieran utilizar estas dependencias podrán hacerlo de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Estas dependencias no cuentan con instalaciones de agua corriente ni de energía eléctrica, en el caso del “Albergue”.

El uso de estas dependencias podrá limitarse o restringirse por decisión de la Alcaldía del Ayuntamiento de Odieta en el caso de realización de algún tipo de actividad o evento promovido o impulsado desde el propio Ayuntamiento de Odieta u otros organismos públicos.

Artículo 3. Beneficiarias.

a) Podrán acceder al uso temporal de las dependencias que conforman el bien inmueble de titularidad municipal Ermita de San Urbano (“Templo” y “Albergue”) para el desarrollo de actividades socioculturales sin ánimo de lucro las siguientes:

–Las personas físicas.

–Las asociaciones ciudadanas.

–Las personas jurídicas.

b) Se entiende por asociaciones ciudadanas, aquellas asociaciones legalmente constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación podrán solicitar la utilización de estas dependencias municipales para la realización de actividades propias de su objeto social; será condición indispensable que la asociación interesada no tenga ánimo de lucro y que esté inscrita en el correspondiente registro, y cuyas finalidades tengan por objeto el bien común de los vecinos y las vecinas a través de sus diversas manifestaciones, y no sean mercantiles.

c) Las personas físicas o jurídicas, públicas y privadas, también podrán solicitar autorización para el uso de estas dependencias municipales para cualquier actividad, siempre y cuando no exista transacción económica relacionada con dicha actividad.

En el caso de tratarse de una persona menor de edad la solicitud deberá realizarse a nombre de su correspondiente representante legal (padre, madre, tutor/a...), extendiéndose la correspondiente autorización en todo caso a nombre dicha persona representante.

Artículo 4. Solicitudes.

a) Las personas/entidades beneficiarias interesadas solicitarán al Ayuntamiento de Odieta por escrito mediante instancia la cesión temporal del uso de la concreta dependencia, con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha prevista.

En cualquiera de los casos, se hará constar en la instancia los siguientes datos:

–Datos del/la persona/entidad solicitante (asociación, entidad o persona física).

–Indicación de la dependencia que se quiere utilizar.

–Fecha o fechas en las que se quiere utilizar.

–Duración (días, horas).

–Actividad o actividades a realizar.

–Número de personas participantes.

–Finalidad de la cesión.

–Datos personales de la persona responsable de la entidad.

–Documento firmado de compromiso de que la utilización de la dependencia solicitada se va a realizar de acuerdo con el contenido de la presente Reglamentación y con la Resolución de autorización del uso.

Artículo 5. Autorizaciones de uso.

–En las dependencias objeto de esta Ordenanza “Templo” y “Albergue” no se podrán desarrollar actividades sin autorización previa y expresa.

–En la dependencia “Albergue” no se permitirá encender fuego salvo petición y autorización expresa por la Alcaldía del Ayuntamiento la cual se referirá exclusivamente a los lugares expresamente preparados para ello (chimeneas). Tal autorización será positiva o negativa en función de la actividad a realizar.

–Estudiada la solicitud la Alcaldía del Ayuntamiento de Odieta adoptará el acuerdo correspondiente (Resolución), en sentido favorable o desfavorable a la cesión del uso de la dependencia solicitada, según sea el caso.

–Dicha resolución, en caso de ser favorable, incluirá el importe de la Tasa a pagar, según los casos.

–Dicha resolución, en caso de ser favorable, incluirá también las condiciones de uso de la dependencia solicitada, pudiéndose establecer la obligatoriedad de prestar una fianza (por importe máximo de 300,00 euros) con la finalidad de responder a los daños o perjuicios que se pudieran causar, dependiendo de la actividad de que se trate, del número de participantes, de la intensidad del uso, etc. En cualquier caso dicha fianza se exigirá cuando la actividad esté destinada a personas no empadronadas en el municipio de Odieta.

–Dicha resolución, en caso de ser favorable, deberá incluir también en su caso la exigencia de suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil en función de las condiciones de uso de la dependencia solicitada, de la actividad de que se trate, del número de participantes, de la intensidad del uso, etc., a criterio de la Alcaldía del Ayuntamiento. En cualquier caso se exigirá la suscripción de dicho Seguro cuando se trate de actividades organizadas para grupos de personas que no tengan su domicilio en el municipio de Odieta.

–Dicha resolución se dictará con la suficiente antelación para poder hacer uso de la dependencia solicitada y en cualquier caso dentro del plazo máximo de una semana desde la recepción de la solicitud. En el momento de su notificación se entregará a la beneficiaria la correspondiente llave.

–La Alcaldía del Ayuntamiento podrá denegar la autorización de utilización por causa justificada de interés público, todo ello de acuerdo con el uso y función asignados al inmueble en general y/o a la dependencia solicitada.

–Igualmente, la Alcaldía del Ayuntamiento denegará el uso de esta dependencias en el caso de realización de algún tipo de actividad o evento promovido o impulsado desde el propio Ayuntamiento de Odieta u otros organismos públicos, tanto el día o días en cuestión como hasta dos días antes y después del evento.

–El hecho de otorgar la correspondiente autorización de uso no supone que el Ayuntamiento de Odieta dirija o preste conformidad a las actividades a realizar en las dependencias cedidas.

–El hecho de otorgar la correspondiente autorización de uso no supone que el Ayuntamiento de Odieta se haga responsable de los daños materiales, personales o morales que puedan producirse dentro del local.

–En el supuesto de existir varias solicitudes que coincidan en fechas y horarios, de manera que sea incompatible el uso conjunto de las solicitantes, desde la Alcaldía se actuará de la manera siguiente:

–Se garantizará la prioridad de cesión a las asociaciones, entidades y/o personas físicas cuyo fin sea favorecer la igualdad de oportunidades que favorezcan la participación igualitaria entre mujeres y hombres, no discriminación, accesibilidad universal de las personas con discapacidad u otros proyectos de intervención social.

–Los criterios a seguir para la adjudicación del espacio solicitado serán los siguientes:

–La idoneidad de la finalidad de uso del espacio.

–El mayor número de personas beneficiarias del servicio.

–La antigüedad o el mayor número de años que lleve desarrollándose la actividad.

–La mayor participación activa en el municipio del colectivo o grupo solicitante.

–Aquellos criterios de tipo técnico que hagan aconsejable la celebración de la actividad.

–Aquellas autorizaciones que supongan un uso periódico (diario, semanal, mensual...) de las dependencias se otorgarán con carácter limitado.

–Aquellas autorizaciones para el desarrollo de actividades o eventos que conlleven un beneficio económico para los organizadores sólo se otorgarán con carácter excepcional siempre y cuando no exista transacción económica relacionada con dicha actividad.

–En el caso de que el uso se solicite para alguna actividad a realizar por personas menores de edad la Alcaldía del Ayuntamiento, dependiendo del tipo de actividad y demás circunstancias, podrá exigir que en todo momento esté presente una persona mayor de edad en calidad de responsable.

–Sólo se autorizará la pernoctación en los locales cedidos en uso cuando la entidad/persona beneficiaria esté domiciliada en el municipio de Odieta, salvo excepciones debidamente justificadas.

De las normas generales de uso de locales.

Artículo 6. Condiciones de uso.

a) Los espacios cedidos para uso exclusivo podrán ser utilizados por la asociación, entidad y persona física beneficiaria para aquellas funciones o actividades para las que han solicitado la cesión de uso al Ayuntamiento, sin que en ningún caso medie actividad mercantil y/o fraudulenta.

b) Un local puede ser cedido a una sola entidad individualizadamente o a varias, de manera que puedan usarlo de forma compartida.

c) Cualquier otra utilización diferente a las anteriores deberá ser autorizada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Odieta, siempre y cuando sea compatible con el contenido de la presente Ordenanza.

d) Las beneficiarias estarán obligadas a la conservación diligente de los espacios de uso exclusivo y de uso común y en general de todo el inmueble, como también del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios y/o usuarias, bien por acción o por omisión. En al caso desde la Alcaldía del Ayuntamiento de Odieta se determinarán las reparaciones necesarias, y se llevarán a cabo directamente por parte de la beneficiaria causante de los daños o bien a su costa. Este apartado no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local, mobiliario, etc, por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por el acaecimiento de un caso fortuito.

e) Las beneficiarias velarán por la limpieza y el orden de los espacios cedidos en uso y su mobiliario y después de su utilización procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores.

f) Concedido el uso, se facilitará a una persona representante de la beneficiaria las llaves correspondientes para la apertura y cierre del local o espacio cedido en uso, quienes serán responsables de su custodia y adecuado uso. Se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que desde la Alcaldía del Ayuntamiento así se autorice expresamente. En caso de copias todas serán devueltas al Ayuntamiento al término del periodo de uso de los edificios y locales.

g) Las beneficiarias vendrán obligadas a cesar temporalmente en su actividad en el local cuando fuera requerida por el Ayuntamiento de Odieta, en aquellos supuestos que se considere necesario para la celebración de actos municipales, o aquellos que le vengan impuestos y sean de inexcusable cumplimiento. En ese caso, la asociación y/o particular deberá dejar el local perfectamente ordenado y sin elementos que dificulten la realización de la actividad municipal, dentro del plazo que se indique en la comunicación que al efecto se remitirá desde el Ayuntamiento.

h) Finalizada la utilización del local o locales cedidos en uso la persona/entidad beneficiaria será responsable de dejar el mismo en las mismas condiciones de orden y limpieza con las que se encontraban. En caso contrario podrán serles repercutidos los gastos que suponga para el Ayuntamiento de Odieta las labores de limpieza, que serán descontados a la hora de la devolución de la fianza.

Artículo 7. Actividades no permitidas.

a) En el interior del local cedido, y dentro del respeto a la autonomía de la entidad beneficiaria, no se podrán realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a individuos o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Se prohíben las actividades que vulneren la legalidad.

c) En general, no se autorizará la utilización de los espacios de cesión para el desarrollo de actividades o eventos que conlleven un beneficio económico para los organizadores, salvo que los mismos se consideraren de interés social o de interés general para los vecinos.

Con todo, sí serán autorizables cuando el beneficio económico consista en cuestaciones o recaudación de fondos, mercadillos, exposiciones para ventas, etc, en favor de entidades sin ánimo de lucro. Excepcionalmente podrán ser autorizadas aquellas actividades de pequeña entidad o magnitud como la venta de Cds tras la celebración de conciertos o de cuadros u obras de artistas noveles.

d) Queda prohibida la utilización de los espacios cedidos mediante estos acuerdos de cesión para la realización de actividades consideradas como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.

e) No se podrán almacenar papeles, cartones ni cualquier material inflamable, corrosivo o insalubre que pueda poner en peligro la seguridad de los usuarios.

f) Queda prohibido el acceso de perros (salvo aquellos destinados a la función de guía para personas invidentes y/o personas con minusvalía) y demás animales domésticos a las dependencias Templo y Albergue.

Artículo 8. Obras.

a) Las asociaciones, entidades y/o personas físicas no podrán realizar en el espacio cedido para su uso exclusivo, ni en los bienes muebles ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o alteración del espacio cedido y su mobiliario.

b) En caso de contravenir lo dispuesto en el apartado a) de este artículo, la Alcaldía del Ayuntamiento podrá revocar el acuerdo de cesión de uso del local a dicha asociación, entidad y/o persona física o también podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a indemnización o compensación económica. En caso de no hacerlo, la Alcaldía del Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando la asociación, entidad y/o persona física a pagar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, la beneficiaria causante estará obligada a indemnizar por los perjuicios ocasionados.

Artículo 9. Responsabilidad.

a) Cada entidad y/o particular será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios y/o usuarias, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento.

b) El Ayuntamiento de Odieta únicamente asegura el contenido y el continente de los edificios, locales e instalaciones municipales de su propiedad por lo que las asociaciones y/o entidades responderán con seguros propios de sus pertenencias.

Deberes. Control del cumplimiento.

Artículo 10. Deberes.

Todas las entidades, asociaciones y/o personas físicas cumplirán las normas generales contenidas en esta Ordenanza, y en concreto se obligan a las siguientes:

a) A respetar los horarios de utilización establecidos en el acuerdo de cesión o aquellos otros que le autorice el Ayuntamiento de Odieta.

b) A destinar el espacio cedido en uso a las actividades para las que se han indicado en la correspondiente solicitud y posterior autorización de uso.

c) A respetar los espacios asignados a otras entidades o asociaciones que compartan el inmueble sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades.

d) A respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común.

e) A no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente.

f) A conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene.

g) A custodiar las llaves de los locales o espacios cedidos en uso y a cerrarlos cuando finalice la utilización, salvo que el acuerdo de cesión disponga otra cosa.

h) A velar por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de los usuarios y/o usuarias.

i) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso del espacio que le ha sido asignado.

j) Cuando se trate de actividades abiertas al público, a no impedir la entrada a las mismas, dentro del horario de funcionamiento, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

k) A comunicar al Ayuntamiento de Odieta cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia.

l) A revertir al Ayuntamiento de Odieta, una vez finalizada la utilización, aquellos espacios y bienes objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso.

ll) A permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta Ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que sea requerida. En todo caso el personal designado por el Ayuntamiento de Odieta podrá acceder al local con el fin de evitar la producción de un daño inminente o una incomodidad grave.

m) A dejar los locales o dependencias cedidas en uso en las mismas condiciones de orden y limpieza con las que se encontraban.

Artículo 11. Régimen de control del cumplimiento de los deberes.

Se consideran infracciones las siguientes:

a) Ocupar edificios y locales municipales sin el permiso/autorización de la Alcaldía del Ayuntamiento de Odieta, salvo aquellos de uso libre y abierto (Refugio).

b) No mantener limpio el local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

c) Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía del Ayuntamiento.

e) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

f) Cualquier otra infracción contraria a la presente Ordenanza.

Artículo 12. Infracciones.

Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.

Serán infracciones leves, las establecidas en las letras b, e y f del artículo anterior.

Serán infracciones graves, las establecidas en las letras c y d del artículo anterior.

Serán infracciones muy graves la establecida en la letra a del artículo anterior.

Artículo 13. Sanciones.

Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las leves, con multas de 100 a 500 euros.

b) Las graves, con multas de 501 a 1.000 euros.

c) Las muy graves, con multa de 1.001 a 1.800 euros.

Facultades y obligaciones del ayuntamiento.

Artículo 14. Facultad inspectora.

a) El Ayuntamiento de Odieta, por medio del personal designado al efecto, podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección de aquellos locales cedidos. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos muy graves o graves por parte de las beneficiarias, podrá exigir su cumplimiento o revocar la cesión o autorización de uso.

b) El Ayuntamiento de Odieta, tras petición justificada por parte de entidades, asociaciones y/o personas físicas, podrá, previo acuerdo con aquellas, autorizar la utilización del local objeto de cesión para actividades puntuales, siempre respetando las actividades programadas por las beneficiarias del acuerdo de cesión de uso.

La responsabilidad sobre el uso y conservación del local mientras dure la utilización temporal será de quienes puntualmente cuenten con dicha autorización.

Artículo 15. Obligaciones del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Odieta tiene las siguientes obligaciones:

a) Las que se deriven de esta Ordenanza y de la legalidad vigente.

b) Conservar en óptimas condiciones de salubridad e higiene los espacios de uso común del inmueble.

c) Las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural del inmueble corresponden al Ayuntamiento de Odieta, entendiéndose por tal el que afecta a la estructura del edificio, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios; siempre que sean causa del uso normal y ordinario del mismo.

Causas de extinción de la cesión de uso.

Artículo 16.

Los locales objeto de esta Ordenanza se cederán por parte del Ayuntamiento de Odieta mediante régimen de cesión en precario.

El acuerdo de cesión podrá extinguirse por las causas siguientes:

a) Por finalización de su término inicial o sus prórrogas.

b) Por mutuo acuerdo entre las partes.

c) Por renuncia de la entidad y/o particular.

d) Por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos.

e) Por la realización permanente o exclusiva de actividades, servicios u otros no contemplados en la autorización de cesión o que contravengan la presente Ordenanza, y en especial las actividades económicas con lucro.

f) Por disolución o extinción de la personalidad (física o jurídica) de la entidad beneficiaria.

g) Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.

h) En todo caso, por reiteración de una muy grave, de más de dos graves y seis leves de cualquiera de las infracciones establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza.

Artículo 17.

La extinción de la cesión de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad, asociaciones y/o particulares afectados a ningún tipo de indemnización o compensación económica.

Artículo 18.

Una vez resuelto o extinguido la autorización de cesión de uso las beneficiarias deberán reintegrar al Ayuntamiento de Odieta el uso del espacio y bienes cedidos en el término máximo de 2 días naturales. En caso contrario será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora.

Disposición transitoria Primera.–La presente Ordenanza entrará en vigor a la fecha de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de la misma y de su correspondiente texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición transitoria Segunda.–Desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará automáticamente extinguido el uso que las entidades y/o asociaciones vinieren haciendo de los locales o espacios objeto de la misma, debiendo por ello presentar en su caso nueva solicitud de cesión de uso del local o espacio que estuvieren utilizando de acuerdo con el procedimiento establecido.

ANEXO I

Tasas a abonar por los distintas beneficiarias

Organizador/a:

1.–Entidades públicas: gratuito.

2.–Particulares-entidades privadas:

–Acceso libre/sin ánimo de lucro:

Por cada día:

Empadronados: 100,00 euros. No empadronados: 200,00.

–Acceso restringido/con ánimo de lucro:

Por cada día: 25% de lo que el organizador ingrese por la actividad realizada.

3.–Campamentos:

Dentro de las dependencias:

Menores de edad: 5 euros/día.

Mayores de edad: 5 euros/día.

Código del anuncio: L1815117