BOLETÍN Nº 23 - 4 de febrero de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CINTRUÉNIGO

Aprobación definitiva de imposición y ordenación de contribuciones especiales por obras de renovación de redes

El Pleno del Ayuntamiento de Cintruénigo, en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2018, acordó con la mayoría legalmente exigida, la aprobación inicial del expediente de Imposición y Ordenación de contribuciones especiales por razón de las obras de renovación de redes de las calles Camino Estrecho, Cooperativa Jamaica, Fortún Garcés, Íñigo Arista e Íñigo de Loyola en Cintruénigo (Navarra).

Sometido el acuerdo y expediente a información pública durante el plazo de treinta días hábiles previo anuncio publicado en el tablón de anuncios de esta entidad local y en el Boletín Oficial de Navarra número 242, de 18 de diciembre de 2018 y habiendo transcurrido el plazo de exposición sin que se hayan formulado alegaciones, reparos ni observaciones o reclamaciones, la aprobación inicial ha pasado a ser definitiva, publicándose a continuación el texto íntegro del acuerdo para la producción de efectos jurídicos.

Cintruénigo, 4 de febrero de 2018.–La Alcaldesa, Raquel Garbayo Berdonces.

ANEXO

El Pleno del Ayuntamiento de Cintruénigo en sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2018, adoptó el siguiente

ACUERDO:

“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.1.b) y 6 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, las contribuciones especiales constituyen un recurso de la hacienda municipal.

Este Ayuntamiento va a proceder a la pavimentación y renovación de redes de abastecimiento y saneamiento, de las calles Camino Estrecho, Cooperativa Jamaica, Fortún Garcés, Íñigo Arista e Íñigo de Loyola en Cintruénigo (Navarra).

Corresponde al Ayuntamiento decidir sobre la imposición de contribuciones especiales a fin de sufragar en la proporción que luego se determinará el coste de las indicadas obras, calculado en un principio en la cantidad de 416.352,99 euros, ya que se van a imponer las contribuciones especiales únicamente para financiar la obra de renovación de redes, como se ha hecho en la localidad en las todas las fases previas de obras de pavimentación y redes que se han ejecutado.

El importe de la subvención correspondiente a la obra de redes que el Ayuntamiento ha solicitado al Gobierno de Navarra para financiar esta obra ascendería a 240.865,37 euros. Por otra parte, la cantidad a que asciende el I.V.A. que el Ayuntamiento recuperaría importa 72.259,61 euros, por lo que el importe de la obra a financiar por Ayuntamiento asciende a 103.228,01 euros. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.1 de la Ley Foral de Haciendas Locales, la base imponible de las contribuciones especiales estará constituida, como máximo, por el 90 por 100 del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.

Este Ayuntamiento aprobó Ordenanza para la exacción de contribuciones especiales, inicialmente por acuerdo plenario de 9 de marzo de 1984 y definitivamente por acuerdo plenario de 16 de abril de 1984, circunstancia que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 53, de 30 de abril de 1984.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la señalada Ley Foral de Haciendas Locales, constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o implantación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades locales respectivas.

Visto el informe emitido por el arquitecto municipal, en el que se determina el beneficio especial de los contribuyentes como consecuencia de la realización de las obras.

Considerando que en la sesión celebrada el 14 de noviembre de 2018, el Pleno acordó con la mayoría legalmente exigida, la aprobación del proyecto técnico de las obras de pavimentación y renovación de redes de las calles Camino del Estrecho, Cooperativa Jamaica, Fortún Garcés, Íñigo Arista e Íñigo de Loyola en Cintruénigo (Navarra).

Visto lo dispuesto en los preceptos citados y concordantes, tanto de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra como de la Ordenanza municipal.

Considerando el dictamen de la Comisión de Hacienda, de fecha 29 de noviembre de 2018,

SE ACUERDA:

Primero.–Imponer contribuciones especiales por razón de las obras de renovación de redes de abastecimiento y saneamiento de las calles Camino Estrecho, Cooperativa Jamaica, Fortún Garcés, Íñigo Arista e Íñigo de Loyola en Cintruénigo (Navarra).

Segundo.–Incoar asimismo expediente de ordenación del señalado tributo de conformidad con las siguientes bases de reparto:

a) El coste total de las obras asciende a la cantidad de 416.352,99 euros, y el importe de la obra a financiar por Ayuntamiento (coste soportado) asciende a 103.228,01 euros.

b) Fijar provisionalmente la cantidad a repartir entre los beneficiarios en la suma de 51.203,40 euros equivalente al 49,60 por 100 del coste de la obra soportado por el Ayuntamiento de Cintruénigo.

c) La cantidad a que se refiere la base anterior será objeto de rectificación y ajuste una vez finalizadas las obras de referencia y conocido su coste real y efectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley Foral de Haciendas Locales que establece que ‘El coste total presupuestado de las obras o servicios tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquél a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes’.

d) Aplicar conjuntamente como módulos de reparto los siguientes: los metros lineales de fachada (con una ponderación del 60%) y la superficie de parcela (con una ponderación del 40%).

Tercero.–Aprobar a los efectos de lo establecido en el punto anterior, la relación provisional de contribuyentes, así como las cuotas individuales resultantes de aplicar al coste de la obra repercutible, el módulo aplicable, según consta en el Anexo I.

Cuarto.–Exponer al público durante el plazo de 30 días el presente acuerdo junto con el resto del expediente, por medio de anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Navarra, con la finalidad de que cualquier interesado pueda examinarlo y presentar las alegaciones, reparos y observaciones o reclamaciones que estimen oportunas.

Los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación Administrativa de Contribuyentes prevista en los artículos 119 y 120 de la Ley Foral 2/1995 de Haciendas Locales de Navarra.

Determinar que en caso de que no se presenten reclamaciones, los acuerdos iniciales de imposición y de ordenación concreta de las contribuciones especiales se considerarán elevados a definitivos, sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo, publicándose entonces tanto el acuerdo como el texto definitivo en la forma establecida por la Ley Foral de Haciendas Locales y por la Ley Foral de Administración Local de Navarra, notificándose entonces a los contribuyentes las cuotas individuales que correspondan, si el interesado fuese conocido, o en su caso por edictos.”

Código del anuncio: L1900934