BOLETÍN Nº 229 - 20 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 3050E/2019, de 8 de noviembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de “Subvención para planes de formación en materia de diálogo social y negociación colectiva 2019”. Identificación BDNS: 481340.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, acometió una reforma integral del Sistema de Formación Profesional para el Empleo con el objetivo de garantizar el interés general y la necesaria estabilidad y coherencia que ese Sistema precisa.

Entre los principios que rigen el sistema de formación profesional para el empleo contempla, entre otros, la negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

El Gobierno de Navarra ha expresado su voluntad decidida de abordar cuantas actuaciones resulten necesarias para el impulso de la actividad económica y la creación de empleo, impulsando buenas prácticas sobre la base del diálogo y la colaboración, velando así por la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, finalidad última del sistema de formación profesional para el empleo. En este contexto debe considerarse el papel que desempeñan las asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales en el desarrollo de estrategias de creación y mantenimiento de puestos de trabajo, tanto en el marco de la negociación colectiva como en el campo de la acción social general.

Por todo ello, este Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare procede a dictar resolución de aprobación de convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 263/2015, de 2 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva 2019, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Aprobar las bases por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo I adjunto a esta Resolución.

3. Autorizar el gasto total de 5.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 950002 96200 4819 242113 “Acciones de formación para la capacitación en diálogo social y negociación colectiva” del presupuesto de gastos de 2019. BDNS: 481340.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Pamplona, 8 de noviembre de 2019.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I

Bases reguladoras

1. Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva 2019, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Planes de formación subvencionables.

2.1. Las actuaciones financiadas al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad el desarrollo de programas de formación que incluyan actividades formativas dirigidas a la capacitación de personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, no pudiendo dirigirse específicamente al ámbito de la Administración Pública.

2.2. Serán subvencionables los siguientes tipos de acciones incluidas dentro de los programas de formación:

a) Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con el diálogo social y la negociación colectiva.

b) Jornadas, seminarios, conferencias, foros, talleres de expertos y similares, cuyo contenido verse sobre las funciones y buenas prácticas relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva

2.3. Los programas de formación concedidos se podrán ejecutar desde la fecha de su concesión hasta el 30 de junio de 2020.

3. Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases:

a) Las asociaciones empresariales intersectoriales, legalmente constituidas, con representación el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Las organizaciones sindicales, legalmente constituidas (Centrales Sindicales o Fundaciones creadas por las mismas para desarrollar proyectos formativos), con representación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

3.2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Presupuesto y gastos subvencionables.

4.1. El presupuesto disponible para esta convocatoria es de 5.000 euros.

4.2. La cuantía de la subvención a conceder se calculará en función del tipo de actuación que se contemple en cada programa, según los siguientes valores:

–Acciones formativas: se establece un módulo económico específico por participante y hora de 8 euros.

–Jornadas, seminarios, conferencias, foros, talleres de expertos y similares: se concederán 1.500 euros por cada una de las actuaciones.

5. Participantes en las acciones formativas.

Podrán ser destinatarios finales y participantes en los planes de formación las personas vinculadas con las organizaciones sindicales y empresariales el personal con dedicación directa al funcionamiento y estructura de las organizaciones sindicales y empresariales, así como los miembros y personas delegadas, asociadas, afiliadas o vinculadas directamente a las mismas.

6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

6.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es), empleando para ello el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.

6.2. Cada solicitud presentada deberá contener un único programa de formación.

6.3. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:

a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

c) Declaración relativa a los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por el Gobierno de Navarra o sus Organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

d) Declaración relativa a la representatividad de la organización solicitante en el correspondiente ámbito territorial y sectorial.

6.4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación.

a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Memoria justificativa de cada programa, que proporcione al menos la siguiente información:

1.–Tipo de proyecto a desarrollar.

2.–Justificación: características del entorno, situación de partida, necesidades del mercado laboral, etc.

3.–Objetivos.

4.–Actuaciones y beneficiarios previstos.

5.–Plan de Acción.

6.–Equipo humano y recursos materiales previstos.

7.–Mecanismos de seguimiento, evaluación y control.

c) Presupuesto del programa, detallado según los conceptos de gasto señalados en la base 4.1.

d) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra, deberá presentarse el impreso cumplimentado de “Solicitud de abono por transferencia”.

e) Además de la documentación señalada, el SNE-NL podrá recabar de los solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la adecuada resolución de las solicitudes presentadas.

6.5. La presentación de la solicitud supone la autorización al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para recabar los certificados o información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como a la consulta del NIF y DNI de los solicitantes y representantes. No será necesario remitir el documento señalado en el apartado a) de la base 6.4 si se hubiera presentado en el Gobierno de Navarra o en cualquier otra Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos, debiendo el SNE-NL recabarlos electrónicamente de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Si la entidad no autorizara dicha consulta deberá aportar la correspondiente documentación justificativa al objeto de tramitar la presente solicitud.

6.6. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7. Requerimientos y no admisiones a trámite.

7.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se requerirá a las personas interesadas la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

7.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

8. Criterios de valoración.

Para la valoración técnica de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Se puntuará con 5 puntos a aquellas entidades: en cuyos estatutos o fines sociales contemplen la promoción de la igualdad; que tengan un plan de igualdad; en cuya Junta directiva exista un equilibrio de sexos; que dispongan de personal delegado en igualdad o que tengan reconocida oficialmente la condición de entidad colaboradora con la igualdad de hombres y mujeres.

B) Número de participantes previstos, hasta 10 puntos: se valorará el número de participantes previstos en el programa.

La puntuación se otorgará de manera proporcional, correspondiendo el máximo de puntos a 100 participantes.

C) Representatividad de la entidad, hasta 10 puntos.

La puntuación se otorgará de manera proporcional, correspondiendo el máximo de puntos al 100 por ciento de representatividad.

E) Eficiencia económica, hasta 5 puntos:

Se otorgarán 0,5 puntos por cada punto porcentual de rebaja de precio con respecto a la media de solicitudes de los programas. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

9. Criterios de concesión.

9.1. Las subvenciones se concederán según el orden de puntuación resultante de la valoración, hasta agotar el crédito disponible establecido en el punto 4.1.

9.2. En caso de igualdad de puntuación se empleará como criterio de desempate, el mayor número de mujeres participantes en los programas.

10. Procedimiento de concesión y órganos competentes

10.1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva según los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

10.2. El órgano competente para resolver las solicitudes será la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

10.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

10.4. Se constituirá una Comisión de Evaluación de las solicitudes que estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: dirección del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

b) Vocales: dos personas de perfil técnico del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales; una de las cuales actuará como secretaria.

La Comisión de Evaluación emitirá informe vinculante en el que, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes en una relación ordenada de mayor a menor puntuación.

10.5. Cuando el importe de la subvención prevista en el informe de la Comisión de Evaluación sea inferior al que figura en la solicitud, se concederá un plazo de 10 días para que puedan reformular el programa. Si en dicho plazo no realizan la reformulación, se mantendrá la subvención prevista. En todo caso, la reformulación se realizará manteniendo la puntuación obtenida en la fase de valoración.

10.6. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación y, en su caso, de las alegaciones posteriores, formulará propuesta de Resolución que será elevada a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare para su resolución.

10.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

11.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Respetar la gratuidad para las personas participantes de las acciones formativas de esta convocatoria.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones que sirvieron de base para determinar la valoración del programa y la subvención a conceder.

c) Aportar la información y documentación que el SNE-NL requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución y liquidación de las acciones en el formato, plazos y medios que aquél determine, así como tenerla a disposición de los órganos de control competentes.

d) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad que fundamenta la concesión.

e) Someterse y colaborar activamente en las actuaciones de evaluación, control y seguimiento de las acciones promovidas por el SNE-NL y los órganos de control, facilitando en todo momento la información y datos requeridos.

A tal efecto, la información y documentación relativa al proceso de puesta en marcha, ejecución y justificación de las acciones deberá ser conservada por la entidad beneficiaria a disposición del correspondiente control-auditoría, durante un plazo de, al menos, cuatro años. Este plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

f) No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

11.2. La entidad beneficiaria no resultará exonerada de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones o proyectos se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

11.3. Obligaciones de transparencia:

11.3.1. Las entidades privadas a que hace referencia el artículo 3 c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.3.2. Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de las multas y sanciones dispuestas en la citada norma. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

12. Ejecución y comunicación del inicio de las acciones.

12.1. La ejecución de las acciones se desarrollará teniendo en cuenta lo establecido en la presente convocatoria y en el artículo 9 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación.

12.2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al SNE-NL el inicio de las acciones formativas, actividades, jornadas y otras actuaciones con una antelación de, al menos, 2 días naturales, empleando para ello el modelo normalizado que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse al SNE-NL con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo de la acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produzca durante la ejecución de la acción.

12.3. La no comunicación del inicio en los plazos establecidos implicará que la correspondiente actuación se considerará no realizada a efectos de la liquidación económica de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

13. Justificación y abono de la subvención.

13.1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de la actividad subvencionada, así como los gastos generados por dicha actividad. Esta justificación de costes y la liquidación económica de las subvenciones se regirán por lo establecido en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. Con antelación a la liquidación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:

a) Anticipo de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos. El anticipo no podrá superar en ningún caso el 25 por ciento del importe total concedido.

b) Abono mediante justificación parcial. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria técnica de ejecución. Únicamente se abonará la cantidad justificada por la entidad.

En ningún caso la suma del anticipo y los abonos parciales superarán el 60 por ciento del importe total concedido; haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la actividad subvencionada.

13.3. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

–En el caso de acciones formativas: declaración del beneficiario sobre el número de unidades consideradas como módulo (participantes que finalizan y horas de formación).

–En el resto de actuaciones: detalle de las actuaciones realizadas, responsables de ejecución, horas, coste y lugar de ejecución. Este detalle deberá justificarse mediante facturas del gasto realizado y el correspondiente justificante de pago (que deberán reunir los requisitos señalados en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil, partes de trabajo u otros documentos con eficacia administrativa.

–Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

13.4. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del programa. En cualquier caso, la justificación deberá presentarse antes del 31 de julio de 2020.

En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o los abonos parciales, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del SNE-NL por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada parcialmente y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

13.5. Una vez comprobada la documentación justificativa presentada, el SNE-NL dictará la correspondiente resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En este caso se exigirá el interés de demora correspondiente desde el momento del último pago efectuado hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

13.6. La falta de justificación en el plazo establecido o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

14. Plan de evaluación, control y seguimiento de las acciones.

14.1. El SNE-NL podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones “en tiempo real”. Comprenderán el seguimiento de la actividad durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de la empresa, participantes y personal coordinador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de las actuaciones, contenidos, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones que se realizan son financiadas por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones “ex post”. Podrán realizarse una vez finalizada la ejecución de las acciones, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a personas responsables de las entidades beneficiarias y de las empresas, y participantes, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–Ejecución de las acciones.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma de asistencia o participación, y la identificación en el mismo del símbolo del Gobierno de Navarra.

Para ello podrá recabarse de las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del SNE-NL, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Si del resultado de estas acciones de control se detectarán incumplimientos, el SNE-NL requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a los mismos.

14.2. El SNE-NL podrá autorizar cambios en las actuaciones siempre que no supongan una reducción en la puntuación obtenida en la fase de valoración ni un aumento de la subvención inicial concedida. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud por Registro General Electrónico justificando el cambio y adjuntando, en su caso, la ficha de la acción correspondiente. Se podrá constituir una Comisión de Seguimiento formada por representantes de la entidad beneficiaria y del SNE-NL con el objetivo de analizar los cambios propuestos.

15. Reintegro de las subvenciones.

15.1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, o la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida así como los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquélla hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

15.2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio cuando se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior y se tramitará conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.3. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

15.4. Las cantidades liberadas por aplicación de la pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa de la subvención concedida podrán ser empleadas para realizar, sin necesidad de una nueva convocatoria, nuevas concesiones de subvención a aquellos programas que no obtuvieron subvención inicialmente, según el orden de puntuación resultante de la valoración.

16. Subcontratación.

16.1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada, asumiendo en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar, tanto aquella como la subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

16.2. En todo caso, serán de aplicación a las entidades beneficiarias y contratistas las obligaciones establecidas en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

17. Compatibilidad de la subvención.

17.1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios obtenidos para la financiación de los programas. No obstante, el importe aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, asilada o conjuntamente con estas, supere el coste de la actividad a desarrollar.

17.2. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

18. Protección de datos.

18.1. La información contenida en las solicitudes y comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

18.2. Los datos identificativos de las personas físicas que representen a las entidades solicitantes y de las participantes en los programas se recogerán dentro de la actividad de tratamiento a los efectos oportunos, pudiendo las personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Específicamente, será responsabilidad de las entidades beneficiarias facilitar a las personas participantes en los programas la información señalada en el artículo 13 del citado Reglamento de la UE.

Los datos identificativos de las personas físicas que representen a las entidades solicitantes y de las participantes en los programas se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo las personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Específicamente, será responsabilidad de las entidades beneficiarias facilitar a las personas participantes en los programas la información señalada en el artículo 13 del citado Reglamento de la UE.

19. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a lo previsto en la normativa por la que se regulan las obligaciones de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

20. Publicidad de las subvenciones concedidas.

20.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el SNE-NL hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

20.2. Las entidades beneficiarias deben incorporar la financiación por el Gobierno de Navarra en todas las informaciones, publicaciones, materiales y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y programas.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Anexo II del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

21. Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

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