BOLETÍN Nº 229 - 20 de noviembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IRAÑETA

Aprobación definitiva de la de modificación
de la ordenanza reguladora del uso de actividades recreativas privadas en borda Basokoetxea

En la sesión que el Pleno del Ayuntamiento celebró el día 15 de diciembre de 2017, se aprobó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora del uso de actividades recreativas privadas en borda Basokoetxea.

El anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 110, de 7 de junio de 2019 y en el tablón de anuncios de la localidad. No habiéndose producido alegación alguna, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de citada Ordenanza, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS PRIVADAS EN BORDA BASOKOETXEA

El Ayuntamiento de Irañeta, en uso de sus potestades de actuación en materia ambiental y con el objetivo de velar por la seguridad y por la conciliación entre los legítimos derechos al ocio tratado dentro de unos límites razonables, impulsa la presente Ordenanza reguladora de actividades recreativas que contiene:

–Objeto y ámbito de aplicación.

–Régimen general de uso.

–Procedimiento de reserva.

–Duración de la reserva.

–Tarifas.

–Responsabilidades.

–Limitaciones de uso.

–Prohibiciones y sanciones.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente ordenanza es regular las actividades recreativas, culturales o de ocio de carácter privado que se lleven a cabo en la Borda Basokoetxea, situada en la parcela 58 del polígono 2 de Irañeta.

Artículo 2. Régimen general de uso.

La borda de Basokoetxea permanecerá abierta, y por tanto cumplirá la función de refugio de montaña, y no estará sujeto a procedimiento obligatorio de reserva para grupos de hasta 10 personas. Independientemente del número, para garantizar el uso será recomendable hacer reserva.

Como máximo se podrá pernoctar una noche en la borda de Basokoetxea, y siempre y cuando se justifique la necesidad de pernocta vinculada a actividades deportivas, culturales, educativas y/o científicas. El horario de pernocta será desde las 19:00 con salida antes de las 12:00 del siguiente día al de entrada.

En la puerta de entrada de la borda de Basokoetxea se instalará un panel informativo con la Ordenanza y otro indicando la posibilidad de realizar sugerencias en el Ayuntamiento.

La capacidad máxima de acogida dentro del refugio del Basokoetxea se establece en 29 personas. El Ayuntamiento podrá conceder reservas de utilización hasta completar el aforo a distintos grupos.

Artículo 3. Régimen excepcional.

El Ayuntamiento a través de un decreto de Alcaldía en casos excepcionales debidamente justificados podrá ampliar o modificar las condiciones de la presente ordenanza pudiendo incluso conceder en casos especiales autorizaciones de uso en exclusividad para el solicitante que podrán ir acompañados de la entrega de llaves. Una vez finalizada la actividad se deberán entregar las llaves.

Para centros educativos, el Ayuntamiento podrá expedir autorizaciones especiales.

En todo caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho de admisión.

Artículo 4. Procedimiento de reserva.

Será obligatorio hacer una reserva previa para grupos de más de 10 personas, de la que tendrá conocimiento por escrito la persona responsable nombrada por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá conceder reservas de utilización hasta completar el aforo.

En los casos en los que no es obligatorio hacer reserva por ser grupo de menos de 10 personas, se aconseja hacer reserva para garantizar su utilización.

La solicitud se deberá hacer por escrito y presentarse en el registro del ayuntamiento. Será necesario identificarse con nombre, apellidos, DNI y teléfono de contacto para tener acceso a la borda así como la actividad a realizar o especificar el uso. Además se deberá indicar el horario de utilización y si se va a pernoctar.

En el caso de que se requiera acceder con vehículos a motor, se deberán indicarlas matrículas de los vehículos a motor para las cuales se solicita la circulación por la pista de Basokoetxea.

El solicitante será el responsable del cumplimiento total de la normativa de esta Ordenanza, haciéndolo constar como tal en el documento firmado adjunto a dichas normas.

El abono de las tarifas se realizará al obtener la autorización.

Artículo 5. Duración de la reserva.

La reserva será por un tiempo de una jornada o una jornada con pernocta en los siguientes horarios:

Jornada de 12:00 a 19:00 horas.

Pernocta de 19:00 a 12:00 horas.

En casos del régimen excepcional se podrán autorizar dos días con una sola pernocta.

Artículo 6. Tarifas.

Las tarifas se distribuyen según el número de visitantes y según el empadronamiento del solicitante de la reserva en la localidad de Irañeta. Se trata de tarifas diarias.

TARIFAS PARA EMPADRONADOS

Reserva de hasta 10 personas

15 euros/día por grupo

Reserva grupos hasta 20 personas

25 euros/día por grupo

Reserva grupos hasta 30 personas

40 euros/día por grupo

Reserva grupos hasta xxx personas

60 euros/día por grupo

TARIFAS PARA
NO EMPADRONADOS

RESERVA DE 1 DÍA

1 DÍA + PERNOCTA

2 DÍAS +
1 PERNOCTA
(Régimen excepcional)

Reserva de hasta 10 personas

30 euros/día por grupo (en caso de reserva)

45 euros

60 euros

Grupos hasta 20 personas

50 euros/día por grupo

75 euros

100 euros

Grupos hasta 29 personas

80 euros/día por grupo

120 euros

160 euros

Al realizar la reserva se depositará una fianza de 50 euros como garantía del cumplimiento de esta normativa, que será devuelta una vez realizadas las comprobaciones oportunas en el plazo máximo de un mes. En el caso de que se dieran desperfectos, la fianza no será devuelta hasta que los responsables se hagan cargo de los mismos.

En el caso de que haya un exceso de las horas reservadas y exista una reserva de grupo, se debe respetar la reserva del grupo entrante que prevalece en todo caso sobre el grupo que se esté excediendo del horario reservado.

En todo caso, el Ayuntamiento se reserva el derecho de admisión.

Artículo 7. Responsabilidades.

El no cumplimiento de la presente normativa conlleva las sanciones detalladas en el artículo que las regula, exigidas e impuestas a las personas que consten como titulares de la reserva y con carácter subsidiario a los usuarios.

Artículo 8. Limpieza.

La limpieza de la Borda, aseos y alrededores será obligatoria de los usuarios, manteniendo las instalaciones para próximas actividades recreativas, culturales y de ocio. Se deberá dejar la Borda en las mismas condiciones que se ha encontrado: barrida, ordenada, cerrada y con las bolsas de basura retiradas.

Artículo 9. Limitaciones de uso y prohibiciones.

Queda prohibido realizar fuego en sitios no habilitados para tal (barbacoa).

Queda prohibido pernoctar dentro de la Borda y alrededores.

Artículo 10. Sanciones.

Los desperfectos ocasionados en instalaciones serán sancionados con el importe íntegro de la reparación más un recargo del 20%.

La presente normativa no exime del cumplimiento de la normativa vigente en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 11. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Uharte-Arakil, 4 de noviembre de 2019.–El Alcalde, Juan Ángel Beraza Gastesi.

Código del anuncio: L1913966