BOLETÍN Nº 229 - 20 de noviembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ERASO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de los aprovechamientos comunales

El Concejo de Eraso en batzarre celebrado el día 4 de noviembre de 2019 aprobó definitivamente la ordenanza reguladora de aprovechamientos comunales del Concejo de Eraso, tras someterla a aprobación inicial en batzarre realizado el día 12 de septiembre y no haberse presentado alegaciones al texto. Se procede a ordenar la publicación de este acuerdo así como el texto íntegro de la ordenanza.

Eraso, 7 de noviembre de 2019.–El Alcalde, Javier Beaumont Caminos.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE ERASO (IMOTZ)

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales de este término Concejil de Eraso.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, y sus disposiciones reglamentarias; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente Ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los bienes comunales, corresponden al Concejo de Eraso, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Concejo de Eraso en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Comunales.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Concejo de Eraso de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Concejo de Eraso como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Concejo de Eraso velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Concejo de Eraso podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia al interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Concejo de Eraso dará cuenta al Gobierno de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo de la Junta de este Concejo.

Artículo 10. Las transacciones que pretendan realizar el Concejo de Eraso en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubieren dado lugar, se efectuará por el Concejo de Eraso en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Concejo de Eraso interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Concejo de Eraso no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Concejo de Eraso vendrá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamientos de pastos comunales.

b) Aprovechamientos de leña para hogares.

c) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares o personas particulares, cuyo titular tenga el ganado dado de alta en el Registro de Riqueza Pecuaria del Concejo de Eraso y cumpla los siguientes requisitos:

Unidades familiares:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes de Eraso.

c) Residir efectiva y continuadamente en Eraso al menos durante seis meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Concejo de Eraso.

Personas particulares:

Personas que deseen instalarse en la ganadería o agricultura fuera de su unidad familiar, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que estén inscritos en el Padrón Municipal y vayan a vivir en el pueblo de continuo.

b) Que su medio de vida vaya a ser la ganadería o agricultura.

c) Que estén dados de alta en el Régimen de Seguridad Social Agraria.

Artículo 16. Las personas particulares que deseen instalarse en la agricultura, en cultivos plurianuales, deberán solicitar autorización al Concejo y éste estudiará cada caso particular y concederá permiso si así lo estima.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de pastos

Artículo 17. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 15 de la presente Ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 18. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

Artículo 19. El plazo de adjudicación lo establecerá el Concejo.

Artículo 20. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus reglamentos.

Artículo 21. De conformidad con las costumbres de la localidad y para evitar perjuicios a agricultores y ganaderos, el Concejo de Eraso fijará anualmente los plazos de entrada y salida del ganado de los pastos.

Artículo 22. Procedimiento. Previo acuerdo del Concejo se abrirá un plazo de 30 días, para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de pastos, previo edicto en el tablón de anuncios del Concejo.

Artículo 23. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 10 días, para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 24. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de 5 años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que sea de aplicación.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 25. Cuando las disponibilidades del Monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Concejo de Eraso concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares siempre y cuando sea para uso en el mismo pueblo.

Artículo 26. El Concejo de Eraso fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en su caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Concejo.

Artículo 27. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 28. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indiquen el responsable del Servicio de Montes. A quienes no den cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 29. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirá por los pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Concejo de Eraso. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO V

Mejoras en los bienes comunales

Artículo 30. 1. El Concejo de Eraso podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamiento existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados.

3. El procedimiento a seguir en estos supuestos será el siguiente:

a) Acuerdo del Concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasiones, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 31. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario del aprovechamientos, serán aprobados exclusivamente por el Concejo, previo período de información pro espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 32. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trata en forma manifiestamente incorrecta e incompleta.

d) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

e) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueren terrenos no cultivados o llecos.

f) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, etc.) sin autorización municipal.

g) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

h) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

i) Abandonar animales muertos sin enterrar.

j) No respetar las zonas de pastoreo.

k) Tirar árboles de la masa forestal comunal.

l) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

m) Que las fincas no se encuentren en óptimas condiciones al finalizar el aprovechamiento comunal.

Artículo 33. Las infracciones anteriores señaladas se sancionan en la forma siguiente:

La infracción a), b), c), d), f), y h), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La g) con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

El resto de las infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 1.200 euros.

Código del anuncio: L1914139