BOLETÍN Nº 228 - 19 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2338/2019, de 12 de noviembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se aprueba Normativa reguladora del cambio de adscripción de área de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre de 2019.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre de 2019 por el que se aprueba el “Acuerdo por el que se aprueba la Normativa reguladora del cambio de adscripción de área de la Universidad Pública de Navarra”.

“ACUERDO DE APROBACIÓN DE LA NORMATIVA REGULADORA DEL CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE ÁREA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

El Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, derogó el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, que recogía en su Disposición Adicional Segunda la posibilidad de que el profesorado universitario funcionario pudiera solicitar la modificación de la denominación de su plaza por otra de las correspondientes al catálogo de áreas de conocimiento. La resolución sobre el cambio de área de conocimiento correspondía a la Comisión Académica del Consejo de Coordinación Universitaria, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad y de la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación. A partir de año 2007 la reforma dejó en manos de las universidades la posibilidad de regular el procedimiento de cambio de modificación de la denominación de su plaza.

En consecuencia, al no ser ya necesaria la resolución del Consejo de Universidades para realizar la modificación del área de conocimiento al que se encuentra adscrito un profesor, resulta oportuno articular un procedimiento interno para elevar al Consejo de Gobierno de la Universidad las solicitudes de cambio de adscripción de los profesores que facilite la organización departamental de la Universidad Pública de Navarra.

Por ello, a propuesta de la Vicerrectora de Profesorado, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2019, adopta el siguiente:

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la normativa reguladora del cambio de adscripción de área de la Universidad Pública de Navarra, tal y como se recoge en el anexo.

Segundo.–Comunicar el presente acuerdo a la Vicerrectora de Profesorado, a la Vicerrectora de Enseñanzas y a los Departamentos.

Tercero.–Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra. La normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Cuarto.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”

Pamplona, 12 de noviembre de 2019.–El Rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO

Normativa reguladora del cambio de adscripción de área
en la Universidad Pública de Navarra

Artículo 1.

El profesorado con vinculación permanente de la Universidad Pública de Navarra podrá solicitar el cambio de área de conocimiento mediante solicitud motivada, dirigida al Vicerrector con competencias en materia de profesorado, acompañada de su curriculum vitae.

Para poder realizar dicha solicitud, el profesor deberá contar con al menos dos años completos de antigüedad, adscrito a un área de conocimiento del Departamento de la UPNA. También será requisito para la solicitud que el área de destino esté incluida en la rama o ramas de conocimiento para las que está acreditado el solicitante, conforme al RD 415/2015, de 29 de mayo.

El vicerrectorado competente en materia de profesorado, oído el vicerrectorado competente en materia de enseñanzas, analizará la petición y, atendiendo a los posibles desequilibrios docentes que pudieran derivarse del cambio solicitado, podrá acordar no admitir a trámite la misma y propondrá al Consejo de Gobierno directamente su desestimación.

Artículo 2.

En el supuesto de que se admita la tramitación de la solicitud de cambio de área, el Vicerrector con competencias en materia de profesorado, admitirá a trámite la solicitud, y la reenviará, acompañada del CV, a los departamentos implicados en el cambio de área con el fin de que emitan informe al respecto. Dicho informe no será vinculante.

Así mismo, enviará el CV del solicitante a dos catedráticos externos a la UPNA que pertenezcan al área de conocimiento en la que se pide la adscripción. Los catedráticos externos serán elegidos por el vicerrectorado competente en materia de profesorado. Los informes emitidos por los externos no serán vinculantes.

Artículo 3.

El departamento o los departamentos implicados emitirán, en un plazo de 30 días naturales desde la recepción de la solicitud, un informe razonado sobre la idoneidad de la petición. Para ello atenderán a las necesidades académicas, a la repercusión sobre el encargo docente que comporta el cambio en caso de ser atendido, el equilibrio que el cambio representa en la plantilla y cuantas otras cuestiones relacionadas con la organización de la docencia estimen oportuno.

Dicho informe se enviará al vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.

Artículo 4.

Los expertos externos emitirán un informe sobre la idoneidad de la petición. Para ello valorarán la trayectoria docente e investigadora del solicitante.

1) En la valoración de la actividad docente se atenderá a la experiencia docente y al grado de adecuación de la misma al ámbito del área de conocimiento al que el solicitante pretende adscribirse. En este sentido, se tendrán en cuenta las materias, asignaturas y contenidos impartidos por el solicitante, así como la elaboración de libros y otro material didáctico, las publicaciones de carácter pedagógico y cuantos otros méritos docentes se estimen pertinentes a los efectos del cambio solicitado.

2) En la valoración de la actividad investigadora se atenderá al grado en que la actividad investigadora desarrollada se inserta en el marco del área de conocimiento al que el solicitante pretende adscribirse. En este sentido, se tendrán en cuenta las líneas temáticas, los resultados obtenidos, los proyectos que ha dirigido y/o en los que ha participado, las estancias en centros de prestigio y el objeto de investigación de estas, la transferencia de conocimientos, las ponencias invitadas, la dirección de tesis doctorales y cuantos otros méritos de investigación se estimen pertinentes a los efectos del cambio solicitado.

Los informes se remitirán al vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.

Artículo 5.

El vicerrectorado con competencias en materia de profesorado propondrá la resolución de la solicitud a la Comisión Académica del Consejo de Gobierno, para su remisión posterior al pleno de dicho órgano colegiado. El Consejo de Gobierno decidirá sobre la aceptación o no del cambio de área de conocimiento solicitado.

Artículo 6.

Las modificaciones de adscripción de área de conocimiento autorizadas surtirán efecto a partir del inicio del curso académico siguiente al de su aprobación, siempre que la solicitud se haya hecho antes del 28 de febrero. Si la solicitud es posterior, la fecha de los efectos dependerá de las necesidades organizativas docentes.

En todo caso, en atención a las necesidades de organización docentes, se podrá indicar otra fecha en el acuerdo de Consejo de Gobierno.

Una vez autorizado, no podrá volverse a solicitar un nuevo cambio de adscripción de área de conocimiento hasta transcurridos cinco años desde la autorización.

Si el acuerdo del Consejo de Gobierno es denegatorio, no se podrá volver a solicitar hasta transcurridos dos años desde la solicitud denegada.

Artículo 7.

El acuerdo favorable de Consejo de Gobierno se enviará al Registro Central de personal para su registro y al Consejo de Coordinación Universitaria.

En todo caso, el acuerdo será comunicado al solicitante, al Vicerrector con competencias en materia de profesorado, al Vicerrector competente en materia de enseñanzas, a los departamentos implicados y a los servicios de la Universidad que precisen de dicha información. Además, se publicará en el tablón electrónico de la Universidad pública de Navarra.

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