BOLETÍN Nº 228 - 19 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 214E/2019, de 11 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de torre de medición anemométrica en el municipio de Eslava, promovido por Joluga Energy, S.L.

Con fecha 06/06/2019 se recibió solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se proyecta instalar una torre de medición anemométrica de 99 m de altura, en la parcela 694 del polígono 2 del municipio de Eslava (X: 627.711, Y: 4.715.490).

Se trata de una estructura de celosía de sección triangular, arriostrada con tirantes de acero, que se sujetan al terreno mediante anclajes de tipo chapa enterrada, formados por una chapa de acero de 100 cm x 100 cm x 5 cm de espesor. Los tirantes se disponen en tres ejes de orientación radial separados por ángulos de 120.º La torre se asienta sobre un herraje basculante con una placa metálica que se ancla al terreno mediante pernos.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Eslava. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración Foral de Navarra y por el Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de torre de medición anemométrica en el municipio de Eslava, promovido por Joluga Energy, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De carácter ambiental:

  • Previo al inicio de los trabajos se definirá la calle de tránsito de la maquinaria y la zona de acopio de materiales. Se minimizará la afección sobre la vegetación natural, tratando de reducir la calle de trabajo.
  • En las labores de excavación se procederá a la separación de la capa de tierra vegetal, que deberá ser acopiada de forma separada al resto de tierras de excavación, y repuesta en superficie cuando finalice el montaje de la torre. Estas superficies serán sembradas con una mezcla de semillas pratenses características del lugar.
  • Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas, especialmente en cuanto a topografía y vegetación. Los restos de tierras sobrantes y materiales de obra se deberán poner a disposición de gestor o trasladar a vertedero autorizado según su naturaleza.
  • En todos los vientos tensores de la torre, se colocarán balizas salvapájaros para aumentar su visibilidad y prevenir la colisión de las aves. Las balizas se colocarán a una distancia máxima de 5 m en cada tensor, procurando en los grupos de tensores que van a cada anclaje, que la disposición de las balizas no sea lineal sino que se aproxime al tresbolillo.
  • Hasta la puesta en funcionamiento del parque eólico Joluga, o durante el tiempo en que la torre permanezca levantada en el supuesto de que finalmente no se implante dicho parque, se llevará a cabo un registro de las incidencias sobre la avifauna y los quirópteros, conforme a la siguiente metodología:
  • Visitas mensuales al emplazamiento de la torre para localización de rastros o cadáveres y para reponer las balizas salvapájaros o recomponer los sistemas proyectados de señalización.
  • Informes trimestrales durante los primeros 6 meses y semestral durante los meses siguientes, que recoja el registro de incidencias con avifauna que se hayan producido, incluyendo la categorización de la especie y en su caso, las medidas que se propone adoptar en el caso de verificarse accidentes.
  • En su caso, tras la puesta en servicio del parque y en función del resultado del seguimiento de las incidencias, se estimará su inclusión en el plan de seguimiento y vigilancia del parque.
  • Tras el desmontaje de la torre, que se realizará como máximo a los 5 años de la fecha de la presente Resolución, la zona quedará limpia y los terrenos restaurados a su estado inicial, gestionándose en su caso los residuos que se generen según su naturaleza, cumpliendo la normativa correspondiente.

–De carácter urbanístico:

  • Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de una torre de medición de parámetros eólicos, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.
  • De conformidad con el Informe de la Sección de Comunales de fecha 20 de agosto de 2019, previo al otorgamiento de la licencia de obras, el Ayuntamiento obtendrá a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la aprobación de la desafectación del terreno, aportando los certificados de los trámites preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en relación a la afección a la parcela 694 del polígono 2 del catastro, que es un bien comunal del Ayuntamiento de Eslava.
  • De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.
  • Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español) Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h. de la citada Ley Foral.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.
  • El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Eslava, a la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de noviembre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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