BOLETÍN Nº 228 - 19 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 10E/2019, de 7 de noviembre, de la Directora General de Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Resolución 633/2007, de 11 de diciembre, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Por Resolución 633/2007, de 11 de diciembre, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, se autoriza a los Ayuntamientos de Olite y Tafalla para que tramiten y aprueben las determinaciones pormenorizadas contenidas en el planeamiento de desarrollo y en los proyectos de gestión y de urbanización que puedan llevarse a cabo en el ámbito del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la “Ampliación del Polígono Industrial La Nava”, en Tafalla y Olite.

Con fecha 25 de octubre de 2019 el Ayuntamiento de Tafalla solicita aclaración respecto al alcance de las competencias municipales para tramitar modificaciones de determinaciones pormenorizadas del referido Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, en aplicación de la anterior Resolución.

En el año 2007, cuando se dictó la citada Resolución, la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (artículo 43) posibilitaba a los Ayuntamientos correspondientes, previa autorización del Departamento competente en Ordenación del Territorio y Urbanismo y con sujeción a las directrices que emanen del mismo, la aprobación de Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle, Proyectos de Urbanización y de los correspondientes instrumentos de gestión urbanística de Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal.

Con posterioridad, la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, añadió el siguiente apartado al artículo 45 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo: “Las modificaciones de las determinaciones pormenorizadas de los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal serán aprobadas por el Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, previa exposición pública de un mes y audiencia a los Municipios afectados, o bien por el Ayuntamiento correspondiente, si así lo autoriza el citado Departamento y con sujeción a las directrices que emanen del mismo”.

A la luz del anterior precepto, para evitar debates y por seguridad jurídica, se propone modificar la Resolución 633/2007, de 11 de diciembre, incorporando en la autorización a los Ayuntamientos de Olite y Tafalla la tramitación y aprobación de, además de las determinaciones pormenorizadas contenidas en el planeamiento de desarrollo y en los proyectos de gestión y urbanización, las modificaciones de determinaciones pormenorizadas del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la “Ampliación del Polígono Industrial La Nava”, en Tafalla y Olite.

A la vista del informe del Servicio de Territorio y Paisaje de fecha 4 de noviembre de 2019 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO:

1. Modificar la Resolución 633/2007, de 11 de diciembre, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, incorporando la autorización a los Ayuntamientos de Olite y Tafalla para que tramiten y aprueben, además de las determinaciones pormenorizadas contenidas en el planeamiento de desarrollo y en los proyectos de gestión y urbanización, las modificaciones de determinaciones pormenorizadas del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal para la “Ampliación del Polígono Industrial La Nava”, en Tafalla y Olite.

2. En el caso de que las determinaciones a tramitar afecten a ambos términos municipales, los Ayuntamientos deberán coordinarse mediante técnicas de cooperación, delegación u otras, a fin de que las determinaciones a aprobar sean coherentes en el ámbito que corresponda.

3. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégico, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y trasladarla a los Ayuntamiento de Olite y Tafalla, para su conocimiento y efectos oportunos.

Pamplona, 7 de noviembre de 2019.–La Directora General de Ordenación del Territorio, Izaskun Abril Olaetxea.

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