BOLETÍN Nº 228 - 19 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 14/2019, de 25 de octubre, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se convocan dos becas de formación para personas tituladas universitarias con destino en el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental, adscrito a la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana. Identificación BDNS: 479412.

El Servicio de Archivos y Patrimonio Documental, adscrito a la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud, está interesado en convocar dos becas de formación para personas tituladas universitarias, en el ámbito de la gestión de los documentos y archivos.

Con la convocatoria y concesión de dichas becas el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental persigue, por un lado, realizar un mejor cumplimiento de las funciones que han sido atribuidas al Departamento competente en materia de archivos por el ordenamiento jurídico y, más concretamente, por la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de Archivos y Documentos, así como promover la formación de personas tituladas universitarias, de tal modo que adquieran un mejor y más directo conocimiento, tanto teórico como práctico, del trabajo en materia de archivos y patrimonio documental que se realiza en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

La convocatoria y concesión de las becas estará sujeta, además de a lo previsto en sus Bases Reguladoras, a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y, supletoriamente, a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En consecuencia, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 4 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria de dos becas de formación para personas tituladas universitarias con destino en el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la concesión de las becas, que se recogen en el Anexo de la presente Orden Foral.

3.º Autorizar un gasto total de 26.361,88 euros, a razón de 13.132,51 euros por cada beca, que se desglosa de la siguiente manera:

  • 26.265,02 euros, a razón de 13.132,51 euros por cada beca, que se imputarán a la partida presupuestaria A21002 A2200 4800 332100 denominada “Becas” en los Presupuestos Generales de Navarra para 2019, u otra análoga, que se habilite con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2020.
  • 96,82 euros, a razón de 48,41 euros por cada beca, para hacer frente a la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre de 2020 y que se abona en enero de 2021, que se imputarán a la partida presupuestaria que se habilite con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2021.

4.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

5.º Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.

6.º Trasladar la presente Orden Foral, a la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana, al Servicio de Archivos y Patrimonio Documental y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura y Deporte, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de octubre de 2019.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO

Bases para la convocatoria de dos becas de formación con destino en el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases a que ha de sujetarse la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de dos becas de formación para personas tituladas universitarias (Grado, Licenciado o equivalente), con destino en el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana.

La finalidad de las becas es promover la formación de personas tituladas universitarias, de modo que adquieran un conocimiento más directo de las actuaciones en materia de archivos y patrimonio documental que se llevan a cabo desde el Servicio de Archivos y Patrimonio Documental y los centros archivísticos que lo integran: el Archivo Real y General de Navarra y el Archivo de la Administración de la Comunidad Foral.

2.ª Disponibilidad presupuestaria.

El gasto total necesario para hacer frente a estas becas será de 26.361,88 euros, a razón de 13.132,51 euros por cada beca (incluidas las cotizaciones a Seguridad Social), que se desglosa de la siguiente manera:

  • 26.265,02 euros, a razón de 13.132,51 euros por cada beca, que se imputarán a la partida presupuestaria que se habilite con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2020, quedando condicionada la concesión de las becas a la existencia de crédito en dicho ejercicio.
  • 96,82 euros, a razón de 48,41 euros por cada beca, para hacer frente a la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente al mes de diciembre de 2020 y que se abona en enero de 2021, que se imputarán a la partida presupuestaria que se habilite con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2021.

3.ª Duración.

La beca comenzará el día señalado por la resolución de concesión que no podrá ser anterior al 1 de enero de 2020 y finalizará el 31 de diciembre de 2020. La beca podrá ser prorrogada, a petición del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental dirigida a la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana, por períodos de 12 meses hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas.

4.ª Cuantía y abono de la beca.

Cada beca estará dotada con la cantidad mensual bruta de 1.050 euros, o su parte proporcional si fuera el caso, de la que se descontará la cuota de la Seguridad Social correspondiente a la persona becaria. Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.

Las becas se abonarán mensualmente, a mes vencido.

Las cantidades que se abonen a las personas beneficiarias de las becas no tendrán en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

5.ª Incompatibilidades.

La beca de formación será incompatible con otras becas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, o por particulares.

6.ª Solicitantes.

Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título oficial universitario (Grado, Licenciado o equivalente) indicado en la base 1.ª, expedido u homologado por las autoridades españolas, y haberlo obtenido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

b) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en que sea de aplicación la Libre Circulación de Trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Estar empadronado en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

d) Ser mayor de edad.

e) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

f) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

7.ª Baremo de valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico. Puntuación máxima: hasta 4 puntos.

Se valorará la nota media global del expediente académico, de acuerdo con el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto.

Aprobado: 1 punto.

Notable: 2 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Matrícula Honor: 4 puntos.

b) Conocimiento de idiomas: euskera, inglés y francés. Puntuación máxima: hasta 1,5 puntos.

La posesión del Certificado de Aptitud o el Título C1 expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará con 0’50 puntos por cada uno de los idiomas. Las titulaciones de B2 o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 0,25 puntos.

c) Otros títulos académicos universitarios. Puntuación máxima: hasta 2,5 puntos.

La posesión de un Máster en Archivística o equivalente, se valorará con 2 puntos. Otros títulos académicos (Grados, Diplomaturas, Licenciaturas o Postgrados) se valorarán cada uno con 0,50 puntos.

d) Experiencia profesional en temas relacionados con la archivística que no estén incluidos en el plan de estudios de la titulación universitaria. Puntuación máxima: hasta 1 punto.

Se otorgarán 0,25 puntos por cada periodo de tres meses de experiencia profesional. Sólo se valorarán los periodos superiores a 3 meses, debidamente justificado mediante documento fehaciente (certificado, nómina, declaración...).

e) Otra formación en gestión de documentos y archivos adquirida mediante cursos especializados. Puntuación máxima: hasta 1 punto.

La formación en gestión de documentos y archivos adquirida mediante cursos especializados se valorará con 0,10 puntos por cada curso que en su totalidad supere las 10 horas, siempre y cuando haya sido organizada por organismos o centros públicos y universidades.

En caso de empate entre los solicitantes se resolverá a favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado a) del baremo. Si el empate persistiera, a quien la hubiera obtenido en el apartado c), al que sucederían los apartado d), e) y b), en caso necesario, y por este orden. En último término se resolvería por sorteo.

8.ª Solicitudes.

8.1. Las personas interesadas en obtener la beca de formación deberán presentar instancia general en el Registro del Departamento de Cultura y Deporte, situado en la calle Navarrería, 39, de Pamplona, o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16) y en el Registro General Electrónico, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. A la instancia general se acompañarán los siguientes documentos:

a) Impreso de solicitud (anexo a estas bases),

b) Curriculum vitae de la persona solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con las oportunas certificaciones.

c) Certificación del expediente académico que incluirá las calificaciones de todas las materias de cada curso, con mención expresa de la convocatoria en que fueron aprobadas e indicación clara de la nota media de dicho expediente.

d) Fotocopia del Título Oficial indicado en la base primera.

e) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad/Pasaporte.

f) Certificado de empadronamiento en Navarra, detallando la antigüedad del mismo.

g) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

h) Documentación y fotocopias de las acreditaciones sobre los méritos alegados, para su valoración según la base séptima.

8.3. El órgano competente revisará las solicitudes presentadas en plazo. Si alguna no reuniera los requisitos indicados en los números anteriores se requerirá de la persona interesada su subsanación en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por desistido y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

8.4. La presentación de la solicitud de estas becas de formación implica, por parte de la persona solicitante, la aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.

9.ª Composición de la Comisión Evaluadora y procedimiento de concesión.

9.1. La Comisión Evaluadora será la encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos aportados por las personas solicitantes de la beca, así como de elaborar la propuesta de resolución, en la que se señalará la puntuación total obtenida por cada una de las personas admitidas.

La Comisión Evaluadora tendrá la siguiente composición:

Presidente: Don Joaquim Llansó Sanjuan, Director del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental.

Suplente: Don José Miguel Gamboa Baztán, Secretario General Técnico del Departamento de Cultura y Deporte.

Secretaria: Doña M.ª Carmen Munárriz Elizondo, Técnica Superior de Archivos.

Suplente: Doña Elena López Fernández, Jefa de Negociado de Administración del Sistema de Gestión de Documentos y Archivos.

Vocal: Don Félix Segura Urra, Jefe de Sección del Archivo Real y General de Navarra.

Suplente: Don Carlos Idoate Ezquieta, Técnico Superior de Archivos.

Vocal: Doña Susana Herreros Lopetegui, Jefa de Sección de Gestión del Patrimonio Documental.

Suplente: Don Juan Carlos Balda Goldaracena, Técnico Superior de Archivos.

9.2. La Comisión Evaluadora, es el órgano instructor que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.

Previamente emitirá un informe en el que constará si las personas solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a las becas. No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base 6.ª

9.3. La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de las becas, por orden de prelación, en razón de la puntuación obtenida.

9.4. La concesión de las becas se realizará por Resolución del Director General Cultura - Institución Príncipe de Viana, previa propuesta del órgano instructor. Esta resolución y el orden de prelación de solicitantes, establecido en función de la puntuación obtenida en la baremación de méritos, se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura y Deporte, sito en la calle Navarrería, 39, bajo, de Pamplona.

La Resolución deberá contener, al menos, la relación de solicitantes aprobados y a los que se les conceden las becas; y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

La Resolución será notificada a las personas interesadas que hayan resultado beneficiarias por haber obtenido mayor puntuación, y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.5. Las personas seleccionadas como beneficiarias de las becas deberán presentar, al finalizar el proceso de selección, acreditación original o copias compulsadas de todos los méritos alegados en su solicitud de la beca de formación.

10.ª Tutorías.

10.1. Las actividades que realicen las personas beneficiarias de las becas serán dirigidas y supervisadas por la Dirección del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental, de modo que se orienten a la formación de las personas becadas en las tareas y funciones que se prestan en el Archivo Real y General de Navarra y en el Archivo de la Administración de la Comunidad Foral.

10.2. El/la tutor/a fijará los horarios, en el rango comprendido entre las 7:30 y 15:00 horas de lunes a viernes, y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de las personas que resulten becadas.

11.ª Memoria final de la actividad formativa.

Dentro del mes siguiente a la finalización de la beca, la persona beneficiaria deberá presentar una memoria final de la actividad formativa llevada a cabo.

En el caso de no realizarse esta, se exigirá el reintegro de la última mensualidad percibida por la persona beneficiaria de la beca.

La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor/a que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.

12.ª Obligaciones de la persona beneficiaria.

a) Cumplir la actividad de formación que determina la concesión de la beca.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la beca.

c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

e) Acreditar, en su caso, con anterioridad a la resolución de concesión de la beca, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Asimismo, deberá presentarse una declaración jurada o promesa de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Administraciones o entes públicos o privados.

f) Comunicar, en su caso, al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

g) Hacer constar su condición de becario/a en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.

h) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

i) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.

13.ª Inicio de la actividad de formación y renuncias.

La persona beneficiaria deberá iniciar su actividad en la fecha que se señale en la resolución de concesión. De no hacerlo se entenderá que renuncia definitivamente a la beca, salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor u otro motivo debidamente justificado.

La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada a la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana con una antelación mínima de quince días naturales.

La renuncia a la beca concedida, por cualquier causa, determinará que la misma se conceda a la persona que siga en el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora; todo ello sin perjuicio del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.

En todo caso, el período de la beca inicial y los de las sucesivas que pudieran concederse por causa de renuncia no podrán exceder acumuladamente de tres años.

14.ª Realización de la actividad de formación.

La actividad de las personas becarias se realizará en las instalaciones propias del Servicio de Archivos y Patrimonio Documental, con una dedicación de 30 horas semanales.

Las personas becarias disfrutarán de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

15.ª Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual de las personas beneficiarias de las becas, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de las becas, se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración Pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos o resultados científicos que le pudieran corresponder.

16.ª Inexistencia de relación laboral o administrativa.

16.1. El disfrute de la beca y la condición de becario/a no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación de la persona becaria a su plantilla a la finalización de la beca concedida.

16.2. Las tareas o actividades encargadas que realice la persona beneficiaria de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad del personal funcionario o contratado del Departamento. La persona becaria no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración Pública.

16.3. La persona beneficiaria de la beca quedará asimilada a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2012, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

17.ª Derecho a indemnizaciones.

Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración Pública en la que realice su formación, la persona becaria tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

18.ª Incumplimientos.

El incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento, o la ausencia de calidad en los trabajos, dará lugar a la privación temporal o definitiva de las becas, que se determinará por el órgano competente, a propuesta de la unidad administrativa correspondiente y previa audiencia del interesado, y llevará aparejada la pérdida de la parte alícuota de su dotación económica, sin perjuicio de los reintegros que puedan exigirse conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, junto con los intereses de demora, y de las sanciones que puedan imponerse.

19.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra los actos de aplicación de esta convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

20.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Impreso normalizado (PDF).

Protección de datos

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de esos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se comunica a los solicitantes:

–Los datos suministrados con ocasión de su participación en esta convocatoria van a ser incorporados para su tratamiento por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, con la finalidad de gestionar su participación en la convocatoria, y, en el caso de concesión de la beca, el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes;

–Pueden contactar con el delegado de protección de datos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a través de la Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra adscrita a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto;

–El tratamiento de sus datos personales es requisito legal y necesario para ser admitido a la convocatoria y para la constitución, en su caso, de la relación derivada de la concesión de la beca, incluida la facultad del órgano gestor para recabar los certificados a emitir, en su caso, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

–Que respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento, tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, limitación de tratamiento, oposición y a la portabilidad de los datos, mediante solicitud dirigida por escrito al responsable del tratamiento a la dirección antes señalada en los términos que señala la legislación vigente;

–Que sus datos se conservarán hasta que sea ejecutiva la concesión de la beca y, en el caso de resultar beneficiario, hasta que finalice la beca, siempre que no exista recurso o litigio pendiente, y, en su caso, hasta lo exigido por la vigente normativa administrativa.

–Su derecho a presentar reclamación respecto a la protección de sus datos ante la Agencia de Protección de Datos.

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