BOLETÍN Nº 227 - 18 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 9 de octubre de 2019, por el que se aprueba el cambio de denominación del Concejo de Larumbe por el de “Larunbe”.

Con fecha de entrada en el registro General de Administración Local de 11 de abril de 2019, el Concejo de Larumbe ha remitido al Gobierno de Navarra el expediente administrativo que ha tramitado para el cambio de la denominación oficial de dicho Concejo por la de “Larunbe”.

En el citado expediente obra certificado del acuerdo concejil, de fecha 1 de diciembre de 2018, por el que se aprueba definitivamente dicho cambio de denominación, previa información pública en el Boletín Oficial de Navarra durante el plazo de un mes, así como la publicación en el tablón de anuncios del Concejo y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Iza, por el mismo plazo, sin que se hayan producido alegaciones.

El artículo 37 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, señala que “Los cambios de denominación de los concejos se sujetarán a las reglas establecidas para los municipios”.

El artículo 22 de la ley foral citada señala que “los cambios de denominación de los municipios requieren el acuerdo del Ayuntamiento adoptado previa información pública por un plazo mínimo de un mes. El acuerdo municipal deberá ser remitido a la Administración de la Comunidad Foral, para su aprobación por el Gobierno de Navarra, que se entenderá concedida si no recae resolución en el plazo de un mes”.

La solicitud de cambio de denominación realizada por el Concejo de que se trata es de fecha 11 de abril de 2019.

Con fecha de registro de 23 de abril de 2019, el Servicio de Ordenación Local solicita informe al respecto al Instituto Navarro del Euskera / Euskarabidea.

Así mismo, se procede de conformidad con lo establecido por el artículo 22.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a notificar a la entidad local que el plazo de que se trata quedaba en suspenso en tanto en cuanto no recayera informe del Instituto Navarro del Euskera / Euskarabidea.

El informe del Instituto Navarro del Euskera / Euskarabidea tuvo entrada en la Dirección General de Administración Local en fecha 22 de junio de 2019 y en él se concluye “que Larunbe es un topónimo de origen eusquérico que se emplea y se ha empleado en lengua vasca. No hace falta insistir en que la forma eusquérica con nb (Larunbe) es diferente de la que se ha empleado en castellano, escrita esta última con mb (Larumbe)”.

Al respecto, ha de tenerse en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en esta materia, particularmente las Sentencias de 30 de junio de 2003 y de 29 de octubre de 2012, que reconocen el derecho que asiste a diversas entidades de la zona mixta al cambio de denominación del topónimo, utilizando únicamente la grafía eusquérica cuando aquél sea eusquérico, como es el caso.

Conforme a lo anterior, procede la aprobación del cambio de denominación por el órgano competente para ello, es decir, por el Gobierno de Navarra.

Una vez aprobado por el Gobierno de Navarra, deberá darse traslado del mismo a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de las Entidades Locales, de conformidad con lo señalado en el artículo 25.3 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, inscripción que deberá realizarse también en el Registro de Entidades Locales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que establece que “los cambios de denominación de los municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras su anotación en el Registro a que se refiere el artículo 14 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se publiquen en el Boletín Oficial del Estado y en el de Navarra”, se deberá proceder a la publicación del cambio de denominación aprobado en dichos Boletínes Oficiales.

En su virtud, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA:

1.º Aprobar el cambio de denominación solicitado por el Concejo de Larumbe, pasando a denominarse dicho Concejo como “Larunbe”.

2.º Dar traslado del presente acuerdo a la Administración General del Estado, a efectos de su inscripción en el Registro de Entidades Locales del Ministerio de Administraciones Públicas, y proceder a su inscripción en el Registro de Entidades Locales de Navarra del Departamento de Cohesión Territorial.

3.º Proceder a su publicación, tras las inscripciones correspondientes, en los Boletínes Oficiales del Estado y de Navarra.

4.º Notificar el presente acuerdo al Concejo de Larumbe.

Pamplona, 9 de octubre de 2019.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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