BOLETÍN Nº 227 - 18 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 192E/2019, de 4 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al cambio de posición de una torre de calibración en el Parque Eólico Cabanillas II, en el término municipal de Cabanillas, promovido por Eólica Valdetellas, S.L.

Con fecha 20/08/2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Mediante Resolución 163E/2019, de 25 de junio, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se concedió la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de instalación de dos torres de medición en el ámbito del Parque Eólico Cabanillas II.

Se trata de dos torres meteorológicas arriostradas de celosía metálica de 120 metros de altura, sin cimentación y sujetadas por atirantamiento con sirgas metálicas que se anclan en placas enterradas en cada uno de los tres ejes de orientación radial separados por ángulos de 120º. Las torres incluyen los equipos de medición para obtener la distribución del viento y facilitar la calibración de los aerogeneradores proyectados en el emplazamiento del futuro parque eólico Cabanillas II, del que el promotor es titular y responsable de la construcción y explotación. Las torres de medición se solicitaron y autorizaron en la parcela 173 del polígono 6, exactamente en las coordenadas (UTM ETRS89 30N):

–Torre de referencia: X: 620.063, Y: 4.657.349.

–Torre en la posición del aerogenerador 1: X: 620.129, Y: 4.657.631.

Debido a un requerimiento técnico del suministrador de los aerogeneradores Nordex-Acciona, en lugar de medir la curva de potencia en la posición del aerogenerador número 1, es necesario que se realice en la posición del aerogenerador número 7 (X: 620213, Y: 4.657.095), con el mismo carácter temporal de 6 meses.

Por dicho motivo, Eólica Valdetellas, S.L. ha solicitado el cambio de posición de una torre de calibración, desde la posición del aerogenerador 1 (X: 620.129, Y: 4.657.631) hasta la posición del aerogenerador 7 (X: 620.213, Y:4.657.095) del parque eólico autorizado Cabanillas II.

Así mismo, en la Resolución 163E/2019, de 25 de junio, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje se estableció la siguiente condición: “Se eliminará la afección prevista sobre las laderas de pastizal arbustivo situadas en los márgenes de la plana donde se ubica el anclaje de los vientos que sujetan las torres, optando por un cambio de emplazamiento o sistemas de porte para las torres que eviten el acceso de la maquinaria y la ocupación del pastizal.”

Ante esta condición, el promotor expone que: “Ante la imposibilidad de no poder poner ningún anclaje de viento de la torre sobre la ladera de pastizal arbustivo, ni resultar viable cambiar la posición de los aerogeneradores ya que es obligatorio cumplir con la normativa IEC 61400-12 de aplicación a calibración y con el contrato de suministro de los aerogeneradores, se va a proceder a ubicar los menos vientos posibles en las zonas indicadas para minimizar al máximo el acceso de maquinaria y la ocupación, siempre que no se comprometa la seguridad de la estructura y no haya riesgo de caída de la torre.”

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Cabanillas. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente a los cambios solicitados.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración Foral de Navarra y por el Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al cambio de posición de torre de calibración del Parque Eólico Cabanillas II, en el término municipal de Cabanillas, promovido por Eólica Valdetellas, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes condiciones:

–Se autoriza el cambio de posición de una torre de calibración desde la posición del aerogenerador 1 (X: 620.129, Y: 4.657.631) hasta la posición del aerogenerador 7 (X: 620.213, Y:4.657.095) del parque eólico autorizado Cabanillas II.

–Ante la imposibilidad manifestada por el promotor de cambiar el emplazamiento de las torres, se acepta la condición presentada por éste de ubicar los menos vientos posibles en las laderas de pastizal-matorral de los márgenes de las planas, para minimizar el acceso de maquinaria y la ocupación.

–Se mantiene el resto de condiciones establecidas en la Resolución 163E/2019, de 25 de junio, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Cabanillas, a la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de noviembre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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