BOLETÍN Nº 227 - 18 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 191E/2019, de 4 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de instalación de una torre de medición anemométrica, en el término municipal de Artajona, promovido por MTorres Desarrollos Energéticos, S.L.

Con fecha 11/07/2019 tuvo entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Se proyecta instalar una torre de medición anemométrica de 100 m de altura, en la parcela 606 del polígono 8 del municipio de Artajona (X: 604.930, Y: 4.712.745).

Se trata de una estructura de celosía de sección triangular, arriostrada mediante tirantes de acero de 8 mm de diámetro dispuestos en tres planos separados 120º entre sí. El anclaje de los tirantes al suelo se realiza mediante picas de acero embutidas en una zapata de hormigón de 1,5 × 1,5 × 1,7 m, siendo el número total de las cimentaciones de los tirantes de 9. La torre se asienta sobre un herraje basculante con una placa de acero dispuesta sobre una zapata de hormigón de 1,9 × 1,9 × 0,4 m.

Hasta principios de octubre de 2019, existía en la misma posición una torre de medición de 80 m, con una concesión cuya vigencia terminaba en dicho mes. Ante la adecuada posición, según rosa de viento, se pretende prolongar la serie de datos registrada, con datos medidos a 100 m de altura en las mismas coordenadas.

Consta en el expediente informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. También se solicitó informe urbanístico al Ayuntamiento de Artajona.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente con determinadas condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración Foral de Navarra y por el Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de instalación de una torre de medición anemométrica, en el término municipal de Artajona, promovido por MTorres Desarrollos Energéticos, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes condiciones, demás de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el Estudio de Afecciones Ambientales presentado:

–De carácter ambiental:

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Los restos de tierras sobrantes y materiales de obra se deberán poner a disposición de gestor o trasladar a vertedero autorizado según su naturaleza.

• Tras el desmontaje de la torre, que se realizará como máximo a los 5 años de la fecha de su Resolución de Autorización de Afecciones Ambientales, la zona quedará limpia y los terrenos restaurados a su estado inicial, gestionándose en su caso, los residuos que se generen según su naturaleza, cumpliendo la normativa correspondiente.

–De carácter urbanístico:

• Esta autorización ampara exclusivamente la construcción de una torre de medición de parámetros eólicos, conforme a la documentación aportada, y a las determinaciones que establece esta autorización.

• De conformidad con el Informe adjunto de la Sección de Comunales de 15 de octubre de 2019:

“Siendo que la estación anemométrica se pretende instalar ocupando terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, el Ayuntamiento de Artajona deberá obtener a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la autorización para la desafectación de los referidos terrenos para su posterior cesión de uso, aportando los certificados de los trámites preceptivos conforme a lo establecido en el artículo 140.1 de la Ley Foral 6/1990, así como por el artículo 143 del Decreto Foral 280/1990.

Asimismo, debemos advertir al promotor y al Ayuntamiento de Artajona la correspondiente irregularidad, así como de la ilegalidad de cualquier posible ocupación a los efectos que sean, de este terreno comunal sin que haya sido aprobada por el Gobierno de Navarra la correspondiente desafectación de estos bienes comunales.

Es importante recordar que, no se tramitará un expediente de cesión de uso, gravamen u ocupación hasta no obtener todas las autorizaciones necesarias.

En todo caso, señalar que la autorización para la desafectación de los terrenos comunales afectados se otorgaría sin perjuicio de otras autorizaciones administrativas o permisos que deban solicitarse en virtud de la legislación específica aplicable, cumpliendo exhaustivamente los requisitos que en cada caso sean exigibles por las autoridades competentes”.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, en el supuesto de que la instalación supere los 100 de altura sobre el terreno, se deberá obtener autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

• Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h de la citada Ley Foral.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

• El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 5.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Artajona, a la Sección de Guarderío (Unidad de Coordinación de Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de noviembre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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