BOLETÍN Nº 227 - 18 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 189E/2019, de 4 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Nueva línea eléctrica en baja tensión para alimentación de bombeo en el depósito de aguas de Petilla de Aragón”, en el término municipal de Petilla de Aragón, promovido por la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa.

Con fecha 3 de junio de 2019 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en una conducción subterránea de unos 370 m desde un apoyo de una línea aérea de baja tensión, ubicado adyacente al casco urbano al noroeste, junto al camino del cementerio, hasta el bombeo del depósito. El nuevo tendido se instalará mediante zanja de 45 cm por el indicado camino del cementerio y luego por el borde norte del propio camino del depósito, a pie del talud desmonte. En el apoyo de inicio se ubicará un armario con una caja de protección y medida o una caja general de protección.

Esta propuesta definitiva de trazado se presentó con fecha de 22 de agosto de 2019, tras descartarse la propuesta preliminar de tendido subterráneo desde el extremo este del casco urbano por ladera forestal hasta el depósito.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Petilla de Aragón. Con fecha de 17 de octubre de 2019, la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa la propuesta definitiva presentada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU).

El Negociado de Evaluación Ambiental informa favorablemente esta propuesta supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en la documentación tramitada y en el resto de los informes recibidos.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del artículo 32 de la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración Foral de Navarra y por el Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales a la línea eléctrica en baja tensión para alimentación de bombeo en el depósito de aguas, en el término municipal de Petilla de Aragón, promovido por la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

• Todas las zonas afectadas por las obras y los acopios serán restauradas y dejadas aptas para recuperar su uso anterior.

• Las obras se ejecutarán procurando no generar inestabilidad en los terrenos del desmonte del margen norte del camino.

A los efectos del artículo 117 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo:

• La presente autorización ampara la ejecución de una línea de alimentación eléctrica al depósito de agua ubicado en la parcela 182 del polígono 7 de Petilla de Aragón.

• De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

• La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

• Se estará a lo establecido por el informe de la Sección de Comunales de fecha 14 de octubre de 2019, en relación con la posibilidad de que sea necesario que la Mancomunidad de Servicios de la Comarca de Sangüesa, con carácter previo a su instalación, tenga que solicitar al Ayuntamiento de Petilla de Aragón el inicio de un expediente de ocupación de los terrenos comunales afectados, conforme el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y el artículo 215 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, requiriendo la aprobación preceptiva por parte del Gobierno de Navarra.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

• Se estará a lo que disponga, en su caso, el informe que pueda remitir la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra. Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tienen la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101 h de la citada Ley Foral.

3.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Servicio de Patrimonio Histórico, al Ayuntamiento de Petilla de Aragón, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación 10 “Tafalla-Sangüesa”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de noviembre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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