BOLETÍN Nº 227 - 18 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 716/2019, de 28 de octubre, del Director General de Presidencia y Gobierno Abierto, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

RESUELVO:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de la Junta de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra de 10 de octubre de 2019, que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Pamplona, 28 de octubre de 2019.–El Director General de Presidencia y Gobierno Abierto, Joseba Asiain Albisu.

ACUERDO DE LA JUNTA DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN RELACIÓN CON LA LEY FORAL 5/2019, DE 7 DE FEBRERO, PARA LA ACREDITACIÓN DE LAS FAMILIAS MONOPARENTALES EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo al siguiente compromiso:

a) Respecto a la controversia suscitada en relación con el artículo 2 de la Ley Foral 5/2019, el Gobierno de la Comunidad Foral asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa en orden de proceder a la modificación del requisito relativo a la exigencia temporal de residencia efectiva ininterrumpida en la Comunidad Foral de Navarra para solicitar el reconocimiento de la condición de familia monoparental o familia en situación de monoparentalidad, actualmente fijada en un año, con la finalidad de fijar un período de tiempo de residencia más reducido, superior a medio año, el cual puede ser por un período suficiente a efectos de evitar el fraude de ley en la percepción de las ayudas, todo ello de conformidad con el artículo 139.1 de la CE.

b) En relación con la controversia suscitada en relación con el artículo 12, de la Ley Foral 5/2019, ambas partes coinciden en interpretar dicho precepto en el sentido de precisar que los impuestos a los que afecta son aquellos respecto de los que la Comunidad Foral de Navarra dispone de competencias normativas de acuerdo con lo establecido en el Convenio Económico. Así, el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la modificación del mismo con el objeto de introducir esta precisión.

2.º En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra.

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