BOLETÍN Nº 227 - 18 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

PREÁMBULO

Mediante Decreto Foral 148/1998, de 28 de abril, se creó el Servicio Navarro de Empleo como organismo autónomo cuyo objetivo principal era prestar los servicios en materia de empleo que fueran competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo mediante el Decreto Foral 92/2019, de 14 de agosto, se establece la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales, al que se adscribe el Servicio Navarro de Empleo.

El Gobierno de Navarra fija como eje clave la promoción de las políticas centradas en las personas, que generen un crecimiento sostenible con el medio ambiente, una mayor cohesión social, una reducción de las desigualdades sociales y de todos los territorios, que aporten una actividad de alto valor añadido que sirva para crear un empleo de calidad y que garanticen al conjunto de la población la plena igualdad de oportunidades y su bienestar. Para el desarrollo de estas políticas el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare desempeña un papel imprescindible y prioritario. Este organismo ha experimentado en los últimos años una importante evolución a nivel organizativo y de gestión. En los próximos años se promoverá la consolidación del nuevo modelo, su evaluación y su ajuste a la realidad actual del mercado de trabajo, así como un acuerdo sobre políticas activas de empleo que se acordará con los agentes económicos y sociales de la Comunidad. Estos Estatutos promueven estos objetivos, así como la potenciación de las políticas públicas y la red pública de servicios para el empleo, y para lograr su cumplimiento resulta fundamental la participación y coordinación con las entidades colaboradoras del ámbito del empleo, y en especial con los agentes económicos y sociales.

En su virtud, de acuerdo con la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de noviembre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único.–Aprobación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio de Empleo-Nafar Lansare, cuyo texto se adjunta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) El de la Jefa de Sección de Desarrollo de Programas, que pasa a denominarse Sección de Desarrollo e Innovación de Programas y Centro de Referencia Nacional.

b) El de la Jefa de Sección de Acreditación de las Competencias Profesionales y Centro Iturrondo, que pasa a denominase Sección de Acreditación de Competencias Profesionales y formación propia.

c) El de la Jefa de Sección de Programas de Empleo Inclusivo, que pasa a denominarse Sección de Programas Integrales de Empleo.

Disposición adicional segunda.–Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento con competencias en materia de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto foral.

Disposición adicional tercera.–Igualdad de género.

Este documento incorpora el lenguaje inclusivo, no obstante, en los casos en los que por economía en la expresión se utiliza sustantivos de género gramatical masculino (Consejero, Director General, etc.) debe entenderse que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo el caso en que lo ocupen hombres como mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto foral y, en concreto, el Decreto Foral 263/2015, de 14 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Departamento con competencias en materia de Derechos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de noviembre de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La Consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.

1. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare tiene el carácter de organismo autónomo, con personalidad jurídica propia diferenciada así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

2. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare queda adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra que ejercerá el control de eficacia y eficiencia, sin perjuicio del control que corresponda a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Ámbito competencial del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

1. Corresponde al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral en relación con la planificación, ejecución y control de las políticas de empleo, consensuadas con los agentes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la formación para el empleo, la orientación profesional, la intermediación y asesoramiento a empresas, la colocación, la promoción del empleo, el asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, la promoción laboral, la igualdad de oportunidades e inserción laboral y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra.

2. En particular, para el desarrollo del ámbito competencial descrito en el párrafo anterior, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaboración y propuesta de programas que favorezcan o promuevan el empleo.

b) Programación, gestión, y coordinación de la formación para el empleo en la Comunidad Foral.

c) Fomento de la cualificación profesional mediante programas de formación profesional para el empleo.

d) Impulso de los procesos de acreditación por la vía de la experiencia y la formación no formal.

e) Participación activa en la intermediación de la oferta y demanda del mercado de trabajo.

f) Potenciación de los servicios de orientación profesional para el logro de la inserción laboral.

g) Impulso de la coordinación de programas de la formación profesional inicial y de la formación para el empleo así como de la orientación profesional para la consecución de un sistema integrado.

h) Participación en la planificación de las políticas activas de empleo en coordinación con la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales.

i) Programación, elaboración, aprobación y seguimiento de acciones, planes o programas resultantes de la coordinación prevista en el apartado h) de este artículo.

j) Gestión de programas de políticas activas de empleo.

k) Promoción de la iniciativa de entidades privadas y públicas para la adopción de medidas que favorezcan el empleo.

l) Fomento del empleo de los colectivos más desfavorecidos o que se encuentren en riesgo de exclusión.

m) Impulso de políticas activas que favorezcan la igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al mercado de trabajo, en cumplimiento de la normativa europea relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

n) Ejercicio de la potestad sancionadora en aquellas infracciones del orden social que no estén reservadas a la Administración General del Estado.

Artículo 3. Organización general del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

1. Son órganos de dirección del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Dirección Gerencia.

2. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, bajo la superior dirección de sus órganos directivos, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa.

b) Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

c) Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

d) Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial.

3. Se constituirán las siguientes comisiones de trabajo sectoriales de carácter permanente:

a) Comisión de seguimiento de las políticas de empleo.

b) Comisión de desarrollo de competencias profesionales.

c) Comisión de orientación, fomento del empleo y servicios a empresas.

Artículo 4. Configuración del sistema público de servicios para el empleo de Navarra.

1. El sistema público de servicios para el empleo comprende todas las acciones de formación para el empleo, de orientación profesional, de intermediación y asesoramiento a empresas, de colocación, de promoción del empleo, de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, de promoción laboral, de igualdad de oportunidades e inserción laboral y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra, ejecutadas directamente por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare o promovidas indirectamente por el mismo.

2. La red pública de servicios para el empleo, de titularidad y gestión pública, se constituye como eje vertebrador y fundamental del sistema público de servicios para el empleo.

3. Desde el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se desarrollarán las actuaciones necesarias para aglutinar progresivamente en un sistema integrado todas las acciones en este ámbito promovidas desde distintos organismos e instituciones públicas, potenciándose los mecanismos de coordinación y colaboración con todas ellas.

4. El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare podrá complementar sus actuaciones mediante la concurrencia de otras organizaciones privadas, a través de convocatorias públicas, así como mediante la celebración de convenios específicos, de acuerdo con la normativa vigente. En ambos casos se potenciarán las actuaciones plurianuales y la participación de las organizaciones sindicales y empresariales, así como de las organizaciones sociales no lucrativas.

CAPÍTULO II

Estructura orgánica

SECCIÓN 1.ª

Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, de representación tripartita, tiene un carácter esencialmente decisorio y tendrá la siguiente composición, que se renovará cada cuatro años:

a) En representación de la Administración (5 votos):

a.1) Presidencia: La persona titular del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de Empleo.

a.2) Vicepresidencia: Un Director o Directora General del Departamento con competencias en materia de Empleo, designado por la persona titular del citado departamento, al que sustituirá en caso en caso de ausencia.

a.3) Vocal: la persona titular de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de Trabajo.

a.4) Vocal: la persona titular de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de Formación Profesional.

a.5) Vocal: la persona titular de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de Presupuestos.

b) En representación de las organizaciones sindicales (5 votos):

b.1) Tendrá 1 vocal cada organización sindical que acredite más de un 10% de representatividad en la Comunidad Foral de Navarra y que haya aceptado la invitación realizada al efecto por el Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de Empleo.

b.2) Podrán tener más vocales, hasta un tope de 5 en total, las organizaciones más representativas de las anteriores, en función de su representatividad.

c) En representación de las organizaciones empresariales (5 votos), cuatro vocales designados por la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN) y un vocal designado por la Confederación de Entidades para la Economía Social de Navarra (CEPES).

2. Si, por decisión propia, se produjera durante la vigencia del mandato la renuncia de alguna organización sindical o empresarial que afectara al normal funcionamiento del organismo, la Presidencia del Consejo, tras la consulta con los otros miembros del mismo, iniciará, de oficio, un procedimiento para cubrir las vacantes que se hayan producido con representantes de las restantes organizaciones sindicales o empresariales, según corresponda, en proporción a su representatividad, y hasta un nuevo mandato.

3. A las reuniones del Consejo de Gobierno asistirá también la persona titular de la Dirección Gerencia, con voz pero sin voto, y asumirá las funciones de secretaría la persona que ocupe la Dirección del Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa.

Artículo 6. Atribuciones.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes atribuciones:

a) Aprobación de las acciones, planes o programas que definan las políticas activas de empleo, definiendo sus contenidos, fijando sus prioridades, así como la orientación de los programas.

b) Información preceptiva de los presupuestos del organismo, que habrán de tener un carácter preferentemente plurianual.

c) Control, supervisión y evaluación de la gestión del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y su Dirección.

d) Realización de propuestas a la Presidencia de modificación de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a efectos de su aprobación por el Gobierno de Navarra, excepto en los casos en los que la modificación de los Estatutos afecte únicamente a la estructura orgánica del organismo, en cuyo caso el Consejo de Gobierno deberá ser consultado.

e) Ser consultado en relación con el nombramiento de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, así como en la modificación de los Estatutos cuando dicha modificación afecte únicamente a la estructura orgánica del organismo.

f) Delegación en la Presidencia de la toma de decisiones en cuestiones de trámite o de urgencia.

g) Administración del patrimonio adscrito al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Artículo 7. Régimen de las sesiones y adopción de acuerdos.

1. Convocado por la Presidencia, el Consejo de Gobierno se reunirá con carácter ordinario una vez cada dos meses y con carácter extraordinario cuando sea convocado por la Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de una de las partes que integran la representación tripartita.

2. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por unanimidad de las partes integrantes de la representación tripartita. Para que los acuerdos sean válidamente adoptados, dentro de cada representación se exigirá el apoyo de tres quintos de los miembros de cada una de las partes integrantes y que no cuenten con la oposición de más de una organización sindical o empresarial.

3. En el caso de no conseguirse en una sesión la unanimidad sobre un determinado asunto, en la forma en la que está definida en el punto anterior, se pondrá en marcha una comisión de trabajo tripartita con el mandato de elevar al Consejo de Gobierno una nueva propuesta que tendrá que votarse en el plazo máximo de 7 días naturales. Si la comisión no llegara a culminar dicha propuesta o no se alcanzase nuevamente la unanimidad en la segunda sesión del Consejo de Gobierno, se entenderá aprobada la decisión adoptada por la representación de la Administración.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes o representados todos los miembros del Consejo de Gobierno y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

SECCIÓN 2.ª

Comisiones de trabajo

Artículo 8. Comisión de Seguimiento de las Políticas de Empleo.

1. Esta Comisión será de representación tripartita. Estará integrada por las personas representantes designadas por las organizaciones que forman parte del Consejo de Gobierno, recayendo la Presidencia en la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

2. Convocada por la Presidencia se reunirá con carácter ordinario una vez al mes, y con carácter extraordinario cuando sea convocada por la Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de una de las partes que integran la representación tripartita. El orden del día será elaborado y aprobado por la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de una de las partes que integran la representación tripartita.

3. Esta Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Participación en la planificación y programación de las políticas de empleo.

b) Información favorable de las normas reguladoras que se desarrollen en el ámbito de sus competencias.

c) Preparación de las propuestas a elevar al Consejo de Gobierno.

d) Realización del seguimiento de las políticas establecidas en su ámbito por el Consejo de Gobierno.

Artículo 9. Otras comisiones de trabajo.

1. Se constituirán dos comisiones de trabajo sectoriales de carácter permanente: una en materia de “Desarrollo de Competencias Profesionales” y otra en materia de “Orientación, Fomento del Empleo y Servicios a Empresas”.

El Consejo de Gobierno podrá decidir la constitución de otras comisiones de trabajo distintas de las anteriores.

2. Estas comisiones de trabajo serán de representación tripartita y estarán integradas por las personas representantes designadas por las organizaciones que forman parte del Consejo de Gobierno y estarán presididas por la Dirección Gerencia o persona en quien delegue.

3. Convocadas por su presidente, estas comisiones se reunirán cuando sea necesario a propuesta de cualquiera de las partes que integran la representación tripartita.

4. El orden del día de estas comisiones será elaborado y aprobado por su presidencia, teniendo en cuenta las propuestas de sus integrantes.

5. Corresponden a estas comisiones las siguientes atribuciones:

a) Participación en la programación de las políticas de empleo en el ámbito de sus competencias.

b) Elaboración, evaluación y seguimiento de las acciones, planes o programas que definan las políticas activas de empleo en el ámbito de sus competencias.

SECCIÓN 3.ª

Dirección-Gerencia

Artículo 10. Nombramiento.

1. Corresponderá al Gobierno de Navarra, mediante decreto foral, el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, a propuesta del titular del Departamento al que se encuentre adscrito el citado organismo, previa consulta a las personas integrantes del Consejo de Gobierno.

2. En caso de vacante y en tanto no se proceda al nombramiento, ejercerá sus funciones de forma transitoria la Vicepresidencia del Consejo de Gobierno.

Artículo 11. Suplencia.

La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare será suplida, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento temporal para el ejercicio de su cargo, por la Dirección del Servicio del organismo que sea designada al efecto.

Artículo 12. Atribuciones de la Dirección Gerencia.

La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare ejercerá, en relación con las competencias atribuidas a este organismo, las siguientes funciones:

a) Ostentación de la máxima representación del organismo.

b) Dirección y organización de las unidades administrativas del organismo.

c) Dirección, organización y gestión de los programas y actuaciones encomendados al organismo, en cumplimiento de sus fines.

d) Ejercicio de las facultades de contratación administrativa que la normativa vigente atribuye a los representantes de organismos autónomos.

e) Dictado de las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos del organismo.

f) Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial y laboral, a excepción de las reclamaciones en materia de personal, y el resto de expedientes administrativos cuya resolución corresponde al organismo.

g) Autorización de los pagos y gastos de transferencias y de funcionamiento del organismo, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

h) Vigilancia de la mejora de los sistemas de trabajo, potenciando la innovación de los mismos, en función de las necesidades detectadas en la sociedad relacionadas con el mercado laboral.

i) Vigilancia de la optimización de los recursos técnicos y económicos asignados al organismo.

j) Ejercicio de las facultades de dirección y ordenación del personal, incluida la asignación de tareas y funciones.

k) Nombramiento interino de las jefaturas de sección, de negociado o de otras unidades inferiores a sección adscritas al organismo, previo informe favorable del Departamento competente en materia de función pública.

l) Aprobación de las convocatorias de subvenciones del organismo.

m) Ejercicio de todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, le encomiende la persona titular del departamento con competencias en materia de empleo y el Consejo de Gobierno del organismo.

SECCIÓN 4.ª

Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa

Artículo 13. Funciones.

El Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa es una unidad orgánica con carácter horizontal que, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, ejercerá las siguientes funciones:

a) Estudio y elaboración de disposiciones de carácter general.

b) Asesoramiento y apoyo jurídico a las unidades administrativas del organismo.

c) Control jurídico y económico de los programas del organismo.

d) Establecimiento de criterios uniformes de actuación por áreas funcionales en materia de procedimiento administrativo.

e) Coordinación, control y seguimiento de la ejecución de los programas, subvenciones y ayudas gestionados por el organismo, en especial de los programas operativos cofinanciados por Fondos Estructurales de la Unión Europea.

f) Gestión económico-administrativa.

g) Asesoramiento y apoyo económico a las unidades administrativas del organismo.

h) Coordinación de las quejas y sugerencias.

i) Coordinación, a los efectos de su aprobación, los expedientes que deban resolverse por la Dirección Gerencia.

j) Registro, archivo y custodia de las Resoluciones aprobadas por la Dirección Gerencia.

k) Dar fe y librar las oportunas certificaciones de las resoluciones de la Dirección Gerencia y de otros documentos y datos que obren en el organismo.

l) Respecto del personal, las atribuciones que el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, atribuye a las Secretarías Generales Técnicas.

m) Acreditación de entidades encargadas de prestar servicios en materia de empleo.

n) Comunicación interna entre todas las unidades del organismo, comunicación externa, y cualesquiera otras funciones relacionadas con la participación, organización y sistemas de información.

ñ) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección Gerencia le delegue o encomiende.

Artículo 14. Estructura del Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa.

El Servicio de Asistencia y Gestión Administrativa se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Régimen Jurídico y de Personal.

b) Sección de Gestión Económica.

c) Sección de Seguimiento de Programas.

d) Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos.

Artículo 15. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico y de Personal.

La Sección de Régimen Jurídico y de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de los informes jurídicos preceptivos en los expedientes que así lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados.

b) Elaboración de los informes jurídicos en relación con los recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía civil y laboral, y requerimientos previos interpuestos frente a actos del organismo.

c) Tramitación de los procedimientos sancionadores del organismo.

d) Tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial del organismo.

e) Gestión y control de los expedientes de contratación administrativa.

f) Asesorar técnicamente, en materia de personal, a las unidades administrativas del organismo.

g) Gestión y control del personal y del cumplimiento de las condiciones de trabajo.

h) Gestión y tramitación de las quejas y sugerencias presentadas por los usuarios.

i) Recopilación y mantenimiento de la normativa, de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico.

j) Coordinación, gestión y control de los procesos de registro de documentación.

k) Asesoramiento en la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género de la actividad del organismo autónomo, accesibilidad y protección de datos, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales.

l) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Gestión Económica.

La Sección de Gestión Económica ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y control de la ejecución de los programas presupuestarios de gastos e ingresos.

b) Contabilización general y presupuestaria de las actividades económicas del organismo.

c) Elaboración de los informes económicos en relación con los expedientes de contratación administrativa y con otros expedientes que así lo requieran.

d) Gestión del suministro de bienes corrientes de uso ordinario.

e) Gestión de infraestructuras y bienes inventariables.

f) Gestión y control económico de las subvenciones y/o ayudas que le sean encomendadas.

g) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Seguimiento de Programas.

La Sección de Seguimiento de Programas ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de planes de control y seguimiento de los programas ejecutados por el organismo.

b) Control y seguimiento, en colaboración con el resto de unidades administrativas del organismo, de la ejecución de los programas, subvenciones y ayudas gestionados por el organismo, en especial de aquellos cofinanciados por los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

c) Coordinación de todas las actuaciones de seguimiento realizadas por las unidades administrativas del organismo.

d) Acreditación e inscripción de centros y entidades encargadas de prestar servicios en materia de empleo.

e) Evaluación de los programas ejecutados por el organismo.

f) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección de Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 18. Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos.

La Sección de Comunicación, Mejora y Coordinación de Procesos ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración, impulso, gestión y seguimiento, en coordinación con todas las unidades administrativas del organismo, de planes o actuaciones de innovación y mejora de los servicios.

b) Promoción y gestión de la participación del personal del organismo para la elaboración de planes o actuaciones de mejora de los servicios, tanto externos como internos.

c) Diseño y seguimiento de los cuadros de mando del organismo, así como el seguimiento de las políticas públicas desarrolladas por el citado organismo.

d) Diseño y seguimiento de los procesos y procedimientos del organismo.

e) Coordinación de los procesos de evaluación externa a los que es sometido el organismo.

f) Desarrollo e impulso de los sistemas de coordinación y comunicación interna entre todas las unidades administrativas del organismo.

g) Diseño, coordinación y comunicación externa del organismo.

h) Coordinación con el Departamento de Derechos Sociales y otras unidades del Gobierno de Navarra que tengan atribuciones en materias de comunicación, publicidad, redes sociales, participación, organización y sistemas de información.

i) Colaboración en funciones de atención ciudadana y a empresas del organismo a través de los canales presencial, telefónico y telemático.

j) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

SECCIÓN 5.ª

Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales

Artículo 19. Funciones del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

El Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyo y contribución al desarrollo de la formación para el empleo.

b) Desarrollo del sistema de cualificaciones y acreditación de la experiencia.

c) Participación activa en la implantación de una formación profesional orientada hacia el empleo.

d) Prospección, diagnóstico, análisis de las necesidades y prioridades formativas destinadas a mejorar la cualificación profesional de las personas trabajadoras y adecuación de los programas formativos.

e) Elaboración, coordinación, gestión y promoción de los programas e iniciativas de formación profesional para el empleo que se desarrollen en la Comunidad Foral.

f) Colaboración y coordinación con otras Administraciones, organismos públicos, organizaciones, entidades y empresas en el ámbito de la formación profesional para el empleo.

g) Colaboración con el Instituto Navarro de Cualificaciones en la identificación de las cualificaciones requeridas por el mercado laboral.

h) Participación en acciones y proyectos de la Unión Europea o de ámbito internacional relacionados con las materias propias del ámbito de su gestión.

i) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección Gerencia le delegue o encomiende.

Artículo 20. Estructura del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

El Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Desarrollo e Innovación de Programas y Centro de Referencia Nacional.

b) Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas.

c) Sección de Acreditación de las Competencias Profesionales y formación propia.

Artículo 21. Funciones de la Sección de Desarrollo e Innovación de Programas y Centro de Referencia Nacional.

La Sección de Desarrollo e Innovación de Programas y Centro de Referencia Nacional ejercerán las siguientes funciones:

a) Análisis y priorización las necesidades y oportunidades de formación para el empleo en colaboración con las Agencias de Empleo, informantes clave y asistencias técnicas.

b) Actualización de los catálogos formativos con nuevas especializadas e itinerarios.

c) Programación de la formación para el empleo de las convocatorias y otras promovidas por el organismo.

d) Desarrollo y experimentación de programas innovadores en formación para el empleo.

e) Mejora de la calidad de la formación en base al diseño y gestión del plan de formación de docentes.

f) Identificación y análisis de buenas prácticas en materia de formación.

g) Gestión y actualización del fichero de especialidades.

h) Apoyar la implantación y desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.

i) Coordinación y apoyo en la programación de la actividad formativa en centros propios del organismo.

j) Diseño y ejecución de las acciones formativas de CENIFER en el ejercicio de las funciones propias de un Centro de Referencia Nacional en el ámbito de las Energías Renovables y eficiencia energética.

k) Coordinación técnica con entidades y organismos implicados en el desarrollo de la formación para el empleo.

l) Identificación y priorización de necesidades de formación para el empleo tanto en cualificación, reciclaje y acreditaciones parciales que derivarán en convocatorias y otras líneas promovidas por el organismo.

m) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas.

La Sección de Gestión, Valoración e Impacto de Programas ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y propuesta de las bases técnicas reguladoras de las ayudas, contratos y subvenciones de programas de desarrollo de las competencias profesionales.

b) Gestión, control y tramitación de los expedientes de las ayudas y subvenciones destinadas a programas de formación profesional para el empleo, planes de empresa y otras medidas tendentes al desarrollo de las competencias profesionales de las personas trabajadoras.

c) Gestión, control, tramitación de los expedientes de becas y ayudas a los participantes en acciones de formación para el empleo.

d) Seguimiento de la ejecución, trazabilidad e impacto de las ayudas y subvenciones gestionadas en programas de desarrollo de competencias profesionales.

e) Elaboración de los indicadores y estadísticas relativas a los programas del área de desarrollo de competencias profesionales.

f) Seguimiento técnico, coordinación y evaluación de las acciones desplegadas y de los centros y entidades participantes, en coordinación con la Sección de Desarrollo e Innovación de Programas y Centro de Referencia Nacional.

g) Detección de las necesidades de herramientas informáticas de gestión para el despliegue, gestión, control y tramitación de medidas de desarrollo de competencias profesionales.

h) Coordinación, impulso y desarrollo de los distintos sistemas de información y aplicaciones informáticas del organismo.

i) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Acreditación de las Competencias Profesionales y formación propia.

La Sección de Acreditación de las Competencias Profesionales y formación propia ejercerá las siguientes funciones:

a) Prospección y propuesta de planificación de los procesos de acreditación por la vía de la experiencia y formación no formal, en coordinación con el Incual Navarra.

b) Despliegue y gestión de los procesos de acreditación por la vía de la experiencia y formación no formal aprobados por los órganos competentes.

c) Despliegue y gestión de los procesos de evaluación de la acreditación de las competencias claves enmarcadas como requisitos de acceso a los cursos de certificado de profesionalidad de Nivel 2 y 3.

d) Despliegue y gestión de los procesos de evaluación de la acreditación de otras competencias profesionales que se identifiquen como necesarias para la competitividad de sectores empresariales y profesionales.

e) Coordinación, mantenimiento y actualización de los registros y sistemas de información referidos a acreditación de competencias profesionales.

f) Planificación, ejecución y seguimiento de la programación formativa realizada en el Centro Iturrondo, así como la promovida desde la Dirección de Servicio en otras instalaciones, en coordinación con la Sección de Desarrollo e Innovación de Programas y Centro de Referencia Nacional.

g) Diseño, desarrollo, experimentación y programación de acciones innovadoras de la formación para el empleo y de la implantación del sistema nacional de cualificaciones. Asimismo la programación eficiente de las acciones necesarias que den solución a las acreditaciones parciales de ciertos colectivos de trabajadores que no puedan alcanzar de otra forma su cualificación.

h) Impulso de iniciativas de mejora metodológica en las actuaciones de los programas de formación y coordinación con el plan de desarrollo de los docentes para el empleo.

i) Fomento del desarrollo y actualización de competencias de los docentes que participen en la programación del centro, en coordinación con la Sección de Desarrollo e Innovación de Programas y Centro de Referencia Nacional.

j) Apoyo técnico a la organización e integración de las acciones de formación propias desplegadas en Navarra.

k) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

SECCIÓN 6.ª

Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas

Artículo 24. Funciones del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

El Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración y gestión de programas específicos destinados a promover el empleo, atendiendo a los requerimientos del mercado de trabajo.

b) Elaboración y gestión de programas de impulso del trabajo autónomo y emprendimiento.

c) Elaboración y gestión de programas dirigidos al fomento de la economía social.

d) Elaboración y gestión de programas dirigidos al fomento del empleo de colectivos específicos con dificultades de acceso al mercado de trabajo.

e) Elaboración y gestión de medidas para favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al mercado de trabajo.

f) Elaboración y gestión de los programas mixtos de formación y empleo.

g) Gestión y coordinación del sistema de intermediación laboral.

h) Detección y análisis de necesidades de los Centros Especiales de Empleo, y gestión de las ayudas correspondientes.

i) Detección y análisis de necesidades de las Empresas de Inserción, y gestión de ayudas correspondientes.

j) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección Gerencia le delegue o encomiende.

Artículo 25. Estructura del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas.

El Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Programas Integrales de Empleo.

b) Sección de Fomento del Empleo e Igualdad de Oportunidades.

c) Sección de Servicios a Empresas.

d) Sección de Programas de Empleo de Personas con Discapacidad.

Artículo 26. Funciones de la Sección de Programas integrales de empleo.

La Sección de Programas Integrales de Empleo ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, desarrollo y gestión de programas de apoyo a la inserción de colectivos con dificultades de inserción.

b) Diseño, desarrollo y gestión de programas con Empresas de Inserción.

c) Calificación y descalificación de empresas de inserción.

d) Coordinación con el Departamento de los programas de empleo de colectivos con dificultades de inserción.

e) Gestión de los programas mixtos de formación y empleo.

f) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 27. Funciones de la Sección de Fomento del Empleo e Igualdad de Oportunidades.

La Sección de Fomento del Empleo e Igualdad de Oportunidades ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, desarrollo y gestión de programas de fomento de la contratación de colectivos específicos con mayores dificultades de inserción, tales como personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años, jóvenes y personas perceptoras de renta garantizada, con especial incidencia en la reducción de la brecha de género.

b) Diseño, desarrollo y gestión de programas de empleo agrícola.

c) Diseño, desarrollo y gestión de los programas de fomento del empleo con Entidades Locales.

d) Diseño, desarrollo y gestión de programas dirigidos a la promoción de la economía social.

e) Gestión de medidas para favorecer la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso al mercado de trabajo.

f) Diseño, desarrollo y gestión de programas que atiendan a las necesidades del mercado de trabajo.

g) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 28. Funciones de la Sección de Servicios a Empresas.

La Sección de Servicios a Empresas ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinación y gestión de ofertas de empleo correspondientes al ámbito público y privado.

b) Registro y actualización de los historiales profesionales de las personas demandantes de empleo.

c) Preselección y/ o selección técnica de candidatos a puestos de trabajo.

d) Información y asesoramiento, en coordinación con el resto de unidades administrativas del organismo, en políticas activas de empleo.

e) Información y orientación sobre modalidades de contratos, incentivos y medidas de fomento de empleo.

f) Gestión de la comunicación y contratación laboral, así como apoyo técnico relativo a la aplicación contrat@.

g) Gestión del programa de prácticas no laborales.

h) Diseño, desarrollo y gestión de programas dirigidos al impulso del trabajo autónomo.

i) Fomento y dinamización del emprendimiento mediante el asesoramiento, la elaboración de planes de formación y la gestión de ayudas a emprendedores.

j) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 29.Funciones de la Sección de Programas de Empleo de Personas con Discapacidad.

La Sección de Programas de Empleo de Personas con Discapacidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño, desarrollo y gestión de programas dirigidos al fomento del empleo de personas con discapacidad.

b) Diseño, desarrollo y gestión de programas con Centros Especiales de Empleo.

c) Calificación y descalificación de Centros Especiales de Empleo.

d) Coordinación con el Departamento de los programas de empleo de personas con discapacidad.

e) Declaración de excepcionalidad y aprobación de medidas alternativas al cumplimiento de la cuota de reserva a favor de personas con discapacidad.

f) Control del cumplimiento de la reserva de contratos en el Gobierno de Navarra.

g) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

SECCIÓN 7.ª

Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial

Artículo 30. Funciones del Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial.

El Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial ejercerá las siguientes funciones:

a) Diseño e implantación de un modelo integrado de activación laboral.

b) Coordinación de un sistema único de orientación profesional dirigido a fomentar la atención individual y personalizada.

c) Establecimiento de criterios de calidad y mejora continua en materia de orientación profesional y activación laboral.

d) Impulso y gestión de las actuaciones relacionadas con la inserción, orientación laboral y coordinación con todas las entidades.

e) Coordinación y control de la gestión de las Agencias de Empleo.

f) Dirección de la Red EURES.

g) Dirección del Centro Iturrondo.

h) Producción y coordinación de la información estadística en materia de políticas activas de empleo.

i) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección Gerencia le delegue o encomiende.

Artículo 31. Estructura del Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial.

1. El Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) Sección de Orientación.

b) Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias.

c) Sección de Activación Laboral.

2. Igualmente, con rango de Sección, se adscriben al Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial las siguientes unidades orgánicas:

a) Agencia de Empleo de Pamplona Segundo Ensanche.

b) Agencia de Empleo de Tudela.

3. Asimismo, con el rango y funciones que se establezcan, se adscriben a la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias, las Agencias de Empleo de Altsasu/Alsasua, Aoiz, Estella/Lizarra, Lodosa, Doneztebe/Santesteban y Tafalla.

Artículo 32. Funciones de la Sección de Orientación.

La Sección de Orientación ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificación y coordinación, de forma conjunta, con los y las agentes implicadas, de un sistema integral de orientación profesional.

b) Establecimiento de criterios y directrices comunes para la ejecución de la orientación profesional en Navarra.

c) Diseño e implantación de procesos de mejora en esta materia.

d) Implementación de un sistema de acceso único a la orientación, con diferentes niveles de atención y profesionalización del servicio.

e) Diseño, desarrollo y gestión de los programas en materia de orientación.

f) Coordinación con la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo y con la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

g) Gestión y coordinación de la Red EURES.

h) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 33. Funciones de la Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias.

La Sección de Organización Territorial y Coordinación de Agencias ejercerá las siguientes funciones:

a) Dinamización de los recursos de empleo identificados en los distintos ámbitos geográficos para su coordinación y mejora.

b) Coordinación y establecimiento de criterios comunes para los servicios y programas ejecutados por el organismo.

c) Realización de estudios y planificación de los recursos materiales y económicos necesarios para la ejecución de los servicios en cada territorio.

d) Promoción del sistema de participación territorial para la mejora de los servicios.

e) Coordinación de las Agencias de Empleo.

f) Gestión de las herramientas informáticas asociadas a la ciudadanía para optimizar el modelo de gestión.

g) Coordinación del mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones y equipamiento del Centro Iturrondo y otras instalaciones del organismo.

h) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 34. Funciones de la Sección de Activación Laboral.

La Sección de Activación Laboral ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestación de servicios y asesoramiento en materia de empleo y formación a las personas demandantes de empleo y personas trabajadoras.

b) Gestión administrativa de las ofertas de servicios y demandas de empleo e información y apoyo a la ciudadanía.

c) Propuesta de procesos de descentralización administrativa y mejora en la prestación de los servicios en el ámbito de las políticas activas de empleo.

d) Coordinación con las autoridades, interlocutores sociales, centros de formación y entidades vinculadas al empleo y la formación.

e) Propuesta, ejecución y coordinación de actuaciones en los mercados laborales locales de acuerdo con las necesidades detectadas en los mismos.

f) Detección y análisis de las necesidades específicas en materia de empleo y formación existentes en su ámbito territorial de actuación.

g) Coordinación con la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo y con la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

h) Propuesta y desarrollo de actuaciones encaminadas a extender a todo el territorio de Navarra los servicios, programas y actuaciones del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

i) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 35. Funciones de la Agencia de Empleo de Tudela.

La Agencia de Empleo de Tudela ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestación de servicios y asesoramiento en materia de empleo y formación a personas demandantes de empleo y personas trabajadoras.

b) Gestión administrativa de las ofertas de servicios y demandas de empleo e información y apoyo a la ciudadanía.

c) Propuesta de procesos de descentralización administrativa y mejora en la prestación de los servicios en el ámbito de las políticas activas de empleo.

d) Coordinación con las autoridades, interlocutores sociales, centros de formación y entidades vinculadas al empleo y la formación.

e) Propuesta, ejecución y coordinación de actuaciones en los mercados laborales locales de acuerdo con las necesidades detectadas en los mismos.

f) Detección y análisis de las necesidades específicas en materia de empleo y formación existentes en su ámbito territorial de actuación.

g) Coordinación con la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo y con la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

h) Propuesta y desarrollo de actuaciones encaminadas a extender a todo el territorio de Navarra los servicios, programas y actuaciones del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

i) Coordinación de las entidades que colaboran con el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare en materia de intermediación laboral.

j) Dirección y organización del personal de la Agencia de Empleo para el cumplimiento de los fines que tengan asignados.

k) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 36. Funciones de la Agencia de Empleo de Pamplona Segundo Ensanche.

La Agencia de Empleo de Pamplona Segundo Ensanche ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestación de servicios y asesoramiento en materia de empleo y formación a personas demandantes de empleo y personas trabajadoras.

b) Gestión administrativa de las ofertas de servicios y demandas de empleo e información y apoyo a la ciudadanía.

c) Propuesta de procesos de descentralización administrativa y mejora en la prestación de los servicios en el ámbito de las políticas activas de empleo.

d) Detección y análisis de las necesidades específicas en materia de empleo y formación existentes en su ámbito territorial de actuación.

e) Propuesta y desarrollo de actuaciones encaminadas a extender a todo el territorio de Navarra los servicios, programas y actuaciones del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

f) Dirección y organización del personal de la Agencia de Empleo para el cumplimiento de los fines que tengan asignados.

g) Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que la Dirección del Servicio le encomiende dentro de su ámbito de actuación.

SECCIÓN 8.ª

Unidades administrativas inferiores a sección

Artículo 37. Creación, modificación o supresión.

La creación, modificación o supresión de Negociados, u otras unidades administrativas inferiores a Sección o unidades asimiladas a ella, se llevará a cabo por orden foral del Departamento al que se encuentre adscrito, previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

CAPÍTULO III

Régimen jurídico

Artículo 38. Régimen patrimonial.

El régimen patrimonial del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare será el establecido con carácter general para los organismos autónomos en la normativa reguladora del Patrimonio de Navarra.

Artículo 39. Régimen del personal.

El personal del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se regirá por la normativa reguladora del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 40. Régimen de contratación.

El régimen de contratación del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare será el previsto para los organismos autónomos en la normativa reguladora de los contratos públicos.

Artículo 41. Recursos económicos.

El Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare se financiará mediante los siguientes recursos:

a) Los bienes y derechos que sean puestos a su disposición.

b) Los productos y rentas de dichos bienes y derechos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

d) Las consignaciones que tenga atribuidas en los Presupuestos Generales de Navarra.

e) Las subvenciones corrientes o de capital que perciba de Administraciones o Entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cuantos otros recursos le sean atribuidos.

Artículo 42. Régimen económico y financiero.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y de contabilidad será el establecido con carácter general para los organismos autónomos en la normativa reguladora de la Hacienda Foral de Navarra.

Artículo 43. Régimen jurídico de los actos.

1. Los actos administrativos dictados por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare adoptarán la forma de resolución.

2. Los actos administrativos dictados por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, con excepción de los que resuelvan reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral y reclamaciones de responsabilidad patrimonial, no agotan la vía administrativa siendo susceptibles de recurso de alzada ante el titular del Departamento al que se encuentre adscrito.

3. La revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables, dictados por la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, se realizará por orden foral de la persona titular del Departamento al que se encuentre adscrito este organismo.

4. La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare es el órgano competente para resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal que serán resueltas por la persona titular del Departamento competente en materia de función pública, previo informe preceptivo de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Contra las resoluciones que resuelvan reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, cabe interponer demanda ante el orden jurisdiccional competente.

5. La Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare es el órgano competente para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial que sean consecuencia del funcionamiento del mismo, tanto en relaciones de derecho público como de derecho privado.

Contra las resoluciones que resuelvan procedimientos de responsabilidad patrimonial cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución.

Artículo 44. Defensa jurídica.

El asesoramiento jurídico, la representación y defensa en juicio en sus diversos órdenes jurisdiccionales del organismo corresponde a la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, conforme a lo que se disponga en el decreto foral de estructura del departamento al que se adscriba dicha Asesoría Jurídica.

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