BOLETÍN Nº 227 - 18 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 301/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

PREÁMBULO

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

La aprobación de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, unida a su desarrollo reglamentario posterior mediante el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General y la posterior modificación de ésta mediante Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo, supuso un nuevo impulso de los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra que potencia el avance del modelo de estado social que consagra la Constitución Española, suponiendo un gran avance para el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de Navarra.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral 184/2007, de 10 de septiembre, creó la Agencia Navarra para la Dependencia, que nació con la vocación de estructurar y reorganizar los modelos de gestión de los recursos sociales destinados a la atención a las personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo. Posteriormente, dicha regulación fue sustituida por el Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio y por el Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, que aprueba los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, que incorpora de nuevo al organismo autónomo la gestión de las políticas para las familias y para la promoción, atención y protección de menores.

La experiencia acumulada en estos años, así como la nueva estructura del Gobierno contenida en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 92/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales, en cuyo artículo único se dispone la adscripción a dicho Departamento del organismo autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, aconsejan la elaboración de unos nuevos Estatutos para la Agencia.

Por otra parte, el artículo 49.2 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, dispone que la aprobación de los estatutos de los organismos públicos se llevará a cabo por decreto foral del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento al que esté adscrito.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de noviembre de dos mil diecinueve,

DECRETO:

Artículo único.–Aprobación de Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, cuyo texto se une como anexo a este decreto foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional única.–Confirmación de nombramiento del Director del Centro de Valoración.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento del jefe de la Sección de Valoración como Director del Centro de Valoración.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única.–Subsistencia de unidades administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral y concretamente el Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la Consejera de Derechos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 6 de noviembre de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La Consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA NAVARRA DE AUTONOMÍA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS

TÍTULO I

Naturaleza, adscripción y competencias

Artículo 1. Naturaleza.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en cumplimiento de sus fines, está sometida a las directrices de planificación y política global del Departamento de Derechos Sociales del Gobierno de Navarra, al que queda adscrita, que ejercerá sobre ella las facultades de control y tutela que le atribuyen sus Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias.

A la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas le corresponden las competencias de coordinación y gestión de las políticas para la promoción de la autonomía personal y prevención de las situaciones de dependencia, atención a personas mayores, a las personas con discapacidad y/o enfermedad mental en Navarra, así como las competencias de coordinación y gestión de las políticas para las familias y para la promoción, atención y protección de menores.

Para el desarrollo de dichas competencias, la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar los servicios y recursos necesarios para la valoración de la dependencia y discapacidad.

b) Gestionar la cartera de servicios y recursos necesarios para la atención a las personas dependientes y/o con discapacidad.

c) Gestionar los servicios y recursos necesarios para la promoción de la autonomía personal, la prevención de la dependencia y la atención a las personas en situación de dependencia y/o discapacidad, tanto propios como con entidades de iniciativa privada, favoreciendo la permanencia de la persona en su entorno habitual.

d) Promocionar el desarrollo y gestionar los recursos sociosanitarios mediante acciones y programas propios y con entidades colaboradoras, impulsando la coordinación interdepartamental.

e) Ofrecer, facilitar, acercar y hacer accesible la información a la ciudadanía.

f) Conseguir recursos para destinarlos a programas de atención y apoyo en materia de dependencia y discapacidad.

g) Realizar actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia y a la discapacidad que le encargue cualquier institución pública de la Comunidad Foral.

h) Colaborar en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento en los planes y programas del Departamento en materia de dependencia y discapacidad.

i) Potenciar y canalizar los recursos destinados a programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y discapacidad.

j) Diseñar, poner en marcha, coordinar y evaluar las políticas para las familias en la Comunidad Foral de Navarra, así como en materia de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

k) Gestionar las escuelas infantiles desde su ámbito competencial.

l) Prestar apoyo a las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra para que se desarrolle una política para las familias que fomente la corresponsabilidad pública y privada en la ciudadanía.

m) Fomentar las relaciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el resto de Administraciones Públicas, instituciones, entidades u organismos públicos o privados en materia de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y discapacidad en Navarra, así como las competencias de coordinación y gestión de las políticas para las familias y menores.

n) Proponer al Departamento las necesidades de regulación normativa y colaboración en su elaboración.

ñ) Proponer al Departamento las necesidades de financiación para el desarrollo de programas.

o) Cualquiera otra análoga, que contribuya al cumplimiento de los fines de la Agencia.

TÍTULO II

Estructura orgánica

CAPÍTULO I

Órganos directivos

Artículo 4. Órganos directivos.

Son órganos directivos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas los siguientes:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La Dirección Gerencia.

c) La Subdirección de Gestión y Recursos.

d) La Subdirección de Valoración y Servicios.

e) La Subdirección de Familia y Menores.

CAPÍTULO II

El Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas está integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: El/la Consejero/a de Derechos Sociales. En caso de ausencia será sustituido/a por el/la Director/a Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

b) Vocales: El/la Director/a Gerente y los/as Subdirectores/as de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, el/la Director/a Gerente del Servicio Navarro de Empleo y los titulares de las direcciones generales competentes en materia de salud, educación, presupuestos y patrimonio.

Serán, asimismo vocales del Consejo de Gobierno tres miembros del Consejo Navarro de Bienestar Social, que serán elegidos entre los miembros que no pertenezcan a la representación de la Administración de la Comunidad Foral en dicho órgano.

2. En caso de que se produzca vacante en los cargos directivos del Departamento que se integran como vocales en el Consejo de Gobierno, el/la Consejero/a de Derechos Sociales designará, con carácter provisional, las personas que los sustituyan como vocales en tanto se produzcan los nombramientos definitivos.

Artículo 6. Facultades.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Administrar el patrimonio de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

b) Proponer la adquisición o realización de cualquier acto de disposición de bienes inmuebles.

c) Aprobar el baremo de acceso a los centros y servicios del sistema público de servicios sociales.

d) Aprobar el régimen de precios públicos para la utilización de centros y servicios del sistema público.

e) Conocer las resoluciones y providencias que por urgencia hubiera tenido que adoptar el/la Presidente/a del Consejo.

Artículo 7. Facultades del/de la Presidente/a.

Corresponden al/a la Presidente/a del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas las siguientes facultades:

a) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Gobierno, presidir y dirigir sus sesiones, velar por el cumplimiento de los acuerdos de la misma y de las normas que regulen su funcionamiento.

b) Adoptar, en caso de urgencia, las resoluciones y providencias necesarias, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

Artículo 8. La Secretaría.

1. Ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo quien ocupe la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales.

2. La Secretaría tendrá como funciones propias:

a) Preparar los trabajos del Consejo de Gobierno siguiendo las instrucciones de su Presidente/a y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones del Pleno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos del Consejo de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo de Gobierno se reunirá preceptivamente, en sesión ordinaria, una vez al año y con carácter extraordinario cuando así sea convocado por el/la Presidente/a.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo de Gobierno es el establecido con carácter general para los órganos colegiados en la Ley Foral 11/2019, 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 10. Asesoramiento.

El Consejo de Gobierno puede pedir en cualquier momento el asesoramiento de aquellas personas cuya intervención considere conveniente, por sus conocimientos, preparación, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso, serán especialmente convocadas al efecto.

CAPÍTULO III

El/la Director/a Gerente

Artículo 11. Nombramiento y separación.

1. El/la Director/a Gerente será nombrado y separado libremente por el Gobierno de Navarra, a propuesta del/de la Consejero/a de Derechos Sociales.

2. En caso de ausencia por enfermedad u otras causas, el/la Director/a Gerente será sustituido/a por las personas que ocupen las Subdirecciones de acuerdo al siguiente orden:

a) Subdirección de Gestión y Recursos.

b) Subdirección de Valoración y Servicios.

c) Subdirección de Familia y Menores.

Artículo 12. Funciones.

El/la Director/a Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Asumir la máxima responsabilidad de funcionamiento de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

b) Ejercer la función de representación del Organismo.

c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno.

d) Dirigir, gestionar y organizar las actividades y órganos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

e) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiere la actividad del organismo autónomo.

f) Ejercer las facultades para celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los organismos autónomos.

g) Designar representantes de las comisiones de seguimiento y evaluación de los contratos de servicios y en los conciertos sociales, y el resto de miembros a propuesta de la empresa o entidad adjudicataria, del comité de empresa y del consejo de participación del centro.

h) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial correspondientes a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

i) Autorizar los pagos y gastos de trasferencias y de funcionamiento de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

j) Diseñar los programas de actuación de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

k) Resolver los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia y de discapacidad.

l) Coordinar, gestionar, controlar y evaluar los programas de formación para las personas trabajadoras de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

m) Velar por la mejora de los métodos de trabajo, por la introducción de las innovaciones tecnológicas aplicables, por la conservación y mantenimiento de los centros, instalaciones y equipos y por la optimización de los ingresos y gastos.

n) Colaborar en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento en materias del ámbito competencial de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

ñ) Nombrar interinamente las jefaturas de sección, de negociado o de otras unidades inferiores a la sección adscritas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, previo informe favorable del Departamento competente en materia de función pública.

o) Nombrar y separar a los/las directores/as de los centros adscritos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, previo informe favorable del Departamento competente en materia de función pública.

p) Proponer las modificaciones en materia de plantilla orgánica y las ofertas de empleo de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y su remisión al Departamento competente en materia de función pública, a los efectos previstos en los apartados b) y c) del artículo 1 del Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

q) Ejercer las facultades de dirección y ordenación del personal, incluida la asignación de tareas y funciones acordes con su nivel y nombramiento.

r) Asignar las plazas al personal, así como los cambios de adscripción de plazas ocupadas o vacantes dentro de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

s) Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas graves y muy graves.

t) Declarar al personal en la situación administrativa de suspensión provisional.

u) Resolver expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves y graves.

v) Resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional social y civil.

w) Presidir el Patronato de la Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas, ejerciendo las funciones establecidas en el Decreto Foral 269/2001, de 24 de septiembre, por el que se crea dicha fundación.

x) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, el/la Consejero/a de Derechos Sociales y el Consejo de Gobierno de la Agencia le encomienden.

Artículo 13. Delegación.

Podrá delegar el ejercicio de algunas de sus atribuciones en las subdirecciones de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV

Las Subdirecciones

Artículo 14. Subdirecciones de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas se estructura en las siguientes subdirecciones, dependientes directamente del/de la Director/a Gerente:

a) Subdirección de Gestión y Recursos.

b) Subdirección de Valoración y Servicios.

c) Subdirección de Familia y Menores.

Artículo 15. Las subdirecciones.

Los/as Subdirectores/as serán nombrados y separados libremente por el Gobierno de Navarra mediante decreto foral, a propuesta del/de la Consejero/a de Derechos Sociales.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal los/las subdirectores/as se suplirán temporalmente entre sí, de acuerdo con el orden establecido en el artículo 14.

Artículo 16. La Subdirección de Gestión y Recursos.

La Subdirección de Gestión y Recursos ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Dirección de la Agencia en coordinación con los distintos órganos directivos.

b) Organizar, impulsar, gestionar y controlar los contratos y conciertos sociales con entidades de iniciativa pública o privada en coordinación con el resto de órganos de la Agencia.

c) Diseñar criterios económicos, condiciones e indicadores para la formulación de contratos y conciertos sociales con entidades de iniciativa privada.

d) Colaborar en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento.

e) Coordinar la elaboración de los estados de cuentas y de las auditorías.

f) Gestionar las inversiones para obras, instalaciones y equipamientos programados en los centros propios, y de aquéllos que le sean encomendados.

g) Elaborar, gestionar y controlar las convocatorias de subvenciones para inversiones en obras y equipamientos de servicios sociales.

h) Planificar, coordinar y controlar el aprovisionamiento de bienes y servicios de los centros propios.

i) Controlar el cumplimiento de las condiciones económicas de los contratos y conciertos sociales relativos a servicios que se realicen desde la Agencia y de los convenios de los servicios que se fomenten desde la Agencia.

j) Fomentar, coordinar, gestionar y supervisar los programas destinados a la promoción del voluntariado.

k) Promoción de actuaciones de sensibilización y organización de actividades destinadas a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y la discapacidad.

l) Potenciar nuevos recursos destinados a programas innovadores de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y la discapacidad.

m) Coordinar, gestionar y supervisar las necesidades en materia de recursos humanos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

n) Planificar los programas de seguridad e higiene de los centros e instalaciones dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

ñ) Ejercer, respecto del personal de los centros propios dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, las funciones atribuidas a los organismos autónomos por la normativa por la que se delimitan las atribuciones en la materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, no atribuidas al/a la director/a Gerente.

o) Aprobar, tramitar y resolver las convocatorias relativas a la contratación temporal de personal para los centros propios dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, tanto en régimen administrativo como laboral, así como autorizar y formalizar los correspondientes contratos.

p) Coordinar, impulsar y gestionar programas de formación destinados al personal de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

q) Informar, supervisar, gestionar y controlar la deuda y resto de actuaciones administrativas derivadas de la aplicación de Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de las personas usuarias a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

r) Apoyar a la Dirección de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas así como a las unidades administrativas dependientes de ellas, en las materias propias de su competencia.

s) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

Artículo 17. La Subdirección de Valoración y Servicios.

La Subdirección de Valoración y Servicios ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Dirección de la Agencia en coordinación con los distintos órganos directivos.

b) Coordinar los equipos de valoración de discapacidad y dependencia.

c) Supervisar los equipos de valoración y orientación del tratamiento a niños de 0 a 3 años que presentan trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos.

d) Supervisar el diseño, coordinación, aplicación y evaluación del programa de atención temprana.

e) Coordinar la gestión, apoyo y asesoramiento de los servicios y centros de atención a las personas con discapacidad y/o dependencia.

f) Coordinar la organización y gestión de las prestaciones económicas vinculadas a servicios de las personas con discapacidad y/o dependencia.

g) Supervisar la gestión de ingresos de personas usuarias en centros del sistema público de servicios sociales.

h) Valorar las necesidades asistenciales en servicios propios y/o concertados vinculados respecto a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervención.

i) Colaborar en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento.

j) Participar en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

k) Apoyar a la Dirección de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, así como a las unidades administrativas dependientes de ella, en las materias propias de su competencia.

l) Fomentar, coordinar y gestionar y seguimiento de los programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia, colaborando con el Departamento de Salud en la optimización de los mismos.

m) Fomentar, coordinar y gestionar programas de formación destinados a cuidadores/as de personas en situación de dependencia y/o discapacidad.

n) Vigilar el cumplimiento de las condiciones técnicas de los contratos y conciertos sociales relativos a servicios que se realicen desde la Agencia.

ñ) Impulsar actuaciones de sensibilización y organización de actividades destinadas a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y discapacidad.

o) Potenciar la creación de nuevos recursos destinados a programas innovadores de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y discapacidad.

p) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

Artículo 18. Subdirección de Familia y Menores.

La Subdirección de Familia y Menores ejercerá las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Dirección de la Agencia en coordinación con los distintos órganos directivos.

b) Proponer a la Dirección Gerencia la planificación anual de las políticas dirigidas a las familias, teniendo como premisa la corresponsabilidad como vía para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, así como la ética del cuidado, en el diseño de sus actuaciones.

c) Colaborar en el diseño, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento en materia de familias.

d) Promover, impulsar y colaborar en la aprobación de toda la normativa relativa a las familias, la infancia y adolescencia.

e) Facilitar la elaboración y la asistencia técnica de las políticas, planes y programas en materia de familias, infancia y adolescencia que se prevean desarrollar junto con los Departamentos del Gobierno de Navarra y Administraciones Públicas e instituciones que intervengan en ellos.

f) Coordinar los servicios de orientación familiar, mediación familiar y puntos de encuentro familiar.

g) Promover el cumplimiento y desarrollo de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia.

h) Desarrollar programas para la sensibilización, formación y prevención ante situaciones de dificultad y conflicto social de menores de edad.

i) Proponer a la Dirección Gerencia las directrices para el funcionamiento de las unidades orgánicas que dependan del mismo.

j) Asesorar a la Dirección Gerencia en las cuestiones de contenido económico y, concretamente, en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y proposición de modificaciones presupuestarias dentro de su área competencial.

k) Ejercer las facultades de ordenación del personal de la subdirección por delegación, incluida la asignación de tareas y funciones acordes con su nivel y nombramiento y el control del absentismo, y proponer a la Dirección Gerencia las actuaciones pertinentes en materia de personal, todo ello dentro de su área competencial.

l) Elaborar y realizar el seguimiento del Plan anual de Formación del personal de la subdirección, dentro de su área competencial.

m) Apoyar a la Dirección de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas así como a las unidades administrativas dependientes de ellas, en las materias propias de su competencia.

n) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

CAPÍTULO V

Secciones, centros, escuelas infantiles y unidades inferiores a la sección

Artículo 19. Secciones de la Subdirección de Gestión y Recursos.

1. La Subdirección de Gestión y Recursos se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Concertación.

b) Sección de Inversiones, Obras y Suministros.

c) Sección de Programas y Gestión de Subvenciones.

d) Sección de Personal.

2. La Sección de Concertación ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar y supervisar los contratos y conciertos sociales suscritos por el organismo autónomo para complementar las actividades en materia de servicios sociales que sean de responsabilidad pública en colaboración con los responsables de las áreas correspondientes.

b) Formular propuestas de nuevos contratos de servicios, conciertos sociales y convenios (concertación de plazas, centros residenciales, centros de día, etc.) en colaboración con las personas responsables de las áreas correspondientes.

c) Apoyar a la Dirección de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y al resto de las unidades en que ésta se organiza en las materias propias de su competencia.

d) Gestionar y archivar los expedientes propios de su área competencial.

e) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

3. La Sección de Inversiones, Obras y Suministros ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar y promocionar la reposición de equipos e instalaciones y su mantenimiento.

b) Gestionar, tramitar y controlar las obras que se realicen por el Departamento en centros propios.

c) Autorizar y controlar las obras que se realicen por entidades o empresas en centros propios.

d) Crear y mantener el inventario del inmovilizado del Departamento.

e) Tramitar, gestionar y controlar las subvenciones concedidas por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para la realización de obras y proyectos para infraestructuras de servicios sociales.

f) Apoyar a la Subdirección en la elaboración, gestión y control de las convocatorias de subvenciones para inversiones en obras y equipamientos en materia de servicios sociales.

g) Gestionar y controlar los contratos de obras, servicios, asistencia técnica y suministros para los centros propios del Departamento en el ámbito de los servicios sociales.

h) Proponer y tramitar las modificaciones presupuestarias necesarias en este ámbito.

i) Gestionar y archivar los expedientes propios de su área competencial.

j) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

4. La Sección de Programas y Gestión de Subvenciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Promocionar y gestionar las prestaciones que promuevan la autonomía personal y prevención de la dependencia y de la discapacidad.

b) Coordinar y colaborar con entidades de iniciativa social para el desarrollo de programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y de la discapacidad.

c) Gestionar y controlar los expedientes de ayudas y subvenciones destinadas a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y de la discapacidad.

d) Gestionar y controlar los convenios suscritos por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas con entidades que desarrollen programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y de la discapacidad.

e) Coordinar y colaborar con entidades de iniciativa social para el desarrollo de programas de voluntariado en los ámbitos de dependencia, mayores, discapacidad y enfermedad mental.

f) Participar en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional, en el ámbito de su competencia.

g) Gestionar el programa de transporte adaptado y asistido, en coordinación con las Secciones de Servicios para Personas Mayores y Servicios para Personas con Discapacidad.

h) Gestionar el programa de teleasistencia.

i) Gestionar y archivar los expedientes propios de su área competencial.

j) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

5. La Sección de Personal ejercerá las siguientes funciones:

a) Canalizar la relación con las organizaciones sindicales y con los órganos de representación del personal.

b) Inspeccionar y coordinar los centros, unidades administrativas y servicios dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas en materia de observancia y cumplimiento de derechos y deberes laborales.

c) Asesorar técnicamente en materia de personal en todas las unidades administrativas, centros y servicios del organismo.

d) Supervisar los programas de seguridad e higiene de los centros, unidades administrativas y servicios dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

e) Abrir, mantener y actualizar el registro de personal.

f) Formular propuestas relativas a la selección de puestos de trabajo de los centros, unidades administrativas y servicios dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a efectos de la configuración de la plantilla orgánica anual.

g) Coordinar y controlar la gestión de personal y nóminas respecto del personal de los centros, dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

h) Coordinar y supervisar la actuación de tribunales de selección y valoración.

i) Controlar el presupuesto y las necesidades de personal del personal de la Agencia, así como la preparación de convocatorias y propuestas de oferta pública de empleo respecto del personal de los centros dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

j) Coordinar y supervisar programas de formación destinados al personal de centros, unidades administrativas y servicios dependientes de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

k) Gestionar y archivar los expedientes propios de su área competencial.

l) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

Artículo 20. Secciones y centros de la Subdirección de Valoración y Servicios.

1. La Subdirección de Valoración y Servicios se estructura en las siguientes secciones y centros:

a) Sección de Servicios para Personas Mayores.

b) Sección de Servicios para Personas con Discapacidad.

c) Sección de Gestión de Prestaciones.

d) Centro de Valoración.

e) Centro de Atención Temprana.

2. La Sección de Servicios para Personas Mayores ejercerá las siguientes funciones:

a) Organizar, planificar y gestionar ingresos de personas mayores en centros del sistema público de servicios sociales.

b) Coordinar, gestionar, apoyar, asesorar y evaluar los servicios y centros sociosanitarios de atención a las personas mayores.

c) Coordinar con el Departamento de Salud la intervención en programas de trabajo conjuntos.

d) Valorar las necesidades en servicios vinculadas a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervención, en colaboración con otras secciones de la Subdirección.

e) Coordinar la organización, tramitación y gestión de las prestaciones económicas vinculadas a servicios de las personas mayores.

f) Informar y controlar la deuda derivada de la aplicación de Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, reguladora de la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad, en coordinación con la Subdirección de Gestión y Recursos.

g) Gestionar y archivar los expedientes propios de su área competencial.

h) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

3. La Sección de Servicios para Personas con Discapacidad ejercerá las siguientes funciones:

a) Organizar, planificar y gestionar los ingresos de personas con discapacidad y personas con enfermedad mental en centros del sistema público de servicios sociales.

b) Coordinar, gestionar, apoyar y asesorar a servicios y centros sociosanitarios de atención a las personas con discapacidad y personas con enfermedad mental.

c) Coordinar los programas de trabajo conjuntos con el Departamento de Salud, así como con el resto de Departamentos del Gobierno de Navarra.

d) Valorar necesidades asistenciales en servicios vinculadas a perfiles, cuidados, actividades y programas de intervención, en colaboración con otras secciones de la Subdirección.

e) Coordinar la organización, tramitación y gestión de las prestaciones económicas vinculadas a servicios de las personas con discapacidad y personas con enfermedad mental.

f) Gestionar el Programa de Intervención Sociocomunitaria para personas con enfermedad mental.

g) Gestionar el Programa de Intervención Domiciliaria para personas con discapacidad.

h) Gestionar y archivar los expedientes propios de su área competencial.

i) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

4. La Sección de Gestión de Prestaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar los procedimientos administrativos de acceso a prestaciones de las personas con reconocimiento de grado de dependencia.

b) Coordinar la relación entre los diferentes ámbitos sociosanitarios en relación con la elaboración del Programa Individual de Atención y a la Gestión de las prestaciones.

c) Tramitar y gestionar los Programas Individuales de Atención dentro del ámbito de sus competencias.

d) Valorar la capacidad económica para el acceso de las personas usuarias a prestaciones o servicios.

e) Gestionar las prestaciones económicas para cuidados profesionales y cuidados familiares en el domicilio de las personas dependientes y prestaciones económicas para asistencia personal.

f) Gestionar y archivar los expedientes propios de su área competencial.

g) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

5. El Centro de Valoración ejercerá las siguientes funciones:

a) Valorar, orientar y proponer la calificación de grado de discapacidad y situaciones específicas subsiguientes.

b) Valorar, orientar y proponer el grado de dependencia.

c) Valorar y proponer la certificación de la necesidad de adaptación de vivienda.

d) Valorar la capacidad laboral y orientación laboral de las personas con discapacidad.

e) Orientar y asesorar a las personas usuarias sobre los servicios disponibles para la promoción de su autonomía y la prevención de la dependencia.

f) Gestionar los servicios de Promoción de Autonomía y Prevención de la Dependencia.

g) Gestionar el Centro de Productos de Apoyo.

h) Orientar y asesorar a las personas con discapacidad en las necesidades de autonomía que puedan plantear a lo largo de su trayectoria vital.

i) Participar en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el ámbito de su competencia.

j) Gestionar y archivar los expedientes propios de su área competencial.

k) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

6. El Centro de Atención Temprana.

Ejercerá las funciones y competencias establecidas en la orden foral por la que se regula el Servicio de Atención Temprana.

Artículo 21. Secciones de la Subdirección de Familia y Menores.

1. La Subdirección de Familia y Menores se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Familia.

b) Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección.

c) Sección de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales.

2. La Sección de Familia ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestionar y coordinar los servicios y prestaciones para las familias: servicio de orientación familiar, servicio de mediación familiar y puntos de encuentro familiares.

b) Tramitar las ayudas económicas a familias y proponer la reformulación de las mismas, atendiendo a la evolución de los modelos familiares, de la realidad social y del impacto de estas prestaciones en la corresponsabilidad público-privada de los cuidados.

c) Gestionar y coordinar las escuelas infantiles, dentro de su ámbito de competencia.

d) Elaborar la documentación y publicaciones relativas a las políticas de familias.

e) Gestionar y archivar los expedientes propios de su área competencial.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades de la Agencia Navarra para la Autonomía y el Desarrollo de las Personas.

3. La Sección de Valoración de las Situaciones de Desprotección ejercerá las siguientes funciones:

a) Recibir los posibles casos de desprotección.

b) Valorar los expedientes relativos a menores en dificultad y conflicto social, a fin de acordar su situación de desprotección (riesgo, desamparo, cesión voluntaria de la guarda) y medida concreta de protección.

c) Valorar los expedientes de menores en situación de guarda de hecho o similares, susceptibles de ser acogidos en familias.

d) Coordinarse con los servicios sociales de atención primaria y otros servicios en el ámbito del sistema de protección de la infancia.

e) Participar en equipos de trabajo técnicos de carácter departamental, interdepartamental e interinstitucional, que se determinen.

f) Valorar, supervisar y realizar el seguimiento de menores en proceso de valoración llevados a cabo en los centros de observación y acogida, así como los llevados a cabo en familias de urgencia.

g) Valorar, supervisar y realizar el seguimiento de menores que se benefician del Programa Especializado de Intervención Familiar, del de Educación Familiar y del de Centro de Día.

h) Valorar, supervisar y realizar el seguimiento de menores derivados a los EAIA para su valoración.

i) Elaborar el plan individualizado de protección de manera conjunta con el equipo que gestione la guarda del niño, niña o adolescente, para su inclusión, en su caso, en el programa de reintegración familiar.

j) Colaborar en el desarrollo de campañas de sensibilización para la prevención en materia de desprotección infantil.

k) Valorar y gestionar las ayudas económicas a familias.

l) Gestionar y archivar los expedientes propios de su área competencial.

m) Controlar y supervisar los contratos y las entidades correspondientes a su ámbito competencial.

n) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades de la Agencia Navarra para la Autonomía y el Desarrollo de las Personas.

4. La Sección de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales ejercerá las siguientes funciones:

a) Supervisar y realizar el seguimiento de menores en pisos funcionales de protección y centros residenciales.

b) Controlar y supervisar los contratos y las entidades correspondientes al ámbito competencial asignado a esta Sección.

c) Ejecutar las medidas judiciales dictadas por los órganos judiciales relativas a menores en situación de desprotección o conflicto social y reforma.

d) Desarrollar programas de recuperación de las funciones parentales.

e) Valorar, supervisar y realizar el seguimiento de menores que se benefician del Programa Especializado de Intervención Familiar.

f) Valorar, supervisar y realizar el seguimiento de menores que se benefician del Programa Especializado de Educación Familiar.

g) Valorar, supervisar y realizar el seguimiento de menores que se benefician del Programa Especializado del Centro de Día.

h) Valorar, supervisar y realizar el seguimiento de menores que se benefician del Programa Educativo de Adolescentes.

i) Valorar, supervisar y realizar el seguimiento de menores que se han derivado a los EAIA para su intervención.

j) Informar y realizar la valoración psicosocial, selección, formación, seguimiento y apoyo a familias acogedoras y a familias adoptantes.

k) Expedir, en su caso, los certificados de idoneidad y el compromiso de seguimiento.

l) Formalizar los acogimientos familiares y, en su caso, elaborar las propuestas de adopción ante el Juzgado y realizar el seguimiento de los acogimientos.

m) Mantener y actualizar la base de datos sobre acogimiento familiar y Registro de Adopciones de Navarra.

n) Participar en la coordinación y cooperación técnica, tanto a nivel departamental, como autonómico, interautonómico e internacional en materia de acogimiento familiar de menores o adopción.

ñ) Tramitar los expedientes de adopción ante las autoridades competentes, tanto españolas como extranjeras.

o) Orientar y realizar seguimiento a las familias en el proceso postadoptivo.

p) Valorar y gestionar las ayudas económicas a menores en procesos de desinstitucionalización.

q) Realizar el seguimiento post-institucional de menores.

r) Colaborar en el desarrollo de campañas de sensibilización y captación de familias acogedoras.

s) Gestionar y archivar los expedientes propios de su área competencial.

t) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en relación con las actividades de la Agencia Navarra para la Autonomía y el Desarrollo de las Personas.

Artículo 22. Centros adscritos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

1. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene adscritos y gestiona directamente, además del Centro de Valoración y el Centro de Atención Temprana, los siguientes centros propios:

a) La Residencia el Vergel de Pamplona, dependiente jerárquicamente de la Sección de Servicios para Personas Mayores.

b) La Residencia Santo Domingo, de Estella/Lizarra, dependiente jerárquicamente de la Sección de Servicios para Personas Mayores.

c) El Centro San José, de Pamplona, dependiente jerárquicamente de la Sección de Servicios para Personas con Discapacidad.

d) La Residencia Lur Gorri, dependiente jerárquicamente de la Sección de Servicios para Personas con Discapacidad.

2. La coordinación de dichos centros corresponde a la Subdirección de Valoración y Servicios, sin perjuicio de las funciones en materia de personal, que corresponderán en todo caso a la Subdirección de Gestión y Recursos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Artículo 23. Escuelas Infantiles adscritas a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

1. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene adscritas y gestiona directamente las siguientes escuelas infantiles:

a) Egunsenti, de Burlada.

b) Niño Jesús, de Corella.

c) Nuestra Señora de Roncesvalles, de Pamplona.

d) Ninia Etxea, de Pamplona.

e) San Jorge, de Pamplona.

f) Santa Teresa, de Pamplona.

g) Nuestra Señora de los Ángeles, de Pamplona.

2. La coordinación de dichas escuelas corresponde a la Subdirección de Familia y Menores, sin perjuicio de las funciones en materia de personal, que corresponderán en todo caso a la Subdirección de Gestión y Recursos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Artículo 24. Unidades administrativas inferiores a secciones.

La creación, modificación y supresión de negociados u otras unidades administrativas inferiores a secciones se llevará a cabo por orden foral de la persona que ostente la Consejería del Departamento de Derechos Sociales, a propuesta de la Dirección Gerencia de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y previo informe de los departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

TÍTULO III

Patrimonio, recursos, presupuestos y control

Artículo 25. Patrimonio.

Se afectan a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, de acuerdo con la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, reguladora del Patrimonio de Navarra:

a) Los bienes y derechos de toda índole pertenecientes al Patrimonio de Navarra que se adscriban al Organismo para el cumplimiento de sus fines, conservando la calificación jurídica originaria que les corresponda como bienes de dicho Patrimonio, todo ello con el alcance del artículo 75 de la mencionada ley foral.

b) Los bienes y derechos del sistema de la Seguridad Social incorporados al Patrimonio de Navarra como consecuencia del proceso de transferencias en materia de Servicios Sociales, y adscritos al organismo autónomo.

Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas están integrados por:

a) Los frutos, rentas e intereses de los bienes y derechos afectos al mismo.

b) Los recursos que la Comunidad Foral afecte al Organismo para sus servicios y prestaciones sociales.

c) Las aportaciones y transferencias que le sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir según las disposiciones pertinentes.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades.

f) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido.

Artículo 27. Presupuesto.

1. La gestión de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas está sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

2. La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

3. La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 28. Intervención.

La gestión económica de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, entendiéndose por tal los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, son intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 29. Contabilidad.

1. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas queda sometida al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formaliza, tramita y resuelve de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO IV

Personal

Artículo 30. Personal.

Integran el personal de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas:

a) Las personas que ocupen cargos directivos de libre designación por el Gobierno de Navarra.

b) El Personal funcionario y personal laboral de la Administración de la Comunidad Foral adscritos o que se adscriban a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

c) El personal de la Administración del Estado o de otras Administraciones, transferidos a la Comunidad Foral, que hayan sido adscritos a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

d) El personal laboral y contratado administrativo del propio organismo autónomo.

Artículo 31. Los puestos de trabajo de dirección de los centros.

1. Los puestos de trabajo de dirección de los centros residenciales propios gestionados directamente por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, sin perjuicio de los derechos adquiridos por las personas titulares de tales puestos, serán provistos por libre designación entre personal funcionario perteneciente o adscrito a alguna de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. Las retribuciones de los/las Directores/as de los Centros de Valoración y de Atención Temprana serán las equivalentes a la de jefatura de sección; las del puesto del/de la Director/a de la Residencia Lur Gorri, las equivalentes a la de jefatura de negociado y las retribuciones de las restantes direcciones de centros son las determinadas por el Gobierno de Navarra en la plantilla orgánica.

Artículo 32. Los puestos de trabajo de dirección de las Escuelas Infantiles.

1. Los puestos de trabajo de dirección de las Escuelas Infantiles, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los/las titulares de tales puestos, serán provistos por libre designación entre personal funcionario pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Las retribuciones de los directores o directoras de las Escuelas Infantiles son las determinadas por el Gobierno de Navarra en la plantilla orgánica.

TÍTULO V

Régimen jurídico administrativo de los actos

Artículo 33. Régimen jurídico general.

1. El régimen jurídico de los actos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas será el establecido para los organismos autónomos en el Capítulo II del Título III de la Ley Foral 11/2019, 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 34. Recursos.

Contra los actos y resoluciones de los órganos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 35. Asistencia jurídica.

Conforme al artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la representación y defensa en juicio de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas corresponde a la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se designe abogado colegiado que le represente y defienda.

Asimismo, la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas. Todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

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