BOLETÍN Nº 225 - 14 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 193E/2019, de 4 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Reforma de tubería de la central de Domiko en Lesaka, promovido por Servicios de Txingudi-Txingudi Zerbitzuak, S.A.

Con fecha 27 de septiembre de 2019 ha tenido entrada en la Dirección General de Medio Ambiente la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe D) Apertura y modificación de nuevos caminos y pistas permanentes de longitud superior a 100 metros lineales, ensanche y mejora de carreteras en una extensión inferior a 10 kilómetros del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la sustitución de la tubería de carga de la Central Hidroeléctrica de Domiko que discurre entre el embalse hasta la cámara de entrada a las turbinas de la central en un recorrido de 420 metros lineales de tubo, de 600 mm de diámetro en un primer tramo, con pendiente muy suave (menor al 10%), siguiendo prácticamente las líneas de nivel del terreno, y de 600 mm en su tramo final, con pendiente que puede llegar al 90%. La nueva tubería se proyecta sea de la calidad S275 JR, de 10 mm de espesor con recubrimiento de polietileno ejecutada con tramos de tubo de 12 m.

Además de la sustitución de la tubería se pretende la construcción de una escala de peces para garantizar el paso de peces a las regatas Endara y Mairubaratzeta, y la demolición del aliviadero del embalse reduciendo su altura en 4 metros, previo apuntalamiento de puentes de acceso. Con la instalación de todos los elementos hidráulicos del sistema también se proyecta una nueva conexión con la tubería Errenga de 300 mm de diámetro.

La instalación del nuevo tubo requerirá de la reposición de los macizos de apoyo en un número todavía por determinar, considerándose necesario un apoyo cada 6 metros aproximadamente.

Para la ejecución de las obras se instalará una tirolina con dos puntos de apoyo (zona alta del embalse y punto de cambio de pendiente), sobre anclajes metálicos al terreno y al arbolado próximo para la carga y descarga del material. Se utilizarán los accesos existentes, resultando necesario la apertura de un camino de acceso a la zona baja del embalse y otro paralelo a la tubería para trabajadores y maquinaria pequeña.

Se propone en este caso la apertura de un camino de 1,5 metros de anchura mediante excavación en la parte alta del tubo y relleno en la inferior para crear la plataforma de acceso de personal y maquinaria, con firme de material reciclado procedente de RCDs, más una línea de vida. El tramo final del acceso, junto al tubo de 400 mm, con pendiente media del 45%, se proyecta con escalones.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Lesaka. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa que la actuación planteada se considera permitida, conforme al artículo 110 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al tratarse de una intervención en instalación preexistente que no implica cambio de actividad, uso o aumento de volumen y no requiere nueva demanda de servicios del que al tratarse de la renovación de una instalación existente no procede autorización urbanística.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa que, en efecto y de acuerdo al artículo 31 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, la actuación propuesta resulta objeto de Autorización de Afecciones Ambientales al quedar incluida en su Anexo 2C, ya que la ejecución del proyecto implica la apertura de un camino cuya longitud supera 100 metros de longitud. La apertura y creación de este camino va a suponer la eliminación de la vegetación en una calle de al menos 2 metros de anchura con la correspondiente afección a la vegetación y al paisaje.

Esta Sección informa, tras el análisis de la documentación presentada y visita de inspección a la zona objeto del proyecto, que su ejecución va a dar lugar a afecciones ambientales sobre una zona boscosa compuesta por un bosque mixto con dominio de hayas (Fagus sylvatica) que se acompañan de robles (Quercus robur y Quercus rubra), fresnos (Fraxinus excelsior), alisos (Alnus glutinosa), castaños (Castanea sativa), sauces, avellanos y saúcos entre otras especies de árboles y arbustos. La zona afectada por el proyecto se corresponde con el hábitat de interés comunitario hayedos atlánticos acidófilos, Saxifrago hirsutae-Fagetum, en un estado de conservación excelente y grado de cubierta vegetal de prácticamente el 100%. Además, se informa que la zona no se incluye en ningún espacio natural protegido y no consta, ni se ha apreciado en la visita de campo ejemplares de flora o fauna catalogada.

Se concluye que, la justificación de la obra, dado el severo estado de deterioro de la conducción de agua de abastecimiento a la central hidroeléctrica pero que además forma parte de unas instalación de abastecimiento de agua a poblaciones, resulta suficiente y emite informe favorable desde el punto de vista de las afecciones al medio natural y al paisaje, siempre y cuando se adopten las medidas de prevención y de corrección de impactos que se recogen en esta Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del artículo 32 de la Ley Foral 11/2009, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, por el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración Foral de Navarra y por el Decreto Foral 96/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Reforma de tubería de la central de Domiko en Lesaka, promovido por Servicios de Txingudi-Txingudi Zerbitzuak, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Al menos, durante las labores de replanteo y apertura de la calle de los nuevos caminos a abrir (pié de presa y paralelo a la tubería), habrá de estar presente a pié de obra un técnico ambiental para el control de afecciones ambientales. Esta persona será la responsable de dar las instrucciones precisas, tanto a la dirección de obra, como a los propios operarios sobre las medidas a adoptar para la prevención de impactos ambientales, redactará el informe de seguimiento ambiental que se detalla al final de este condicionado, informará de forma inmediata sobre la ocurrencia de cualquier incidencia y controlará la correcta gestión de los residuos.

–Previamente al inicio de las obras se dará aviso al Guarderío Forestal de la Demarcación de Bidasoa, para que estén presentes en el momento del replanteo y balizado de la calle de trabajo. Se encargarán del marcaje del arbolado que resulte preciso apear y para el cual se deberá contar previamente con la correspondiente autorización administrativa de corta otorgada por este Departamento.

–Sin afectar demasiado al diseño del trazado de los accesos, durante las labores de replanteo de la obra, se evitará la tala de arbolado, realizando pequeñas variaciones en planta si fuese preciso. Las calles de trabajo quedarán debidamente balizadas con cinta visible.

–A lo largo de todo el proyecto se establecerá un ancho máximo de calle de trabajo de 2,5-3 m. En la medida de lo posible, esta calle se reducirá al ancho de del camino (1,5 m), en concreto, en aquellos tramos que resulte necesario picar roca y en el tramo final de mayor pendiente. Siempre se utilizará maquinaria de pequeño tamaño. Además, se trabajará con la maquinaria en serie, en lugar de en paralelo.

–Para los trabajos de excavación y relleno, en la ejecución de los caminos de acceso, se habilitarán sistemas que eviten derrames de material más allá del balizado de la zona de afección del proyecto. Tal como propone la documentación, se instalarán sistemas de retención de piedras y tierras para que no se viertan a las regatas Endara y S Mairubaratzeta. Si se detectaran episodio de turbidez en las aguas de estos cursos de agua se instalarán sistemas de retención de sólidos en suspensión como la colocación de balas de paja cubiertas de manta geotextil.

–Para evitar daños sobre el arbolado próximo a los accesos a la obra y a la calle de la tirolina se procederá a la poda de todas aquellas ramas que invadan en proyección horizontal sus trazados. Si se detectara algún ejemplar arbóreo próximo de características singulares (aquellos con diámetro superior a 30-40 cm) estos se protegerán de forma efectiva mediante la instalación de tablas de madera en su perímetro.

–En el caso de que se deban construir badenes para el cruce de la maquinaria sobre regatas se colocarán suficientes vainas para garantizar su correcto desagüe. Todas las estructuras que se instalen en el cauce serán retiradas en el momento que pierdan su funcionalidad.

–Las obras se iniciarán de forma inmediata a la fecha de la Resolución de este expediente para evitar la época de lluvias.

–Se construirán balsas de limpieza de hormigón en las plataformas habilitadas de trabajo (junto a la presa y junto a la Central hidroeléctrica). El hormigón será trasladado desde estas zonas de acceso de las hormigoneras hasta los macizos de apoyo a construir o reparar, en pequeñas cantidades y siempre según necesidades de obra.

–Tal como señala la documentación en las labores de demolición se instalarán sistemas que eviten el derrame de material hacia la regata Endara. Los restos de la demolición y el resto de RCDs que se produzcan en la obra, serán gestionados de forma conveniente, de acuerdo a lo dispuesto del el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

–La utilización de RCDs en la obra de construcción de los accesos debe pasar necesariamente por la consideración de fin de condición de residuo del material a utilizar, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y que provengan de un gestor que realice operaciones de valorización (R5).

–Una vez finalicen las obras, todas las superficies afectadas, incluidas las correspondientes a los nuevos accesos, quedarán cubiertas con tierra vegetal, se reperfilarán tratando, en la medida de lo posible, recuperar la topografía original y se sembrarán con una mezcla de semillas propias de la zona.

–Dado que no se espera ningún beneficio con la construcción de una escala de peces en la zona propuesta ya que 20 metros aguas arriba de la regata, la topografía del cauce, no permite el paso de salmónidos y aguas abajo se encuentra el embalse de Endara, se propone que la partida correspondiente a esta unidad se destine a la mejora de la plantación que ya propone el proyecto (plantación de 525 plantas), una medida compensatoria que podría ir destinada al entrono del embalse, que con este proyecto rebaja la cota de desagüe en 4 m.

–En la unidad de plantación se recomienda la utilización de plantón forestal, salvo en las zonas más visibles, junto a la presa, en el que se podrán utilizar ejemplares de 6/8 cm de Ø, servidos a raíz desnuda, y bien entutorados. Se incluirá el mantenimiento de la plantación durante al menos dos años. Las especies a utilizar serán: Quercus robur, Fagus sylvatica, Taxus baccata, Malus sylvestris, Sorbus aucuparia, Corylus avellana e Ilex aquifolium. Para el caso particular de las salicáceas, se recomienda la plantación de estaquillas, con material extraído en las orillas de estas regatas, o de regatas próximas. Todas las labores de plantación se realizarán entre los meses de noviembre y febrero, ambos inclusive. Esta labor de plantación se acompañará de la retirada de madera muerta en el entorno del embalse.

–Una vez finalizadas las obras, el área de influencia del proyecto habrá de quedar totalmente limpia de restos de obra, y las instalaciones de obra totalmente desmanteladas.

–También al finalizar la obra se hará entrega de un documento de seguimiento ambiental en el que se incluirá lo siguiente:

–Identificación del responsable del cumplimiento del Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

–Autorización administrativa de corta de arbolado. Se identificarán especies y número de ejemplares arbóreos apeados.

–Informe sobre el replanteo de la obra, con documentación gráfica, que identifique el cumplimiento de las determinaciones impuestas en esta Resolución. Se informará sobre la maquinaria utilizada, anchura de calles abiertas, métodos operativos utilizados, documentos justificativos sobre la gestión de los residuos y ubicación definitiva de las superficies auxiliares de obra.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Lesaka, al Guarderío Forestal (demarcación Bidasoa: ogfobida1@cfnavarra.es) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de noviembre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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