BOLETÍN Nº 225 - 14 de noviembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OLAZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de las huertas

El Pleno del Concejo de Olaz, en virtud de sesión plenaria celebrada el pasado día 25 de julio de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanzas reguladoras del uso de las huertas del Concejo de Olaz.

El anuncio de la aprobación inicial de la ordenanza y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 171, de 30 de agosto de 2019, y en el tablón de anuncios del concejo. Durante el plazo de información pública no se presentaron alegaciones a la misma. En virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, quedan aprobadas definitivamente, con arreglo al texto que se adjunta.

Olaz, 18 de octubre de 2019.–El Presidente, Jesús Erburu Elizondo.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS HUERTAS DEL CONCEJO DE OLAZ

El Concejo de Olaz, en conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, saca a concurso el aprovechamiento y disfrute de las parcelas de huerta en Olaz.

1.º Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo de este Concejo, se realizarán en tres modalidades diferentes:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Explotación directa por la entidad local o adjudicación mediante subasta pública.

2.º Los aprovechamientos de las modalidades a) y c) se realizarán, en su caso, conforme dicte la ley, quedando a voluntad del solicitante la petición de una u otra modalidad según su estatus de cumplimiento de condiciones (Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local) Para la adjudicación directa, modalidad b), se establecen 2 grupos diferenciados:

–Grupo 1.º

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal con una antigüedad de al menos 1 año.

c) Residir efectiva y continuadamente en la entidad titular del Comunal (Olaz) al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con las entidades locales a las que esté vinculado el beneficiario.

–Grupo 2.º

Personas que, estando empadronadas en el Valle de Egüés, no cumplan alguno o varios de los requisitos anteriores, a excepción de los requisitos a) y d), que sí son de obligado cumplimiento.

Así, el uso y disfrute de las parcelas de Huerta de Olaz, se regulará de la siguiente manera:

Artículo 1. La adjudicación de las huertas entre los solicitantes del grupo 1.º, se efectuará mediante sorteo y posterior Resolución de Alcaldía. En caso de haber más vecinos solicitantes que parcelas, se establecerá un orden de lista de espera, que se irá adjudicando cuando se produzcan vacantes.

El Concejo podrá adjudicar mediante sorteo y en régimen de alquiler de parcela de huerta a aquellos solicitantes del Grupo 2.º, siempre y cuando queden parcelas libres de adjudicación vecinal.

Artículo 2. El adjudicatario de la huerta no podrá modificar la estructura de la parcela ni modificar la delimitación de la misma.

Artículo 3. La huerta será asignada a un único titular que no podrá cederla ni traspasarla ni alquilarla.

Artículo 4. El cultivo de las huertas se realizará directamente por el adjudicatario. En momentos excepcionales como vacaciones o bajas laborales, podrá trabajar la huerta otra persona. Si la baja es superior a 2 meses o incapacitante para el desarrollo de la actividad, el adjudicatario deberá ceder la parcela al Concejo. En este caso, se prorrateará el tiempo que haya transcurrido desde el 1 de octubre inmediatamente anterior hasta la fecha de la cesión, a efectos del cálculo del importe de devolución. Este supuesto se justificará mediante informe o certificado de la seguridad social u organismo competente.

Artículo 5. Se permitirá la construcción de caseta para guardar aperos, previa autorización de la junta concejil, en aquellas parcelas que no dispongan de caseta asociada.

Artículo 6. El Concejo de Olaz-Olatzeko Kontzejua, permanecerá ajeno a las instalaciones de riego.

Si procede la construcción de un pozo para dicho fin, previas las autorizaciones del organismo competente, tendrá que quedar cubierto con una tapa ciega y capaz de soportar un mínimo de 150 kg de carga, cerrada con candado cuando no esté en uso y las paredes del pozo estarán equipadas con uñas para subir por su parte interior, a fin de que ofrezca la mayor seguridad posible, haciéndose responsable el adjudicatario de los accidentes que pudieran producirse.

Artículo 7. En el caso de adjudicación vecinal, grupo 1.º, se pagará una tasa anual de 45,00 euros, devengado desde el 1 de octubre y pagadero en los 15 primeros días del mes de octubre mediante domiciliación bancaria. En el caso de que sea devuelto el recibo, se volverá a emitirse aplicando, como recargo, los gastos de devolución que aplique la entidad bancaria. La devolución consecutiva supondrá el impago del recibo, aplicándose lo establecido en el artículo 7. bis. El plazo de disfrute será de 8 años a partir del 1 de octubre de 2019.

En caso de alquiler a adjudicatarios que no cumplan alguno o varios de los requisitos, grupo 2.º, el plazo de disfrute será el mismo (8 años a partir del 1 de octubre de 2019) y la tasa establecida será de 100 euros anuales, incrementándose anualmente esa cantidad con el IPC. El pago se efectuará anualmente por adelantado, en los 15 primeros días del mes de octubre y mediante domiciliación bancaria. En el caso de que sea devuelto el recibo, se volverá a emitir aplicando, como recargo, los gastos de devolución que aplique la entidad bancaria. La devolución consecutiva supondrá el impago del recibo, aplicándose lo establecido en el artículo 7. bis.

Artículo 7. bis. El impago de la tasa anual en las fechas convenidas, supondrá la pérdida del derecho de uso de la parcela de huerta, debiendo el adjudicatario dejarla a disposición del Concejo antes del 31 de octubre del año en curso y perdiendo a su vez el derecho a presentarse a una nueva convocatoria de adjudicación de parcelas de Huerta en Olaz. Esta situación de impago dará lugar a la revocación de la adjudicación mediante Resolución de Alcaldía motivada.

Artículo 8. El usuario que desee causar baja, deberá de comunicarlo inmediatamente y por escrito al Concejo de Olaz-Olatzeko Kontzejua. Los adjudicatarios podrán solicitar la rescisión de la adjudicación en cualquier momento, sin que por ello puedan reclamar cantidad alguna al Concejo.

Artículo 9. No se permite la acumulación o abandono de cualquier material susceptible de alterar la estética del lugar.

Artículo 10. No estará permitido colocar plantas trepadoras o elementos cualesquiera que fueran, que pudieran invadir o sombrear la parcela contigua. Además, se desbrozarán regularmente los lindes con las parcelas vecinas para evitar proliferaciones de insectos o alimañas.

Artículo 11. Los productos cultivados deberán de tener una finalidad de “consumo personal”, no estando permitida su posterior venta.

Artículo 12. Queda terminantemente prohibido la presencia o tenencia de animales, domésticos o no, en las huertas.

Artículo 13. Una huerta se considerará en situación de abandono cuando sea evidente la falta de cuidados de los cultivos implantados, o bien el 50% de la superficie se encuentre ocupada por hierbas silvestres o bien la abundancia de plagas o parásitos supongan un riesgo para la salud de los cultivos de las parcelas colindantes.

Cuando una huerta esté en situación de abandono, su adjudicatario, una vez avisado, dispondrá de 15 días naturales para el acondicionamiento de la misma. De lo contrario, se procederá a la revocación de la adjudicación mediante resolución de Alcaldía motivada.

Artículo 14. El Concejo realizará inspecciones periódicas sobre las huertas, en caso de que se revele algún incumplimiento de las normas anteriores o las que deriven de las mismas. El incumplimiento de cualquiera de las normas y artículos expresados implicará la revocación inmediata de la adjudicación, mediante resolución de Alcaldía motivada.

Artículo 15. El Concejo de Olaz-Olatzeko Kontzejua, como propietario de las huertas, será el que determine por necesidad concejil u otras cuestiones la finalización de cesión de las huertas.

Artículo 16. El Concejo de Olaz declina toda responsabilidad por los actos contra la propiedad o el medio ambiente que se genere durante la actividad del cultivo de las huertas.

Disposición derogatoria.–Queda derogado el documento: Normas reguladoras del disfrute y aprovechamiento de parcelas del comunal, aprobado por acuerdo de la Junta del Concejo de Olaz, de fecha 31 de octubre de 2003.

Disposición final.–La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades Locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L1913369