BOLETÍN Nº 225 - 14 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1226/2019, de 31 de octubre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se disponen las cantidades máximas que podrán abonarse como compensación de los gastos de funcionamiento de las organizaciones sindicales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Como en años anteriores, se va a proceder a la compensación de los gastos de funcionamiento de las organizaciones sindicales en proporción a su representatividad en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Para ello se seguirá un criterio objetivo de representatividad y se atenderá a los resultados en las elecciones sindicales en este organismo autónomo, estableciéndose una cuantía máxima de compensación para cada uno de los beneficiarios.

El Acuerdo mayoritario de 18 de junio de 1997, con los sindicatos presentes en la reunión de las Comisiones Paritarias de las Mesas generales de negociación del personal funcionario-estatutario y del personal laboral establece que el reparto de la consignación presupuestaria correspondiente a gastos necesarios para el funcionamiento de las centrales sindicales se realiza teniendo en cuenta los votos obtenidos por cada organización sindical en las últimas elecciones sindicales. Así, se han tenido en cuenta las cantidades correspondientes a los votos que tenían hasta ahora las organizaciones sindicales y las correspondientes según los votos obtenidos en las elecciones del 22 de mayo del presente año.

La justificación de esta compensación la encontramos en la labor que desarrollan estos entes, reconocida en el artículo 7 de la Constitución y en la obligación que para la Administración establece el artículo 82.8.d) del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta norma dispone que las Comisiones de Personal deberán disponer del material necesario para el ejercicio de sus funciones.

Ahondando en la justificación, en los Presupuestos Generales de Navarra se contempla una dotación específica para compensar los gastos en que incurran las organizaciones sindicales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea al realizar esas actividades de defensa y promoción de los derechos de los trabajadores. La partida de la que se habla, y a la cual se imputará el gasto, es la 540000-52000-4819-311100, denominada “Compensación de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales” del Presupuesto de Gastos 2019, por importe de 44.370 euros.

En la anterior convocatoria se compensaron los gastos producidos hasta noviembre del año 2018. Por eso, este año se compensarán los gastos producidos desde diciembre de 2018 a noviembre de 2019, ambos meses incluidos.

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre,

RESUELVO:

1.º Autorizar y disponer de un gasto de 44.370 euros que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 540000-52000-4819-311100, denominada “Compensación de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales” del Presupuesto de Gastos para el año 2019.

2.º Disponer, a favor de cada una de las organizaciones sindicales que se señalan, las siguientes cantidades máximas que podrán abonarse como compensación por los gastos de funcionamiento en que hayan incurrido, y que se reparten según los votos obtenidos en las últimas elecciones sindicales en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SINDICATO

CIF

TOTAL

AFAPNA

G31171937

3.232,00 euros

CCOO

G78433919

3.216,74 euros

ELA

G48090096

4.153,58 euros

LAB

G31137482

9.419,34 euros

SATSE

G28584035

8.455,55 euros

SMN

G31132384

7.818,53 euros

SPA

G31850001

1.063,46 euros

UGT

G78085149

3.346,67 euros

USAE

G49105620

3.664,13 euros

TOTAL

44.370,00 euros

Esta distribución se ha calculado teniendo en cuenta las cantidades correspondientes a los votos que tenían las organizaciones sindicales según las anteriores elecciones y las correspondientes según los votos obtenidos en las elecciones del 22 de mayo del presente año.

SINDICATO

VOTOS
(1 dic 2018-22 may 2019)

IMPORTE PERIODO
(euros)

VOTOS
(23 may 2019-30 nov 2019)

IMPORTE PERIODO
(euros)

AFAPNA

260

1.268,34

482

1.963,66

CCOO

317

1.546,41

410

1.670,33

ELA

489

2.385,47

434

1.768,11

LAB

978

4.770,93

1.141

4.648,41

SATSE

813

3.966,02

1.102

4.489,53

SMN-CESM

644

3.141,60

1.148

4.676,93

SPA

218

1.063,46

0

0.00

UGT

281

1.370,79

485

1.975,88

USAE

311

1.517,14

527

2.146,99

TOTAL

4.311

21.030,16

5.729

23.339,84

3.º Todos los gastos de funcionamiento cuya compensación pretendan las organizaciones sindicales deberán responder a la actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, lo que deberá quedar justificado mediante el cuadro que se recoge como Anexo II, y mediante la presentación de cuantos documentos ayuden a relacionar el gasto con la actividad sindical efectuada.

Dicho cuadro deberá ser remitido en formato electrónico a la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para lo cual este órgano remitirá a las organizaciones compensadas el modelo de cuadro vía correo electrónico.

El periodo de realización de los gastos compensables será entre el 1 de diciembre del 2018 y el 30 de noviembre del año 2019. Por gasto realizado se entenderá el que haya sido facturado y abonado en el indicado periodo.

Podrán compensarse, entre otros, los siguientes gastos:

a) Gastos referidos a la información generada por las organizaciones sindicales y dirigida a los empleados del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (propaganda, publicidad, publicaciones, etc.).

b) Gastos de desplazamiento ocasionados por la realización de funciones de representación de los empleados del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, conferencias y actividades similares dirigidas a dichos empleados.

d) Gastos generados por la formación sindical, comprendiendo desplazamientos, monitores, materiales diversos, alquiler de locales afectos y otros gastos similares.

e) Gastos en comunicaciones (servicios de telefonía, correo, etc.), gastos en material de oficina, fotocopias, alquiler de equipamientos y servicios diversos.

f) Gastos de asesoramiento jurídico a los empleados.

g) Otros gastos, siempre que estén estrictamente relacionados con la actividad sindical.

4.º Para que pueda abonarse la compensación de los gastos señalados, las organizaciones sindicales deberán presentar, hasta el 27 de noviembre de 2019 incluido, y ante la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, las fotocopias de facturas y de documentos justificativos de pago de los gastos en que hayan incurrido, así como la declaración y el cuadro justificativo que se adjuntan como anexos a esta resolución. Asimismo, y hasta esta misma fecha, deberán remitir a la dirección electrónica de la Dirección de Profesionales (direccion.recursos.humanos@navarra.es), el documento electrónico conteniendo el cuadro recogido en el anexo II. Cada factura deberá presentarse junto con el documento justificativo del pago realizado.

Las facturas deberán estar expedidas conforme a lo establecido en la normativa que regula las obligaciones de facturación. No se admitirán simples recibos o tiques. En el supuesto de gastos no sujetos a la obligación de expedición de factura, deberá indicarse expresamente y aportar la documentación acreditativa del gasto realizado y de su pago.

Los gastos compensados al amparo de esta Resolución en ningún caso se podrán imputar a otras ayudas, compensaciones o subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. Las organizaciones sindicales deberán presentar la declaración sobre este extremo que consta como Anexo I a esta resolución.

Las organizaciones sindicales, a petición de la Administración, deberán facilitar la información necesaria tanto para aclarar las dudas que se planteen sobre la documentación aportada, como para justificar la correspondencia del gasto con alguno de los conceptos recogidos en el punto 3 de esta Resolución.

La documentación podrá ser presentada por el sindicato a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, seleccionando como destinatario el Departamento de Salud, Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y como unidad concreta de destino la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La presentación de la documentación supone la prestación del consentimiento para que el Departamento de Salud pueda recabar de la Hacienda Pública y de la Administración General del Estado la información relativa a la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de reintegro y con la Seguridad Social. El sindicato podrá manifestar su oposición expresa a que la Administración recabe estos datos, en cuyo caso deberá presentar con el resto de la documentación los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Excepcionalmente, si el órgano gestor de la compensación no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar su aportación a los sindicatos en cuestión.

5.º El abono de las compensaciones correspondientes a los gastos debidamente justificados y que se hallen dentro del límite máximo dispuesto, se realizará mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el mes de diciembre de 2019. En todo caso, se abonarán únicamente los gastos que respondan a la actividad sindical dirigida a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y siempre con el límite máximo establecido para cada una de las organizaciones sindicales en el apartado 2.º de esta Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar esta Resolución a la Intervención Delegada en el Departamento de Salud; a la Dirección de Profesionales, a la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales, y al Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a los efectos oportunos; y notificarla a los interesados, significándoles que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 126 1. c) y 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden Foral 118/2019, de 23 de agosto, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

Pamplona, 31 de octubre de 2019.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, José Ramón Mora Martínez.

ANEXO I

Declaración de no haberse compensado los gastos que se presentan en este procedimiento mediante otras ayudas, compensaciones o subvenciones (PDF).

ANEXO II

Justificación de los gastos (PDF).

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