BOLETÍN Nº 225 - 14 de noviembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CASCANTE

Bases reguladoras que han de regir la concesión subvenciones a deportistas locales, clubes o asociaciones deportivas que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter autonómico, nacional e internacional no profesionales para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 15 de octubre de 2019

El Ayuntamiento de Cascante, de conformidad con el artículo 25.2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, ostenta entre sus competencias la promoción y desarrollo de las actividades deportivas, debiendo prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones deportivas de la Comunidad.

Así mismo, en cumplimiento del artículo 72 del mismo texto legal, tiene la obligación de facilitar la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local, favoreciendo el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, facilitando el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades, y apoyando las iniciativas y actividades deportivas de nuestra ciudad que contribuyan al fomento del deporte y del asociacionismo vecinal.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO:

1. Aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión subvenciones a deportistas locales, clubes o asociaciones deportivas que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter autonómico, nacional e internacional no profesionales para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 15 de octubre de 2019.

2. Autorizar un gasto total de 2.000 euros para hacer frente a la concesión de dichas subvenciones durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 15 de octubre de 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 4890015 “Subvenciones a clubes deportivos y deportistas individuales” del ejercicio económico del año 2019.

3. Proceder a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y registrar la información a incluir en la Base de Datos Nacional de Subvenciones por los medios electrónicos que ésta proporcione, acompañada del texto de la convocatoria y de su extracto.

Cascante, 17 de octubre de 2019.–El Alcalde-Presidente, Alberto Añón Jiménez.

ANEXO I

Bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a deportistas locales, clubes o asociaciones deportivas que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter autonómico, nacional e internacional no profesionales para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 15 de octubre de 2019

Base 1.ª–Objeto y finalidad.

1. El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones a deportistas locales, clubes o asociaciones deportivas que no tengan suscrito ningún tipo de acuerdo con el Ayuntamiento de Cascante, con el fin de financiar los gastos derivados de su participación en competiciones deportivas oficiales de carácter autonómico, nacional o internacional y en cualesquiera otras competiciones que sean consideradas de especial interés por la Concejalía de Deporte, Educación y Nuevas Tecnologías del Ayuntamiento de Cascante, durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 15 de octubre de 2019.

2. Mediante la concesión de las citadas subvenciones se persigue la finalidad de fomentar la práctica deportiva y favorecer la participación de deportistas individuales locales, clubs o asociaciones deportivas locales en competiciones oficiales de carácter autonómico, nacional e internacional, no profesional, tanto del alto nivel deportivo como de los niveles inferiores.

Base 2.ª–Competiciones subvencionables.

Será subvencionable la participación en las competiciones contempladas en los calendarios oficiales de las asociaciones o Federaciones deportivas navarras, españolas e internacionales que se detallan a continuación:

2.1. Campeonatos oficiales europeos y/o mundiales en los que los equipos y los deportistas que participen lo sean por haber conseguido su clasificación en las correspondientes competiciones oficiales nacionales o que se considere por el M.I. Ayuntamiento de Cascante.

2.2. Competiciones nacionales oficiales: ligas nacionales, Campeonatos de España y Copas del Rey o de la Reina, organizados por las federaciones o asociaciones deportivas españolas y otras competiciones consideradas de interés por el M.I. Ayuntamiento de Cascante.

2.3. Fases de sector o ligas interautonómicas selectivas para las competiciones nacionales oficiales del punto anterior.

2.4. Otras competiciones contempladas en los calendarios de las asociaciones o federaciones deportivas navarras, españolas e internacionales que el M.I. Ayuntamiento de Cascante, en su ámbito de competencias, considere de reconocido interés, repercusión social e incidencia de la modalidad deportiva.

Base 3.ª–Conceptos subvencionables.

Serán subvencionables:

1. Gastos de desplazamiento.

2. Pernoctaciones.

3. Ropa y material deportivo.

4. Honorarios de técnicos.

5. Cualesquiera otros gastos derivados de la participación en competiciones deportivas que la Comisión de Deportes considere subvencionables atendiendo a la finalidad y objeto de la convocatoria.

Base 4.ª–Personas y entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

–Las personas físicas empadronadas en Cascante que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter autonómico, nacional o internacional no profesional y que no desarrollen una actividad deportiva que se practique ya en Cascante a través de un club local que tenga suscrito un convenio con el Ayuntamiento de Cascante.

–Los clubs y asociaciones con domicilio social en Cascante, que se dediquen a la práctica deportiva y que no tengan suscrito ningún convenio o acuerdo de financiación con el Ayuntamiento de Cascante.

No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

Base 5.ª–Requisitos para ser poder ser beneficiario de las ayudas.

A) Deportistas individuales:

a. Estar empadronado en Cascante.

b. Tener licencia federativa o ser miembro de asociación nacional que regula la actividad deportiva para la que se solicita la subvención; o bien pertenecer a clubes o asociaciones deportivas adscritas a federaciones deportivas o entidades análogas, que no tengan suscrito convenio o acuerdo de financiación con el Ayuntamiento de Cascante.

c. Haber participado en competiciones oficiales de carácter autonómico, nacional e internacional no profesional durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

d. Que la actividad para la que se solicita la subvención no esté siendo desarrollada por un club o asociación deportiva de carácter local que tenga suscrito convenio de subvención con el Ayuntamiento de Cascante.

e. Estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor del Ayuntamiento de Cascante.

f. No hallarse incursa la persona en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g. No haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia deportiva.

B) Clubs o asociaciones deportivas:

1. Tener domicilio social en Cascante.

2. Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra o en el Registro de Asociaciones de Navarra teniendo la práctica deportiva como actividad principal.

3. Estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor del Ayuntamiento de Cascante.

4. No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. No tener suscrito ningún tipo de acuerdo o convenio con el Ayuntamiento de Cascante para su participación en competiciones oficiales de carácter autonómico, nacional o internacional, no profesional, tanto de alto nivel deportivo como de los niveles inferiores.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

Base 6.ª–Presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, se realizará en el Registro General del Ayuntamiento, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación requerida para optar a estas ayudas será veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

La presentación de solicitudes supone la aceptación de estas bases que regulan su concesión, así como la declaración responsable por parte del solicitante del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en particular el de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La solicitud deberá ir dirigida al Ayuntamiento de Cascante, y se ajustará al modelo oficial establecido al efecto que figura como Anexo II. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud establecido.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

A) Deportistas individuales:

1. Fotocopia del DNI del solicitante.

En el caso de los menores de edad, la solicitud deberá ser presentada por la persona o personas que ejerzan la patria potestad, adjuntando además una copia compulsada del DNI del menor y del libro de familia.

2. Documentación acreditativa de la licencia federativa o de la pertenencia a un club o asociación deportiva adscrita a una federación deportiva o entidad análoga, que no tenga suscrito convenio o acuerdo de financiación con el Ayuntamiento de Cascante.

3. Justificante acreditativo de la participación en la competición para la que se solicita la ayuda.

4. Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

5. Certificado expedido por la federación o asociación deportiva correspondiente acreditativo de no haber sido sancionado con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia deportiva.

B) Clubs o asociaciones deportivas:

1. Justificación de su inscripción en el Registro de entidades deportivas de Navarra o en el Registro de asociaciones de Navarra.

2. Copia diligenciada de los estatutos.

3. Certificado acreditativo de estar al corriente en el pago en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

4. Certificado de la federación o asociación en la que haga constar las clasificaciones conseguidas por el club o asociación deportiva durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 15 de octubre de 2019.

Base 7.ª–Ordenación e instrucción.

1. La unidad orgánica competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas será el Área de Deportes del Ayuntamiento de Cascante.

Base 8.ª–Procedimiento de concesión, valoración y cuantía de la subvención.

1. El régimen de concesión, según lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será el de concurrencia competitiva.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se aplicará el baremo siguiente:

PUNTOS

COMPETICIONES OFICIALES EUROPEAS O INTERNACIONALES

Medallistas

12

Finalistas

10

Participante

8

COMPETICIONES OFICIALES DE ESPAÑA

Medallistas

12

Finalistas

10

Participante

8

COMPETICIONES INTERAUTONÓMICAS

Medallista

8

Finalista

6

Participante

4

COMPETICIONES OFICIALES EN NAVARRA

Medallista

6

Finalista

3

Participante

1

COMPETICIONES ORGANIZADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE CASCANTE Y CLUBES DEPORTIVOS LOCALES

Participación

1

A efectos de la valoración, los puntos conseguidos en diferentes pruebas pertenecientes a una misma competición no serán acumulables.

3. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el órgano instructor podrá requerir a las entidades deportivas y deportistas individuales la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa la oportuna resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

La cuantía máxima a recibir en concepto de subvención por cada deportista o club o asociación será de 300 euros. La cuantificación de las ayudas a conceder se realizará en función de la puntuación obtenida, una vez aplicado el baremo establecido en el punto 2 y en la forma siguiente:

–De 3 a 8 puntos: 150 euros.

–De 9 a 14 puntos: 200 euros.

–15 puntos o más: 300 euros.

4. Cuando la cantidad total resultante de la valoración económica sea superior a la consignación presupuestaria disponible, se efectuará un reparto proporcional o prorrateo sobre las cuantías resultantes de la aplicación del baremo correspondiente.

Base 9.ª–Resolución de concesión.

1. Corresponde al Alcalde-Presidente resolver las solicitudes de subvención presentadas. La concesión de subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para esta finalidad en los presupuestos del Ayuntamiento de Cascante correspondientes al ejercicio 2019.

2. La resolución de concesión se dictará y notificará a los interesados en el plazo máximo de 1 mes desde el cumplimiento del plazo de finalización establecido para la presentación de solicitudes.

3. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

4. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.

Base 10.ª–Compatibilidad.

La concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de aquellas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de la subvención, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base 11.ª–Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se acordará mediante resolución del Alcalde-Presidente, una vez realizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de la documentación justificativa indicada en la base 12.ª, siempre que el importe a subvencionar no supere el déficit resultante de la actividad. Este abono se realizará mediante transferencia al beneficiario en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la correspondiente resolución.

Base 12.ª–Justificaciones.

El beneficiario deberá aportar, documentación justificativa de los gastos en la forma siguiente:

A.–Cuenta justificativa (gastos e ingresos).

Incluirá, bajo responsabilidad del declarante:

a) Una relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán el nombre del proveedor, número y fecha de factura, concepto, importe y fecha de abono.

b) Facturas/justificantes escaneados de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación. Las facturas deberán ser originales o documentos de valor probatorio equivalente.

c) Justificantes de pago escaneados, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de ‘pagado’ firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

d) Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá aportarse una relación numerada y detallada del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

B.–Memoria deportiva.

La memoria deportiva contendrá una breve descripción de las actividades deportivas realizadas.

Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el beneficiario será requerido para que en un plazo de 10 días hábiles complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación justificativa deberá presentarse en todo caso antes del día 30 de diciembre de 2019.

Base 13.ª–Obligaciones los beneficiarios de las ayudas.

Además de las obligaciones recogidas con carácter general en la Ordenanza reguladora de las ayudas, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

–Deberán colaborar con el Ayuntamiento de Cascante, en cuantas actividades se organicen para la promoción deportiva del municipio.

–Deberán garantizar la presencia institucional del Ayuntamiento de Cascante, bien en el campo de juego y en la indumentaria, o en la publicidad.

–Deberán asistir o participar, excepto en el supuesto de imposibilidad manifiesta y justificada, en actividades relacionadas con el deporte en Cascante.

Base 14.ª–Infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria, quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones, así como en la ordenanza municipal reguladora de las ayudas.

Base 15.ª–Recursos.

Contra esta convocatoria, sus bases y sus actos de aplicación podrán interponerse los siguientes recursos:

–Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación y/o publicación.

–Recurso potestativo de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde la fecha de su notificación y/o publicación.

–Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación y/o publicación.

Base 16.ª–Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y a la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra y la Ordenanza municipal reguladora de las ayudas.

ANEXO II

Impreso de solicitud (PDF).

Código del anuncio: L1913381