BOLETÍN Nº 225 - 14 de noviembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARRIETA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre los aprovechamientos de los bienes comunales

De conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra, se hace público el texto íntegro de las Ordenanzas que se mencionan a continuación, que fueron aprobadas definitivamente en sesión extraordinaria celebrada por el Concejo de Arrieta con fecha 6 de abril de 2019, las que de conformidad con la normativa vigente han permanecido expuestas al público por el plazo reglamentario no habiendo recibido reclamaciones ni alegaciones en su contra, por lo que se acuerda su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Arrieta, 5 de octubre de 2019.–El Presidente del Concejo, José Ignacio Videgain Ibarra.

ORDENANZA REGULADORA
SOBRE LOS APROVECHAMIENTOS DE LOS BIENES COMUNALES

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.º El Objeto de la presente ordenanza es la regulación de los aprovechamientos de los bienes comunales del Concejo de Arrieta, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en especial en la Ley Foral 6/1999, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y normativa que desarrolla.

Artículo 2.º Los aprovechamientos comunales que se lleven a efecto a partir de la aprobación de la presente Ordenanza se regirán por las disposiciones contenidas en esta.

Artículo 3.º Los aprovechamientos comunales que se regulan en esta Ordenanza son:

a) Aprovechamientos comunales de pastos.

b) Aprovechamientos maderables y leñosos.

c) Otros aprovechamientos.

Artículo 4.º En general tendrán consideración de beneficiarios de los aprovechamientos comunales de este Concejo las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes, con una antigüedad de un año.

c) Residir efectivamente y de forma continua en Arrieta (Arce) durante nueve meses al año cuando menos.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. En caso de duda será el concejo el que determine las unidades familiares beneficiarias de aprovechamientos comunales.

CAPÍTULO II

Aprovechamientos de pastos comunales

Artículo 5.º El aprovechamiento de los pastos comunales de Arrieta (Arce) se adjudicará de forma directa a los vecinos ganaderos que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4 y que tengan encatastrado a su nombre dicho ganado.

En el caso de cooperativas o sociedades ganaderas todos los socios deberán ser vecinos empadronados en Arrieta así como la explotación ganadera deberá estar inscrita en dicho concejo.

Artículo 6.º El aprovechamiento de los pastos será de forma directa, no permitiendo el subarriendo o la cesión.

Artículo 7.º Se establecen dos zonas de pastos:

a) Zona del término “Monte Arriba/Raso”.

b) Zona del término “zanaz, bordales, larre, landa...”

c) Zona del término “Monte Abajo (reserva forestal)”. No podrá pastar ninguna cabeza de ganado. De encontrarse alguno será sancionado por el órgano competente.

d) Queda prohibido pastar el ganado caprino en todo el término municipal.

e) Tanto en las zonas de los puntos “a” y “b”, el ganado podrá disfrutar de los pastos todo el año.

f) El concejo de Arrieta cobrará el canon que considere a todo el ganado que paste en los términos de los puntos “a” y “b” (9 euros/cabeza en la actualidad). Así como los gastos derivados del abonado en la zona “Monte Arriba/Raso”.

Corresponderá al Concejo:

Artículo 8.º Los ganaderos beneficiarios quedaran obligados a participar en el mantenimiento de cierres, puntos de agua, abonado, quemas, arreglo de caminos... El concejo de Arrieta se encargará de gestionar los permisos y obras para el mantenimiento de dichos pastos comunales (desbroces, quemas, puntos de agua, cierres, arreglo de caminos...).

CAPÍTULO III

Aprovechamientos maderables y leñosos

Artículo 9.º El concejo de Arrieta podrá acordar la cesión de leña de hogares (un lote completo) de los montes comunales para todos aquellos vecinos residentes en la localidad y que estén empadronados en el Padrón Municipal que así lo soliciten y que, vivan al menos durante un periodo consecutivo mínimo de nueve meses.

En el caso de las familias que residen solamente los fines de semana y vacaciones, el concejo les podrá adjudicar medio lote en el caso de que lo soliciten.

Artículo 10.º La leña de hogares procederá preferentemente de despojos de aprovechamientos forestales de venta, limpias y pies defectuosos, leñosos o enfermos, en ningún caso arboles maderables.

Artículo 11.º Los lotes de leña serán disfrutados de forma personal y directa, quedando prohibido vender o traspasar productos concedidos para leñas de hogares, así como llevarlos a lugar distinto del de residencia.

Artículo 12.º El plazo máximo de retirada de leña del monte será de ocho meses. Pasado el plazo se otorgarán los lotes de cascos no hechos a los que soliciten, perdiendo sus antiguos adjudicatarios sus derechos sobre dichos cascos.

Artículo 13.º Si un adjudicatario dejara de aprovechar el lote de leña concedido y solicitara otro al año siguiente, se le adjudicaría nuevamente el del año anterior caso de lote en pie. Hasta no hacerlo, el adjudicatario no podrá solicitar otro lote de hogar, quedando dicho lote de pie fuera del sorteo.

Artículo 14.º Los beneficiarios de lotes de hogar estarán obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo se almacenados dichos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso, así como el pago de las sanciones a que hubiese lugar.

Artículo 15.º Los concesionarios serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen en el monte con motivo de este aprovechamiento y vendrán obligados a su resarcimiento, así como al pago de las sanciones a que hubiese lugar.

Artículo 16.º En todo caso, esta clase de aprovechamientos se realizará con sujeción a las prescripciones de índole técnico-facultativas que se establezcan por el Gobierno de Navarra y que precisan de su previa autorización.

Artículo 17.º Por aprovechamiento maderable se entenderá el derecho a la adjudicación de madera de roble o haya para la elaboración de tejados de las primeras viviendas de los vecinos con derecho según el artículo 4 de la Ordenanza.

Artículo 18.º La solicitud de este aprovechamiento será presentada por escrito ante el concejo, quien acodará la concesión de la madera solicitada. El señalamiento, entrega y reconocimiento del arbolado se realizará por personal autorizado del Gobierno de Navarra.

Artículo 19.º El concejo de Arrieta podrá acordar la venta de arbolado (haya) de sus montes comunales para cubrir los gastos del concejo y siempre estos aprovechamientos se realizarán con sujeción a las prescripciones de índole técnico-facultativas que se establezcan por el Gobierno de Navarra y que precisan de su previa autorización.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos

Artículo 20.º El aprovechamiento de la caza del coto o cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales se regirá por la normativa foral reguladora de la materia.

Artículo 21.º Sus beneficiarios estarán obligados al pago de un canon anual, así como al pago de todos los gastos e impuestos que dicho coto genere.

Artículo 22.º Asimismo, corresponde a los citados beneficiarios la obligación de señalizarlos y la total responsabilidad por los daños que pudieran derivarse de su uso y aprovechamiento.

CAPÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 23.º Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos fijados.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta.

d) Destinar el terreno comunal a destino fin para el que ha sido adjudicado.

e) Vender o traspasar a terceros, distintos productos derivados del disfrute de un aprovechamiento comunal otorgado para el uso particular, caso de la leña de hogar y el forraje ganadero.

f) No respetar las zonas de pastoreo, realizándose este en zonas en las que se contempla dicho uso.

g) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 24.º Las infracciones señaladas serán sancionadas con la extinción de la concesión, sin perjuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiera lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: En todo lo no regulado en la presente ordenanza se estará a lo previsto en la Legislación Foral sobre Comunales.

Segunda: La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su aprobación definitiva.

Código del anuncio: L1913714