BOLETÍN Nº 223 - 12 de noviembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALLE DE EGÜÉS

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos de la Escuela de Música

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el 10 de septiembre de 2019, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de los precios públicos de la Escuela de Música.

El anuncio de la aprobación inicial de dichas modificaciones y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra, número 187, de 23 de septiembre de 2019, y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Durante el plazo de información pública no se presentaron alegaciones a las mismas. En virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, quedan aprobadas definitivamente, con arreglo al texto que se adjunta.

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.

Texto aprobado:

“Artículo 4. Aquellos alumnos que desearan causar baja una vez matriculados y antes de finalizar el curso académico, deberán comunicarlo en un escrito dirigido a la dirección del centro, en el que podrán indicar voluntariamente los motivos de la baja.

En caso de baja motivada por voluntad del alumno no será devuelto el importe correspondiente a la matriculación, ya que ésta es una reserva de plaza que el centro ya ha hecho efectiva asignando a este alumno un espacio dentro del horario lectivo de un profesor y adquiriendo con éste último los consiguientes compromisos profesionales durante un año, salvo en los casos siguientes:

–Alumnado que habiendo realizado las pruebas de acceso a los cursos de grado medio del Conservatorio Profesional de Música, resultara aprobado con plaza.

–Por informe emitido por un médico del sistema público de salud indicando la incompatibilidad con la actividad musical.

Los importes a abonar en concepto de cuota se prorratearán por trimestres conforme se señala:

–Si la baja se produce antes del 1 de octubre, no se deberá abonar ninguna cuota trimestral.

–Si la baja se produce a partir del 1 de octubre y antes del 15 de diciembre, sólo se hará efectivo el cobro de la primera cuota trimestral.

–Si la baja se produce a partir del 15 de diciembre y antes del 1 de marzo, se harán efectivos los cobros de la primera y la segunda cuota trimestral.

–Si la baja se produce a partir del 1 de marzo, se harán efectivos los cobros de las tres cuotas trimestrales.”

Sarriguren-Valle de Egüés, 29 de octubre de 2019.–La Alcaldesa, Amaia Larraya Marco.

Código del anuncio: L1913683