BOLETÍN Nº 223 - 12 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 315E/2019, de 25 de octubre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se anula la Resolución 267E/2019, de 3 de septiembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se autorizó la modificación significativa de la instalación de fabricación de vehículos a motor, cuyo titular es Volkswagen Navarra, S.A., ubicada en término municipal de Cendea de Olza.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 2361/2007, de 23 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua, modificada por la Orden Foral 10/2012, de 5 de julio, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, actualizada posteriormente por la Resolución 158E/2014, de 25 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 3 de mayo de 2018, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la llevar a cabo modificaciones en focos de emisión a la atmósfera de la sección de chapistería. Con fecha 5 de junio de 2018, el Servicio de Economía Circular y Agua dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Con fecha 28 de septiembre de 2018 el titular solicitó la modificación de la Autorización Ambiental Integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en la eliminación de una serie de focos y la modificación de las características de otros focos de la sección de chapistería.

Con fecha 13 de agosto de 2019, se notificó al titular la propuesta de resolución para someterla a un trámite de audiencia, durante un período de 10 días.

Con fecha 22 de agosto de 2019, el titular presentó alegaciones a la propuesta de resolución, pero por error, sin haber finalizado la valoración de las mismas, se resolvió el procedimiento mediante la Resolución 267E/2019, de 3 de septiembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua.

En consecuencia, y con el fin de subsanar el error cometido, procede dejar sin efecto la Resolución 267E/2019, de 3 de septiembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, retrotrayendo las actuaciones al momento de valoración de las alegaciones presentadas en el trámite de audiencia del titular. En Anejo II de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Anular la Resolución 267E/2019, de 3 de septiembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se autorizó la modificación significativa de la instalación de fabricación de vehículos a motor, cuyo titular es Volkswagen Navarra, S.A., ubicada en término municipal de Cendea de Olza.

Segundo.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de fabricación de vehículos a motor, cuyo titular es Volkswagen Navarra, S.A., ubicada en término municipal de Cendea de Olza, con objeto de llevar a cabo el proyecto de modificaciones en focos de emisión a la atmósfera (chapistería), de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, además, las condiciones incluidas en el Anejo I de la presente Resolución.

Tercero.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la modificación, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Cuarto.–Las condiciones establecidas en la presente Resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Quinto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Sexto.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Séptimo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución

Octavo.–Trasladar la presente Resolución a Volkswagen Navarra, S.A. y al Ayuntamiento de Cendea de Olza, a los efectos oportunos.

Pamplona, 25 de octubre de 2019.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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