BOLETÍN Nº 223 - 12 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 2925/2019, de 14 de octubre, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de nueve plazas del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por Decreto Foral 53/2018, de 18 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 152, de 7 de agosto, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos del año 2018, correspondiente a la tasa de estabilización prevista en la Ley 3/2017, de 27 de junio, en la que se incluyeron dos vacantes del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico, de régimen funcionarial.

Por Decreto Foral 102/2018, de 12 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 20 de diciembre, se aprobó la oferta parcial de empleo público del ámbito de Administración Núcleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2018, relativa a la tasa de reposición prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, en la que se incluyeron siete vacantes del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico, de régimen funcionarial.

Mediante Resolución 2326/2018, de 15 de octubre, de la Directora General de Función Pública, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Y por Resolución 1781/2019, de 24 de junio, de la Directora General de Función Pública, se puso fin al procedimiento de provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Teniendo en cuenta lo anterior, procede aprobar la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de nueve plazas del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como las bases de la convocatoria.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria para la provisión, mediante procedimiento de ingreso y por el sistema de oposición, de nueve plazas del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, así como sus bases.

2.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Gestión de Personal, al Negociado de Información al Público y Registro y a los miembros del Tribunal designados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de octubre de 2019.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN,
MEDIANTE OPOSICIÓN, DE NUEVE PLAZAS
DEL PUESTO DE TRABAJO DE ARQUITECTO TÉCNICO

Esta convocatoria se regirá por las siguientes

BASES

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria, la provisión, mediante oposición, de nueve plazas del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico, de régimen funcionarial y nivel B, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, cuyos números de plaza, requisitos y destinos se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución.

1.2. Las nueve plazas vacantes se distribuirán en los siguientes turnos:

  • 4 plazas en el turno libre.
  • 4 plazas en el turno de promoción.
  • 1 plaza en el turno de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.3. Las vacantes del turno de promoción que queden desiertas por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumularán a las del turno libre.

Del mismo modo, si la vacante del turno de reserva para personas con discapacidad quedara desierta por no haber obtenido las personas aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a las del turno que proceda, siguiendo el orden de distribución establecido en el artículo 15.3 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Por otra parte, si en el turno de promoción o en el turno de reserva para personas con discapacidad resultaran más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las aprobadas sin plaza de estos turnos optarán a las vacantes del turno libre en concurrencia con las personas aspirantes de este turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Asimismo, podrán optar a las vacantes del turno libre, en la forma señalada en el párrafo anterior, las personas aspirantes del turno de promoción que no reúnan los requisitos específicos exigidos en la base 2.1.2 de esta convocatoria, en el momento en que finalice el plazo de presentación de documentos señalado en la base 8.1 de la convocatoria.

2.–Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a la oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos para todas las personas aspirantes:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de éstos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título universitario de Arquitectura Técnica o título universitario de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico, o título declarado equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

2.1.2. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno de promoción:

Las personas aspirantes de este turno, además de los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán reunir los siguientes:

a) Tener la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa en el puesto desde el que se pretende promocionar.

En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, podrá también participar en este turno de promoción el personal funcionario del Parlamento de Navarra que cumpla el resto de requisitos exigidos para participar en dicho turno.

b) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.

c) Tener cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas; a excepción de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra, que deberán haber prestado efectivamente servicios en dichos Cuerpos durante ocho años.

2.1.3. Requisitos específicos para las personas aspirantes del turno reservado a personas con discapacidad:

Las personas aspirantes del turno de reserva para personas con discapacidad, además de los requisitos señalados en el apartado 2.1.1, deberán tener reconocida oficialmente una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

2.1.4. En el caso de que se pretenda acceder a una plaza con requisito de carnet de conducir, estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.

2.1.5. De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el acceso a aquellos puestos que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos.

Dicho requisito se acreditará mediante autorización a la Dirección General de Función Pública para que solicite dicha certificación al Registro Central de Delincuentes Sexuales o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

Se exceptúa de lo anterior respecto a las personas aspirantes del turno de promoción, el requisito relativo a no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, que deberá poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y desde el momento que finalice el plazo de entrega de documentos previsto en el apartado 8.1 de la convocatoria hasta el momento de la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

3.–Solicitudes, tasas y documentación.

3.1. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes de participación en la convocatoria deberá realizarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.

3.2. Presentación y formalización de la solicitud.

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, siguiendo la siguiente ruta de navegación: “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”, en la reseña correspondiente a la presente convocatoria.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud conforme a lo establecido en el apartado 3.4.

3.3. Tasas.

La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 41,60 euros.

Estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad reconocida, de grado igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que durante el período de inscripción no hayan rechazado oferta de empleo adecuado, ni se hayan negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.

La exención prevista en el párrafo b) deberá acreditarse de la siguiente forma:

–Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y la mención expresa de que durante el período de inscripción no ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

–La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada, que se realizará bien mediante la presentación del modelo disponible al efecto en la reseña de la convocatoria, o bien mediante su formulación en el espacio disponible al efecto en la propia solicitud de participación en la convocatoria.

El abono de la tasa se efectuará vía telemática, al momento de formalizar la solicitud, a través de un sistema seguro de pago telemático.

La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.

En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.4. Documentación a presentar con la solicitud.

Al momento de presentar la solicitud on line, las personas aspirantes deberán aportar, según el caso, la siguiente documentación escaneada:

Uno.–Las personas exentas del pago de la tasa por el supuesto del apartado 3.3.b), deberán presentar la certificación expedida por la Oficina de Empleo y la declaración responsable de carencia de rentas, a las que hace referencia el apartado anterior. Esta última sólo deberá presentarse en el supuesto de que no se haya formulado tal declaración en el espacio habilitado al efecto en la solicitud de participación.

Dos.–Las personas aspirantes que soliciten participar en la convocatoria por el turno de promoción y tengan la condición de personal fijo perteneciente a una Administración Pública de Navarra distinta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán adjuntar a la solicitud, además, certificación acreditativa de los requisitos señalados en el apartado 2.1.2 de esta convocatoria.

Tres.–Las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante la aportación de uno de los siguientes documentos:

–Certificado expedido por el IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

–Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

Cuatro.–Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, podrán aportar la documentación que estimen conveniente para su justificación.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

4.–Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. La presentación de reclamaciones será de forma telemática a través de internet en la dirección www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública dictará Resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.

4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.

5.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Don Sergio Osés Amézqueta, Director del Servicio de Riqueza Territorial y Tributos Patrimoniales, de Hacienda Tributaria de Navarra.

–Presidente Suplente: Don Ramón Grade Pérez, Jefe de la Sección de Tasación, de Hacienda Tributaria de Navarra.

–Vocal: Doña María De León Arlegui, Arquitecto Técnico, de Hacienda Tributaria de Navarra.

–Vocal Suplente: Doña Aranzazu Arazuri Rivas, Arquitecto Técnico, de Hacienda Tributaria de Navarra.

–Vocal: Doña María Cristina Huarte Huarte, Arquitecto Técnico, del Departamento de Educación.

–Vocal Suplente: Doña Arantza Noain Ramírez, Jefa del Negociado de Construcciones, del Departamento de Educación.

–Vocal: un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

Suplente: un representante de la Comisión de Personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la misma.

–Vocal Secretaria: Don José Norberto Viguria Alegría, Técnico en Administración Pública (Rama Jurídica), del Departamento de Economía y Hacienda.

–Vocal Secretario Suplente: Don Jesús Miguel Fortún Pérez de Ciriza, Técnico en Administración Pública (Rama Jurídica), del Departamento de Economía y Hacienda.

5.2. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.3. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

6.–Desarrollo de la oposición.

6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de abril de 2020.

En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el Tribunal, con una antelación mínima de 48 horas y en la forma prevista en la base 11 de esta convocatoria, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del Anexo I de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

6.3. La oposición constará de las siguientes pruebas:

6.3.1. Primera prueba.

De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, a un cuestionario de 80 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.

El Tribunal calificador fijará al comienzo de la prueba el tiempo máximo del que dispondrán las personas aspirantes para su realización.

Calificación: La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en la prueba.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.3.2. Segunda prueba.

De carácter teórico, consistirá en desarrollar por escrito tres temas, correspondientes cada uno de ellos a una de las tres partes en que se divide el temario recogido en el Anexo I. Para ello el Tribunal calificador escogerá al azar dos temas de cada una de las partes, debiendo los aspirantes desarrollar únicamente uno de ellos, a su elección.

El tiempo máximo de realización de esta prueba será de cuatro horas.

Calificación: La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos. Cada tema tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en la prueba. Igualmente, quedarán eliminadas las personas aspirantes que sean calificadas con cero puntos en alguno de los temas planteados.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

6.3.3. Tercera prueba.

De carácter práctico, consistirá en desarrollar y resolver por escrito, varios supuestos planteados por el Tribunal, relacionados con las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

El tiempo máximo de realización de esta prueba será de cuatro horas.

Para la realización de esta prueba las personas aspirantes podrán utilizar calculadora programable, así como los textos legales no comentados que estimen convenientes, los cuales deberán estar en soporte papel.

Calificación: La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos.

Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 15 puntos en la prueba.

6.4. Las pruebas segunda y tercera se llevarán a cabo por el sistema de plicas.

6.5. Concluida la calificación de cada prueba, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.

7.–Relación de personas aprobadas.

7.1. Concluidas las pruebas selectivas, el Tribunal calificador publicará la relación de personas aprobadas con las calificaciones obtenidas en la oposición, distribuidas por turnos y por orden de puntuación alcanzada, trasladando dicha relación a la Dirección General de Función Pública a fin de efectuar los trámites de acreditación de requisitos y de elección de vacantes.

7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la tercera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración, sucesivamente, las puntuaciones obtenidas en las pruebas segunda y primera, por ese orden.

De permanecer el empate se resolverá mediante un único sorteo celebrado en acto público convocado al efecto. Se extraerán al azar dos letras del abecedario, resolviéndose los empates atendiendo al orden alfabético del primer apellido, partiendo de las dos letras obtenidas. A estos efectos a las letras “ZZ” les seguirán las letras “AA”. En el caso de no existir ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience con las dos letras iniciales obtenidas, se acudirá al apellido inmediatamente siguiente en orden alfabético. Los resultados del mismo se harán públicos en la página Web y en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra.

8.–Acreditación de requisitos y elección de vacantes.

8.1. La Dirección General de Función Pública abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación, a través de la vía que a tal efecto se establezca, de la documentación que acredite estar en posesión de los siguientes requisitos:

a) Fotocopia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de haber estado en condiciones de obtenerlo con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Las personas que aspiren a las plazas con requisito carnet de conducir clase B, deberán adjuntar fotocopia del carnet de conducir clase B.

c) El requisito del apartado 2.1.6, se acreditará autorizando a la Dirección General de Función Pública a recabarlo o mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes Sexuales regulado en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre.

8.2. Una vez cumplimentado el anterior trámite, la Dirección General de Función Pública convocará el acto de elección de vacantes, mediante la publicación de la relación de las nueve plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, indicando los requisitos que han sido acreditados por las personas aspirantes, y del plazo que se concede para la elección de las vacantes.

Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria.

Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su orden de preferencia por las vacantes del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico.

8.3. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33 por 100 tendrán preferencia en la elección de vacantes sobre el resto de las personas aspirantes, cualquiera que sea el turno por el que hubieran concurrido.

No obstante lo anterior, en el caso de que haya personas aspirantes con la discapacidad mencionada y ésta influya en las condiciones de desempeño de las distintas vacantes, con carácter previo a la elección se les ofertarán las que resulten más acordes con su discapacidad, a la vista del informe que emita al respecto el equipo de valoración y orientación competente.

Por su parte, las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, con la excepción contemplada para personas aspirantes por el turno de discapacidad, preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.

9.–Propuesta de nombramiento y presentación de documentos.

9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el Tribunal elevará a la Directora General de Función Pública, junto con el expediente completo, la propuesta de nombramiento en favor de las personas aspirantes aprobadas que tengan cabida en el número de plazas convocadas.

La referida propuesta de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en la reseña de la convocatoria conforme a lo previsto en la base 11.

9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:

A) Personas aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Informe médico justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.

c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración Pública.

d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

B) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración Pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, y que participen por el turno de promoción, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en activo en la Administración de origen.

C) Personas aspirantes que hubieran alegado una discapacidad. La compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, e incorporada al expediente.

9.3. Las personas que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrán ser nombradas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, la Directora General de Función Pública cubrirá la baja con la persona aspirante que cumpla los requisitos, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refiere la base 7, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por ésta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.

10.–Nombramiento, adjudicación de vacantes y toma de posesión.

10.1. La Directora General de Función Pública nombrará funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para desempeñar el puesto de trabajo y adjudicará las vacantes, mediante Resolución, a las personas aspirantes que den cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores.

10.2. El nombramiento y toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de funcionarias de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes en materia del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.

No obstante lo anterior, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena, punto 3, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el supuesto de que estén ya afiliadas al régimen de derechos pasivos de cualquier Montepío de las Administraciones Públicas de Navarra, podrán optar por mantenerse en el Montepío de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, acogidos al régimen de derechos pasivos regulado por la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, o por afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social.

10.3. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de funcionario de la Administración de la Comunidad Foral. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.

10.4. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de funcionarias y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 9.4 de la convocatoria.

10.5. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose directamente a los nuevos funcionarios las plazas resultantes de dichas situaciones.

11.–Publicidad de las actuaciones.

Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del Tribunal correspondientes a convocatorias de pruebas y a calificaciones, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada, en el tablón de anuncios del Registro General del Gobierno de Navarra y en la ficha de la convocatoria accesible a través de la página web del Gobierno de Navarra www.navarra.es, “Empleo”, “Ofertas de empleo”, “Empleo público en la Administración Foral”, “Convocatorias de empleo de carácter fijo y temporal”.

12.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el ámbito de Administración Núcleo.

12.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal, y con el procedimiento establecido en la presente base, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:

1) Lista de aprobados sin plaza.

2) Lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza, que estará formada por las siguientes personas:

a) Aspirantes que hayan superado alguna de las pruebas del proceso selectivo.

b) Aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la primera prueba del proceso selectivo.

12.2. Por Resolución de la Directora General de Función Pública se aprobarán la lista de aprobados sin plaza y la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza.

El orden de los aspirantes en la lista de aprobados sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Asimismo, el orden en la lista de aspirantes que no hayan resultado aprobados sin plaza vendrá determinado, en primer lugar, por el mayor número de pruebas superadas y, en segundo lugar, por la mayor puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas superadas, salvo en el supuesto establecido en la letra b) del apartado anterior, en cuyo caso se atenderá a la puntuación obtenida en la primera prueba.

Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en esta convocatoria.

12.3. El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión de la contratación temporal y demás normativa que resulte de aplicación.

12.4. Únicamente las personas aspirantes que resulten llamadas para la contratación deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el momento de procederse a la formalización del contrato, mediante la aportación de copias.

El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.

Con carácter previo a la aprobación de las listas de aspirantes a la contratación, se abrirá un plazo para la acreditación del nivel lingüístico de euskera, exigiéndose este requisito a la fecha de finalización del plazo concedido al efecto.

12.5. Quienes no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

La inclusión en la relación de aspirantes a la contratación temporal no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en el puesto de trabajo, los cuales deberán ser acreditados en la forma establecida en esta base.

13.–Listas de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

13.1. La elaboración de listas para contratación temporal y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud, por la que se aprueban las normas de gestión de las listas de aspirantes a la contratación temporal en los centros y establecimientos de los organismos autónomos adscritos al Departamento de Salud (Boletín Oficial de Navarra número 72, de 12 de abril de 2017), o la vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

13.2. Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea elabore y apruebe las listas de aspirantes a la contratación temporal en el referido ámbito.

13.3. Elección de ámbitos, de tipos de contratación y de opción.

En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de ámbitos y tipo de contratación, para la elaboración de listas de contratación temporal por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Asimismo, con posterioridad a la publicación de los resultados finales de la convocatoria, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea abrirá un plazo de diez días hábiles, para que las personas aspirantes puedan variar, reducir o ampliar, en su caso, la elección inicial, así como para presentar la documentación que establezca dicho organismo precisa para formar parte de las listas de contratación.

En cada uno de los ámbitos, se constituirán dos listas de contratación temporal, una para contratos de corta duración y otra para contratos de larga duración. Para cada una de ellas las personas aspirantes podrán seleccionar un máximo de ámbitos, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 347E/2017, de 23 de marzo, del Consejero de Salud.

Las personas aspirantes podrán optar por excluirse voluntariamente del llamamiento para aquellas ofertas de contratación iguales o menores a un tercio de jornada.

13.4. Las personas aspirantes incluidas en las referidas listas de contratación deberán cumplir los requisitos exigidos en la base 2.1.1. de la convocatoria.

Quienes no cumplan lo dispuesto en el párrafo anterior serán excluidos de la lista de contratación.

13.5. Acreditación de la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación temporal:

En caso de llamamiento a la contratación temporal se deberá acreditar la compatibilidad de la discapacidad padecida con el puesto de trabajo objeto de contratación, la cuál será extendida de oficio, por los equipos de valoración y orientación competentes, a solicitud de la unidad correspondiente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

14.–Listas de aspirantes para promoción interna temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La elaboración de listas para promoción interna temporal para desempeñar el puesto de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y su funcionamiento posterior se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y por la normativa que lo desarrolle vigente en el momento de entrada en vigor de dichas listas.

Una vez publicados los resultados finales de la convocatoria de oposición, la Dirección General de Función Pública remitirá, a los órganos competentes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, la relación de las personas aspirantes con las puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas de la oposición, a fin de que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea elabore y constituya las listas de aspirantes para la promoción interna temporal en el referido ámbito.

En la solicitud de participación en la convocatoria de oposición, los aspirantes manifestarán la elección de formar parte de las listas de promoción interna temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para la elaboración de dichas listas por dicho organismo autónomo.

Las personas aspirantes a formar parte de dichas listas para la promoción interna temporal deberán reunir el requisito de ser personal fijo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea encuadrado en un inferior nivel-grupo o categoría al del puesto de trabajo y cumplir los requisitos exigidos en la base 2.1.1 para el acceso a dicho puesto de trabajo.

Para quedar incluido en dicha lista será necesario haber superado la primera prueba de la oposición.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea elaborará y aprobará las listas de aspirantes a la promoción interna temporal con las personas aspirantes que estén en condiciones de ser promocionadas, siendo ordenadas por orden de puntuación obtenida.

15.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 14 de octubre de 2019.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.

ANEXO I

Temario

Parte 1.–Normativa básica.

Tema 1.–La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 2.–La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.

Tema 3.–El Derecho comunitario: Sus fuentes. Derecho originario y Derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Políticas Comunes.

Tema 4.–La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.–El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 6.–El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra. Las Vicepresidentas o Vicepresidentes y las Consejeras o Consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 7.–Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 8.–La Administración Pública y el sector público: conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la ley 40/2015, de 1 de octubre. De los órganos de las Administraciones Públicas. De los convenios. Las relaciones interadministrativas.

Tema 9.–La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Título I: “Disposiciones Generales”. Título II: Capítulo I “Administración Pública Foral”. Capítulo II “De la organización de la Administración Pública Foral”. Capítulo III “Régimen jurídico del ejercicio de las competencias”. Capítulo IV “Órganos colegiados”. Título III: Capítulo I “Organización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra”. Título VI: Capítulo I “Derechos de las personas”.

Tema 10.–Los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 11.–Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. De la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 12.–El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 13.–Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra: Del Ámbito de Aplicación y de la Hacienda Pública de Navarra. Los Presupuestos Generales de Navarra: contenido y aprobación; ejecución y liquidación.

Tema 14.–Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 15.–La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 16.–La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 17.–Igualdad de género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Tema 18.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (I): Principios de la contratación pública. Los contratistas: capacidad de obrar y solvencia económica y financiera y técnica o profesional de quien licite. Tipología de contratos. Principios y reglas de la gestión contractual de los contratos públicos.

Tema 19.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (II): Reglas de publicidad y procedimientos de adjudicación. Normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones Públicas: Mesa de contratación; actuaciones administrativas preparatorias del contrato.

Tema 20.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (III): Ejecución de los contratos. Normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones Públicas: Reglas generales de ejecución de los contratos administrativos; de la retribución de los contratistas; extinción de los contratos de las Administraciones Públicas.

Tema 21.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (IV): Régimen Jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas: El contrato de obras. El contrato de concesión de obras públicas

Tema 22.–Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (I). Disposiciones generales: Ámbito de aplicación: objeto, concepto de subvención. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas: principios generales, planificación, beneficiarios, obligaciones de los beneficiarios, entidades colaboradoras, convenio de colaboración, obligaciones de las entidades colaboradoras, requisitos para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora, bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, publicidad de las subvenciones concedidas, financiación de las actividades subvencionadas.

Tema 23.–Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (II). Procedimientos de concesión: procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento de concesión directa de subvenciones, gestión y justificación de las subvenciones.

Tema 24.–Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (III). Gestión económica y presupuestaria de las subvenciones: convocatorias, concesión de subvenciones, pago, anticipo de subvenciones. Reintegro de las subvenciones: causas de reintegro. Seguimiento de las subvenciones por los órganos gestores. Control financiero de las subvenciones. Infracciones y sanciones.

Tema 25.–Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal. Objeto, principios y ámbito de aplicación. Accesibilidad en el territorio. Accesibilidad en la edificación. Accesibilidad en el transporte.

Parte 2.–Normativa específica.

Tema 26.–Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (I). Objeto, ámbito y definiciones. Derechos y obligaciones de los trabajadores y de las empresas.

Tema 27.–Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (II). Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Responsabilidades y Sanciones.

Tema 28.–Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Disposiciones generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.

Tema 29.–Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el sector de la construcción. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley y definiciones. Normas generales sobre subcontratación en el sector de la construcción.

Tema 30.–Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra (I). Título I. Patrimonio de Navarra y su clasificación. Planes de gestión y Planes de optimización de edificios administrativos. Título II. Adquisición de bienes y derechos. Adquisición por expropiación forzosa. Adquisición a título oneroso de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios. Adquisición a título gratuito: cesiones administrativas. Arrendamiento de bienes inmuebles.

Tema 31.–Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra (II). Título III. Enajenación de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios: formas y procedimiento de enajenación. Cesión gratuita de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios. Título IV. Protección y Defensa del Patrimonio. El Inventario General de Bienes y Derechos. Contenido y control de la inscripción. Formación y actualización del Inventario.

Tema 32.–Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra (III). Título V. Afectación y desafectación. Adscripción y desadscripción de bienes y derechos. Título VI. El dominio público. Utilización de los bienes y derechos del dominio público. Título VII. El dominio privado.

Tema 33.–Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. Disposiciones generales. Clasificación de bienes. Protección de bienes inmuebles.

Tema 34.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (I). Clasificación del Suelo, Régimen del Suelo Urbano y Urbanizable, Parcelaciones y Reparcelaciones.

Tema 35.–Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (II). Licencias urbanísticas: Concepto. Actos sujetos a licencia. Competencia y procedimiento. Eficacia. Caducidad.

Tema 36.–Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra (I). Concepto, características y tipología de vivienda protegida y actividad pública de fomento en materia de vivienda. Requisitos de acceso a las promociones de viviendas protegidas. Condiciones constructivas, conservación y mantenimiento de las viviendas. Limitaciones a las facultades de uso, disfrute y disposición de las viviendas protegidas.

Tema 37.–Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra (II). Viviendas deshabitadas: definición y procedimiento para su declaración. El Registro de Viviendas Deshabitadas. Registro General de Viviendas de Navarra: Disposiciones generales y creación y conservación del Registro General de Viviendas de Navarra.

Tema 38.–Decreto Foral 142/2004, de 22 de marzo, por el que se regula las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 39.–Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. Cuotas de Urbanización. Contribución Territorial. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Tema 40.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra (I): Titulo Preliminar. Disposiciones generales. Título I. De la conservación del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros. Capítulo I. Disposiciones generales.

Tema 41.–Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra (II). Título I. De la conservación del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros. Capítulo III. Valoración de los bienes inmuebles inscritos en el Registro de la Riqueza Territorial. Capítulo IV. Procedimientos de modificación de datos básicos del Registro de la Riqueza Territorial.

Tema 42.–Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo. Clasificación y denominación. Requisitos físicos de los centros. Creación y autorización de centros. Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Disposiciones de carácter general. Condiciones generales, instalaciones, condiciones materiales y relación de alumnos por unidad de los centros de educación infantil, primaria y secundaria.

Tema 43.–Decreto Foral 38/2009, de 20 de abril, por el que se regulan los requisitos básicos y las medidas de seguridad de las instalaciones y equipamientos deportivos. Disposiciones generales: objeto y ámbito. Requisitos básicos de las instalaciones deportivas y de los equipamientos: espacios deportivos, equipamientos deportivos, mantenimiento e información. Comisión Navarra de seguridad de las instalaciones y Equipamientos Deportivos: Naturaleza, fines y funciones, Régimen jurídico y funcionamiento, composición y medios.

Tema 44.–Decreto Foral 230/2011, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los apartamentos turísticos en la Comunidad Foral de Navarra: Disposiciones generales. Ordenación de la actividad. Requisitos técnicos generales. Requisitos técnicos específicos. Decreto Foral 243/1999, de 28 de junio, por el que se regula el alojamiento en casas rurales. Objeto, características de los inmuebles destinados a Casa Rural, modalidades de alojamiento y publicidad, seguro de responsabilidad civil. Requisitos técnicos. Inscripción en el Registro de Turismo de Navarra.

Tema 45.–Decreto Foral 24/2009, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra. Objeto y ámbito de aplicación. Regulación urbanística en suelo no urbanizable. Clasificación turística. Ordenación de la actividad. Requisitos técnicos generales.

Tema 46.–Decreto Foral 146/2005, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Establecimientos Hoteleros en la Comunidad Foral de Navarra. Objeto, modalidades de establecimientos hoteleros. Clasificación, placa distintiva y publicidad. Ordenación de la actividad. Requisitos técnicos y condiciones comunes a todos los establecimientos hoteleros. Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Albergues Turísticos de Navarra. Objeto. Clasificación, placa distintiva y publicidad. Ordenación de la actividad. Requisitos y condiciones mínimas.

Tema 47.–Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. Título II Procedimiento general: La determinación del justo precio. Del pago y la toma de posesión. Responsabilidad por demora.

Tema 48.–Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras. Título I. Disposiciones generales. Capítulo I. Ámbito, principios y definiciones. Título II. Cálculo del valor de tasación. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Título V. Valoraciones. Artículo 35. Criterios generales para la valoración de inmuebles.

Tema 49.–Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Disposiciones Generales. Productos de protección contra incendios. Empresas instaladoras y mantenedoras. Instalación, puesta en servicio y mantenimiento. Inspecciones periódicas. Anexo I. Características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios.

Parte 3.–Temas técnicos.

Tema 50.–Código Técnico de la Edificación. Parte I.

Tema 51.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Ahorro de energía (DB-HE). Introducción. HE 0. Limitación del consumo energético. HE 1.Limitación de la demanda energética.

Tema 52.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Ahorro de energía (DB-HE). HE 4. Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. HE 5. Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica.

Tema 53.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Protección frente al ruido (DB-HR). Introducción. Generalidades. Caracterización y cuantificación de las exigencias. Diseño y dimensionado.

Tema 54.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Protección frente al ruido (DB-HR). Productos de construcción. Construcción. Mantenimiento y conservación. Anejo A. Terminología.

Tema 55.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Salubridad (DB-HS). Introducción. HS 1. Protección frente a la humedad.

Tema 56.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Salubridad (DB-HS). HS 4. Suministro de agua. HS 5. Evacuación de aguas.

Tema 57.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad estructural Acero (DB-SE-A). Generalidades. Durabilidad. Materiales. Ejecución. Control de calidad. Inspección y mantenimiento.

Tema 58.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad estructural Acciones en la edificación (DB-SE-AE). Generalidades. Acciones permanentes. Acciones variables. Acciones accidentales.

Tema 59.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad estructural cimientos (DB-SE-C). Estudio geotécnico. Acondicionamiento del terreno. Anejo A. Terminología.

Tema 60.–Código Técnico de la Edificación. Cimentaciones directas. Definiciones y tipologías. Condiciones constructivas. Control. Cimentaciones profundas. Definiciones y tipologías. Condiciones constructivas y de control. Elemento de contención. Definiciones y tipologías. Condiciones constructivas y de control.

Tema 61.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad estructural fábrica (DB-SE-F). Generalidades. Durabilidad. Materiales. Soluciones constructivas. Ejecución. Control de la ejecución. Anejo A. Terminología.

Tema 62.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad estructural madera (DB-SE-M). Generalidades. Durabilidad. Materiales. Ejecución. Control. Terminología.

Tema 63.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de incendio (DB-SI). Introducción. SI-1. Propagación interior. SI-2. Propagación exterior.

Tema 64.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad en caso de incendio (DB-SI). Introducción. SI-3. Evacuación de ocupantes. SI-4. Instalaciones de protección contra incendios.

Tema 65.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA). Introducción. SUA-1. Seguridad frente al riesgo de caídas. SUA-9. Accesibilidad.

Tema 66.–Código Técnico de la Edificación. Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA). SUA-2. SUA-3. SUA-4. SUA-5. SUA-6. SUA-7. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento, de aprisionamiento, causado por iluminación inadecuada, causado por situaciones con alta ocupación, de ahogamiento y causado por vehículos en movimiento. Anejo A. Terminología.

Tema 67.–Organización de una obra. Tipos de organización. Control de tiempos y costos. Diagramas de Gantt. Plan de ejecución de obra. Probabilidades del cumplimiento de las previsiones.

Tema 68.–Mediciones y presupuestos. Presupuestos de ejecución material. Presupuesto de contrata. Presupuesto total.

Tema 69.–Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo: Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los Equipos de Protección Individual. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio: Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los Equipos de Trabajo. Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, sobre Coordinación de actividades empresariales.

Tema 70.–Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Seguridad y Salud en las obras de construcción. Disposiciones Generales. Estudios de seguridad y salud. Plan de seguridad y salud en el trabajo. Obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra. Libro de incidencias. Paralización de los trabajos Derechos de los trabajadores.

Tema 71.–Resolución 172/2010, de 22 de febrero, del Director Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se aprueban los parámetros generales de valoración de los bienes inmuebles objeto de inscripción en el Registro de Riqueza Territorial de Navarra: Capítulos II, III y IV. Resolución 517/2013, de 20 de junio, de la Directora Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra, por la que se modifican los Parámetros Generales de Valoración de los Bienes Inmuebles objeto de inscripción en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.

Tema 72.–Orden Foral 20/2010, de 22 de febrero, por el que se aprueban, las normas técnicas generales de valoración de los bienes inmuebles objeto de inscripción en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra. Orden Foral 131/2016, de 28 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera.

Tema 73.–Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Orden Foral 199/2013, de 30 de mayo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios.

Tema 74.–Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO II

Plazas del puesto de trabajo de Arquitecto Técnico

PLAZA

DEPARTAMENTO

ÁMBITO DE ADSCRIPCIÓN

LOCALIDAD

RÉGIMEN JURÍDICO

CERT. DELITOS SEXUALES

CARNET DE CONDUCIR

10124

DP COHESION TERRITORIAL

DG DE ADMINISTRACION LOCAL Y DESPOBLACION

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

B

7927

DP ECONOMIA Y HACIENDA

DG DE PRESUPUESTOS, PATRIMONIO Y POLITICA ECONOMICA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

B

1247

DP ECONOMIA Y HACIENDA

HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

9658

DP DERECHOS SOCIALES

AG NAVARRA DE AUTONOMIA Y DESARROLLO DE LAS PERSONAS

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

B

35117

DP EDUCACION

DG DE RECURSOS EDUCATIVOS

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

X

B

37404

DP EDUCACION

DG DE RECURSOS EDUCATIVOS

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

X

B

67712

DP SALUD

ATENCION PRIMARIA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

70019

DP SALUD

ATENCION PRIMARIA

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

70945

DP SALUD

SERVICIOS CENTRALES SNS-O

PAMPLONA

FUNCIONARIAL

B

Código del anuncio: F1913537