BOLETÍN Nº 222 - 11 de noviembre de 2019

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO NUEVE DE PAMPLONA

Juicio verbal 588/2019

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento Juicio Verbal 588/2019 habiendo recaído sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil diecinueve dictada por Ana José Añón Montón, Juez Sustituta, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Ubillos Minondo en nombre y representación de Fernando Fabian Beloqui Svane y Mariela Mercedes Barber Lloret contra Silvia Palacios Valbuena en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio y reclamación de rentas debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 4 de agosto de 2017, celebrado entre las partes litigantes sobre el inmueble, sito en Pamplona, calle Santesteban, número 15, 3.º D y en consecuencia debo condenar y condeno a la expresada demandada a que deje libre, expedita y a disposición de los demandantes el citado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento si no se produce el desalojo voluntario; condenando de igual modo a la demandada a que pague a los actores el importe de 5.120 euros correspondiente a las rentas hasta octubre de 2019 ya incluidas, más los intereses legales incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y hasta su completo pago, así como el importe de las rentas que vayan venciendo hasta el efectivo desalojo del inmueble a razón de 640 euros mensuales, así como al pago de las costas procesales.

Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Ubillos Minondo en nombre y representación de Fernando Fabian Beloqui Svane y Mariela Mercedes Barber Lloret contra Almudena Blanco Ruano representada por la Procuradora de los Tribunales Maturen Miguel debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante respecto a las causadas a dicha demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, previa la consignación legalmente establecida, con el apercibimiento de que no se admitirá a la demandada el recurso si al prepararlo, no manifiesta acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Silvia Palacios Valbuena hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 4 de noviembre de 2019.–La Letrada de la Administración de Justicia, Resurrección Ganuza Jacoisti.

Código del anuncio: J1914015