BOLETÍN Nº 222 - 11 de noviembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

SESMA

Convocatoria para la provisión, con carácter temporal y en régimen administrativo de una plaza de Empleado de Servicios Múltiples al servicio del Ayuntamiento de Sesma

Por resolución de la Alcaldía se han aprobado las bases que se publican a continuación para la provisión, con carácter temporal y en régimen administrativo de una plaza de Empleado de Servicios Múltiples al servicio del Ayuntamiento de Sesma.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sesma, 18 de octubre de 2019.–La Alcaldesa, María Rosario Echávarri Pinillos.

BASES

Base 1.–Normas generales:

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección, mediante el sistema de concurso-oposición, de la persona que va a ocupar la plaza de Empleado de Servicios Múltiples al servicio del Ayuntamiento de Sesma, mediante contratación temporal en régimen administrativo, según lo establecido en el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra en relación con lo dispuesto en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo, siendo un contrato para la provisión temporal de vacante.

La lista de aprobados que surja de esta selección podrá utilizarse para ulteriores contrataciones temporales, en caso de necesidad, conforme a lo dispuesto en la base 10 de la presente convocatoria.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones correspondientes al nivel D, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento Provisional de retribuciones, así como con las retribuciones complementarias previstas en la Plantilla Orgánica municipal.

1.3. El régimen de jornada de trabajo y horario será el establecido para dicho puesto de trabajo por el Ayuntamiento de Sesma, adaptándose en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el órgano competente.

1.4. La duración del contrato será desde su formalización una vez finalizado el proceso de selección y hasta que, superado el periodo de prueba, se cubra la vacante con carácter funcionarial mediante el procedimiento legalmente establecido. Se podrá extinguir también porque se amortice la plaza o se modifique la plantilla orgánica en su caso, y mientras exista la necesidad que justifica la contratación. La persona que resulte contratada cesará en todo caso cuando tome posesión la persona seleccionada para cubrir la vacante en propiedad.

1.5. Se establece un periodo de prueba de dos meses.

1.6. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 113/85, de 5 de junio, en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo y normativa concordante, en lo que sea de aplicación.

Base 2.–Funciones.

Las funciones a desempeñar serán, entre otras, de manera enunciativa y no excluyente, las siguientes:

–Trabajos de albañilería en general y de mantenimiento de las dependencias municipales, de las instalaciones y almacenes.

–Manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria, herramienta y utillaje propios del servicio.

–Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano: postes, señales, farolas, bancos, fuentes, etc.

–Traslado y colocación de mobiliario y enseres. Montaje y desmontaje de escenarios, vallados y demás utensilios en fiestas y actos públicos.

–Comprobación del estado de instalaciones y edificios municipales y supervisión de su mantenimiento.

–Seguimiento y control de deficiencias, averías y desperfectos detectados en las infraestructuras, dependencias y equipamientos municipales.

–Realizar tareas de atención y asesoramiento a los usuarios de Punto Limpio de Sesma.

–Revisión del correcto estado de las vías, espacios públicos y caminos, así como del estado de inmuebles municipales proponiendo las necesarias tareas de mantenimiento y/o mejora.

–Mantenimiento, limpieza y cuidado de servicios y edificios municipales (cementerio, jardinería, frontón, escuelas, viales, etc.). Labores de fontanería, electricidad, pintura, albañilería, soldadura, carpintería, mecánica, limpieza, apertura y cierre de zanjas.

–Labores de apoyo a los distintos servicios municipales: distribución y colocación de anuncios, bandos, publicidad municipal, entrega y/o recogida y preparación de documentación a entregar en correos, bancos, y entrega y/o traslados de notificaciones y documentos y citaciones.

–Atención del mercadillo semanal (regulación, cobro de tasas por ocupación, etc.).

–Colaborar en la realización de actividades culturales, deportivas y festivas promovidas por el Ayuntamiento de Sesma.

–Conducción de vehículos y manejo de maquinaria de obra ligera y media (hasta carnet conducción tipo B inclusive).

–Comunicar puntualmente deficiencias, averías y desperfectos detectados en las infraestructuras, dependencias y equipamientos municipales así como fomentar y colaborar en la mejora de servicios proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora.

–Realización de diversas labores de mantenimiento y reparación de infraestructuras y dependencias municipales.

–Tareas de control y seguimiento de cumplimiento de ordenanzas municipales y labores de inspección urbanística y medioambiental vigilando el cumplimiento de normativa sobre licencias y obras, ocupación de la vía pública, vertidos, etc.

–Todas las funciones que puedan corresponder a un Empleado de Servicios Múltiples con nivel establecido en la convocatoria y las que, relacionadas con su puesto de trabajo, pueda encomendarle el Ayuntamiento de Sesma.

Base 3.–Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes al puesto de trabajo deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o nacionalidad de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión del título de Graduado en E.S.O., Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo de Empleado de Servicios Múltiples.

e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de categoría B, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

g) Ingresar en Depositaría Municipal la cantidad de 10,00 euros, en concepto de derechos de examen.

El cumplimiento de los anteriores requisitos, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

Base 4.–Solicitudes.

4.1. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Sesma, (plaza Diputación, 6, C.P. 31293) en horario de apertura de las oficinas, de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, (los sábados y festivos las oficinas permanecen cerradas), en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, o bien podrán presentarse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. También podrá presentarse a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sesma: https://aytosesma.sedelectronica.es.

Cuando las solicitudes se presenten al amparo de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en cualquier otro registro distinto al Registro General del Ayuntamiento de Sesma, las personas solicitantes deberá remitir, dentro del plazo de presentación de instancias, a la siguiente dirección electrónica, secretario@aytosesma.es, copia del documento de solicitud y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, en la que quede acreditado sello y fecha de entrada del correspondiente registro. Esta remisión tendrá carácter obligatoria e ineludible, de modo que la documentación remitida por email permitirá dar continuidad a la tramitación del procedimiento de selección, pero carecerá de valor definitivo en tanto no tuviera entrada en el Ayuntamiento de Sesma la solicitud de modelo con la documentación original.

El incumplimiento de este proceso de remisión será causa de exclusión del proceso selectivo en el caso de que la solicitud registrada llegará con posterioridad a la publicación de la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

4.2. Las instancias deben ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I que serán facilitadas en las oficinas generales del Ayuntamiento de Sesma pudiéndose obtener además a través de internet en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sesma https://aytosesma.sedelectronica.es.

4.3. A la misma se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Justificante de haber ingresado la cantidad de 10 euros en la Depositaría municipal en concepto de derechos de examen. La falta de pago de este importe por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

El abono de este importe se podrá efectuar por uno de los siguientes procedimientos:

–Pago en efectivo en la oficina del Ayuntamiento de Sesma.

–Mediante ingreso en efectivo o por transferencia bancaria en una de las siguientes cuentas: ES56 3008 0027 34 0701329021 de Caja Rural de Navarra; ES85 2100 5355 57 2200023930 de la Caixa. En este caso, en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos de la persona aspirante.
  • Concepto: derechos examen concurso oposición Empleado Servicios Múltiples.

c) Original o fotocopia compulsada de la titulación académica requerida en el apdo. c) de la base tercera.

d) Fotocopia compulsada de carnet de conducir.

e) En el supuesto presentar méritos, para su valoración deberá presentarse también el Anexo II adjuntado los documentos que acrediten los méritos (certificados originales de la Administración Pública, vida laboral, alta IAE, certificados o informes de Tesorería, Seguridad Social, contratos de trabajo, certificados de empresa, nóminas y TC y otros formas documentales/grupo de cotización 8/10, etc. Todos originales o copias compulsadas).

4.4. El plazo señalado para la presentación de instancias es improrrogable.

4.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

4.6. Los aspirantes con discapacidad reconocida podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que éstas sean necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas, y adjuntar la acreditación original o fotocopia compulsada de la condición legal de discapacitado, expedida por el órgano competente.

Base 5.–Admisión de aspirantes y reclamaciones:

5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa de Sesma, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de finalización, dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en su caso, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sesma. En caso de no haber aspirantes excluidos/as se aprobarán directamente la relación de admitidos/as como definitivas.

5.2. Los aspirantes excluidos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido, mediante escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento de Sesma.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas éstas, se dictará Resolución por la Alcaldesa de Sesma, aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sesma. En esta publicación se concretará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de las pruebas.

5.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a quienes participen la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder del Ayuntamiento, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos, decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria.

5.5. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a los efectos previstos en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015.

Base 6.–Tribunal calificador: constitución y actuaciones:

6.1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

–Presidenta: doña M.ª Rosario Echávarri Pinillos, Alcaldesa del Ayuntamiento de Sesma.

Suplente de Presidenta: doña Ainhoa Soto Gil, Primera Teniente de Alcaldesa del Ayuntamiento de Sesma.

–Primer vocal: Pablo Ruiz de Larramendi (Ingeniero Industrial).

Suplente: José Manuel Lozano (I.T.I.).

–Segundo vocal: Fernando Remírez Gorría (Técnico de Recursos Humanos de Servicios de Montejurra, S.A.).

Suplente: Amaya Janices López (Letrada de Servicios de Montejurra, S.A.).

–Tercer vocal: don José Manuel Lozano Hermoso, Empleado de Mantenimiento de Servicios de Montejurra, S.A.

Suplente: don Ignacio López García, Empleado de Mantenimiento de Servicios de Montejurra, S.A.

–Vocal-Secretario: don Miguel Angel Fuertes Martínez, Secretario del Ayuntamiento de Sesma.

Suplente: doña Eva María López Soto, Secretaria del Ayuntamiento de Sartaguda.

6.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención establecidos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; pudiendo los aspirantes recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran los motivos establecidos en la Ley 40/2015 citada.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

6.3. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, y siempre con la presencia de la Presidenta y del Secretario del Tribunal o de quienes les sustituyan.

6.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

6.5. E1 Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

Base 7.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso de selección constará de dos fases: una fase de oposición y una fase de concurso de méritos.

7.1. Fase de concurso. Máximo: 10 puntos.

7.1.1. La fase de concurso consistirá en la calificación por el Tribunal de los méritos alegados por los/las aspirantes en el Anexo II presentado junto con la instancia y al que se han debido adjuntar los documentos que los acrediten (certificados originales de la Administración Pública, vida laboral, alta IAE, certificados o informes de Tesorería, Seguridad Social, contratos de trabajo, certificados de empresa, nóminas y TC y otros formas documentales/grupo de cotización 8/10, etc. Todos originales o copias compulsadas). Los méritos deberán ser alegados y probados documentalmente por los aspirantes en el Anexo II en el momento de presentar su instancia, solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario.

La fase de concurso tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El Tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los/las concursantes.

El Tribunal en ningún momento podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiera sido alegado o no se hubiese acreditado documentalmente.

7.1.2. Valoración del concurso.

La fase del concurso tendrá una valoración máxima de 10 puntos distribuidos de la siguiente forma:

–Se valorará experiencia profesional específica en tareas de Empleado de Servicios Múltiples en administraciones públicas: mantenimiento básico de maquinaria e instalaciones, labores de albañilería y jardinería. (la experiencia se validará en esta fase previa justificación documental: certificados originales de la Administración Pública, vida laboral, alta IAE, certificados o informes de Tesorería, Seguridad Social, contratos de trabajo, certificados de empresa, nóminas y TC 2 y otras formas documentales/grupo de cotización 8/10).

Máximo: 5 puntos.

Por cada año de experiencia: 1 punto, por las fracciones de año, la parte proporcional. No será objeto de valoración la experiencia adquirida con anterioridad a 31 de diciembre de 2010.

–Se valorará experiencia en trabajos de Peón especializado u Oficial en el sector agropecuario, construcción o sector aguas (se precisa cotización en los grupos 8/10) (la experiencia se validará en esta fase previa justificación documental: vida laboral, alta IAE, certificados o informes de Tesorería, Seguridad Social, contratos de trabajo, certificados de empresa, nóminas y TC 2 y otras formas documentales/grupo de cotización 8/10).

Máximo: 5 puntos.

Por cada año de experiencia 1 punto, por las fracciones de año la parte proporcional. No será objeto de valoración la experiencia adquirida con anterioridad a 31 de diciembre de 2010.

El total de puntos acumulados en esta fase de concurso no podrá exceder de 10 puntos.

El tribunal podrá solicitar información, aclaración o documentación complementaria referente a la acreditación de los méritos.

7.2. Fase de oposición. Máximo: 90 puntos.

Consistirá en la realización de dos pruebas, una de carácter teórico, otra de carácter práctico. Máximo: 90 puntos.

La realización de las pruebas se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Las que no acrediten su personalidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para quienes tengan discapacidad reconocida y lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

La primera y segunda pruebas serán eliminatorias cada una de ellas, es decir, no pasará a la siguiente prueba quien no obtenga el mínimo exigido para la prueba anterior.

–Primera prueba teórica: Consistirá en la realización de una prueba de carácter teórico que consistirá en responder por escrito, en el tiempo máximo de una hora, a un cuestionario con tres alternativas de respuesta, de las que sólo una de ellas será la correcta, sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo III de la presente convocatoria.

Esta parte se valorará con una puntuación máxima de 50 puntos quedando eliminados quienes no alcancen al menos 25 puntos. No se penalizarán los errores.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni de teléfonos móviles, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra.

No penalizaran las respuestas erróneas. El ejercicio se llevará a cabo mediante el sistema de plicas cerradas. Quedará eliminado el aspirante que se identifique en el ejercicio.

Terminada la prueba el tribunal procederá a su puntuación uniendo al número de plica la puntuación obtenida y que será anunciado en el tablón de anuncios municipal y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sesma. La apertura pública de las plicas tendrá lugar el día que se señale en dicha publicación.

El Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sesma lista de aspirantes con sus calificaciones obtenidas y señalará, la fecha y lugar de celebración del siguiente ejercicio, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

–Segunda prueba práctica: Realización de una o varias pruebas prácticas relativas a utilización de maquinaria, albañilería, pintura, mantenimiento general, manejo de maquinaria de obra ligera/media o cualquier otra que tengan relación con las funciones o servicios señalados en las bases de la convocatoria.

El Tribunal determinará la realización de las pruebas de este ejercicio en un solo día o en días diferentes, así como la duración de las mismas en función del contenido que se establezca.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, valorándose en la parte proporcional cada ejercicio con los puntos correspondientes a dividir 40 puntos por el número de pruebas a realizar.

Esta parte se valorará con una puntuación máxima de 40 puntos quedando eliminados quienes no alcancen al menos 20 puntos.

Terminada esta prueba el tribunal procederá a su puntuación publicándose los resultados en el tablón de anuncios municipal y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sesma.

7.3. El total de la puntuación por las fases de concurso y oposición será de cien (100) puntos.

Base 8.–Relación de aprobados/as y lista de aspirantes a la contratación temporal.

8.1. Relación de aprobados/as.

8.1.1. Terminada la calificación de las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y tablón de anuncios de la sede electrónica, la relación de aprobados/as por orden de puntuación total obtenida y la remitirá a la Alcaldía para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Con dicha relación se configurarán a su vez, la relación o lista a que se hace referencia en la base 1 para posibles contrataciones temporales.

8.1.2. Los empates en la puntuación que pudieran producirse entre quienes participen los resolverá el Tribunal calificador atendiendo a la mayor nota obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate con el criterio establecido anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal calificador. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar.

8.1.3. El Tribunal elevará la propuesta de contratación a la Alcaldía del Ayuntamiento en favor del aspirante con mayor puntuación, la cual será vinculante para aquella. Dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sesma.

8.1.4. Quien resulte propuesto/a, deberá aportar en el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación en el tablón de anuncios de la propuesta de contratación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, y deberá someterse a reconocimiento médico que deberá superar.

8.1.5. Si el/la aspirante propuesto/a no presenta dichos documentos (salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados), no podrá ser contratado/a y se procederá a cubrir tal baja con el/la aspirante inmediato/a en la relación de aprobados previo cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior.

8.2. Lista de aspirantes a la contratación temporal.

8.2.1. Los/las aspirantes aprobados/as sin plaza, podrán ser llamados/as, por orden de puntuación, de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el servicio correspondiente del Ayuntamiento de Sesma, de conformidad con lo establecido en las bases de esta convocatoria, y demás normativa de aplicación.

Base 9.–Contratación e inicio del contrato.

9.1. La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Sesma será el órgano competente para suscribir la contratación temporal, en régimen administrativo, conforme a lo dispuesto en la base 1 de esta convocatoria, de la persona aspirante propuesta que haya dado cumplimiento a lo dispuesto en las bases anteriores.

9.2. Se formalizará el contrato en el plazo máximo de 20 días a contar desde la publicación de la propuesta de contratación en el tablón de anuncios municipal.

9.3. Se establece un periodo de prueba de dos meses desde la fecha de su contratación.

Base 10.–Llamamiento a la contratación temporal de las personas incluidas en la lista de aprobados.

10.1. Las personas aspirantes que figuren en la lista de aprobados podrán ser llamadas de acuerdo con las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Sesma para cubrir bajas, vacaciones o cualquier supuesto que pueda plantearse para puestos de trabajo del mismo nivel que el de la presente convocatoria.

10.2. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto (sin perjuicio de que puedan comunicar, además otros teléfonos) y una dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

10.3. En el caso de contrataciones acogidas a subvenciones del Gobierno de Navarra, Servicio Navarro de Empleo u otras entidades públicas o privadas, en las que se requiera solicitar un listado de personas desempleadas al Servicio Navarro de Empleo pudiendo limitarse este al ámbito del municipio de Sesma, los aspirantes deberán estar incluidos en el citado listado para ser llamados. Los trabajadores de la lista constituida al amparo de esta convocatoria que no cumplan los requisitos citados no serán llamados a trabajar para ese contrato determinado, pero conservarán su puesto en la lista para próximas contrataciones.

10.4. Cuando sea necesario proceder a la contratación temporal para un puesto de trabajo de las mismas o similares características que el de la presente convocatoria, se efectuará llamamiento de la persona aspirante que en ese momento figure en el primer lugar de la lista de aprobados. Se realizarán dos intentos de localización mediante comunicación telefónica en dos días laborales consecutivos, dejándose constancia de cada llamamiento con la fecha, hora y circunstancias del mismo. Simultáneamente al primer intento de localización por teléfono se enviará un correo electrónico dirigido a la dirección facilitada por la persona aspirante.

Si no se obtiene contestación en el plazo de un día desde dicho envío electrónico ni se puede contactar telefónicamente, se procederá al llamamiento de la siguiente persona de la lista.

Si puestos en contacto con alguna persona aspirante y realizada una oferta de contratación no contesta o renuncia a la misma, pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los supuestos de renuncia por causa justificada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10.5.

Cuando una persona no pueda ser localizada, mantendrá su prioridad en la lista y se contactará con la siguiente o siguientes de la lista hasta que el puesto de trabajo ofertado sea ocupado.

Efectuada esta designación, se procederá a suscribir la contratación temporal que corresponda, previa presentación por cada aspirante de la documentación exigida en la base 8 de la presente convocatoria.

A quienes acepten un contrato en virtud del llamamiento correspondiente, no se les ofertará ningún otro puesto de trabajo de la misma lista mientras el contrato esté en vigor.

10.5. Se admitirán como causas justificadas de renuncia a la contratación temporal de referencia, que no conllevan la alteración del orden de prelación de la lista de aprobados de la presente convocatoria, las siguientes:

a) Incapacidad Temporal.

b) Permiso de maternidad o de paternidad.

c) Tener a su cuidado un hijo menor de tres años o un menor de tres años en acogimiento permanente o adoptivo.

d) Tener a su cuidado un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.

e) Tener en vigor una contratación, en régimen administrativo o laboral.

f) Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la Igualdad Jurídica de las Parejas Estables, si la fecha de inicio de la contratación administrativa ofertada está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de siete días naturales desde que se les haya ofertado la contratación del puesto al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.

La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de la causa de la renuncia justificada a la oferta de contratación, conllevará que se pase a ocupar el último lugar de la lista.

En los supuestos de renuncia justificada, deberá comunicarse por escrito su disponibilidad para prestar servicios a partir de la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no tenga lugar esta comunicación no se les ofertará ningún puesto de trabajo.

10.6. Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento las personas que incurran en los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la persona aspirante, una vez aceptada la oferta de contratación.

b) Por renuncia al contrato suscrito, salvo que sea por motivo de la suscripción de otro contrato con otra entidad pública o privada que deberá ser acreditado documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales siguientes a la formalización de la renuncia. En este supuesto la persona aspirante pasará a ocupar el último lugar de la lista.

c) Abandono del puesto de trabajo.

d) No superación del periodo de prueba de dos meses establecido en la presente convocatoria.

e) Imposibilidad reiterada, durante un periodo de seis meses, de contactar con la persona aspirante con motivo de llamamientos para la contratación, en los teléfonos o direcciones de correo electrónico facilitados por el mismo.

10.7. Las personas que resulten llamadas deberán presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de titulación y otros exigidos en la convocatoria.

10.8. Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria serán excluidas del procedimiento selectivo por la Alcaldesa-Presidenta y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la presente convocatoria.

10.9. En todo lo no regulado por estas bases, será de aplicación la Orden Foral 814/2010 de 31 de diciembre, que establece las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Base 11.–Protección de datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) se informa a las personas candidatas de lo siguiente:

–El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Sesma.

–La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

–La base jurídica es: artículo 6.1.c) del RGPD tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y artículo 6.1.b) del RGPD tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales.

–Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación (instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las Entidades Locales de Navarra).

–Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) incluida la publicación en el portal de transparencia de acuerdo con el artículo 19.2. E de la Ley Foral 5/2018.

–Los/las titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas municipales. Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.

Base 12.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, se podrá interponer:

a) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala o Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra; o bien,

b) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Méritos (PDF).

ANEXO III

Temario

Tema 1.–El municipio de Sesma: denominación de las calles, montes, parajes, ríos, nomenclatura oficial y tradicional, normativa municipal, ordenanzas, etc.

Tema 2.–Reglas básicas de escritura y ortografía.

Tema 3.–Conocimientos básicos de normas de seguridad, de higiene en el trabajo, así como de barreras arquitectónicas.

Tema 4.–Conocimientos de soldadura y manejo básico de maquinaria de ajuste.

Tema 5.–Conceptos generales de albañilería. Herramientas. Materiales. Soldado y alicatado. Encofrados y levante de muros.

Tema 6.–Cuadros de distribución en edificios, interruptor de control de potencia, magnetotérmicos y diferenciales.

Tema 7.–Circuitos de alumbrado básico: interruptores, conmutadores, bases de enchufe, lámparas.

Tema 8.–Mantenimiento de instalaciones de fontanería y calefacción: sanitarios, griferías, cisternas, sifones, circuitos de calefacción, llenado y purgado de aire en los circuitos, salas de calderas y elementos singulares de las mismas.

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