BOLETÍN Nº 220 - 7 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Publico Institucional Foral, establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que dependen directamente de la persona titular del mismo, y atribuye al Gobierno de Navarra la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación del área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, y la creación, modificación o supresión de Servicios, Unidades Técnicas con rango de Servicio y Secciones.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019, de 6 de agosto, se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito de competencias de cada Departamento.

A su vez, mediante Decreto Foral 92/2019, de 14 de agosto, se ha establecido la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales.

Procede, ahora, desarrollar adecuadamente la estructura de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente decreto foral tiene por objeto el desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Derechos Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de octubre de dos mil diecinueve,

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Derechos Sociales.

Corresponde al Departamento de Derechos Sociales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a servicios sociales, familias, atención a la infancia y a la adolescencia, la promoción de la autonomía de las personas, para ofrecerles los cuidados y apoyos necesarios para complementar o mejorar su autonomía para las decisiones y actividades de la vida diaria y sus relaciones primarias de carácter familiar o comunitario; la atención a las necesidades de las personas mayores; de las personas con discapacidad; con enfermedad mental grave; el derecho a la inclusión social y la garantía de ingresos; la cooperación internacional al desarrollo y acción humanitaria; el fomento de las políticas activas de empleo; de información, orientación, formación, acompañamiento e inserción laboral; intermediación entre la oferta y demanda de empleo; el estudio de la realidad social, los procesos de cambio y los problemas sociales, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejera de Derechos Sociales.

1. A la Consejera de Derechos Sociales, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

En particular, le corresponde la aprobación de las convocatorias de las subvenciones que vayan a otorgarse con cargo a los presupuestos del Departamento de Derechos Sociales y la resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones, homologaciones y registro en el ámbito de los servicios sociales.

2. Igualmente corresponde a la Consejera de Derechos Sociales, como titular del Departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Navarro de Bienestar Social.

b) El Consejo Navarro de las Personas Mayores.

c) El Consejo Navarro de la Discapacidad.

d) El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.

e) El Consejo Navarro de Cooperación al Desarrollo.

f) El Consejo Navarro del Menor.

3. Como unidad de apoyo político y técnico de la Consejera de Derechos Sociales, existe en el Departamento un Gabinete de la Consejera, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente y dependiente directamente de la Consejera.

4. Dependiendo directamente de la Consejera, a la Sección Sociosanitaria le corresponderá ejercer las siguientes funciones:

a) Informe, ejecución, propuesta, impulso y coordinación en la materia sociosanitaria.

b) Promover la necesaria colaboración entre las diferentes administraciones públicas y departamentos con competencia en materia sociosanitaria.

c) Promoción de actuaciones de adecuación y reordenación del Sistema Sanitario y del Sistema de Servicios Sociales para responder a las demandas y necesidades sociosanitarias de la población.

d) Formulación de los criterios generales de creación, ordenación y coordinación de los recursos sanitarios y sociales orientados a desarrollar una red de asistencia sociosanitaria.

e) Potenciación en todas las áreas geográficas de la atención integrada de las personas mediante el trabajo conjunto de la atención de servicios sociales y sanitarios y con la implicación de las otras áreas transversales en especial la educativa.

f) Apoyo y supervisión de la actividad de los Equipos de Coordinación Sociosanitaria, e impulsar el desarrollo de programas comunitarios.

g) Desarrollo de estrategias de formación y evaluación acerca de la coordinación sociosanitaria entre profesionales.

h) Aquellas otras funciones de estudios y propuestas que, sobre el desarrollo, seguimiento y evaluación, se consideren oportunas y le sean encomendadas por la Consejera, incluyendo las relacionadas con el ámbito socio-educativo y/o socio-laboral.

i) Participación en las Comisiones y grupos de trabajo técnicos creados en el marco de la atención sociosanitaria integrada: comisión directora, permanente y comisiones técnicas.

j) Elaboración de una memoria anual sobre sus actuaciones.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Derechos Sociales.

1. El Departamento de Derechos Sociales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.

b) Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales.

c) Secretaría General Técnica.

d) La Sección Sociosanitaria.

2. Quedan adscritos al Departamento de Derechos Sociales los siguientes organismos autónomos:

a) Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

b) Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Artículo 4. Ámbito material de competencias y atribuciones de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.

1. La Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Inclusión social y atención a las minorías.

b) Garantía de ingresos.

c) Atención primaria de servicios sociales.

d) Cooperación para el desarrollo y acción humanitaria.

e) Impulso y colaboración en la implementación en Navarra de la Agenda 2030 de desarrollo sostenible.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral, corresponde a la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, bajo la superior dirección de la Consejera y en el ámbito material señalado en el apartado anterior, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Publico Institucional Foral, las que requiera la fundación Gizain, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Derechos Sociales, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 5. Ámbito material de competencias y atribuciones de la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales.

1. La Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Planificación.

b) Evaluación.

c) Calidad.

d) Estudio e investigación de la realidad social, de análisis de los procesos de cambio y de los problemas sociales.

e) Innovación social.

f) Divulgación.

g) Impulso digital y modernización.

Esta dirección general asume también las competencias de estudio, planificación y evaluación en materia de empleo y políticas sociales.

Asimismo, ejercerá el protectorado de las fundaciones que recaigan dentro del ámbito competencial del Departamento y aquellas otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Derechos Sociales en el ámbito propio de la Dirección General.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente decreto foral, corresponde a la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales, bajo la superior dirección de la Consejera y en el ámbito material señalado en el apartado anterior, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 32 y en la disposición final primera de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Publico Institucional Foral, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Derechos Sociales, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la Consejera de Derechos Sociales, a la que se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Publico Institucional Foral, y en el reglamento por el que se regulan las secretarías generales técnicas, así como las relacionadas con la inspección en el ámbito de competencias de este Departamento, y cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende la Consejera de Derechos Sociales, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

2. Asimismo, le corresponden las atribuciones de índole jurídica, técnico-administrativa y de gestión presupuestaria que, conforme a la citada normativa, le son propias, respecto de los organismos autónomos existentes en el Departamento, sin perjuicio de lo establecido en sus respectivos Estatutos.

3. En materia de personal, ejercerá las funciones que le corresponden de acuerdo con la normativa por la que se delimitan las atribuciones en la materia de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, respecto del personal adscrito a la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, a la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales y a la Secretaría General Técnica.

4. La Secretaria General Técnica establecerá los criterios organizativos y la coordinación de los Registros y Archivos administrativos del Departamento de Derechos Sociales, y de la información y atención presencial a la ciudadanía en colaboración con el resto de las unidades orgánicas competentes en esta materia.

5. La Secretaría General Técnica será la unidad administrativa responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Derechos Sociales conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

6. La Secretaría General Técnica asistirá al resto de órganos del Departamento para la adecuación de sus determinaciones a la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal.

7. La Secretaría General Técnica asistirá al resto de órganos del Departamento en relación con la aplicación de la normativa sobre protección de las personas físicas en relación con sus datos.

Artículo 7. Atribuciones de los servicios.

Corresponde a los servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material o funcional asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 8. Atribuciones de las secciones.

Corresponde a las secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material o funcional asignado a cada una de ellas en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II

Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo

SECCIÓN 1.ª

Estructura de la Dirección General de Protección Social
y Cooperación al Desarrollo

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo.

La Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social.

b) Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo.

SECCIÓN 2.ª

Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social

Artículo 10. Ámbito material y funcional de competencias y estructura del Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social.

1. El Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social ejercerá, dentro de los ámbitos materiales de asuntos sociales, la atención primaria de servicios sociales, los programas de inclusión social, colaborará en la coordinación de las políticas de atención a las minorías étnicas u otros grupos minoritarios, y realizará las atribuciones previstas en este decreto foral.

2. El Servicio de Atención Primaria e Inclusión Social se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Atención Primaria y Comunitaria.

b) Sección de Inclusión Social y Atención a las Minorías.

Artículo 11. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Atención Primaria y Comunitaria.

La Sección de Atención Primaria y Comunitaria, dentro del ámbito material de asuntos sociales, ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) Colaboración en el diseño de los programas y prestaciones a desarrollar en la red de atención primaria.

b) Coordinación y cooperación con las Entidades Locales responsables de la gestión de los Servicios Sociales de Base y con las unidades con competencias en la materia.

c) Desarrollo e implantación de manera real y efectiva de los cuatro programas básicos contemplados en la Ley Foral de Servicios Sociales de Navarra.

d) Colaboración en el diseño de los programas básicos a desarrollar en la red de atención primaria.

e) Implantación de los Centros de Servicios Sociales, así como su gestión y la de los equipos interprofesionales que integran dichos centros.

f) Gestión y tramitación de los expedientes relativos a la financiación de los servicios sociales de base.

g) Asistencia técnica a los servicios sociales de base y a las entidades locales en los que estén implantados.

h) Formación para el personal de los servicios sociales de base.

i) Participación en equipos de trabajos técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el área de atención primaria.

j) Coordinación y colaboración con las Entidades de Iniciativa Social que desarrollan actuaciones en la comunidad.

k) Fomento del voluntariado en su área de competencia.

l) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

Artículo 12. Ámbito material y funcional de la Sección de Inclusión Social y Atención a las Minorías.

La Sección de Inclusión Social y Atención a las Minorías, dentro del ámbito material de asuntos sociales, ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) Gestión, tramitación, seguimiento y control de programas de Inclusión Social implantados en el Departamento.

b) Gestión, tramitación, seguimiento y control de las actuaciones orientadas a la inclusión asociadas a los programas de garantía de ingresos.

c) Diseño, planificación y puesta en marcha de nuevos programas que mejoren la inclusión de las personas más vulnerables, en colaboración con otras administraciones públicas y/o entidades.

d) Gestión y coordinación con los equipos de incorporación sociolaboral.

e) Colaboración con los dispositivos de coordinación y evaluación del área de inclusión social en especial en los equipos de incorporación sociolaboral.

f) Colaboración con el Departamento de Políticas Migratorias y Justicia en lo relacionado con el fenómeno migratorio y la atención a las minorías étnicas y a otros grupos minoritarios en la medida que afecte a las competencias del Departamento de Derechos Sociales.

g) Impulso y colaboración en la coordinación general de políticas públicas, planes y programas orientados a la promoción de la igualdad de trato y de los valores y actitudes de respeto y tolerancia; y a la lucha contra la discriminación en todos sus ámbitos.

h) Coordinación con los servicios de empleo para el apoyo a la incorporación laboral de las personas más vulnerables.

i) Coordinación con los servicios de vivienda para facilitar el acceso a la misma a las personas de mayor vulnerabilidad.

j) Participación en equipos de trabajo técnicos de carácter interdepartamental o interinstitucional en el área de inclusión social.

k) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo

Artículo 13. Ámbito material y funcional de competencias y estructura del Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo.

1. El Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en relación con la gestión de las prestaciones económicas a las personas encaminadas a la garantía de unos ingresos adecuados, a las actuaciones en materia de cooperación al desarrollo y acción humanitaria, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad material.

2. El Servicio de Garantía de Ingresos y Cooperación al Desarrollo se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Garantía de Ingresos.

b) Sección de Cooperación para el Desarrollo y Acción Humanitaria.

Artículo 14. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Garantía de Ingresos.

La Sección de Garantía de Ingresos ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en el ámbito de la garantía de ingresos a través de la gestión de prestaciones económicas y, específicamente, las siguientes:

a) Gestión, tramitación, seguimiento, control y evaluación del Programa de Renta Garantizada.

b) Gestión, tramitación, seguimiento, control y evaluación de otras prestaciones de protección social existentes en el Departamento.

c) Estudio, diseño e implantación de otras prestaciones para la protección social.

d) Tramitación, seguimiento y control de los expedientes de pensiones y subsidios de nivel no contributivo.

e) Tramitación, seguimiento y control de los expedientes de abono anticipado de la deducción en el impuesto de la renta de las personas físicas por la percepción de pensiones de viudedad y pensiones no contributivas de jubilación.

f) Coordinación con el Departamento de Hacienda en el tratamiento fiscal y prestacional de la población con bajos ingresos.

g) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

Artículo 15. Ámbito material y funcional de la Sección de Cooperación para el Desarrollo y Acción Humanitaria.

La Sección de Cooperación para el Desarrollo y Acción Humanitaria, dentro del ámbito material de la cooperación internacional al desarrollo y la acción humanitaria internacional, ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) Elaboración de planes y programas de actuación en materia de cooperación internacional al desarrollo y acción humanitaria internacional y educación para el desarrollo, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por el Departamento.

b) Gestión de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) aportada por el Gobierno de Navarra dirigida a los países en desarrollo.

c) Elaboración y realización de programas de evaluación y seguimiento de los proyectos de cooperación internacional al desarrollo financiados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Propuesta de la adopción de medidas de coordinación y colaboración del Departamento con otros departamentos y administraciones públicas para la optimización de los recursos existentes en materia de cooperación internacional al desarrollo.

e) Colaboración y coordinación con las Organizaciones No Gubernamentales que desarrollan actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo y la acción humanitaria.

f) Seguimiento y control de los proyectos y acciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra en las materias de cooperación internacional al desarrollo y acción humanitaria.

g) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

CAPÍTULO III

Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales

SECCIÓN 1.ª

Estructura de la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales

Artículo 16. Estructura de la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales.

La Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio del Observatorio de la Realidad Social.

b) Servicio de Impulso y Transformación Digital.

SECCIÓN 2.ª

Servicio del Observatorio de la Realidad Social

Artículo 17. Ámbito material y funcional de competencias y estructura del Servicio del Observatorio de la Realidad Social.

1. El Servicio del Observatorio de la Realidad Social ejercerá, dentro del ámbito material de la investigación aplicada, la planificación y la evaluación de las políticas públicas de servicios sociales y empleo, así como del análisis de los procesos de transformación social y de los problemas sociales, la formación y el impulso de comunidades de aprendizaje en los servicios sociales, las atribuciones previstas en este decreto foral.

2. El Servicio del Observatorio de la Realidad Social se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Planificación, Evaluación y Calidad.

b) Sección de Innovación Social, Formación y Proyectos Europeos.

Artículo 18. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Planificación, Evaluación y Calidad.

La Sección de Planificación, Evaluación y Calidad ejercerá, dentro del ámbito material de servicios sociales y empleo, las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) Estudio y análisis de los procesos de transformación social y de las tendencias de cambio presentes en la sociedad navarra.

b) Estudio y análisis de los problemas sociales concretos que puedan identificarse en cada momento.

c) Elaboración de estudios e investigaciones de la demanda en servicios sociales y empleo.

d) Análisis y evaluación de la demanda, la eficacia y la eficiencia de las prestaciones del sistema de servicios sociales.

e) Realización de estudios de necesidades, situación y recursos que orienten la elaboración de planes y programas de actuación.

f) Elaboración de indicadores sociales, seguimiento y valoración y colaboración con NASTAT para su inclusión en el Plan de Estadística de Navarra.

g) Promoción de actividades de investigación en materia de servicios sociales y empleo.

h) Elaboración de propuestas de investigación y el apoyo a la investigación que se lleve a cabo en la Comunidad Foral de Navarra.

i) Diseño, seguimiento y evaluación de programas de servicios sociales y empleo junto con las unidades técnicas correspondientes.

j) Diseño, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos de servicios sociales y empleo, de los planes sectoriales y de la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

k) Valoración de las necesidades de recursos para la ejecución de los planes y programas y la evaluación del coste económico de los mismos.

l) Apoyo técnico en la elaboración de normas legales y reglamentarias.

m) Propuesta a las distintas unidades técnicas de definiciones de modelos de prestaciones sociales.

n) Producción, difusión y publicación de estudios y de documentos de planificación en servicios sociales y empleo.

ñ) Elaboración de propuestas de mejora de la atención, ordenación, coordinación y gestión de los servicios sociales y de empleo.

o) Coordinación y seguimiento de los instrumentos que faciliten la recogida de la información de los distintos departamentos en relación con los planes.

p) Recogida y análisis de la información disponible de las distintas fuentes europeas, nacionales, autonómicas y locales en las cuestiones relativas a su ámbito material.

q) Recogida, análisis, trazabilidad y seguimiento Interdepartamental de la evolución de la dependencia, la discapacidad, la incapacidad laboral y la incapacidad civil.

r) Elaboración, análisis y evaluación del Plan de Calidad y el seguimiento de la ejecución del mismo, especialmente en lo que se refiere a la evaluación de indicadores.

s) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

Artículo 19. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Innovación Social, Formación y Proyectos Europeos.

La Sección de Innovación Social, Formación y Proyectos Europeos, dentro del ámbito de competencia material de la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales, ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) Impulso de proyectos de innovación social.

b) Desarrollo de proyectos de innovación social dirigidos a la mejora de la calidad de vida de las personas.

c) Desarrollo de proyectos de innovación social dirigidos a dar respuesta a los desafíos sociales.

d) Promoción de plataformas abiertas que promuevan espacios de colaboración e innovación social.

e) Difusión de prácticas y experiencias de innovación social replicables en el ámbito de Navarra.

f) Identificación y análisis de las necesidades de formación y configurar una oferta formativa colaborativa para la recualificación del personal de los servicios sociales.

g) Fortalecimiento, extensión y conexión de espacios o foros profesionales de sistematización, supervisión y participación.

h) Fomento del desarrollo de comunidades de aprendizaje hacia el interior de los servicios para aumentar las competencias de los y las profesionales y hacia el exterior para hacer visibles las experiencias desarrolladas en otros lugares.

i) Fomento de la supervisión institucional tanto en la atención de casos como en la organización de los servicios.

j) Organización y apoyo a la realización de encuentros, congresos, jornadas y otros eventos profesionales y/o científicos.

k) Promoción de Proyectos Europeos en el ámbito de la innovación social.

l) Promoción e intercambio de prácticas socialmente innovadoras en el marco de los programas europeos.

m) Coordinación e impulso departamental de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.

SECCIÓN 3.ª

Servicio de Impulso y Transformación Digital

Artículo 20. Ámbito material y funcional de competencias y estructura del Servicio de Impulso y Transformación Digital.

El Servicio de Impulso y Transformación Digital ejercerá las funciones previstas en este decreto foral en el ámbito de digitalización del sistema público de servicios sociales e interoperabilidad con otros sistemas conexos.

Artículo 21. El Servicio de Impulso y Transformación Digital se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Modernización y Divulgación.

b) Sección de Gestión de Sistemas.

Artículo 22. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Modernización y Divulgación.

La Sección de Modernización y Divulgación, dentro del ámbito de competencia material de la gestión de la información en servicios sociales y empleo, ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) Coordinación e impulso de la prestación de información general a la ciudadanía de las actividades del Departamento de Derechos Sociales, desde un punto de vista corporativo, a través de los distintos canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinación y siguiendo las directrices establecidas por las Direcciones competentes en materia de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

b) Desarrollo y mantenimiento del sistema de información del Departamento de Derechos Sociales, sin perjuicio de las competencias que al respecto se atribuyen a la Secretaría General Técnica y, en sus estatutos, a cada uno de los organismos autónomos del Departamento.

c) Gestión y coordinación de la actividad informativa y documental del Departamento de Derechos Sociales, sin perjuicio de las competencias que al respecto se atribuyen a la Secretaría General Técnica y, en sus estatutos, a cada uno de los organismos autónomos del Departamento.

d) Coordinación de los programas informáticos del Departamento de Derechos Sociales.

e) Elaboración y actualización del cuadro de mando.

f) Elaboración de la memoria anual del Departamento de Derechos Sociales.

g) Implantación y seguimiento de un plan integrado de gestión anual orientado hacia los resultados y evaluación del mismo.

h) Elaboración, mantenimiento y actualización de la página web del Departamento, en colaboración con los organismos autónomos dependientes del mismo y con las Direcciones competentes en materia de Gobierno Abierto y Nuevas Tecnologías.

i) Apoyo a las direcciones generales y al resto de organismos y unidades administrativas del Departamento en las materias propias de su competencia.

j) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

k) Aquellas otras que la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales le encomiende en el ámbito de sus competencias.

Artículo 23. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Gestión de Sistemas.

La Sección de Gestión de Sistemas ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) Identificación de las necesidades en materia de sistemas de información y telecomunicaciones, así como la canalización de las demandas que en esta materia planteen las diferentes unidades administrativas del Departamento.

b) Recogida, definición y priorización de los requerimientos de personas usuarias y objetivos a satisfacer, todo ello en colaboración con las Direcciones competentes en las materias de Gobierno Abierto y de Nuevas Tecnologías, para la construcción e implantación de los sistemas de información y aplicaciones informáticas, auditoría y control en materia de seguridad de la información, tanto departamentales como corporativas.

c) Control y la planificación de los trabajos realizados por empresas contratadas que recaigan en su ámbito de actuación.

d) Participación en la organización y desarrollo de los programas de formación dirigidos al correcto uso de los equipos y de las aplicaciones.

e) Control del equipamiento multimedia del Departamento.

f) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

g) Aquellas otras que el Director General le encomiende en el ámbito de sus competencias.

CAPÍTULO IV

Secretaría General Técnica

Artículo 24. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Gestión Económica y Presupuestaria.

b) Sección de Régimen Jurídico de Atención a la Dependencia.

c) Sección de Régimen Jurídico de Inclusión, Protección Social y Familia.

d) Sección de Inspección.

Artículo 25. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria.

La Sección de Gestión Económica y Presupuestaria ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) Asesoramiento a la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, a la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales, a la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas y al resto de organismos autónomos del Departamento en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y del Plan Económico a medio plazo del Departamento.

b) Coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Departamento.

c) Coordinación y colaboración en el seguimiento de la asignación presupuestaria a las diferentes líneas estratégicas del Departamento.

d) Mantenimiento de la información permanentemente actualizada de la gestión de los presupuestos del Departamento.

e) Gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y gestión y control de las cuentas de anticipos de caja de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, de la Dirección General del Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales y de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

f) Contabilización general y presupuestaria de las actividades económicas de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, de la Dirección General del Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales y de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

g) Contabilización de los expedientes de ingresos y gastos que correspondan a la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, a la Dirección General del Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales y a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

h) Realización de estudios de carácter económico.

i) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

j) Aquellas otras que el Secretario General Técnico le encomiende en el ámbito de sus competencias.

Artículo 26. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Régimen Jurídico de Atención a la Dependencia.

La Sección de Régimen Jurídico de Atención a la Dependencia ejercerá respecto de los ámbitos materiales de la promoción de la autonomía de las personas, la atención a las necesidades de las personas mayores y con discapacidad, las siguientes funciones:

a) Coordinación y supervisión de los expedientes de los asuntos del Departamento y sus organismos autónomos que se eleven por la Consejera al Gobierno de Navarra.

b) Coordinación y supervisión, a efectos de su aprobación, de los expedientes de los asuntos del Departamento que deba resolver la Consejera.

c) Asesoramiento y apoyo jurídico a los órganos del Departamento.

d) Emisión de informes jurídicos preceptivos y de aquéllos que le sean solicitados por los distintos órganos del Departamento.

e) Emisión de informes jurídicos en relación con los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por los órganos del Departamento.

f) Emisión de informes jurídicos en las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil y social que deban ser resueltas por la Consejera de Derechos Sociales.

g) Recopilación y mantenimiento de la normativa, así como el seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico.

h) Tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

i) Gestión y tramitación de las quejas y sugerencias presentadas por las personas usuarias con respecto a los servicios públicos.

j) Las relacionadas con la asistencia al resto de órganos del Departamento en relación con la aplicación de la normativa sobre protección de las personas físicas en relación con sus datos.

k) Las relacionadas con la asistencia al resto de órganos del Departamento para la adecuación de sus determinaciones a la Ley Foral 12/2018, de 14 de junio, de accesibilidad universal.

l) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

m) Aquellas otras que el Secretario General Técnico le encomiende en el ámbito de sus competencias.

Artículo 27. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Régimen Jurídico de Inclusión, Protección Social y Familia.

La Sección de Régimen Jurídico de Inclusión, Protección Social y Familia ejercerá respecto de los ámbitos materiales de inclusión social, atención primaria, planificación, calidad, inspección, familias, protección de menores y cooperación internacional al desarrollo, las siguientes funciones:

a) Coordinación y supervisión de los expedientes de los asuntos del Departamento y sus organismos autónomos que se eleven por la Consejera al Gobierno de Navarra.

b) Coordinación y supervisión, a efectos de su aprobación, de los expedientes de los asuntos del Departamento que deba resolver la Consejera.

c) Asesoramiento y apoyo jurídico a los órganos del Departamento.

d) Emisión de informes jurídicos preceptivos y de aquéllos que le sean solicitados por los distintos órganos del Departamento.

e) Emisión de informes jurídicos en relación con los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por los órganos del Departamento.

f) Recopilación y mantenimiento de la normativa, así como el seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico.

g) Tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

h) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

i) Las relacionadas con la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación de las políticas del ámbito del Departamento de Derechos Sociales conforme a la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

j) Aquellas otras que el Secretario General Técnico le encomiende en el ámbito de sus competencias.

Artículo 28. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Inspección.

La Sección de Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de asuntos sociales, familias y protección de menores, las atribuciones previstas en este decreto foral y, en especial, las siguientes:

a) Control e inspección, en colaboración con el resto de unidades orgánicas del Departamento, del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa reguladora de los servicios sociales y en los conciertos, por parte de los prestadores de servicios del sistema de servicios sociales y de la atención a las personas destinatarias de éstos.

b) Elaboración de planes de inspección para los servicios del sistema de servicios sociales y el control y coordinación de la actividad inspectora.

c) Gestión y tramitación de las autorizaciones administrativas de los servicios del sistema de servicios sociales.

d) Gestión y archivo de los expedientes propios de su área competencial.

e) Gestión del Registro de Servicios Sociales.

f) Gestión y tramitación de las homologaciones administrativas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.–Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

1. Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

2. La Consejera de Derechos Sociales podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional segunda.–Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición adicional tercera.–Confirmación de nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de:

–La Directora del Servicio de Calidad e Inspección como Directora del Servicio de Impulso y Transformación Digital.

–La Jefa de Sección de Planificación y Evaluación como Jefa de Sección de Planificación, Evaluación y Calidad.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Derogaciones normativas.

Queda derogado el Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–Modificación del Decreto Foral 92/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales.

Se modifica el apartado 4 del artículo único del Decreto Foral 92/2019, de 14 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Derechos Sociales, que queda como sigue:

“4. La Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales asume las competencias en materia de planificación, evaluación, innovación, impulso digital y calidad, así como las competencias generales de estudio e investigación de la realidad social, de análisis de los procesos de cambio y de los problemas sociales. Esta Dirección General asume también las competencias de estudio, planificación y evaluación en materia de empleo y políticas sociales”.

Disposición final segunda.–Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejera de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final tercera.–Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Derechos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición final cuarta.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de octubre de 2019.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.–La Consejera de Derechos Sociales, María Carmen Maeztu Villafranca.

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