BOLETÍN Nº 220 - 7 de noviembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 312E/2019, de 22 de octubre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es Agustin Asenjo Guillen, ubicada en término municipal de Aranguren, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de concesión y modificación de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en los anejos de la presente resolución.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 0300/2009, de 6 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, para la actividad de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, en aplicación de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Mediante la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modificó la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se llevó a cabo la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida).

Esto ha supuesto la inclusión de nuevas actividades industriales en las categorías de actividades e instalaciones sometidas al régimen de autorización ambiental integrada, las cuales se encuentran enumeradas en el Anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el Anejo 1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que desarrolla la anterior ley.

Como consecuencia, esta instalación también se encuentra ahora sometida al régimen de autorización ambiental integrada, en aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

La disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, en relación con las actividades industriales sometidas por primera vez al régimen de autorización ambiental integrada, como consecuencia de la transposición de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, y que se encuentren en explotación antes del 7 de enero de 2013, establece la obligación de que cumplan las disposiciones de dicha ley, a más tardar el 7 de julio de 2015.

Por ello, ha sido necesario proceder a la actualización de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación, con objeto de incluir las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas establecidas por el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

El establecimiento industrial no se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

En particular, y con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 12.1.f) y 23 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se ha procedido a la revisión del uso, producción y emisión de sustancias peligrosas relevantes, y se ha evaluado el riesgo de una posible contaminación del suelo y de las aguas subterráneas por las mismas, decidiéndose que no existe una posibilidad significativa de contaminación de esos medios, por lo que no es necesaria la elaboración de un informe de base sobre la situación actual del emplazamiento, en relación con la contaminación del suelo y las aguas subterráneas.

La presente autorización incluye la autorización de vertido indirecto a aguas superficiales, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Asimismo, se publicó la Decisión de Ejecución (UE) de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, lo cual obliga a revisar y, si fuera necesario, actualizar las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada, en un plazo máximo de cuatro años desde la fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en las letras d) y e) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días. En Anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Actualizar la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de gestión de residuos, cuyo titular es Agustin Asenjo Guillen, ubicada en término municipal de Aranguren, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de concesión y modificación de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.–Mantener la vigencia de las autorizaciones e inscripciones incluidas en la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación, concedida mediante la Resolución 0300/2009, de 6 de febrero, del Director General de Medio Ambiente y Agua, referentes a producción y gestión de residuos, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente resolución, y conceder la autorización como gestor final de residuos peligrosos y no peligrosos, quedando inscritas todas ellas de la siguiente manera:

–Gestor final de residuos peligrosos, 15G01023005822019.

–Gestor final de residuos no peligrosos, 15G04023005822019.

–Almacén de recogida de residuos peligrosos, 15G02023005821999.

–Almacén de recogida de residuos no peligrosos, 15G05023005822004.

Tercero.–Retirar la inscripción del centro como pequeño productor de residuos peligrosos, y como transportista de residuos, del Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 22/2011, de Residuos y Suelos Contaminados, procediendo, en el caso de transportista de residuos, a la inscripción de la entidad Agustin Asenjo Guillen, como transportista en el registro citado.

Cuarto.–Incluir la autorización de vertido de aguas residuales al dominio público hidráulico, exigida en aplicación del artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Los vertidos que podrá realizar, y las condiciones que deberá cumplir la instalación, se incluyen en el Anejo II de esta resolución. La autorización tiene un plazo de vigencia de cinco años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos de igual duración, siempre que se cumplan las normas de calidad y objetivos ambientales exigibles en cada momento.

Quinto.–Las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser modificadas o revisadas de oficio por la Dirección General de Medio Ambiente, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, tanto en el artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, como en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Sexto.–Asimismo, las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada podrán ser revisadas por la Dirección General de Medio Ambiente, y en su caso, adaptadas cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, y en cualquier caso, en un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, en cuanto a su actividad principal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Séptimo.–Se elimina el plazo de vigencia de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y la obligación de ser renovada, dado que el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, ya no contempla la renovación de la autorización ambiental integrada.

Octavo.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la instalación, el titular deberá comunicarlo previamente, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial, significativa o irrelevante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Noveno.–Antes del 1 de febrero de 2019, el titular deberá presentar un Plan de Actuación que describa las medidas que se adoptarán cuando se alcancen condiciones de explotación distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

Décimo.–En el plazo de dos meses a constar de la fecha de notificación de la presente resolución, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente un Proyecto técnico para la adecuación de los depósitos enterrados en campa, de forma que este almacenamiento cumpla lo dispuesto en la MTD 19 de la Decisión de Ejecución (UE) de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, antes del 30 de septiembre de 2020.

Undécimo.–Antes del 30 de septiembre de 2021, el titular deberá presentar un proyecto técnico de adaptación de la instalación en su conjunto, con objeto de cumplir lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y de forma que permita tramitar un procedimiento de revisión de las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Duodécimo.–Antes del 17 de agosto de 2022, la instalación deberá encontrarse adaptada a la Decisión de Ejecución (UE) de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y cumplir las condiciones de la autorización ambiental integrada una vez revisada.

Decimotercero.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Decimocuarto.–Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimoquinto.–Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Decimosexto.–Trasladar la presente resolución a Asenjo Guillen, Agustin, al Ayuntamiento de Aranguren, a NILSA y al Servicio de Protección Civil, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de octubre de 2019.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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